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Aplicación provisional del Acuerdo Bilateral entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la designación del Palau Macaya como Centro de Categoría 2

26/07/2023
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Aplicación provisional del Acuerdo Bilateral entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la designación del Palau Macaya como Centro de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO, hecho en París el 21 de junio de 2023 (BOE de 27 de julio de 2023). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO BILATERAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DEL PALAU MACAYA COMO CENTRO DE CATEGORÍA 2 AUSPICIADO POR LA UNESCO, HECHO EN PARÍS EL 21 DE JUNIO DE 2023.

ACUERDO BILATERAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DEL PALAU MACAYA COMO CENTRO DE CATEGORÍA 2 AUSPICIADO POR LA UNESCO

El Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

Teniendo en cuenta la Estrategia a Plazo Medio para 2022-2029 (41 C/4) y el Programa y el Presupuesto para 2022-2025 (41 C75) con los que la Conferencia General de la UNESCO pretende favorecer la cooperación internacional en aras de maximizar la contribución de las Ciencias Sociales y Humanas a las estrategias dirigidas a superar las consecuencias de la crisis de la COVID-19 y reforzar las capacidades de los Estados Miembros para formular políticas sólidas que permitan avanzar hacia un desarrollo más sostenible e incluyente, uno de cuyos objetivos principales sería fomentar la inclusión en nuestras sociedades, fomentar la cohesión social y mejorar el bienestar de las personas;

Considerando que la Conferencia General ha autorizado a la Directora General a celebrar un acuerdo con el Reino de España conforme al borrador que se remitió a dicho órgano;

Deseando fijar los términos que regularán el marco de cooperación entre el Reino de España, y la UNESCO relativo a la designación del PALAU MACAYA como centro de categoría 2 auspiciado por la UNESCO,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones.

a) Por “UNESCO”, se entenderá la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

b) Por “Gobierno”, se entenderá el Gobierno del Reino de España.

c) Por “Partes”, se entenderá el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 2. Creación.

El Reino de España se compromete a adoptar las medidas necesarias para la creación de un Centro de Categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO en el Palau Macaya de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 3. Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene por objeto fijar las condiciones que regularán la colaboración entre el Gobierno y la UNESCO en lo que respecta a la designación del Palau Macaya-Fundación “la Caixa” como centro de categoría 2 auspiciado por la UNESCO, además de contener los derechos y obligaciones de las Partes derivados de él.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

a) El Centro será independiente de la UNESCO.

b) El Reino de España y la Fundación “la Caixa” deberán garantizar que este goza de la autonomía necesaria en su territorio para la realización de sus actividades y que tiene la capacidad jurídica, a través de la Fundación “la Caixa”, para:

i. contratar;

ii. actuar ante la justicia;

iii. adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.

Artículo 5. Objetivos y funciones.

Los objetivos y funciones del Centro serán los siguientes:

a) Actuar como plataforma internacional para apoyar a la UNESCO, a través de su Sector de Ciencias Sociales y Humanas (SHS, por sus siglas en inglés), para reforzar su función como “laboratorio de ideas y soluciones estratégicas” con objeto de lograr sociedades inclusivas y resilientes. Mediante la promoción de la investigación más avanzada, el pensamiento innovador y el diálogo, así como el aumento de las capacidades institucionales, el Centro ayudará a elaborar, conjuntamente con el SHS, respuestas a los desafíos a los que nos enfrentamos, especialmente tras la crisis de la COVID-19. Se hará hincapié en el diseño de programas centrados en las personas con especial atención, entre otros, a los jóvenes, los niños y las niñas, la igualdad de género y los colectivos más vulnerables.

b) Organizar foros internacionales de alto nivel: el Centro prestará apoyo a foros de alto nivel y los coordinará, incluidos aquellos que se celebren a nivel ministerial, para examinar las medidas estratégicas y promover los compromisos de la UNESCO con los programas a nivel mundial, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Estos actos también movilizarán el apoyo político de los Estados Miembros a las actividades de la UNESCO, principalmente en el marco del programa de Gestión de las Transformaciones Sociales de la UNESCO (MOST, por sus siglas en inglés), su actividad contra la discriminación y el racismo, el programa para la juventud y el género, la ética en la ciencia, incluida la inteligencia artificial, y los principios éticos en relación con el cambio climático.

