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Ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de arroz que utilicen semilla certificada

24/07/2023
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Orden ACC/191/2023, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de arroz que utilicen semilla certificada (DOGC de 21 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/191/2023, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE ARROZ QUE UTILICEN SEMILLA CERTIFICADA.

La semilla certificada, obtenida después de la investigación y mejora genética, es mucho más resistente que la semilla convencional frente a plagas y enfermedades, permite la reducción del uso de fitosanitarios y, por tanto, hace la producción más sostenible.

Este tipo de semilla garantiza la germinación homogénea y facilita así la cosecha mecánica. El tratamiento al que son sometidas estas semillas elimina las plagas, enfermedades y malas hierbas, contribuyendo a la preservación de la biodiversidad natural. En el caso del arroz, además permite la obtención de cultivos muy resistentes y tolerantes al estrés para suelos salinizados.

La certificación de semillas es un elemento imprescindible para asegurar la trazabilidad de los alimentos desde su origen.

Los arrozales tienen una gran importancia, ya que actúan como humedales temporales. Su importancia ambiental radica en que los miles de organismos que alojan (algas, crustáceos, insectos, etc.) son un recurso alimenticio para la avifauna, así como un medio idóneo para nidificarlo. También permiten la existencia de gran cantidad de anfibios y peces. Por esta razón, es de gran importancia la utilización de semilla certificada, puesto que aporta grandes beneficios ambientales a una zona con grandes amenazas.

La Orden ACC/70/2023, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, regula la ayuda a la sostenibilidad de mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas, que también tiene como objetivo el fomento de prácticas agrarias con elevado grado de sostenibilidad en el cultivo del arroz. La utilización de semilla certificada puede actuar de forma sinérgica y maximizar los beneficios ambientales de dicha medida del PEPAC.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda dirigida a las explotaciones agrarias con cultivos de arroz para la utilización de semilla certificada, para incrementar la sostenibilidad de las producciones de las explotaciones agrícolas de arroz que ya llevan a cabo actuación de cultivos inundados de la intervención de mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas del contrato global de explotación (CGE).

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 (DOUE L 51 I/1, de 22.2.2019).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones de arroz para la utilización de semilla certificada, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de arroz que utilicen semilla certificada, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que es obligatorio para todas las personas solicitantes y consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la utilización de semilla certificada con el fin de minimizar los riesgos de invasión de malas hierbas y enfermedades.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean beneficiarias de la actuación de cultivos inundados de la intervención de mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas del contrato global de explotación (CGE) de la convocatoria 2023.

-3 Condiciones generales de admisibilidad

Para poder optar a estas ayudas, la siembra del arroz debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Realizar la siembra del arroz con semilla certificada como mínimo en un 50% de la explotación.

b) La siembra se realizará de acuerdo con las siguientes dosis:

2018CAM21 160 kg/ha

2018CAM91 160 kg/ha

Achille 135 kg/ha

Allegro 135 kg/ha

Andromeda CL 160 kg/ha

Antara 170 kg/ha

Antares 135 kg/ha

Arborio 160 kg/ha

Argila 160 kg/ha

Arodelta 135 kg/ha

Arpa 160 kg/ha

Bahia 190 kg/ha

Baldo 135 kg/ha

Barone 180 kg/ha

Bioryza H 135 kg/ha

Bomba 90 kg/ha

Brio 160 kg/ha

Caravaggio 135 kg/ha

Carlet 160 kg/ha

Carnaroli 135 kg/ha

Carnise 135 kg/ha

CL111 135 kg/ha

CL26 150 kg/ha

CL28 150 kg/ha

CL80 150 kg/ha

Cleopatra 130 kg/ha

CLXL745 135 kg/ha

Copsemar7 160 kg/ha

Crono 180 kg/ha

Dardo 135 kg/ha

Estany 160 kg/ha

Filira 135 kg/ha

Fleixa 160 kg/ha

Fonsa 190 kg/ha

Furia 160 kg/ha

Gageron 130 kg/ha

Giano 150 kg/ha

Gladio 150 kg/ha

Gleva 190 kg/ha

Guadiamar 180 kg/haa

Guarà 180 kg/ha

Guadiagran 160 kg/ha

Jacinto 150 kg/ha

Janka 135 kg/ha

Jefferson 150 kg/ha

JSendra 180 kg/ha

Leonardo 160 kg/ha

Lido 135 kg/ha

Lirio 160 kg/ha

Loto 200 kg/ha

Mare 120 kg/ha

Marisma 215 kg/ha

Marquesa 200 kg/ha

Mínima 150 kg/ha

Montsianell 160 kg/ha

Nembo 135 kg/ha

Nuovo Maratelli 135 kg/ha

Okura 130 kg/ha

Olesa 135 kg/ha

Omega CL 180 kg/ha

Onice 115 kg/ha

Panda 150 kg/ha

Piñana 190 kg/ha

PVL024 130 kg/ha

PVL136 IT 140 kg/ha

Ricastello 135 kg/ha

Selenio 130 kg/ha

Sirio CL150 kg/ha

Soto 160 kg/ha

Sprint 150 kg/ha

Tebre 215 kg/ha

Thaiperla 160 kg/ha

En caso de que la variedad utilizada no esté en este listado, se utilizarán las dosis que marque la empresa que la ha obtenido o, en su defecto, como mínimo, las dosis siguientes de acuerdo con la característica del grano:

