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Ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno

20/07/2023
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Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción (BOE de 20 de julio de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 661/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS EN 2023 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INNOVADORES RELACIONADOS CON MODELOS, SISTEMAS Y COMPONENTES DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE BATERÍAS Y DE PILA DE COMBUSTIBLE DE HIDRÓGENO PARA AVANZAR EN EL PROCESO DE DESCARBONIZACIÓN Y MANTENER LA COMPETITIVIDAD DEL ECOSISTEMA DE AUTOMOCIÓN.

I

El sector de la automoción juega un papel estratégico en la economía española, con un importante efecto tractor sobre numerosas regiones, por su peso en el PIB nacional y el empleo directo e indirecto y su aportación en la balanza comercial y en la inversión en innovación que se refleja en una constante mejora de nuestra competitividad: representaba antes de 2020 hasta el 10 % del PIB y el 19 % del total de las exportaciones españolas. El sector emplea 650.000 personas de manera directa y casi 2 millones de puestos de trabajo en total están ligados de algún modo al sector. Las plantas del sector automoción y su cadena de valor en España suponen además un importante número de puestos de trabajo de alta cualificación, con buenas condiciones y abundantes externalidades positivas en el tejido industrial de las regiones donde están instaladas.

La coyuntura del sector, no obstante, dista de ser favorable desde el año 2020, cuando a los cortes de las cadenas de suministro mundiales se han unido las intensas caídas de la demanda en nuestros mercados de exportación ante las medidas de restricción de la movilidad. A estas circunstancias, se ha sumado la escasez de algunos componentes críticos y el aumento de los costes energéticos derivados de los efectos en los mercados internacionales de la invasión rusa de Ucrania.

Desde un punto de vista social, la preocupación por el impacto medioambiental de los vehículos automóviles, entre otros agentes productores de diferentes emisiones gaseosas que afectan a la calidad del aire y al cambio climático, es compartida por numerosos dirigentes políticos, científicos, ingenieros y buena parte de la sociedad de los países desarrollados y en vías de desarrollo. Por otra parte, la movilidad de las personas y de las mercancías, crece en la medida que lo hace la población mundial y se incrementa la riqueza de los pueblos. Un grave problema que afronta la humanidad, con diferentes características según países y regiones, es cómo lograr un incremento sostenible de la movilidad, lo que implica un proceso de descarbonización progresiva del parque de automóviles.

Un enfoque holístico hacia el problema de la movilidad sostenible debería incorporar la promoción del uso de modos de transporte más limpios y eficientes, el transporte público, y los desplazamientos a pie. También reducir la dependencia de los combustibles fósiles y fomentar el uso de fuentes de energía renovable en el sector del transporte. Además, implicaría el diseño de infraestructuras y espacios urbanos que sean accesibles, seguros y propicios para la movilidad activa y el transporte público, fomentando la integración de diferentes modos de transporte, facilitando la intermodalidad y promoviendo la planificación urbana orientada hacia las personas. Afrontar este proceso transformador es un reto de carácter estratégico para la economía española y europea, que requiere de actuaciones y capacidades que desbordan las de estricto carácter industrial y que deben ser acometidas también desde otros ámbitos, muchos de ellos novedosos, para conseguir el objetivo último: una nueva industria de automoción para una nueva movilidad. Ello en línea con los principios básicos de la Unión Europea de transformación digital y medioambiental, con objetivos ambiciosos como la reducción del 100 % de emisiones de CO2 para ciertos vehículos nuevos en 2035 negociada en el paquete “Fit for 55”.

Una reducción importante de los gases de efecto invernadero en el transporte por carretera sólo se podrá alcanzar mediante un incremento significativo del rendimiento de los sistemas de propulsión y del uso de energías limpias. En este sentido, los vehículos híbridos, eléctricos de baterías y eléctricos de pila de combustible se posicionan como candidatos prometedores para un sistema de transporte sostenible.

Por ello, los vehículos híbridos pueden considerarse como un importante medio hacia una descarbonización ordenada y progresiva hasta alcanzar el horizonte 2035. En general, constan de una combinación entre un motor de combustión interna, baterías y uno o dos motores eléctricos, dependiendo de la configuración (serie, paralelo o serie-paralelo). Su principal ventaja es un mejor rendimiento de la planta de potencia, con la correspondiente reducción en el consumo de combustible y, por consiguiente, de CO2 y de emisiones contaminantes, garantizando, al mismo tiempo, una autonomía y comportamiento adecuados. A mayor abundamiento, es de destacar su tecnología madura, su capacidad de facilitar una transición suave hacia los vehículos eléctricos y la diversidad de opciones disponibles. Adicionalmente, y aunque la última tecnología de vanguardia respecto de los vehículos híbridos ha evolucionado significativamente en los últimos años, se espera que continúe avanzando con nuevas posibilidades de innovación, que pueden tener importantes sinergias en el desarrollo del vehículo eléctrico, como por ejemplo los avances en optimización de la gestión de energía (control de potencia o frenos regenerativos), o los sistemas de control y monitorización, entre otros.

