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Subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación

25/07/2023
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Orden 145/2023, de 19 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, por la que se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU- y se realiza su convocatoria para 2021, efectuándose la convocatoria para 2023. Extracto BDNS (Identif.): 709237 (DOCM de 24 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN 145/2023, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 190/2021, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA INVESTIGO, DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA REALIZACIÓN DE INICIATIVAS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU- Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA 2021, EFECTUÁNDOSE LA CONVOCATORIA PARA 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 709237.

Extracto de la Orden 145/2023, de 19 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del Programa Investigo, en el marco del PRTR, y se efectúa su convocatoria para 2023.

BDNS (Identif.): 709237

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/709237)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden:

Los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado.

Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.

La presente orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de las ayudas y la convocatoria para 2023, destinadas a la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en la norma. Teniendo como finalidad principal proporcionar una alternativa a las personas jóvenes para su inserción laboral.

Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2023 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones reguladas en la presente orden es de 2.995.864,00 euros, que se financiarán con fondos procedentes del “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, con cargo al programa 322B” Fomento y Gestión del Empleo” de la Dirección General de Programas de Empleo.

La cuantía de las ayudas es la que a continuación se indica:

a) Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

b) Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

c) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo. Estas ayudas serán de aplicación a un máximo del 50 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales previstos y comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes, para la subvención de los gastos de desplazamiento previstos, será de 20 días, computados desde la formalización del último contrato.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 145/2023, DE 19 DE JULIO

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, con fecha 19 de noviembre de 2021, público en el Boletín Oficial del Estado n.º 277, la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicho programa, tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal, como por las diferentes Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión, regulando un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas.

En el marco de la política palanca VIII, se engloba la “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, que tiene entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo, cuenta con el componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas y que se han visto agravados por la caída de actividad, derivada de la emergencia sanitaria. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente, se incluye la Inversión 1, “Empleo Joven”, que a su vez incluye la actuación del “Programa Investigo”, que es objeto de convocatoria en esta orden.

El Programa Investigo se dirige al colectivo de personas jóvenes, investigadoras y tecnólogas, con la finalidad de incentivar su contratación por organismos públicos de investigación, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos y entidades públicas sujetas a derecho privado, junto con empresas que inviertan en investigación e innovación favoreciendo, el acceso a una formación adecuada impulsando la inversión en innovación y en ciencia. Con este programa se revierte en la sociedad la alta formación de este personal.

Con la finalidad de desarrollar las bases reguladoras de este Programa, transponiendo las disposiciones comunes a todas las comunidades autónomas, que se establecen en la citada orden, a la par que adaptarlas, en el marco de las competencias de ejecución y autoorganización de nuestra Comunidad Autónoma y efectuar su convocatoria para 2021, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 248, de 28 de diciembre de 2021 la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU- y se realiza la convocatoria para 2021. A esta convocatoria se destinaron créditos por importe total de 8.508.489,00 euros, al haberse incrementado el crédito previsto inicialmente en la convocatoria mediante Resolución de 09/05/2022, de la Dirección General de Programas de Empleo, de ampliación y reajuste del crédito, con la finalidad de adelantar los objetivos previstos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De forma simultánea en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 248, de 28 de diciembre de 2021, se publicó la Orden 189/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se efectúa la convocatoria para 2021, a la que se destinaron un importe total de 9.638.097,00 euros, al haberse incrementado el crédito previsto inicialmente en la convocatoria, mediante Resolución de 27/04/2022, de la Dirección General de Programas de Empleo, de ampliación y reajuste del crédito, con la finalidad de adelantar los objetivos previstos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, citada.

Los fondos destinados tanto al Programa Investigo, como al Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, proceden de los créditos distribuidos en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales cofinanciados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y están sujetos al cumplimiento de los correspondientes objetivos e hitos CID Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID, de 13 de julio de 2021).

La distribución territorial de los créditos para los ejercicios económicos 2021, 2022 y 2023, se contempla en distintas órdenes ministeriales: la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, anteriormente mencionada, la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con los créditos que son objeto de distribución por la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, queda completada la distribución a las comunidades autónomas de la totalidad de los créditos previstos para todo el periodo de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en concreto los destinados a la ejecución Inversión 1 “Empleo Joven” para el cumplimiento de los correspondientes objetivos e hitos CID n.º 342.

