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Calendario Vacunal

25/07/2023
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Orden de 10 de julio de 2023, por la que se aprueba el Calendario Vacunal para todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 24 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO VACUNAL PARA TODAS LAS EDADES DE LA VIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993, que modifica la anterior, y Orden de 28 de junio Vínculo a legislación de 2019, por la que se aprueba el Calendario Vacunal para todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Canarias, configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.

El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.

En este sentido, la Ponencia de Programas y Registros de Vacunaciones ha efectuado una amplia revisión del Calendario de Vacunación para todas las edades de la vida, de tal manera que se han evaluado los datos epidemiológicos y las coberturas de vacunación en España, los esquemas de vacunación utilizados en los países de nuestro entorno y la evidencia científica más reciente relativa a la utilización de diferentes pautas de vacunación, lo que ha determinado las siguientes consideraciones:

1. Los lactantes con antecedentes de prematuridad tienen un riesgo incrementado de complicaciones por enfermedades infecciosas, sobre todo en los primeros 24 meses de vida, siendo este mayor cuanto menor es el peso al nacer. Una de estas infecciones es la causada por el rotavirus, que es la causa más frecuente de diarrea de origen infeccioso en los primeros 5 años de vida, con especial virulencia en los 2 primeros años. Es por lo que se establece la vacunación frente a esta enfermedad en lactantes nacidos entre las semanas 25+0 y 32+6 de gestación, clínicamente estables y sin contraindicaciones. Atendiendo a la edad gestacional, al nacimiento y ficha técnica de las vacunas utilizadas, la pauta de vacunación será de 2 o 3 dosis.

2. La vacuna frente a la enfermedad meningocócica por serogrupo B se introdujo en el Calendario Vacunal para todas las edades de la vida mediante la Orden 3325, Boletín Oficial de Canarias n.° 126, de 3 de julio de 2019, y con una pauta de administración a los 3, 5 y 13-14 meses de vida. Ante la conveniencia de bajar la edad de esta vacunación se ha determinado el adelanto de la misma a los 2, 4 y 12 meses de edad.

3. Los organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) recomiendan la vacunación frente a la gripe en la población infantil entre 6 y 59 meses de edad. Es por lo que se determina su incorporación en el calendario de vacunación a estas edades. Además, con la finalidad de alcanzar buenas coberturas en la implantación del programa, se recomienda la utilización de una sola dosis en esta franja de edad.

4. En los últimos años, numerosos países de nuestro entorno han introducido la vacunación frente al virus papiloma humano (VPH) en varones, pasando a una estrategia de vacunación universal. Para ello, estos países tuvieron en cuenta, además de la evidencia científica y evaluaciones económicas, aspectos como la equidad y la igualdad de género. Es por lo que se ha determinado incluir la vacunación de los varones adolescentes, a la edad de 12 años, en el programa de vacunación sistemática frente a VPH. La pauta de vacunación será de 2 dosis para los niños y niñas de 12 años de edad, con un intervalo mínimo de 6 meses (0, 6) entre dosis. Se vacunará a todos los niños que cumplan 12 años desde el 1 de enero de 2023.

Se mantiene la vacunación frente a VPH para los hombres que tienen sexo con hombres (HSH) hasta los 26 años de edad.

Se abre la vacunación frente a VPH para las mujeres con enfermedad inflamatoria intestinal (EII) y conizadas de cualquier edad; recomendando administrar la primera dosis de la vacuna, preferentemente, en el primer mes tras la conización y no más tarde de 6 meses. Completando la pauta de 3 dosis (0, 2, 6 meses) dentro del primer año tras la conización.

5. El herpes zóster (HZ) es una enfermedad muy prevalente, con mayor incidencia a partir de los 50 años aumentando con la edad y de manera considerable, con la presencia de inmunodepresión y ciertas condiciones de riesgo. Presenta una baja mortalidad, pero las complicaciones que puede presentar, sobre todo la neuralgia postherpética (NPH), pueden ocasionar discapacidad y disminuir la calidad de vida.

En nuestro país se incorporó la vacunación con HZ/su en personas con unos determinados perfiles de riesgo a partir de los 18 años de edad.

En estos momentos, la disponibilidad de dosis de la vacuna HZ/su permite la incorporación de la vacunación sistemática frente a HZ para la población general, en la cohorte de las personas de 65 y 80 años.

La vacunación a los 80 años se suprimirá cuando la primera cohorte vacunada a los 65 años cumpla 80 años, lo cual se verificará a lo largo del año 2038.

La pauta de vacunación será de dos dosis separadas entre sí, al menos 8 semanas.

6. La llegada de vacunas antineumocócicas conjugadas eficaces y con un mayor número de serotipos a proteger determinan la incorporación de la vacuna conjugada antineumocócica frente a 20 serotipos a los 65 años de vida, junto a la vacunación de las personas incluidas en los perfiles de riesgo establecidos en los protocolos emitidos por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.- El Programa de Vacunaciones de Canarias comprenderá la aplicación sistemática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 2.- El Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las siguientes aplicaciones y periodos:

Imágenes omitidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular la Orden de 28 de junio Vínculo a legislación de 2019, por la que se aprueba el Calendario Vacunal para todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Canaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden. Asimismo, se faculta al Director General de Salud Pública para que adopte cuantas medidas considere oportunas, atendiendo a criterios epidemiológicos y de salud pública, en relación a la gestión y administración de las vacunas que contienen antígenos de tosferina entre sus componentes, mientras existan problemas de suministro en dichas presentaciones.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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