Los sistemas de propulsión eléctrica con baterías presentan un elevado rendimiento, robustez y bajo mantenimiento, así como flexibilidad en el control del par y de la velocidad. La gran ventaja del vehículo eléctrico en el entorno urbano es su funcionamiento sin emisiones contaminantes y escaso ruido en su punto de uso, además la emisión de gases de efecto invernadero es nula si la energía eléctrica empleada proviene de fuentes renovables. No obstante, su autonomía limitada, coste y tiempos de recarga elevados están siendo los grandes retos que aún debe superar el vehículo eléctrico, por lo que todavía hay un campo de trabajo importante en I+D+i para resolver estas barreras.

Respecto a los vehículos eléctricos de pila de combustible de hidrógeno, se consideran que tiene un gran potencial para su incorporación en los trenes de propulsión de vehículos de cero emisiones, muy relacionados con el desarrollo de la producción de hidrógeno verde. Además, se plantea como una alternativa de futuro, ya que es posible que haya espacio para la coexistencia de vehículos movidos por hidrógeno y vehículos eléctricos, cada uno tiene sus propias ventajas y aplicaciones específicas. Existen importantes sinergias que pueden impulsar la transición hacia una movilidad más sostenible y respaldar el crecimiento de los vehículos eléctricos en todas sus formas, como por ejemplo en aspectos de tecnología de celdas de combustible, infraestructura de hidrógeno, almacenamiento de energía, investigación en materiales y eficiencia, y no menos importante conciencia pública y aceptación social. En el ámbito de la I+D+i, hay mucho campo en el ámbito de la eficiencia y reducción de costes de los sistemas de celdas de combustible, el almacenamiento y distribución de hidrógeno, o el refuerzo en la producción de hidrógeno verde.

Este objetivo de avanzar hacia una descarbonización ordenada y progresiva, que supla los desafíos y obstáculos del desarrollo del vehículo eléctrico, y habilite en paralelo una evolución tecnológica compatible, es lo que justifica la publicación de un real decreto de concesión directa con un horizonte temporal limitado a la anualidad 2023 para proyectos que desarrollen modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.

II

La complejidad de una transformación hacia el vehículo eléctrico y conectado de forma ordenada y progresiva, así como su vinculación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aconsejaron la creación de una arquitectura institucional reforzada, que se materializó a través del Real Decreto 13/2023, de 23 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la creación de la figura del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.

En concreto, el artículo 12.1.g) de este real decreto establece entre sus funciones la de realizar cuantas actuaciones en relación con el desarrollo del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado y la consecución de sus objetivos resulten precisas, incluyendo, en su caso, la correcta ejecución de fondos, asignados en esta materia. En concreto la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.

Como ya se ha dicho, las presentes ayudas se otorgan en régimen de concesión directa. Existen a tal fin cualificadas razones de interés público, social y económico que lo justifican, al amparo del artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por dificultar su otorgamiento en régimen de convocatoria pública. En efecto, el Gobierno por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio 2021, declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), como un caso objetivo de proyecto de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española. La experiencia adquirida desde entonces, ha hecho aflorar ciertas debilidades y cuellos de botella en su desarrollo como pueden ser entre otros, el desarrollo de la infraestructura de carga, la autonomía y tiempo de carga o la gestión de la demanda energética. Es por ello, que se debe promover una solución transitoria y urgente, mediante tecnologías alternativas o complementarias como son las que fomenta este real decreto, con evidentes sinergias y funcionalidades prácticas que permitirán una transformación ordenada y progresiva. Por tanto, las mencionadas razones de interés público, social y económico de este real decreto deben entenderse en el contexto de que es una pieza esencial para la consecución exitosa de un proyecto global más grande como es el PERTE del vehículo eléctrico y conectado.

