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Subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023-2026

26/07/2023
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Resolución TER/2725/2023, de 21 de julio, de modificación de la Resolución TER/2456/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023-2026 (DOGC de 25 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/2725/2023, DE 21 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TER/2456/2023, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LA RED DE VIVIENDAS DE INSERCIÓN SOCIAL PARA EL PERIODO 2023-2026.

En fecha 6 de julio de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8952, la Resolución TER/2456/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023-2026.

Para adecuar el contenido de estas bases reguladoras al sistema de gestión de las entidades que pueden integrar-se en la Red de viviendas de inserción social, se considera conveniente modificar determinados aspectos.

Por todo ello, en uso de las facultades que el artículo 5.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, atribuye al presidente o presidenta de la Agencia,

Resuelvo:

-1 Modificar la Resolución TER/2456/2023, de 3 de julio, en los términos que se indican a continuación.

1.1 Se modifica el punto 5.1 de la base reguladora 5, que queda redactado de la siguiente forma:

“5.1 El importe de la subvención, en función de los tipos de beneficiario que se establecen en la base reguladora 3, será el siguiente:

a) Entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas de inserción:

Estas entidades podrán beneficiarse de un importe máximo anual de 1.800 euros por cada vivienda gestionada, por los gastos generales indicados en la base reguladora 6.1.

En el caso de entidades que gestionen varias viviendas adheridas a la Red, y los gastos justificados de alguna de ellas sean inferiores a 1.800 euros, se podrán compensar con el importe que exceda del máximo anual de 1.800 euros y que se haya justificado en relación con otras viviendas de esta entidad adheridas a la Red, siempre y cuando el importe justificado sea como mínimo de 900 euros.

b) Entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, o compra directa con préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas:

b.1) Viviendas ocupadas por unidades de convivencia sin título habilitante que necesitan un seguimiento social, podrán beneficiarse:

- De un importe máximo anual de 1.800 euros por cada vivienda gestionada por los gastos generales indicados en los puntos 4.º a 10.º de la base reguladora 6.1 y el gasto indicado en el punto 3.º de la base reguladora 6.1 siempre y cuando las cuotas de amortización no estén incluidas en el concepto de renta o contraprestación objetiva.

- Adicionalmente, también podrán beneficiarse de un importe máximo de 200 euros mensuales por los gastos indicados en la base reguladora 6.2.1.b), mientras la situación no se regularice formalmente y como máximo por el plazo de un año.

b.2) Viviendas ocupadas por unidades de convivencia con título habilitante, podrán beneficiarse:

- De un importe máximo anual de 1.800 euros por cada vivienda gestionada por los gastos generales indicados en los puntos 4.º a 10.º de la base reguladora 6.1 y el gasto indicado en el punto 3.º de la base reguladora 6.1 siempre y cuando las cuotas de amortización no estén incluidas en el concepto de renta o contraprestación objetiva.

- Adicionalmente, también podrán beneficiarse del importe resultante de los gastos indicados en la base reguladora 6.2.2.b).

c) Las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas del parque público con la finalidad de atender a personas en situación de sinhogarismo podrán beneficiarse:

- De un importe máximo anual de 1.800 euros por cada vivienda gestionada por los gastos generales indicados en los puntos 4.º a 10.º de la base reguladora 6.1.

En el caso de entidades que gestionen varias viviendas adheridas a la Red, y los gastos justificados de alguna de ellas sean inferiores a 1.800 euros, se podrán compensar con el importe que exceda del máximo anual de 1.800 euros y que se haya justificado en relación con otras viviendas de esta entidad adheridas a la Red, siempre y cuando el importe justificado sea como mínimo de 900 euros.

- Adicionalmente, del importe resultante de los gastos indicados en la base reguladora 6.3.

d) Las Administraciones locales o entidades sin ánimo de lucro que arriendan viviendas en el mercado privado para realojar personas con valoración favorable de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, en el marco del Programa 60/40, podrán beneficiarse de un importe máximo anual de 3.000 euros por cada vivienda por el gasto indicado en la base reguladora 6.4.