En el artículo 3, de la precitada orden, se establece “[] que las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso redistribuir según sus necesidades de gestión y en función del cumplimiento de los objetivos establecidos las cantidades inicialmente asignadas con cargo a las aplicaciones 19.101.24WA.454.04 (Primeras experiencias profesionales en las Administraciones Públicas), y 19.101.24WA.454.30 (Programa de investigación - Investigo), al estar integradas en la misma Inversión 1 “Empleo Joven” y dirigidas al mismo objetivo CID n.º 342, incluidos los remanentes de fondos de estas aplicaciones no comprometidos de los fondos distribuidos en ejercicios anteriores y que estén en poder de las comunidades autónomas. Esta redistribución supondrá también la redistribución de las cantidades y previsiones de participantes recogidas en los anexos II de las órdenes de distribución, así como las obligaciones de etiquetado verde y digital comprometidas [­­­]”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos, que estén poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

En este marco, la presente norma tiene como objeto realizar la convocatoria para 2023 de las ayudas reguladas en la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con los remanentes de fondos no comprometidos, tanto en el Programa Investigo como en el Programa de primeras experiencia profesional en las administraciones públicas, además de realizar determinadas modificaciones en la propia Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, como es la mención de la incorporación del plan estratégico de subvenciones, de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, y la alusión al artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como establecer un periodo subvencionable de los contratos de 12 meses con la finalidad de cumplir con el plazo máximo de ejecución establecido para cada proyecto de inversión y objetivo CID, y que se recoge en el anexo IV de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, que en el caso de este Programa es el cuarto trimestre de 2025, y por tanto conlleva la modificación, respecto a ese cambio, de la justificación.

Además, le resulta de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos, en relación a lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU- y se realiza su convocatoria para 2021.

La Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU- y se realiza su convocatoria para 2021, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 3 con la siguiente redacción:

“3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “43 Combatir el desempleo”, línea “1299 Incentivos a la contratación”.”

Dos. Se añade el párrafo o) del artículo 4 con la siguiente redacción:

“o) La Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”

Tres. El párrafo e) del apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“e) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo. La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses. No obstante, la duración de la subvención será de un máximo de 12 meses.

Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, se realizarán conforme a la normativa laboral. No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas, en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.”

Cinco. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado como sigue:

“3. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses computado desde la finalización de la duración de la subvención prevista en el artículo 9.1, y en todo caso, antes del tercer trimestre de 2025, presentará ante el órgano concedente la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación, que deberá presentar la entidad beneficiaria:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas por las personas contratadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá como mínimo, los siguientes extremos:

1.º. Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, especificando a este fin:

- Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y el tiempo de contratación (años o, en su caso, meses) de cada una de ellas, según lo especificado en el apartado 3 del artículo 9.

- Personas contratadas que han accedido la ayuda al desplazamiento contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 9.

2.º. Cuantía global de la subvención, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 9, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios, establecido en dicho artículo.

3.º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

c) Acompañando al formulario de justificación, se adjuntará: una relación del importe abonado a cada trabajador contratado por desplazamiento, el número de kilómetros abonados, tipo de medio utilizado, público o privado, el importe unitario pagado por kilómetro y fecha de pago y de los costes laborales y salariales pagados, imputables a cada trabajador, desagregado por meses.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada año o mes de permanencia. En ningún caso, la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada año o mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización a la Seguridad Social.

A efectos de las ayudas de movilidad, previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 9, el cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el módulo económico correspondiente.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.”

Artículo 2. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2023.

1. Objeto de la convocatoria.

a) Se convocan para el ejercicio 2023, en los términos establecidos en la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las subvenciones del “Programa investigo”, destinadas a la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

b) La convocatoria se enmarca en la actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

2. Financiación de las subvenciones.

a) Las subvenciones que se convocan mediante la presente orden, a las que se destina una cuantía que asciende a 2.995.864,00 euros, se financiarán con fondos procedentes del “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (FPA0090014), con la siguiente distribución por partida presupuestaria:

Partida presupuestaria

Anualidad 2023

19.08.322B.41000

128.752,00

19.08.322B.42000

1.652.716,00

19.08.322B.47000

728.396,00

19.08.322B.48000

486.000,00

Total

2.995.864,00

b) Al repartirse la cuantía máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria entre distintos créditos presupuestarios y otorgar expresamente a esta distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución, dentro del mismo procedimiento de concesión, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, antes de la resolución de concesión.

c) Conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada, en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. El incremento deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad al dictado de la última o única resolución de concesión.

3. Régimen de concesión.

La concesión de subvenciones que se recogen en esta convocatoria, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando, una vez realizadas las correspondientes comprobaciones de la actuación subvencionada y el cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

4. Entidades beneficiarias y requisitos.

a) Serán beneficiarias los organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimiento definidos en el artículo 7 de la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha.

b) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos, del apartado 2 del artículo 7 de la citada orden y su acreditación se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones referidas en el artículo 8 de la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

6. Gastos subvencionables y cuantías.

a) Los gastos subvencionables en la convocatoria de 2023, serán los previstos en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

b) Las cuantías de las subvenciones convocadas serán las previstas en el apartado 3 del artículo 9 de la citada orden.