Y la consecución de estos relevantes efectos se verían decisivamente comprometidos si su otorgamiento quedase sometido a las rigideces temporales que son inherentes al ordinario régimen de concesión de concurrencia competitiva. La ayuda se orienta hacia un mercado muy concreto dentro del sector de la automoción, de tamaño mediano o pequeño y ayudas limitadas, con un nicho de beneficiarios reducido, donde se trata de seleccionar directamente proyectos de I+D+i de alto potencial, que estimulen la generación de avances científicos y tecnológicos, así como el desarrollo de nuevas soluciones que beneficien a la sociedad en general. Adicionalmente, y por dicha especificidad, se prevé cada proyecto será muy diferente entre sí, de forma que no se darán unas condiciones, que permitan una valoración de proyectos con los criterios usuales que se establecen en una concurrencia competitiva. Además, en lo referente a plazos, estos son incompatibles (ni aun con el eventual recurso al procedimiento de convocatoria abierta) con las singulares características de las actuaciones, tiempos y pautas de los proyectos de investigación y desarrollo e innovación, y que podrían determinar que hubiera proyectos de gran valor añadido que se vieran indebidamente privados de obtener el necesario apoyo.

III

Este real decreto se estructura en veintinueve artículos, distribuidos en seis capítulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y cuatro anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones relativas al ámbito de aplicación y beneficiarios, que se refieren a aspectos como el objeto, el ámbito temporal y la disponibilidad presupuestaria asociada, y las condiciones y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios. En el capítulo segundo se describen los tipos de actuaciones financiables, los gastos financiables, los requisitos exigibles a los proyectos que puedan recibir ayuda y el plazo de realización de dichos proyectos. El capítulo tercero establece las características de la ayuda, sus límites, la compatibilidad y la regulación de garantías. El capítulo cuarto regula los órganos gestores de la ayuda, que son la Comisión de Verificación y el Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado. El capítulo quinto regula el procedimiento de concesión: forma de realizar la solicitud, instrucción del procedimiento, tramitación, resolución y pago, y recursos. El capítulo sexto regula las modificaciones de resolución, la justificación y comprobación de la realización de las inversiones y los criterios de graduación de los posibles incumplimientos y la publicidad. Los anexos se refieren a la definición de actuaciones que tienen relación directa con el vehículo híbrido y vehículo eléctrico de pila de combustible de hidrógeno, los rangos de puntuación de la viabilidad económica y financiera y la memoria de proyectos presentados.

Las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y el artículo 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma.

Dado que el ámbito de aplicación de la norma incluye todo el territorio nacional, es conveniente la concentración de fondos, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de ayuda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta ayuda presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en las características de capital, tecnología e inversiones debido a su diversidad sectorial, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos entre las distintas comunidades autónomas que permita una casación adecuada. Dado que las posibles convocatorias de ayuda deberían explicitar el presupuesto disponible, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, se llegaría a una imposibilidad de conjugar los principios jurídicos con los operativos y de racionalidad y eficiencia en la gestión del presupuesto público estatal.

IV

Las ayudas concedidas a proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto constituyen ayuda de Estado y respetan lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sus posibles modificaciones. Este real decreto sigue un régimen comunicado, y no notificado, por lo que no requiere autorización previa comunitaria.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios de la ayuda regulados en este real decreto son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de las citadas ayudas será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 129 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene afrontar de una forma ordenada y racional el proceso de transición hacia el vehículo eléctrico y conectado, tomando nota de los principales obstáculos y retos, y promoviendo una solución tecnológica transitoria (la hibridación) que contribuye parcialmente al objetivo de descarbonización, y lo que es más importante, genera desarrollos y sinergias que reforzarán la senda de transición hacia el nuevo modelo de movilidad.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea (Reglamento General de Exención por Categorías), y la española (Ley General de Subvenciones y su Reglamento).

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Para asegurarlo, la norma dispondrá de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos requisitos de elegibilidad de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, con criterios automáticos que excluyen cualquier discrecionalidad.

El principio de eficiencia se cumple a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

Este real decreto ha sido objeto del informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación y beneficiarios

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos que desarrollen modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, excluyendo lo relacionado con baterías de plomo.

2. La ayuda estará disponible para personas jurídicas descritas en el artículo 3 de todos los tamaños que realicen proyectos en territorio nacional, dentro de los tipos de proyectos indicados en el artículo 6.

Artículo 2. Disponibilidad presupuestaria.