En el caso de que la vivienda esté ubicada en un área de demanda residencial fuerte y acreditada podrán beneficiarse de un importe máximo de 4.500 euros por cada vivienda por el gasto indicado en la base reguladora 6.4.”

1.2 Se modifica la base reguladora 6, que queda redactada de la siguiente forma:

"-6 Gastos subvencionables

6.1 En el caso de viviendas de inserción gestionadas por entidades sin ánimo de lucro son subvencionables los gastos generales que se indican a continuación, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

1) El importe del alquiler de la vivienda abonado del año en curso, excepto el importe que eventualmente hayan podido abonar sus ocupantes.

2) El precio de cesión abonado del año en curso, excepto el importe que eventualmente hayan podido abonar sus ocupantes.

3) Las cuotas hipotecarias o créditos abonados, ya sean de compra como de arreglos, del año en curso, excepto el importe que eventualmente hayan podido abonar sus ocupantes.

4) Las facturas de suministros de la vivienda correspondientes al año en curso: agua, luz y gas.

5) Los gastos de mantenimiento y arreglo de obras de mejora.

6) Los gastos de comunidad del año en curso.

7) Las cuotas del impuesto de bienes inmuebles del año en curso.

8) Los gastos de solicitud de la cédula de habitabilidad.

9) El coste anual de la póliza de seguro multirriesgo del hogar.

10) Gastos de gestión del parque inmobiliario que tengan relación directa con las viviendas adheridas a la Red de viviendas de inserción social, siempre y cuando el parque de la entidad adherida a la Red tenga un volumen superior a 50 viviendas.

A los efectos de esta subvención, se considera que forman parte del importe del alquiler y del precio de cesión los siguientes conceptos: la renta o precio, los atrasos y la tasa por el servicio de recogida de basuras.

No serán subvencionables los importes que puedan corresponder al alquiler de anexos, como plazas de garaje, trasteros o similares.

6.2 En el caso de viviendas adquiridas por entidades sin ánimo de lucro mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, o compra directa con préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas, los gastos subvencionables son los siguientes:

6.2.1 Cuando las viviendas estén ocupadas por unidades de convivencia sin título habilitante que necesitan un seguimiento social, mientras la situación no se regularice formalmente, serán subvencionables:

a) Los gastos generales indicados en los puntos 4.º a 10.º de la base reguladora 6.1 y el gasto indicado en el punto 3.º de la base reguladora 6.1 siempre y cuando las cuotas de amortización no estén incluidas en el concepto de renta o contraprestación objetiva.

b) La diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada que deberían abonar las unidades de convivencia sin título habilitante.

6.2.2 Cuando las viviendas estén ocupadas por unidades de convivencia con título habilitante serán subvencionables:

a) Los gastos generales indicados en los puntos 4.º a 10.º de la base reguladora 6.1 y el gasto indicado en el punto 3.º de la base reguladora 6.1 siempre y cuando las cuotas de amortización no estén incluidas en el concepto de renta o contraprestación objetiva.

b) La diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada que abonan las unidades de convivencia.

6.2.3 La renta o contraprestación ajustada se calcula de acuerdo con los porcentajes siguientes:

El 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si no superan 0,89 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).

El 20% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si no superan 0,94 veces el IRSC.

El 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si no superan 1,86 veces.

Las tablas del IRSC se publicarán en la convocatoria que corresponda.

Los ingresos de la unidad de convivencia se ponderan de acuerdo con los siguientes coeficientes:

1 miembro: 1

2 miembros: 0,93

3 miembros: 0,83

4 miembros: 0,77

5 miembros o más: 0,70

Si en una unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad acreditada igual o superior al 33% declarada por el Departamento de Derechos Sociales, los ingresos de esta unidad deben compararse con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.

