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Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos de secano de las comarcas de Alt Camp, Anoia, Bages, Baix Camp, Berguedà, Conca de Barberà, Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell, Segarra, Pallars Jussà, Alt Urgell y Solsonès

26/07/2023
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Orden ACC/192/2023, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos de secano de las comarcas de Alt Camp, Anoia, Bages, Baix Camp, Berguedà, Conca de Barberà, Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell, Segarra, Pallars Jussà, Alt Urgell y Solsonès, afectadas por la sequía de 2022 (DOGC de 25 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/192/2023, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO DE LAS COMARCAS DE ALT CAMP, ANOIA, BAGES, BAIX CAMP, BERGUEDÀ, CONCA DE BARBERÀ, GARRIGUES, NOGUERA, SEGRIÀ, URGELL, SEGARRA, PALLARS JUSSÀ, ALT URGELL Y SOLSONÈS, AFECTADAS POR LA SEQUÍA DE 2022.

El invierno 2021-2022 fue extremadamente seco y dio paso a una primavera de 2022 cálida y más bien seca, en la que destacó el carácter muy cálido y seco del mes de mayo. Con datos de los últimos veinte años, se sitúa entre las 10 primaveras más cálidas, en los casos más favorables, y entre las cinco más cálidas en casi todas las estaciones de las comarcas de Segarra, Noguera, Anoia, Urgell, Solsonès, Pallars Jussà, Segrià, Bages, Conca de Barberà, Garrigues, Alt Urgell, Berguedà, Alt Camp y Baix Camp.

Desde el punto de vista pluviométrico, los acumulados de precipitación del invierno 2021-2022 supusieron solo entre el 3% y el 30% de los valores climáticos de referencia, lo que sitúa el invierno 2021-2022 entre los cuatro más secos, en muchos casos el primero o segundo más seco de las series que disponen al menos de más de 20 años de datos. Por otra parte, se vivieron determinados episodios de calor por la llegada de una masa de aire proveniente del norte de África que afectaron muy negativamente en la producción de los cultivos herbáceos de secano en determinadas comarcas de Cataluña.

La excepcionalidad climática queda recogida en los datos de temperaturas registradas en las estaciones de la Red de Estaciones Meteorológicas Automáticas y la Red de Observadores Meteorológicos, del Servicio Meteorológico de Cataluña (METEOCAT).

Teniendo en cuenta las graves consecuencias producidas por estos fenómenos climáticos adversos de carácter excepcional asimilable a un desastre natural, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural considera necesario impulsar medidas urgentes para aportar la necesaria liquidez a las explotaciones agrarias afectadas.

Por todo ello, se considera necesario establecer una ayuda para la compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones de cultivos herbáceos de secano afectadas por determinadas inclemencias meteorológicas durante el año 2022.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del citado Reglamento, estas bases reguladoras deben informarse a la Comisión Europea en el plazo de veinte días a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, sometiéndose al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos de secano de las comarcas de Alt Camp, Anoia, Bages, Baix Camp, Berguedà, Conca de Barberà, Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell, Segarra, Pallars Jussà, Alt Urgell y Solsonès, todas ellas afectadas por la sequía de 2022, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Reconocimiento de fenómeno climático adverso

Reconocer la situación de sequía como fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural en los cultivos herbáceos de secano en las comarcas de Alt Camp, Anoia, Bages, Baix Camp, Berguedà, Conca de Barberà, Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell, Segarra, Pallars Jussà, Alt Urgell y Solsonès.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos de secano, de las comarcas de Alt Camp, Anoia, Bages, Baix Camp Berguedà, Conca de Barberà, Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell, Segarra, Pallars Jussà, Alt Urgell y Solsonès afectadas por la sequía del año 2022, que se publican en el anexo 1 de esta Orden. Las ayudas se regulan de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, pueden verse modificadas, si procede, para adaptarse en los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos de secano de las comarcas de Alt Camp, Anoia, Bages, Baix Camp Berguedà, Conca de Barberà, Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell, Segarra, Pallars Jussà, Alt Urgell y Solsonès, afectadas por la sequía de 2022.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias de cultivos herbáceos de secano de las comarcas citadas en el apartado anterior.