La ayuda que se conceda en el marco de este real decreto revestirá la forma de subvención, tendrá una cuantía total máxima de 40.000.000 euros, y se imputará a la aplicación presupuestaria 20.08.467C.778 “Programa de apoyo público para el desarrollo de proyectos innovadores en el sector de la automoción” de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a la ayuda establecida en este real decreto las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro mercantil o equivalente en función de la naturaleza jurídica del solicitante, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. A estos efectos, se considerará sector público las entidades enumeradas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas sociedades:

a) En quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 5. De las obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad y cumplir los requisitos que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.

e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

g) Contribuir a fomentar en España la creación del empleo necesario para la realización de la actividad.

h) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

CAPÍTULO II

De las actuaciones

Artículo 6. Tipos de proyectos.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos para el desarrollo de modelos, sistemas y componentes de los vehículos híbridos o vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, encuadrables en el anexo I, y dentro de los tipos que se recogen en el presente artículo:

a) Proyectos de investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Proyectos de innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Proyectos de innovación en materia de procesos. la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que puedan disponer las posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.

e) Proyectos de inversión ejecutados por PYMES: una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento; la ampliación de un establecimiento existente; la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o no se prestaban en él; o una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento, siempre relacionados con el desarrollo de modelos, sistemas y componentes del vehículo híbrido o vehículo eléctrico de pila de combustible de hidrógeno. Quedan excluidos los proyectos de vehículos eléctricos de baterías.

Artículo 7. Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido los artículos 31.1 Vínculo a legislación y 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes artículos.

2. Tendrán la consideración de gastos financiables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, y que resulten estrictamente necesarios con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud. En ningún caso, el coste de adquisición de esos gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos serán financiables las siguientes partidas de gasto:

a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados. El coste horario individual máximo y el coste horario medio del proyecto se determina en el apartado 6 de este artículo.

b) Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10 % del presupuesto financiable del proyecto.

Para ser financiables, los costes de instrumental y material deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.

Los costes de instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto financiable del proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Para los proyectos de inversión ejecutados por PYMES, serán financiables los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales, incluidos costes puntuales no amortizables directamente vinculados a la inversión y a la instalación inicial de la inversión y los costes salariales estimados relativos al empleo creado directamente por el proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años, en las siguientes partidas de gasto:

a) Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los solicitantes implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada de conformidad con los siguientes costes unitarios:

Tabla omitida.

En términos del cálculo de la ayuda a conceder, estas instalaciones tendrán una potencia instalada máxima de 5 MW. Los costes financiables relacionados con ellas se verán limitados por el menor de los dos valores siguientes:

1.º El presupuesto de inversión necesario para la implantación de la instalación, al que se le descuenta el coste unitario de la instalación de referencia (Cuf) (€/kW) de la tabla anterior, multiplicado por la potencia a instalar.

2.º El presupuesto que se derive de la aplicación de los valores del coste subvencionable unitario máximo (€/kW) de la tabla anterior, en función de la potencia a instalar.

c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

d) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual, que cumplan las siguientes condiciones:

1.º se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

2.º serán amortizables;

3.º se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

4.º estarán incluidos en los activos de la empresa beneficiaria al menos 3 años.

e) Gastos asociados al empleo creado directamente por el proyecto de inversión, siempre que cumpla las condiciones siguientes:

1.º Deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión;

2.º Se producirá un incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate, comparado con la media de los últimos 12 meses;

3.º Deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha en que se haya cubierto el puesto por primera vez.

Se establecen los siguientes límites en la composición del presupuesto financiable:

i) Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 50 % del presupuesto financiable.

ii) La partida obra civil no podrá superar el 10 por ciento del presupuesto financiable total.

5. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo III de este real decreto, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.

6. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE Vínculo a legislación o declaración de conformidad y número de serie.

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.

c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley.

e) La adquisición de empresas no es financiable.

f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:

1.º Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2.º No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.

3.º Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicho cumplimiento deberá acreditarse en el momento de la justificación de inversiones con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación.

i) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Además, en el caso de proyectos de la línea de inversión para PYMES, las inversiones deberán mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante tres años en el caso de las PYME.

j) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.

k) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.

l) El cálculo de los costes horarios del personal participante en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y los gastos asociados al empleo en proyectos de inversión ejecutados por PYMES se calcularán como sigue:

i) Coste horario individual: para cada participante del proyecto, el coste horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

Donde:

Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por cada empresa o entidad por el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;

Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado para la empresa durante el año en cuestión;

Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo correspondiente para la categoría de personal específica.

El coste horario individual máximo financiable será de 65 euros.

En el caso de los trabajadores que cobren mediante factura (personal autónomo socio de la empresa o personal autónomo económicamente dependiente): el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicada al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral. No se aceptarán imputaciones de cuotas de Seguridad Social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de Seguridad Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

ii) Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto se calculará a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

El coste horario medio de proyecto financiable será de 45 euros como máximo.

Artículo 8. Requisitos exigibles a las inversiones financiables.