Arroz de grano redondo: 130 kg/ha

Arroz de grano semilargo: 160 kg/ha

Arroz de grano largo A: 135 kg/ha

Arroz de grano largo B: 150 kg/ha

En caso de que se haga siembra en seco, las dosis podrán reducirse un máximo de un 20% respecto de las relacionadas aquí.

c) Solo serán auxiliables aquellos recintos que sean beneficiarios de la actuación de cultivos inundados de la intervención de mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas del contrato global de explotación, en el marco del PEPAC 2023-2024, de la convocatoria 2023 y que hayan declarado en la DUN y en el Cuaderno de explotación que utilizan semilla certificada. Si con posterioridad a la presentación de la DUN se modifica la variedad declarada, deberá comunicarse el cambio de variedad antes del 1 de julio del año de la solicitud.

d) La superficie mínima comprobada por solicitud será igual o superior a 1 hectárea.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir desde el momento de presentación de la solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.

k) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de líneas de ayudas en las que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

m) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

4.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento.

Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

4.3 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.

- 5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 Se establece una ayuda de 84,60 euros por hectárea para compensar la diferencia de coste de la utilización de semilla certificada hacia el uso de semilla convencional. En caso de que se realice siembra en seco, la ayuda por hectárea será de 67,68 euros.

Se aplicarán los siguientes porcentajes de degresividad en el cálculo de las ayudas con el objeto de apoyar a las explotaciones de tamaño pequeño y mediano:

a) Para el tramo de superficie en hectáreas que sea igual o menor de 80 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% de lo establecido.

b) Para el siguiente tramo de superficie comprendido entre 80 y 160 hectáreas, el valor de la ayuda será del 60% de lo establecido.

c) Para el siguiente tramo de superficie que sea mayor de 160 hectáreas, el valor de la ayuda será del 30% de lo establecido.

5. 2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

5.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con el criterio de atribución establecido en el apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

5.4 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.

-6 Solicitudes y documentación

Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, cuando preoceda, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso. A estos efectos, es documento acreditativo de la representación un apoderamiento apud acta por comparecencia personal electrónica en la sede electrónica correspondiente.

c) En su caso, documento de comunicación de cambio de variedad, que deberá presentarse antes del 1 de julio del año de la solicitud.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y que se compromete a aportar los datos y documentos necesarios para su comprobación.

b) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

c) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

d) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.14).

h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y en caso de que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarla.

i) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan.

m) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

n) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

o) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión o pueda considerarse que se han creado condiciones artificiales o intento de fraude para el cobro de las ayudas.

7.3 En la solicitud de la ayuda, la persona interesada debe indicar si autoriza al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria de ayudas.

-9 Controles previos

Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.

-10 Criterio de atribución

En caso de que las ayudas solicitadas superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, se procederá al prorrateo, en relación con la cuantía global solicitada, entre las personas beneficiarias de la subvención y según el número de hectáreas de la explotación.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención de la ayuda se hará de acuerdo con el criterio de atribución establecido en el apartado 10.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar por los medios mencionados.

11.3 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.4 El órgano competente para emitir la resolución sobre todas las solicitudes de ayuda es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección de Planificación Rural, la persona titular de la Subdirección General de Agricultura y la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

11.7 La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación fuera de plazo de la solicitud comportan la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar por los medios mencionados.

12.4 Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla mediante resolución. Este desistimiento debe presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2.

-13 Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada de las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente por resolver. En caso de que en el control de verificación del nivel de afectación haya sido posible certificar la realización de la totalidad de las actuaciones del potencial productivo, la resolución de concesión ordenará también el pago de la ayuda correspondiente.

13.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios.

13.3 La notificación de la resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar por los medios mencionados.

-14 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, https://seu.gencat.cat, y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

-15 Ejecución, justificación y pago

15.1 Las personas beneficiarias deben ejecutar y justificar las actuaciones objeto de las ayudas antes del 15 de septiembre del año de la solicitud. La justificación se realizará con la presentación del Cuaderno de explotación y de las facturas justificativas de la compra de semilla certificada de arroz, donde deben constar los kilogramos de semilla adquirida y la comprobación de la correcta utilización de la dosis de esta semilla.

15.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

15.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos u obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases reguladoras.

-17 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-18 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También puede procederse a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y de acuerdo con el artículo 6 del propio Reglamento.

18.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-19 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras. Concretamente, los controles de verificación del nivel de afectación y de las actuaciones realizadas para la recuperación del potencial productivo.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-20 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-21 Protección de datos

21.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento.

21.2 A estos efectos asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, del Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

- 1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

- 3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

- 4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se harán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de la persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

- 5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

- 6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre y cuando se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

- 7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia y de subvenciones.

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