c) Apoyar en firme la investigación: el Centro, aprovechando la red que ha consolidado con instituciones de excelencia académica y sus amplios vínculos con entidades oficiales, empresas y organizaciones de la sociedad civil, apoyará proyectos de investigación innovadores que puedan contribuir directamente a la toma de decisiones empíricas relativas a políticas públicas. Los resultados de los proyectos de investigación contribuirán a la publicación de trabajos conjuntos entre el Centro, la UNESCO y otros socios. Especialmente importante será el informe general anual sobre sociedades inclusivas y resilientes.

d) Elaborar y ejecutar actividades de desarrollo de capacidades: el Centro apoyará diversos formatos de formación en coordinación con los mecanismos de creación de capacidades del programa MOST: las Escuelas MOST, el Laboratorio de Políticas Inclusivas de la UNESCO, el manual contra la discriminación, las competencias interculturales, la ética en la ciencia y los Laboratorios de Alfabetización del Futuro. Se confía en que profesionales de distintos países se beneficien de estas iniciativas de formación.

e) Mejorar la cooperación con la UNESCO para redactar informes generales anuales sobre sociedades incluyentes y abogar por una mejor integración de las consideraciones relativas a la equidad junto con la resiliencia y los objetivos de eficiencia en el debate mundial. Se publicarán también informes de síntesis sobre políticas en distintos ámbitos.

f) Colaborar en la movilización de asociaciones para prestar apoyo directo a la juventud que esté al frente de iniciativas de innovación social.

g) Prestar apoyo, por medio de su actividad, a la contribución de la UNESCO a la aplicación de la Agenda 2030 para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 6. Consejo de Administración.

a) El Palau Macaya-Fundación “la Caixa” estará dirigido y supervisado por un Consejo de Administración que se renovará cada 4 años e incluirá:

i. un representante del Gobierno o su representante designado;

ii. representantes de los Estados Miembros y/o Estados Miembros Asociados de la UNESCO que hayan remitido al Centro una notificación de adhesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.b y que hayan expresado su interés de estar representados en el Consejo;

iii. un representante de la Directora General de la UNESCO;

iv. un representante del Palau Macaya-Fundación “la Caixa” como miembro sin derecho de voto.

b) El Consejo de Administración:

i. aprobará los programas a medio y largo plazo del Centro;

ii. aprobará el plan de trabajo y el presupuesto anuales del Centro, incluida la plantilla;

iii. examinará los informes anuales y de evaluación remitidos por el Director del Centro, comprendidos los informes de contribución del Centro al programa y presupuesto aprobado de la UNESCO (C/5), las estrategias globales y los planes de actuación, así como las prioridades de los programas sectoriales, y elaborará estrategias de respuesta para reforzar dicha contribución;

iv. examinará los informes de auditoría independientes que se realicen periódicamente sobre los estados financieros del Centro y supervisará la entrega de aquellos registros contables necesarios para la elaboración de los estados financieros;

v. adoptará las normas y reglamentos y determinará los procedimientos a los que deba ajustarse la gestión administrativa y del personal del Centro, de conformidad con la legislación del país;

vi. decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organizaciones internacionales en la labor del Centro.

c) El Consejo de Administración celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al menos una vez por año natural, y se reunirá en sesiones extraordinarias si su Presidente o Presidenta lo convoca, a iniciativa propia, o a petición de la Directora General de la UNESCO o la mayoría de sus miembros.

d) El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento. En su primera reunión, se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno y la UNESCO conjuntamente con la Fundación “la Caixa”.

Artículo 7. Contribución del Reino de España.

El Reino de España apoyará al Centro mediante la movilización de los recursos económicos complementarios que sean necesarios hasta un máximo de 15.000 EUR anuales con cargo al presupuesto ordinario de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, adscrita a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y facilitará la participación de funcionarios, incluido el nivel ministerial, en los actos internacionales que organicen el Centro y el Sector de Ciencias Sociales y Humanas de la UNESCO para apoyar los programas mundiales.

Artículo 8. Contribución de la UNESCO.

a) La UNESCO podrá prestar asistencia técnica, en la medida en que sea necesario, para las acciones del Centro, de conformidad con el Programa y Presupuesto Aprobados (C/5), incluidas las estrategias globales y los planes de acción, así como las prioridades sectoriales del programa:

i. sentando los fundamentos intelectuales del Centro, contribuyendo al fomento del intercambio de conocimientos;

ii. prestando asistencia por parte de sus expertos en los ámbitos de especialización del Centro;

iii. participando en intercambios temporales de personal cuando resulte pertinente, en virtud de los cuales el personal en cuestión permanecerá en la nómina de la organización de la que proceden; y

iv. asignando personal en comisión de servicio temporal, si así lo decide la Directora General de forma excepcional siempre que la ejecución de una actividad o proyecto conjunto en el marco de un ámbito prioritario de un programa estratégico lo justifique.

b) En todos los casos anteriores, dicha asistencia solo se prestará en el marco de lo dispuesto en el Programa y Presupuesto de la UNESCO, la cual facilitará a los Estados Miembros las facturas relativas al uso de su personal y los costes asociados.