1. Los proyectos que pretendan acogerse a la ayuda prevista en este real decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplimiento de requisitos previos para poder ser beneficiario.

b) Elegibilidad económica y técnica de la entidad solicitante.

c) Elegibilidad general del proyecto propuesto.

d) Racionalidad de la propuesta presentada.

2. Para acreditar el cumplimiento de requisitos previos para poder ser beneficiario se comprobará que la entidad solicitante cumple:

a) Ser una entidad con personalidad jurídica propia, legalmente constituida en España y debidamente inscrita en el registro mercantil o equivalente en función de la naturaleza jurídica del solicitante, que no forme parte del sector público, según establece el artículo 3

b) No estar incluida en ninguna de las restricciones que se detallan en el artículo 4.

3. La elegibilidad económica y técnica de la entidad solicitante se acreditará mediante la superación del umbral establecido según los siguientes criterios:

Tabla omitida.

a) Para la acreditación de la experiencia de la entidad en la actividad objeto del proyecto o bien que sus accionistas o equipo directivo en una producción comercial o industrial, en planta piloto o a escala experimental, comparable (criterio b.1), se tendrá en cuenta lo siguiente:

i) se acreditará la entidad de la empresa cuando acredite la producción de bienes o servicios objeto del proyecto.

ii) se acreditará la experiencia de sus accionistas y/o equipo directivo mediante la vida laboral profesional de estos que incluya una justificación equivalente al párrafo anterior respecto de la entidad o entidades en las que motiva dicha experiencia.

La determinación de la puntuación exacta se realizará según la tabla descrita en el anexo II.

b) Para la acreditación de los criterios b.2), b.3), b.4) y b.5), se emplearán las cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de presentación de su solicitud.

En el caso de sociedades creadas en 2023 o creadas en 2022 que no tenga la obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de su solicitud, se utilizará la liquidación del Impuesto de Sociedades. De no existir tampoco, se considerarán las cuentas provisionales formuladas a fecha de solicitud.

La comprobación de la elegibilidad se realizará con la documentación indicada en el artículo 20 de este real decreto, que podrá no ser validada motivadamente. Igualmente podrá requerirse documentación adicional sobre la formación de los elementos de las cuentas, y especialmente sobre el capital social, los fondos propios, la determinación de pasivos corrientes y a largo plazo, y cualquier otro elemento cuyo contraste sea necesario para la determinación de la situación económico-financiera real de la empresa.

En caso de discrepancia entre los valores imputados en el cuestionario o memoria de la solicitud y los valores que pudieran acreditarse con el Registro Mercantil o impuesto de sociedades, se adoptarán los valores que generen menores puntuaciones.

Los rangos de puntuación de los subcriterios se especifican en el anexo II. En el caso de que los criterios conduzcan a una indeterminación matemática se aplicará el valor mínimo del criterio correspondiente.

4. La elegibilidad general del proyecto propuesto comprobará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Cumplimiento del efecto incentivador. Solo se podrá apoyar el proyecto si la solicitud de ayuda se presenta antes de la fecha de inicio de los trabajos, entendiendo como tal bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

b) Acreditación de la relación del proyecto con el desarrollo del vehículo híbrido o del vehículo de pila de combustible de hidrógeno, realizando una actividad de las incluidas en el anexo I de este real decreto.

c) Acreditación de que la solicitud se incluye en alguno de los tipos de proyectos relacionados en el artículo 6.1. Para los proyectos de los párrafos a), b), c) y d) esto se acreditará mediante informe de calificación de proyectos de I+D+i establecido en el artículo 21.2.i). Para proyectos del párrafo d), se acreditará mediante cumplimiento de la condición de que la empresa es una PYME y la motivación de la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

d) Garantizar que como mínimo un 50 % del presupuesto financiable indicado en la solicitud presentada por la empresa está constituido por conceptos que responden de forma indubitada a la naturaleza de la actividad a realizar y resultan estrictamente necesarios para la realización de la misma. Para cumplir esta condición, deberá existir una clara definición del proyecto y de los conceptos imputados en cada partida, deberá establecerse su vinculación con la naturaleza y los objetivos del proyecto. Para cumplir esta condición, en los proyectos establecidos en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 6.1, se deberán presentar ofertas en firme de los proveedores que vayan a suministrar los activos incluidos en el proyecto, que contengan una descripción suficiente de los mismos que permita garantizar el cumplimiento del artículo 7.2. Adicionalmente, para proyectos encuadrable en el párrafo d) se deberán presentar ofertas correspondientes al 50 % de los gastos imputados en la partida “Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia”, en su caso.

