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Modificación del Reglamento General de Vehículos

20/07/2023
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Orden PCM/814/2023, de 18 de julio, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE de 20 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN PCM/814/2023, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 265/2021, DE 13 DE ABRIL, SOBRE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE.

El Real Decreto 265/2021, de 13 de abril Vínculo a legislación, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre Vínculo a legislación de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil y sus modificaciones posteriores. Se establece como regla general, en el artículo 4.1.a) de dicho real decreto, la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, concretándose en el anexo I las excepciones, condiciones y fechas para la aplicación de la prohibición de dichos materiales.

Con la publicación de la Directiva Delegada (UE) 2023/544 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones relativas al uso de plomo en aleaciones de aluminio para fines de mecanizado, en aleaciones de cobre y en determinadas baterías, procede modificar algunas de las entradas del anexo I del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril Vínculo a legislación.

En particular, la citada directiva delegada incorpora como novedades, en su anexo II, las siguientes modificaciones: a) la fijación de una fecha de expiración de la exención establecida, en su punto 2.c).i), para la utilización del plomo en las aleaciones de aluminio para fines de mecanizado; b) se fija una nueva fecha para la revisión de las exenciones establecidas en el punto 2.c).ii), para la utilización del plomo en las aleaciones de aluminio no incluidas en el punto 2.c).i); en el punto 8.e) relacionada con el uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión; y en el punto 8.g).ii), sobre el uso del plomo en soldaduras para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado “flip-chip” que cumplan una serie de requisitos; c) se procede a fijar una nueva fecha para la revisión de la exención establecida, en el punto 3, para el uso del plomo en las aleaciones de cobre; y d) se revisa la exención establecida en el punto 5.b) relacionada con el plomo en baterías, dividiéndola en dos rúbricas diferenciadas, en la primera de ellas, el nuevo punto 5.b).i), donde se prevé una exención para el uso de plomo en baterías utilizadas en aplicaciones de 12 V y para el uso de plomo en baterías utilizadas en aplicaciones de 24 V en vehículos especiales, y se fija una nueva fecha para su revisión, en la otra rúbrica que se crea, el nuevo punto 5.b).ii), se prevé una exención diferente para el uso de plomo en baterías destinadas a otras aplicaciones para batería no incluidas en otros puntos del anexo, estableciéndose una fecha de expiración de dicha exención para permitir la eliminación progresiva del plomo en las baterías afectadas.

Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación, en cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en la adecuada protección del medio ambiente, incorporando al ordenamiento jurídico español la normativa europea relativa a los vehículos al final de su vida útil, siendo esta modificación del anexo I del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril Vínculo a legislación, el instrumento más adecuado para garantizar dicha incorporación.

Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para la adecuada incorporación de la directiva delegada a nuestro ordenamiento jurídico, sin que suponga medidas restrictivas de derechos o más obligaciones a los destinatarios.

Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, dando respuesta a las exigencias de la normativa del derecho de la Unión Europea.

El principio de transparencia está garantizado, pues se cumplen los trámites de información y audiencia públicas que dan participación a los agentes implicados, además de procederse a la información pública a través de la publicación en la página web del Departamento.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de orden ministerial no establece cargas administrativas suplementarias.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación de desarrollo prevista en la disposición final cuarta del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril Vínculo a legislación, que faculta a las personas titulares de los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Interior y de Industria, Comercio y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica.

En la elaboración de esta orden, se ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asimismo, se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, del 149.1.21.ª, Vínculo a legislación que atribuye al Estado la competencia sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor, y del 149.1.23.ª Vínculo a legislación de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

El anexo I del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril Vínculo a legislación, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

“ANEXO I

Exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, prevista en el artículo 4.1.a). Obligación de marcado de materiales y componentes

Tablas omitidas.

Notas:

Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.

Se autoriza sin limitación la reutilización y la preparación para la reutilización de piezas de automóviles ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4.1.a). Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4.1.a). No aplicándose esta cláusula a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.”

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden ministerial se incorpora al derecho español la Directiva Delegada (UE) 2023/544 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre Vínculo a legislación de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, en lo relativo a las exenciones relativas al uso de plomo en aleaciones de aluminio para fines de mecanizado, en aleaciones de cobre y en determinadas baterías.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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