-3 Condiciones generales de admisibilidad

- Las personas beneficiarias de las ayudas deben tener las explotaciones agrarias de cereales herbáceos de secano, de las que son titulares, afectadas por inclemencias meteorológicas de 2022, en las comarcas de Alt Camp, Anoia, Bages, Baix Camp, Berguedà, Conca de Barberà, Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell, Segarra, Pallars Jussà, Alt Urgell y Solsonès.

- El solicitante de la ayuda debe coincidir con el titular de la DUN 2022.

- El nivel de afectación en el conjunto de la explotación debe ser superior al 30%.

- La superficie admisible máxima será la menor entre la superficie solicitada, la que conste en el acta de peritaje del seguro agrario y en la declarada en la DUN2022.

- Los recintos solicitados deben estar incluidos en una póliza de seguro agrario con cobertura por sequía durante el año 2022 y constar en un acta de peritaje emitida por Agroseguro.

- La superficie mínima comprobada afectada debe ser igual o superior a tres hectáreas.

-4 Requisitos de las personas beneficiarias

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto-legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de tener centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

j) En caso de tener centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en las que los beneficiarios puedan ser las fundaciones: cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: esta no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

p) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

q) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

4.2 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas concedidas para las mismas finalidades siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y, por tanto, se pueden acumular con cualquier ayuda estatal siempre que dicha ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente superpuestos, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a la ayuda mencionada en virtud de este Reglamento. Estas ayudas no se pueden acumular con ayudas de minimis a los mismos gastos si la citada acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a lo establecido en dicho Reglamento (UE) 2022/2472.

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 Las ayudas consisten en una compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios, de las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos, en relación con su grado de afectación.

5.2. El importe máximo de la ayuda se ha calculado según lo que establece el punto 10 del artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, de acuerdo con el establecido en los subapartados 2, 3, 4 y 5 siguientes.

La intensidad máxima de la ayuda, teniendo en cuenta lo que establece el apartado 5.4, será la siguiente:

- 243,00 euros/hectárea de cultivos herbáceos de secano para los titulares de explotación con póliza de seguros a su nombre.

- 121,00 euros/hectárea de cultivos herbáceos de secano para los titulares de explotación con póliza de seguros a su nombre.

Se considera que la explotación estaba asegurada si en el momento del siniestro disponía de un seguro agrícola contratado a nombre del titular de explotación para el cultivo afectado.

5.3 La ayuda por hectárea de cada solicitante deberá multiplicarse por el grado de afectación que se fije en el acta de peritaje correspondiente al conjunto de la explotación.

5.4 Para garantizar que la ayuda, una vez sumada la indemnización del seguro, no supere el 80% de las pérdidas, se realizará el siguiente cálculo:

- 754,70 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje y descontando el importe de la indemnización recibida del seguro agrario, por riesgo de sequía de la superficie auxiliable.

5.5 El importe máximo de la ayuda será de 20.000 euros por explotación de las personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y jóvenes, y de 9.000 euros por explotación para el resto de beneficiarios.

5.6 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

5.7 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

5.8 Las ayudas se regulan según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

5.9 Cuando el importe propuesto de subvención para otorgar en una solicitud sea inferior a 1.500 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante.

-6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que le acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DACC para obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso. A estos efectos, es documento acreditativo de la representación un apoderamiento apud acta por comparecencia personal electrónica en la sede electrónica correspondiente.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores) documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad. Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos.

e) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

f) Acta/s de peritaje de la póliza de seguro agrario donde conste la afectación para los recintos solicitados.

g) Información de la persona solicitante sobre si pertenece a una cooperativa agraria.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y que se compromete a aportar los datos y documentos necesarios para su comprobación.

b) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

c) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) La condición de microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 (por remisión del artículo 2.59 del RUE 2022/2472).

h) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

i) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

m) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

n) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante al protectorado.

o) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

p) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en caso de que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

q) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión o pueda considerarse que se han creado condiciones artificiales o un intento de fraude para el cobro de las ayudas.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas.

Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la convocatoria de ayudas correspondiente.

-9 Controles previos

Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.

-10 Criterios de atribución y prioridades

10.1 En caso de que las ayudas solicitadas auxiliables superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y solicitante, se aplicarán los siguientes criterios:

- Solicitantes con la condición de joven agricultor/a persona física que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias 2020, 2021 y 2022 o jóvenes agricultores/as en una explotación constituida como persona jurídica y que esta tiene la consideración de EAP y donde el/la joven agricultor/a tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior que el del socio de mayor participación: 3 puntos.

- Solicitantes con la condición de agricultor/a profesional: 2 puntos.

- Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no se encuentren en la situación del segundo guion: 1 punto.

10.2 Se atenderán en primer lugar las solicitudes con mayor puntuación. En las solicitudes con una misma puntuación para las que no exista suficiente presupuesto para satisfacer la totalidad de los expedientes del mismo grupo, se resolverán a prorrateo según el presupuesto disponible.

10.3 Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

10.4 A efectos de aplicar estos criterios de prioridad se entiende por:

joven agricultor/a: persona que en el momento de presentar la solicitud tiene más de 18 y no tiene más de 40 años, de acuerdo con la definición del artículo 3 h) del Decreto 44/2010, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

Agricultor/a profesional: la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, al menos, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario, de acuerdo con la definición del artículo 3 Vínculo a legislación f) del Decreto 44 /2012, de 24 de abril.

Explotación agraria prioritaria: aquella que haya obtenido el reconocimiento como explotación agraria prioritaria por parte del DACC de acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, y como tal esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

11.3 El órgano instructor de los expedientes de ayudas en el caso de explotaciones agrarias es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.4. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es el titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra a la Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora de Planificación Rural, por el subdirector o la subdirectora general de Infraestructuras Rurales y por el subdirector o subdirectora general de Agricultura. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

11.7 La ayuda podrá ser reducida, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación fuera de plazo de la solicitud comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud: la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el apartado 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla mediante resolución.

-13 Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente por resolver.

13.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayudas de estado exentos de notificación de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas deben hacerse constar expresamente en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

-14 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

-15 Pago

15.1 La propuesta de pago de las subvenciones se realizará una vez efectuada la revisión de las actas de peritaje emitidas por Agroseguro. Anualmente, se comprobará la realización del compromiso de contratación del seguro agrario. Si se produce un incumplimiento de los compromisos adquiridos, se iniciará procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas, proporcional al incumplimiento comprobado en superficie y/o anualidades de incumplimiento.

15.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

15.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener la actividad agraria durante los cinco años posteriores a la fecha de la concesión de la ayuda. Las superficies agrícolas auxiliadas deben seguir declarándose a la DUN, como mínimo durante los cinco años posteriores a la fecha de la concesión de la ayuda, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados. En caso de cambio de titularidad, la nueva persona titular tendrá que asumir los compromisos de la persona beneficiaria inicial durante el plazo indicado mediante la correspondiente subrogación; en caso contrario, deberá efectuar el reintegro de los importes recibidos de forma proporcional al número de años de incumplimiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos u obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes del pago de la ayuda.

d) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

f) Contratar el seguro por la totalidad de la superficie de las líneas de cultivos herbáceos de secano de su explotación, que cubra la modalidad de sequía, incluida en los diferentes planes anuales de seguros agrarios, durante el período de cinco años a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda.

-17 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaría o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-18 Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en estas bases reguladoras. Las revocaciones por incumplimiento de compromisos, podrán ser parciales y serán proporcionales a la superficie y/o anualidades con incumplimientos.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-19 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-20 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-21 Protección de datos

21.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

21.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre y cuando cumplan el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de ayudas públicos, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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