5. Para acreditar la racionalidad de la propuesta presentada, se diferenciará entre la tipología de proyectos:

a) Proyectos encuadrables en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 6.1, se acreditará mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) Presentación del informe de calificación establecido en el artículo 21.2.i) de este real decreto.

ii) Acreditación en el informe de la necesidad de las actividades de planificación de las que está compuesto el proyecto, y que deberán ser concurrentes con las que se detallen en la solicitud de ayuda.

iii) Acreditación de la adecuación del gasto aprobado por técnico experto que realiza el informe de calificación. A los efectos, se aceptará cuando el gasto sea igual o superior al 70 % del presupuesto solicitado.

b) Proyectos encuadrables en el párrafo d) del artículo 6.1, se acreditará mediante la superación del umbral establecido según los siguientes criterios:

Tabla omitida.

Para los criterios d.1) y d.2) se utilizarán las puntuaciones definidas en el anexo II. En el criterio d.7), la especificación detallada en este artículo. Para el resto de criterios se puntuarán con un punto si se presenta correctamente los documentos indicados en cada caso, y con 0 en caso contrario. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos para la acreditación documental:

d.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto de los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total.

Para puntuar en este subcriterio se deberán aportar los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del plan de inversión de los primeros dos años de la producción.

d.2) Cociente entre el presupuesto presentado y los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud. Aportación de factura pro-forma o preacuerdos de compra debidamente firmados.

Para puntuar en este subcriterio se deberán aportar las facturas pro-forma o los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud.

d.3) Acreditación de la titularidad o contrato de alquiler relativo a la ubicación (suelo industrial o nave, en caso que exista) en la que se va a ejecutar el proyecto; Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar bien nota simple, bien escritura de compra-venta que acredite la titularidad del inmueble por parte del solicitante. En el caso de que el inmueble se encuentre arrendado se deberá aportar el contrato de alquiler en el que figure como arrendatario la empresa solicitante.

d.4) Acreditación de la solicitud de la licencia de obra o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad.

Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar bien la licencia de obra bien la solicitud de la licencia de actividad. En caso de que la ejecución del proyecto no requiera la tramitación de licencia de obra se aportará certificado emitido por técnico competente que certifique la no necesidad de licencia de obra. En este último caso también se puntuará con 1 punto.

d.5) Acreditación de la licencia de actividad o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad.

Para puntuar en este criterio se deberá aportar la licencia de actividad o solicitud de la licencia de actividad.

d.6) Acreditación del uso del suelo donde se va a realizar la inversión como industrial.

Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar certificado de compatibilidad urbanística o certificado firmado por el Ayuntamiento que acredite el uso industrial del suelo en el que se emplaza el plan de inversión.

d.7) Para aquellos casos en los que el proyecto haya de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, acreditación de la solicitud de la licencia ambiental correspondiente. La puntuación obtenida será acumulativa por presentación de:

i) solicitud de licencia ambiental: 1 punto.

ii) resolución de licencia ambiental (trámite finalizado favorablemente): 1 punto.

En caso de que la ejecución del plan de inversión no requiera la tramitación de licencia ambiental se aportará certificado emitido por técnico competente que certifique la no necesidad de licencia ambiental. En este último caso también se puntuará con 2 puntos.

6. Los requisitos anteriores deberán acreditarse mediante una memoria presentada junto con la solicitud que siga la estructura y contenido establecido en el anexo III de este real decreto.

Artículo 9. Plazo de realización de las actuaciones.

1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

2. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse como máximo hasta treinta y seis meses desde la fecha de la resolución de concesión.

3. Los pagos que soportan dichas actuaciones deberán realizarse con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en el artículo 25 Vínculo a legislación, y siempre en los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

CAPÍTULO III

De la ayuda

Artículo 10. Límites e intensidades máximas de ayuda.

1. El importe de la ayuda a conceder quedará limitada:

a) Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de organización o de procesos a un máximo de 6.000.000 euros por proyecto y 15.000.000 euros por empresa.

b) Para los proyectos de inversión ejecutados por PYMES, a un máximo de 2.000.000 euros por proyecto y 4.000.000 euros por empresa.

2. Adicionalmente, según los tipos de proyectos de los referenciados en el artículo, las intensidades brutas máximas por proyecto y entidad beneficiaria serán las siguientes:

Tabla omitida.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 % si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público.

2. Las ayudas reguladas en este real decreto podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:

a) se refiera a costes financiables identificables diferentes,

b) cuando se refiera -parcial o totalmente- a los mismos costes financiables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Marco Temporal de Crisis y Transición o del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la sección de actuación en la que se enmarque el proyecto.

