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Subvenciones de la Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas

26/07/2023
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Resolución de 18 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones de la Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, regulada por la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 15 de octubre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propias agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, convocadas mediante Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA de 25 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2023, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO EN HUELVA, POR LA QUE SE DECLARA LA FINALIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 1, SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS, PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA AGRARIAS Y MUTUALISTAS, REGULADA POR LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO DE 15 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DIGITAL Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS, PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIAS AGRARIAS, PERSONAS MUTUALISTAS Y DIVERSAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL, CONVOCADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Examinadas, por el Servicio de Economía Social y Autónomos de esta Delegación Territorial, las solicitudes de ayudas, presentadas al amparo de la Orden de 15 de octubre Vínculo a legislación de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021), se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de noviembre de 2021 se publica en BOJA núm. 227 la Resolución de 18 de noviembre Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas y de la Línea 2. Subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el apartado tercero de la resolución.

Segundo. En el resuelve quinto de la referida resolución, se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles, correspondiendo a la provincia de Huelva los siguientes:

Tabla omitida.

Tercero. Con fecha 23 de septiembre de 2022, se publica en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Huelva, por la que se declara el fin de la disponibilidad de crédito presupuestario para la Línea 1.

Cuarto. Con fecha 7 de noviembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se reasigna el crédito de la convocatoria de las Líneas 1 y 2 destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de la economía social en las provincias de Almería y Huelva (BOJA núm. 213, de 7.11.2022).

Quinto. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes correspondientes a la Línea 1 (subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas), tras la mencionada reasignación de crédito, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico de esta Delegación Territorial, órgano competente para su tramitación, se comprueba que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, 25 de mayo de 2022, señalado en el resuelve tercero de la Resolución de 18 de noviembre Vínculo a legislación de 2021, se ha alcanzado el límite de las consignaciones presupuestarias asignadas en la citada Línea, con el número de solicitud y en la fecha y hora siguientes:

Tabla omitida.

A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el procedimiento corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden 15 de octubre de 2021, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, en relación con él en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. El artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso.

Cuarto. El artículo 19 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de octubre de 2021 señala en su punto 4 que, en el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. El resuelve tercero de la Resolución de 18 de noviembre Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria. Dicho extracto fue publicado en el BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2021, finalizando el citado plazo, por consiguiente, el 25 de mayo de 2022.

Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Declarar, una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes y finalizado el plazo de presentación de las mismas, la finalización de la consignación presupuestaria que, para las ayudas de la Línea 1, fue reasignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA núm. 213, de 7.11.2022), con el número de solicitud y a la fecha y hora señaladas en el antecedente quinto para la medida convocada.

Segundo. Declarar desestimadas, por falta de disponibilidad presupuestaria, las solicitudes para la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, presentadas con posterioridad a la última solicitud que ha resultado beneficiaria indicada en el antecedente quinto de la presente resolución.

Tercero. Publicar en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo la presente resolución.

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