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Subvenciones destinadas a la redacción de planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares

20/07/2023
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Orden de 10 de julio de 2023, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se acuerda la modificación de la Orden de 25 de enero de 2023, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares (BOJA de 19 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2023, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL DE AGRUPACIONES DE EDIFICACIONES IRREGULARES.

Mediante Orden de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de fecha 25 de enero de 2023, publicada en el BOJA núm. 30, de 14 de febrero de 2023, se realizó la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares, con arreglo a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones aprobadas por Orden de 16 de mayo de 2022, publicada en el BOJA núm. 96, de 23 de mayo de 2022. Con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el BOJA núm. 34 una corrección de errores de la Orden de Convocatoria.

En el dispongo tercero de dicha orden de convocatoria, se establecían dos tipos de beneficiarios de estas ayudas, por un lado ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, en cuyo término municipal se ubican la o las agrupaciones de edificaciones irregulares y por otro, las asociaciones de propietarios legalmente constituidas. En relación con estos dos tipos de beneficiarios, en el dispongo cuarto de la misma se establecen dos partidas presupuestarias diferenciadas:

Partida presupuestaria Destinatarios Anualidad 2024 Anualidad 2025

1700010004 G/43B/7600000/01 Ayuntamientos 100.000€ 100.000€

1700010004 G/43B/7800000/01 Asociaciones 200.000€ 200.000€

TOTAL 300.000€ 300.000€

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras un primer análisis por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana como órgano instructor, se ha recibido un mayor número de solicitudes correspondientes a ayuntamientos que de asociaciones. Teniendo en cuenta que la cuantía máxima de la subvención es de 10.000 euros, se concluye que, el importe de 200.000 euros destinado a ayuntamientos no sería suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas por estos, quedando fuera de la condición de beneficiarios varias solicitudes por falta de crédito y en cambio, de los 400.000 euros de las asociaciones nos encontramos que quedaría crédito libre.

A este respecto, se ha de tener en cuenta la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de fecha 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, publicado en el BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018, que en su artículo 9.4 establece: “Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver”.

Resulta obvio que las previsiones en el momento de la convocatoria son estimativas, como no puede ser de otra manera, ya que se establecen en función del análisis y las circunstancias en ese momento y por ello deben estar y están sujetas a modificación para adaptarlas a la realidad conforme a las solicitudes presentadas, en su caso, con el fin de favorecer al mayor número de beneficiarios posible, finalidad esta que debe prevalecer sin afectar al presupuesto total. Por ello se pretende trasladar el exceso de crédito de una partida a otra, evitando así que quede crédito libre en la partida destinada a asociaciones.

A propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana y de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

DISPONGO

Primero. Modificar la distribución de créditos establecida en el cuadro de las partidas presupuestarias del Dispongo Cuarto de la Orden de 25 de enero de 2023, por la que se realizó la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares, aumentando el crédito de la partida correspondiente a los ayuntamientos y disminuyendo la correspondiente a las asociaciones de propietarios, en coherencia con las solicitudes presentadas y para poder atender al mayor número de solicitudes posible, quedando del siguiente modo.

Partida presupuestaria Destinatarios Anualidad 2024 Anualidad 2025

1700010004 G/43B/7600000/01 Ayuntamientos 160.000€ 160.000€

1700010004 G/43B/7800000/01 Asociaciones 140.000€ 140.000€

TOTAL 300.000€ 300.000€

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, todo ello en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24765.html

De acuerdo con el artículo 9.4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de fecha 6 de abril de 2018, esta publicación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero. La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2023

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