En el caso de viviendas adjudicadas a propuesta de las mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales, deberán aplicarse los porcentajes que establecen los reglamentos locales que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

6.2.4 Para determinar la cuantía a conceder, también deberán tenerse en cuenta otras subvenciones o ayudas que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, pueda tener la entidad para la misma actividad, de manera que en ningún caso la cuantía que se otorgue supere el 100% del importe de la renta del contrato de arrendamiento o de la contraprestación del contrato de cesión de uso.

6.3 En el caso de las viviendas del parque público para atender a personas en situación de sinhogarismo gestionadas por entidades sin ánimo de lucro es subvencionable:

a) Los gastos generales indicados en los puntos 4.º a 10.º de la base reguladora 6.1.

b) La renta pactada por cada vivienda, siempre que no supere el índice medio de referencia publicado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. No obstante, se descontará del importe de la subvención, la renta establecida en el contrato de cesión de uso o documento asimilable formalizado con las personas que se alojen en la vivienda.

6.4 En el caso de viviendas gestionadas por administraciones locales o entidades que arrendan viviendas en el mercado privado para realojar personas con valoración favorable de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, en el marco del Programa 60/40, es subvencionable el 60% de la renta pactada en el contrato de alquiler.”

1.3 Se modifica el punto 13.3 de la base reguladora 13, que queda redactado de la siguiente forma:

“13.3 Las entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto o compra directa, previstas en la base reguladora 3.b), además de la documentación indicada en la base reguladora 13.2.a.1, deben aportar la siguiente documentación para justificar los gastos subvencionables previstos en la base reguladora 6.2.1.b) y 6.2.2.b):

a) Documentación justificativa:

En el supuesto de las entidades sociales, la persona representante legal aportará la siguiente documentación debidamente firmada, según los formularios normalizados que ponga a disposición la Agencia de la Vivienda de Cataluña:

a.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, en la que se identifiquen cada vivienda objeto de la ayuda y se indique la modalidad de ocupación de cada vivienda, ya sea en régimen de alquiler o bajo otras formas de ocupación, y el periodo de ocupación efectivo durante la anualidad correspondiente.

a.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

- Una relación clasificada de los gastos de cada vivienda de todos los meses del año objeto de justificación, de acuerdo con la base reguladora 6.2.1.b) y 6.2.2.b), con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Para las viviendas ocupadas por unidades de convivencia con título habilitante, también será necesario aportar una relación clasificada de cada vivienda, con la identificación de los contratos visados, el importe renta objetiva, fecha cobro y el importe de la renta ajustada.

- Para las viviendas ocupadas por unidades de convivencia sin título habilitante, también será necesario aportar una relación clasificada de cada vivienda y el importe de la renta objetiva.

- Una declaración responsable de la entidad social beneficiaria que declare que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Cuando corresponda, una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

- Una declaración responsable de la entidad social beneficiaria que declare que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

b) Plazo de presentación de la justificación:

Las entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto o compra directa, deberán presentar ante la Agencia la documentación indicada en el apartado anterior en los siguientes plazos:

Para la convocatoria del año 2023:

- Los gastos objeto de esta ayuda del periodo de enero a septiembre del año 2023, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes de octubre del año de concesión.

- Los gastos objeto de esta ayuda del periodo de octubre a diciembre del año 2023, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes de enero del año 2024.

Para el resto de las convocatorias, la justificación será trimestral, de acuerdo con lo indicado a continuación:

- Los gastos objeto de esta ayuda del periodo de enero a marzo de cada año, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes de abril del año de concesión.

- Los gastos objeto de esta ayuda del periodo de abril a junio de cada año, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes de julio del año de concesión.

- Los gastos objeto de esta ayuda del periodo de julio a septiembre de cada año, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes de octubre del año de concesión.

- Los gastos objeto de esta ayuda del periodo de octubre a diciembre de cada año, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes de enero del año siguiente de concesión.”

-2 Esta Resolución produce efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes, un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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