7. Actividad subvencionada.

a) La actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes, de acuerdo con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del Programa Investigo.

b) La competencia podrá ser propia u originaria o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

c) Se cubrirán, preferentemente, puestos en tareas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5 de la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses para los costes salariales previstos en la letra a) del apartado 2, del artículo 9 de la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días para los gastos de desplazamiento previstos en la letra b) del apartado 2, del artículo 9 de la citada orden, desde la fecha de inicio del último contrato.

d) Se formalizarán en el modelo establecido como anexo I, para los costes salariales previstos en la letra a) del apartado 2, del artículo 9 y como anexo II para los gastos de desplazamiento previstos en la letra b) del apartado 2, del artículo 9, ambos de la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Ambos anexos se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

En el mismo formulario de la solicitud, se cumplimentará una memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

Junto al anexo I de solicitud se presentarán las declaraciones previstas en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en los formularios previstos en los anexos VII, VIII y IX y X.

e) Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

f) Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

g) Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

h) El número máximo de contratos a subvencionar será de 20 contratos por entidad.

9. Instrucción del procedimiento.

a) La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

b) La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función del ámbito territorial de las actuaciones subvencionables, a los siguientes órganos:

1.º. En el supuesto de que la actividad subvencionable de las entidades beneficiarias se desarrolle en el ámbito de una provincia, al servicio con funciones de empleo de la delegación provincial de la consejería competente en materia de empleo correspondiente.

2.º. En el supuesto de que la actividad subvencionable de las entidades beneficiarias se desarrolle en el ámbito de más de una provincia, al servicio con funciones de incentivos al empleo de la Dirección General de Programas de Empleo.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

Si la entidad beneficiara no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

10. Resolución y notificación.

a) La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

b) El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

c) La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Criterios y contratación de las personas trabajadoras.

a) Las personas contratadas deberán cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

b) Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.º. Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven, en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.

2.º. Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar, tales como másteres, grados y/o cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Esto no será de aplicación para los puestos de apoyo.

3.º. La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

c) Las convocatorias que realicen las entidades beneficiarias para la selección de las personas, deberán recoger las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud, para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.

d) Las personas participantes serán seleccionadas por la entidad beneficiaria o por las Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con un mes de antelación, al menos, al inicio previsto de los contratos.

e) En el caso de que optara por la selección a través de las Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, será preciso que se formalice una oferta con el alcance que se considere, ya sea provincial o regional, ante la correspondiente oficina de empleo, en cuyo ámbito geográfico se encuentre el centro de trabajo, en el que se vaya a desarrollar la actividad. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, diez días de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria. La oficina de empleo realizará una preselección de los candidatos que cumplan los requisitos y contactará con las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo aprobados en la resolución de concesión, para informarles de los puestos ofertados por la entidad beneficiaria. En este caso, la selección de las personas a contratar por la entidad beneficiaria se realizará entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo de referencia, verificando la entidad beneficiaria el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

f) Las entidades y centros beneficiarios contratarán a las personas trabajadoras seleccionadas, utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente.

g) Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda y llevarán la indicación “Programa Investigo. Mecanismo de recuperación y resiliencia”, en los términos previstos en dicha aplicación.

h) Los contratos deberán dar comienzo antes del 30 de abril de 2024.

12. Inicio de los contratos, comunicación y justificación de la ayuda.

a) La entidad beneficiaria comunicará a la Dirección General de Programas de Empleo, el inicio de los contratos, en el plazo de quince días hábiles desde el mismo, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas, de acuerdo con el contenido del formulario del anexo III, al que se acompañará la autorización del trabajador para consultar los datos personales, de acuerdo al formulario del anexo IV.

b) La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización del periodo subvencionable y, en todo caso, antes del tercer trimestre de 2025, presentará a la Dirección General de Programas de Empleo, la justificación de las ayudas de acuerdo al contenido del formulario del anexo V, en el que se incluirá la siguiente documentación:

1.º. Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas por las personas contratadas y de los resultados obtenidos.

2.º. Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, en función de los resultados obtenidos, de acuerdo al contenido del formulario del anexo VI:

i) Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, especificando a este fin:

- Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización a la Seguridad Social que corresponda y tiempo de contratación (años o, en su caso, meses) de cada una de ellas, según lo especificado en el apartado 3 del artículo 9 de la citada orden.

-Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 9 de la citada orden.

ii) Cuantía global de la subvención, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 9 de la citada orden, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios, establecido en dicho artículo.

iii) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

c) Junto con el formulario del anexo V, en su caso, se presentará una relación del importe abonado a cada trabajador contratado por desplazamiento, el número de kilómetros abonados, tipo de medio utilizado, público o privado, el importe unitario pagado por kilómetro y fecha de pago y de los costes laborales y salariales pagados, imputables a cada trabajador, desagregado por meses.

13. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona beneficiaria que, voluntariamente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

14. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la publicación de la presente orden únicamente resultará aplicable la modificación referida a la incorporación del apartado 3 del artículo 3 de la Orden 190/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Disposición final primera. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el artículo 2 de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023, así como sus anexos, no tienen naturaleza reglamentaria, sino de acto administrativo, que producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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