Artículo 12. Régimen de concesión y características de la ayuda.

1. Dado que concurren causas de interés público, social y económico asociadas a la transformación integral de la movilidad nacional, así como la especificidad del sector al que se orienta y tipo de actuación a ejecutar, que dificultan la convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, regulado en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones.

2. La ayuda otorgada se concederá siempre en forma de subvención.

Artículo 13. Garantías.

1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el 80 % de la ayuda propuesta.

2. Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para presentarla desde la notificación de su requerimiento. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.

3. Las garantías serán liberadas, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el artículo 23.4 de este real decreto, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este real decreto, y en especial de lo dispuesto en los artículos 24 y 25, de este real decreto o en la propia resolución de concesión.

CAPÍTULO IV

De los órganos gestores de la ayuda

Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es el Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (en adelante, PERTE VEC).

3. El órgano competente para el seguimiento y control, para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución es el Comisionado especial para el PERTE VEC.

Artículo 15. Composición y funciones de la Comisión de Verificación.

1. La Comisión de Verificación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y será presidida por el Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.

Serán vocales:

a) Las personas titulares de la Dirección General de Industria y PYME, de la Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, y de la Subdirección General de Apoyo a la PYME.

b) Un representante que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30 de la Subsecretaría y del Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Actuará como Secretario un funcionario del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, que tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Serán competentes para la designación de los diferentes vocales:

a) El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado para el funcionario que actúe como secretario.

b) El director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría para su representante.

c) El jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria para su representante.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Verificación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

3. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

4. La Comisión de Verificación podrá contar, cuando así lo estime oportuno, con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a asistir a representantes de otros Organismos, que tendrán voz, pero no voto.

5. El funcionamiento de la Comisión de Verificación y su apoyo técnico será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano instructor del procedimiento. Las medidas y actuaciones incluidas en el funcionamiento de dicho consejo serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario y no supondrán aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.

6. Son funciones de la Comisión de Verificación informar la concesión de la ayuda regulada por este real decreto cuando se cumplan los requisitos exigibles a las inversiones financiables según lo establecido en el artículo 8.

7. La Comisión de Verificación mantendrá, al menos, las siguientes reuniones:

a) Tras la aprobación de este real decreto en que aprobará la metodología general de desarrollo de la verificación de solicitudes que puedan presentarse.

b) Al menos quincenalmente, a partir de la anterior reunión y hasta finales de octubre incluido, y siempre que haya solicitudes y fondos disponibles, para la aprobación de los proyectos.

Artículo 16. Funciones del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.

Son funciones del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado:

a) Instruir los procedimientos de concesión.

b) Realizar a través de la Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y el seguimiento de su ejecución.

CAPÍTULO V

Del procedimiento de concesión

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, regulado en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 18. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Toda la documentación relativa a la solicitud deberá presentarse obligatoriamente a través del registro electrónico mediante la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del citado Ministerio.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud a la Dirección Electrónica Habilitada Única o complementariamente, a la sede electrónica del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La notificación de las propuestas de resolución, de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones, renuncias, y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas y en la sede electrónica del citado Ministerio, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 Vínculo a legislación y 53.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 19. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21 de agosto de 2023 hasta el 23 de octubre de 2023.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 21. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entendiendo como tal el otorgado una vez que la solicitud haya sido completada y cuente con toda la documentación que se establece en el presente artículo.

2. La solicitud de ayuda deberá constar de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica, que incluirá una declaración de otras ayudas (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo previsto en la letra e) e cuanto a la acreditación de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y que las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

8.º Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

9.º Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

10.º Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores.

11.º Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra en periodo de reestructuración según las directrices de la Unión Europea.

12.º Declaración de otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables

13.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda

b) Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido establecido en el anexo III de este real decreto, y firmada electrónicamente. En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, de conformidad con el párrafo e.4), deberán aportarse junto a este documento.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Informe de riesgos agregado (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.

e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

f) Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de presentación de su solicitud, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.

g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicha declaración en función de la fecha de presentación de su solicitud.

h) Acreditación de los fondos propios de la entidad solicitante a fecha de solicitud para empresas de nueva creación, así como para empresas con cuentas depositadas en el Registro Mercantil, en caso de ser diferentes a los de las cuentas del último ejercicio cerrado.

i) Para proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, será necesario aportar un informe de calificación ex- ante de las actividades del proyecto emitido por una entidad de validación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en este real decreto, así como auditoría sobre la naturaleza técnica del proyecto, aspectos formales, los gastos que se incluyen en la solicitud y la coherencia de los mismos.

j) Identificación del titular o titulares reales de la entidad, según se define en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en escritura depositada en el Registro Mercantil.

3. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos), el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

5. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no podrán reformularse los documentos referidos en el apartado 2.a), b) e i) de este artículo, y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.

Para el resto de documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), h), l), n) y k), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.

En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.

6. El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 22. Instrucción Vínculo a legislación del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El análisis de las solicitudes se realizará en estricto orden de presentación efectiva. Se considerará como fecha efectiva de presentación de solicitud la fecha de entrada en registro electrónico de la solicitud de ayuda, salvo en el caso de que la documentación fuera incompleta o requiriese de subsanación de defectos, en cuyo caso se estará a lo descrito en el artículo 20.5.

El órgano instructor podrá contrastar los datos aportados por el solicitante con la información facilitada por cualquier otra entidad que obre en poder del sector público.

3. Una vez verificado el cumplimiento de requisitos exigibles a la solicitud según los criterios establecidos en el artículo 8, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Verificación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la propuesta de resolución provisional se recogerá la propuesta de ayuda, estableciendo su importe calculado en función de la solicitud presentada, el resultado de la fase de verificación, los límites establecidos en el artículo 10 y la disponibilidad presupuestaria en ese momento.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de 10 días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los párrafos b) y c) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 20.2 del presente real decreto.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistida la solicitud afectada.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario constituir y presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 12. La falta de constitución de la garantía o la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta, en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

Asimismo, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos expresados en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

6. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.4. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y las resoluciones de concesión de ayuda y las resoluciones denegatorias se publicarán en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

10. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en este real decreto, así como los señalados en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Corresponde a la Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria.

2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de este real decreto. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como el artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. La ayuda regulada en este real decreto se realizará en un solo pago anticipado.

Artículo 24. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.

2. La interposición de recursos de reposición se realizará por medios electrónicos, preferentemente a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

CAPÍTULO VI

De la ejecución de las inversiones

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las inversiones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. Cualquier modificación requerirá que el cambio sea solicitado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4. No se podrán modificar las resoluciones de concesión cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos.

b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la verificación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.

c) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 27 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda.

d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con este órgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos en aparatos y equipos de producción, los sustituidos deberán desempeñar la misma función dentro del proceso, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

d) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 25.

6. La solicitud de modificación de concesión deberá contener al menos los siguientes documentos:

a) Una memoria de motivación, que expondrá de forma breve las razones de los cambios solicitados, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución y cómo el cambio propuesto posibilita la mejora del cumplimiento. En el caso de solicitar una modificación del presupuesto y/o de las partidas financiables, se incluirá en dicha memoria, una tabla con los mismos conceptos que aparecen en la Resolución de concesión, añadiendo una nueva columna con las cifras que solicitan modificar.

b) Las fichas de justificación de gastos que, deberán incluir, a fecha lo más actual posible y desglosados por partidas, los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos) así como de los compromisos de gasto realizados (pedidos en firme, contratos). Se deberá aportar acreditación de los compromisos contraídos, no siendo necesarias las facturas en sí.

7. Si se hubiera realizado el pago de la subvención con anterioridad a la modificación de concesión, y como resultado de la misma se tuviera un exceso de ayuda permitida, según los límites establecido en el artículo 11, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 26. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de este real decreto en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en lo que resulte compatible con lo previsto tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como en el Reglamento, de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, entre otros, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

3. La Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, por sí misma o a través de las áreas funcionales de industria y energía integradas en las Delegaciones del Gobierno o de cualquier otro órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa de la correcta realización en plazo de la actuación financiada así como, del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

6. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

Artículo 27. Incumplimientos, reintegros, devoluciones voluntarias y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro total las siguientes:

a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado u otros órganos o entidades que realicen actuaciones de control, desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 25 de este real decreto.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 28 de este real decreto.

f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe afectado de la ayuda.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la modificación de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el ámbito de la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

6. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56 Vínculo a legislación, 57 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

Artículo 28. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se dictaminará el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, la realización de la inversión financiable, o la obligación de justificación, lo que dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

5. Adicionalmente, en el caso de proyectos de innovación realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como PYMES es inferior al 30 %.

6. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

Artículo 29. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas deberán incluir que han sido subvencionadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de Verificación.

El funcionamiento de la Comisión de Verificación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional tercera. Autorización de la concesión de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de Ministros.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Régimen jurídico.

Las ayudas concedidas según esta norma se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las ayudas respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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