Artículo 9. Participación.

a) El Centro alentará la participación de los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO que, debido a su interés común en los objetivos del Centro, deseen cooperar con este.

b) Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO que deseen participar en las actividades del Centro y tener representación en el Consejo de Administración, según lo previsto en el presente Acuerdo, enviarán al Centro una notificación a tal efecto.

El representante del Centro informará a las Partes del Acuerdo y al resto de Estados Miembros participantes de la recepción de dichas notificaciones.

Artículo 10. Responsabilidad.

Habida cuenta de que el Centro será jurídicamente independiente de la UNESCO, la UNESCO no podrá ser considerada responsable de los actos u omisiones del Centro, ni ser objeto de procedimiento judicial, ni asumirá frente a él obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.

Artículo 11. Evaluación.

a) La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades del Centro financiada por este para comprobar:

i. si el Centro contribuye de manera apreciable al Programa y Presupuesto Aprobado (C/5) en el momento en que fue designado, incluidas las estrategias globales y planes de acción, así como las prioridades sectoriales programadas;

ii. si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo.

b) La UNESCO se compromete a realizar, a efectos de la renovación del presente Acuerdo, una evaluación de la contribución del Centro al Programa y Presupuesto Aprobado (C/5) vigente en el momento en que fue designada, incluidas las estrategias globales y planes de acción, así como las prioridades sectoriales del programa. La Fundación “la Caixa” financiará íntegramente dicha evaluación, gestionada por la UNESCO.

c) La UNESCO se compromete a remitir las conclusiones de la evaluación de renovación al Centro y Estado miembro interesado y publicar el informe en la página web del Sector de Ciencias Sociales y Humanas.

d) Con arreglo a las conclusiones de la evaluación de renovación, cada una de las Partes tendrán la posibilidad de solicitar una revisión de los contenidos del Acuerdo o de denunciarlo, según lo previsto en los artículos 15 y 16.

Artículo 12. Utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO.

a) El Centro podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la UNESCO”.

b) El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentación, incluida la electrónica y las páginas web, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la UNESCO.

c) La utilización del nombre y logotipo de la UNESCO, incluido en el nombre, membrete de su correspondencia y documentación, incluida la electrónica y las páginas web de Palau Macaya-Fundación “la Caixa” está estrictamente prohibida si no existe un acuerdo en vigor con la UNESCO.

Artículo 13. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma por las Partes y entrará en vigor una vez que el Gobierno haya notificado por escrito a la UNESCO que se han cumplido todos los trámites requeridos a tal efecto por la legislación interna del Reino de España.

Artículo 14. Duración.

El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma. El Acuerdo se renovará o denunciará sobre la base de una decisión del Comité Ejecutivo a partir de una recomendación de la Directora General de la UNESCO.

Artículo 15. Denuncia.

a) Cada una de las Partes podrá denunciar unilateralmente el presente Acuerdo.

b) La denuncia será efectiva dentro de un plazo de 30 días después de que las Partes reciban la notificación remitida por una de ellas.

Artículo 16. Revisión.

El presente Acuerdo podrá ser revisado previo consentimiento por escrito entre el Reino de España y la UNESCO, a partir de las recomendaciones de la evaluación de renovación y teniéndolas en cuenta.

Artículo 17. Solución de controversias.

Toda controversia derivada del presente Acuerdo deberá resolverse por entendimiento mutuo entre las Partes. En caso de no alcanzarse una solución amistosa, se someterá a un arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) y no se remitirá a ningún tribunal nacional.

Artículo 18. Privilegios e inmunidades.

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo o relativo al mismo se considerará una renuncia a los privilegios e inmunidades de la UNESCO.

En fe de lo cual, los abajo firmantes firman el presente Acuerdo.

Hecho en seis originales en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

París, a 21 de junio de 2023.

Por el Reino de España

Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

José Manuel Albares Bueno,

Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Audrey Azoulay,

Directora General

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 21 de junio de 2023, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.

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