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Certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica

26/07/2023
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Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE de 26 de julio de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 569/2023, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN TRES CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA FAMILIA PROFESIONAL FABRICACIÓN MECÁNICA, QUE SE INCLUYEN EN EL REPERTORIO NACIONAL DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en dicho real decreto. Y, en particular, en su artículo 5 establece que a la Secretaría General de Formación Profesional le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su título 1, capítulo 2, sección 1.ª el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y en su título II, capítulo II, sección 3.ª, los certificados profesionales. No obstante, la citada ley contempla en su disposición transitoria segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los términos previstos en el Título II y en la disposición final octava de esta ley. Finalmente, en su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, establece en su artículo 3.3 que el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea.

Asimismo, el citado real decreto establece unos requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y los reales decretos por el que se establecen los certificados de profesionalidad determinan los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, en el área profesional de Construcciones Metálicas, que se incorporarán al Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad por niveles de cualificación profesional, atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 Vínculo a legislación y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Asimismo, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha publicado el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Este real decreto se enmarca en el componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la Formación), como parte de la reforma 01: Plan de Modernización de la Formación Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos, perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas, el Consejo General de Formación Profesional, la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto establece tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Los certificados de profesionalidad regulados por este real decreto tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin constituir regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Fabricación Mecánica y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Anexo I: Denominación del certificado de profesionalidad: Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo consumible, soldeo “MIG/MAG”.

Código: FMEC0119_2.

Familia profesional: Fabricación Mecánica.

Nivel de cualificación profesional: 2.

Área profesional: Construcciones metálicas.

Cualificación profesional de referencia: FME684_2 Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo consumible, soldeo “MIG/MAG” establecida por Real Decreto 98/2019, de 1 de marzo.

Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MECU): 4 B.

Anexo II: Denominación del certificado de profesionalidad: Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo “TIG”

Código: FMEC0219_2

Familia profesional: Fabricación Mecánica.

Nivel de cualificación profesional: 2.

Área profesional: Construcciones metálicas.

Cualificación profesional de referencia: FME685_2. Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo “TIG” establecida por RD 98/2019, de 1 de marzo.

Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MECU): 4 B.

Anexo III: Denominación del certificado de profesionalidad: Soldadura por arco con electrodo Revestido.

Código: FMEC0319_2.

Familia profesional: Fabricación Mecánica.

Nivel de cualificación profesional: 2.

Área profesional: Construcciones metálicas.

Cualificación profesional de referencia: FME686_2 Soldadura por arco con electrodo revestido establecida por Real Decreto 98/2019, de 1 de marzo.

Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MECU): 4 B.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El contenido de los certificados de profesionalidad tendrá la siguiente estructura:

Apartado 1: Identificación del certificado de profesionalidad.

Apartado 2: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.

Apartado 3: Formación del certificado de profesionalidad.

3.1 Desarrollo modular.

3.2 Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

3.3 Requisitos de acceso del alumnado a la formación del certificado de profesionalidad.

3.4 Prescripciones aplicables a los formadores y tutores.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

Los requisitos de acceso a la formación que figuran en los certificados de profesionalidad serán los recogidos en el apartado 3.3 de los anexos.

Artículo 5. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirá los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia.

Artículo 6. Formadores y tutores.

Las prescripciones aplicables a los formadores y tutores para la impartición de la formación en la modalidad presencial de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado 3.4 de los anexos.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, 149.1.7.ª, sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y 149.1.30.ª, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Ministra de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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