Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/07/2023
 
 

Procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades docentes para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros

25/07/2023
Compartir: 

Orden EDU/920/2023, de 14 de julio, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades docentes para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Castilla y León y se delega la competencia para dictar Resolución sobre este procedimiento (BOCYL de 24 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/920/2023, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES DOCENTES PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL CUERPO DE MAESTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA DICTAR RESOLUCIÓN SOBRE ESTE PROCEDIMIENTO.

Mediante el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

El artículo 4.2 establece las vías por las que el personal funcionario del cuerpo de maestros podrá adquirir otras especialidades. De ellas, la contemplada en la letra a) queda regulada en el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. No obstante, no se establece ninguna regulación para las recogidas en las letras b) y c).

De esta manera, la Orden EDU/381/2013, de 20 de mayo, vino a regular el procedimiento para las referidas vías, siendo ahora necesaria su adaptación en relación a la utilización de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, en orden a cumplir con lo dispuesto en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades docentes para el personal funcionario del cuerpo de maestros dependiente de la consejería competente en materia de educación de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en las letras b) y c) del artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2.- Requisitos de participación.

De conformidad con el artículo 4.2.b) Vínculo a legislación y c) del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, podrán solicitar la adquisición de nuevas especialidades los funcionarios de carrera o en prácticas del cuerpo de maestros que estando en cualquier situación administrativa y dependiendo orgánicamente de la consejería competente en materia de educación cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el Anexo I.

b) Haber impartido las áreas propias de la especialidad de educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, y en más del treinta por ciento de su horario, así como estar en posesión de la especialidad de educación física, música, pedagogía terapéutica, audición y lenguaje o de alguna de las diferentes lenguas extranjeras.

No podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros dependientes de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en los centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Artículo 3.- Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte de la presente convocatoria deberán cumplimentar y registrar la solicitud de participación a través del correspondiente formulario electrónico que estará disponible, al igual que el resto de formularios a los que se hace referencia en esta orden, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://educa.jcyl.es), correspondiendo al procedimiento n.º 2194 del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados cursarán sus solicitudes junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivo adjunto a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El aplicativo de tramitación electrónica, permite anexar documentos convirtiéndolos automáticamente a formato PDF, para posteriormente proceder a su firma. De forma excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de las copias aportadas por el interesado, la Consejería de Educación podrá solicitar motivadamente el cotejo de estas para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La solicitud irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia de la que dependa el solicitante.

3. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder. Asimismo, la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme establece el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la correspondiente documentación será desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de cada año.

2. Junto con la solicitud, los participantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Titulación acreditativa de la nueva especialidad solicitada o, en su caso, certificado supletorio del título.

En el caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el participante deberá acreditar la homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado por el Estado español de conformidad con la correspondiente normativa de aplicación.

b) Para el reconocimiento de la especialidad de educación primaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre, certificación expedida por la dirección del centro en el que se haya prestado los servicios acreditando su cumplimiento, conforme al anexo II.

Artículo 5.- Comisión de reconocimiento de adquisición de especialidades.

1. Para el estudio de la documentación aportada por los solicitantes de su ámbito territorial de actuación, se constituirá en cada dirección provincial de educación una comisión formada por cinco miembros, nombrados por el titular de la misma entre el personal dependiente de aquélla, habiendo sido propuesto uno ellos por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación en su representación. Asimismo, el titular de la dirección provincial de educación designará presidente entre los miembros, siendo el secretario el vocal con menor edad.

2. Además de los vocales titulares de dicha comisión, el titular de la dirección provincial de educación nombrará un número igual de suplentes, previa propuesta, en el último supuesto, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

4. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

5. La comisión podrá proponer al titular de la dirección provincial de educación la incorporación a sus sesiones de ayudantes que colaborarán con estos órganos realizando las tareas de apoyo que les asignen, así como solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.

6. Las comisiones estarán adscritas a la dirección provincial de educación correspondiente.

Artículo 6.- Procedimiento.

1. A propuesta de la correspondiente comisión de reconocimiento de adquisición de especialidades, el titular de la Dirección General de Recursos Humanos aprobará la resolución provisional con la relación de participantes indicando las especialidades reconocidas y aquellas cuya especialidad se ha denegado por no reunir los requisitos, indicando el motivo de su denegación.

2. Los participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución, para presentar alegaciones cumplimentando el correspondiente formulario electrónico.

3. Vistas las alegaciones presentadas, la comisión de reconocimiento de adquisición de especialidades elevará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Recursos Humanos que procederá a dictar la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de los participantes que adquieren nuevas especialidades y de aquéllos que no reúnen los requisitos para adquirirla, indicando el motivo de su denegación.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

5. Tanto la resolución provisional como la definitiva se publicarán en el tablón de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

6. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas produciendo los efectos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7.- Certificación y efectos.

1. La dirección provincial de educación expedirá una acreditación que detallará las especialidades reconocidas, que será remitida al interesado mediante notificación electrónica y, asimismo, incluida en la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

2. Las correspondientes especialidades reconocidas tendrán efectos en los diferentes concursos de méritos para la provisión de puestos docentes en los diversos centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicio de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación, a los que pudiera participar, salvo que en los mismos se dispusiera lo contrario.

3. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los efectos de las especialidades adquiridas por los funcionarios en prácticas estarán supeditados a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios de carrera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EDU/381/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades docentes por los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la consejería competente en materia de educación y se delega la competencia para dictar resolución sobre este procedimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo.

Se faculta al titular del centro directivo con competencia en materia de recursos humanos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana