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Procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios

20/07/2023
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Orden ACC/184/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios (DOGC de 19 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/184/2023, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS.

La Comisión Europea señala en diversas comunicaciones la importancia de invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible y el papel de la industria como un motor esencial de la productividad y la innovación. Asimismo, ha puesto de manifiesto la conveniencia de mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa ante retos como la globalización, la sostenibilidad y los cambios tecnológicos.

Los próximos años son decisivos para consolidar los cambios que la industria necesita: competitividad, digitalización, sostenibilidad, creación de empleo y que contribuya a la soberanía económica.

La industria agroalimentaria presenta externalidades positivas, ya que participa en la formación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o las tradiciones y es una fuente de empleo fundamental, visto que opera como fundamento de la actividad económica en el medio rural y crea oportunidades de empleo en el ámbito rural que contribuyen a la lucha contra el reto demográfico y la preservación medioambiental.

Sin embargo, la industria agroalimentaria es el eslabón intermedio de la cadena alimentaria, que incluye desde producción primaria hasta la distribución. En Cataluña, la industria agroalimentaria en Cataluña es la primera industria manufacturera en importancia, aportando el 22% del volumen de negocio que genera el sector industrial catalán, así como el 19% de las personas empleadas.

Mediante las ayudas previstas en esta Orden, se pretende que la industria agroalimentaria afronte el reto de aumentar la competitividad, tanto en la optimización de los recursos como en la innovación en productos y procesos, consolidar la transformación digital y la sostenibilidad.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En el caso de las ayudas destinadas a empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, se regirán al amparo del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11 de dichos reglamentos, las bases reguladoras de la presente convocatoria deben comunicarse a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Vista la naturaleza jurídica de los beneficiarios a los que van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

De acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector de la industria agroalimentaria mediante unas ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ya propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de alimentos, que se publican en el anexo 1, y determinar las inversiones subvencionables y no subvencionables que detallan en los anexos 2 y 3, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 4 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, pueden verse modificadas, si procede, para adaptarse en los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras:

-1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de los proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos, ejecutados por las empresas agroalimentarias en los establecimientos de Cataluña:

a) De los productos recogidos en el anexo I (tanto materia prima como producto terminado) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (en adelante, TFUE Vínculo a legislación ).

b) De los productos no incluidos en el anexo I del TFUE Vínculo a legislación.

c) Para la instalación de nuevos establecimientos ejecutada por grandes empresas, de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación del Reglamento 651/2014, por el que se definen las ayudas regionales a inversiones iniciales por una nueva actividad económica, ejecutadas en zonas a las que hace referencia en el propio artículo (en el anexo 6 se definen los municipios incluidos).

Se excluyen los productos de la pesca, forestales, complementos alimenticios, dietéticos e ingredientes tecnológicos.

1.2 Las ayudas previstas en el punto 1.1.a) anterior se concederán en el régimen establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas previstas en los puntos 1.1.b) y 1.1.c) se concederán al amparo del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

1.3 Las inversiones subvencionables de las ayudas establecidas son las que se recogen en el anexo 2 de la Orden.

En el caso de las ayudas previstas en el apartado 1.1.a) cuando la totalidad de materias primas y productos elaborados no pertenezcan al anexo I del TFUE Vínculo a legislación, la inversión será subvencionable solo si se superan en un 50% en peso y valor las materias primas y productos elaborados que pertenezcan al anexo I TFUE Vínculo a legislación. En tal caso, se aplicará la reducción proporcional de inversión subvencionable. En caso de que el interesado haya solicitado la ayuda de acuerdo con el apartado 1.1.a) y no reúna los requisitos necesarios, pero sí sea una inversión subvencionable de acuerdo con los apartados 1.1.b) o 1.1. c), la solicitud se tramitará de acuerdo con estos puntos.

Únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. El personal técnico de los Servicios Territoriales del DACC verificará in situ que las inversiones no se han iniciado en fecha anterior a la solicitud de ayuda.

1.4 No serán subvencionables las actuaciones recogidas en el anexo 3 de la Orden y tampoco serán subvencionables los siguientes conceptos:

- Para la misma finalidad en las zonas Leader, relacionadas en la web del DACC, por importe menor a 250.000,00 euros.

- Relativas a productos vitivinícolas de la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre.

1.5 Las inversiones establecidas en el apartado 1.1 deben cumplir alguno de los siguientes objetivos:

a) Transformación digital.

b) Sostenibilidad y eficiencia.

c) Innovación.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que desde el momento de presentar su solicitud sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda solicitada, lo que implica que soportan la carga financiera de las inversiones subvencionables. En caso de mataderos, los solicitantes de la ayuda podrán ser los operadores o explotadores responsables de las actividades mediante contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, cuando soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.

b) En el caso de las ayudas previstas en los apartados 1.1.a) y b), tener la condición de pyme de acuerdo con la definición incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE, de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).

c) En el caso de las ayudas previstas en el apartado 1.1.c), cumplir las condiciones establecidas por el artículo 14 Vínculo a legislación del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Manipular o transformar, y comercializar productos agrarios previstos en el punto 1.1 o los que realizarán estas actividades como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión, pero que en el momento de presentar la solicitud todavía no están activos. En caso de mataderos, solo será necesario que manipulen o transformen los productos indicados.

b) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa sectorial específica aplicable, tanto a las personas beneficiarias como a las actividades que realizan, en materia de medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, en su caso, bienestar animal.

c) La empresa es económicamente viable.

d) No se encuentra en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014.

e) No haber sido objeto de sanción firme por falta grave o muy grave según lo que prevé la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores. A tal efecto, se considerará la información incluida en la web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y la información publicada por el DACC.

f) Estar inscrito en el RIAAC, cuando la actividad sea inscribible.

g) El número de cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

h) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

i) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

j) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En caso de tener centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

l) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

n) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

o) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2015.

p) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatibles con el mercado interior.

q) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

r) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: esta no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

s) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 5.

t) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.

3.2 Al declarar compatible el régimen de ayudas con otros o no, debe tenerse en cuenta el régimen específico de acumulación establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre y el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los importes de las inversiones y gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.

4.3 El importe de inversión subvencionable no puede superar los 5.000.000,00 euros y no puede ser inferior a 40.000,00 euros por beneficiario. Asimismo, el importe máximo de la ayuda no puede superar los 500.000,00 euros por beneficiario.

4.4 Los porcentajes de subvención que se podrán conceder serán los siguientes:

a) En el caso de proyectos elegibles con arreglo al apartado 1.1.a) de estas bases reguladoras, será del 40% del importe total de inversión subvencionable. Este porcentaje se incrementará en un 10% más en el caso de empresas solicitantes que sean gestoras de mataderos de titularidad pública.

b) En el caso de proyectos elegibles de acuerdo con el apartado 1.1.b) de estas bases reguladoras, será del 20% del importe total de inversión subvencionable, cuando la persona beneficiaria sea pequeña empresa y del 10% cuando sea mediana empresa, de acuerdo con la definición de pyme incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).

c) En el caso de proyectos elegibles de acuerdo con el apartado 1.1.c) de estas bases reguladoras, será del 10% del importe total de inversión subvencionable.

4.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función de la aplicación de los criterios de admisibilidad y la intensidad de ayuda fijada en los apartados 4.3 y 4.4 de estas bases reguladoras. Una vez determinada la cuantía de ayudas se aplicarán los criterios de priorización que establece el apartado 9 de estas bases reguladoras, a fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no resulten subvencionables por carencia de disponibilidad presupuestaria se desestimarán. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas beneficiarias.

4.6 En caso de que las solicitudes presentadas elegibles superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración puede decidir disminuir proporcionalmente la intensidad de la ayuda establecida en este apartado.

4.7 La subvención podrá ser reducida, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4.8 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es el establecido en el apartado 15.5. Esta debe permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

-5 Concurrencia con otras ayudas

5.1 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, por la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no superen los límites establecidos por los Reglamentos (UE) 2022/2472 de la Comisión y Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, según el caso, y con la salvedad prevista en el apartado 5.2 de estas bases reguladoras.

5.2 Estas ayudas son incompatibles con las inversiones realizadas por las OPFH beneficiarias de ayudas FEAGA para el mismo proyecto de inversión.

5.3 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

-6 Solicitudes y documentación

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo 4, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras posteriores en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat de Catalunya, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde de la presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:

a) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad la persona solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

b) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

- En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

- Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tenga poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La presentación de la solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos.

c) La descripción detallada del proyecto en el que se exponga de forma razonada y específica cómo este proyecto de inversión mejora el rendimiento de la empresa y contribuye expresamente a alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 1.5 de estas bases reguladoras.

d) Los planos de planta con indicación de la inversión proyectada, diferenciándola de la inversión existente.

e) Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria correspondientes a los dos últimos ejercicios y debidamente firmados, siempre que no se hayan presentado con anterioridad. Los modelos a presentar, normales o abreviados, son los establecidos en las normas de elaboración de las cuentas anuales del plan general contable.

f) Copia de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, si la persona solicitante está obligada a depositar las cuentas anuales en el Registro mercantil o en el de cooperativas.

g) Cuentas anuales consolidadas del grupo, si la persona solicitante es una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades que esté obligado a elaborar cuentas anuales consolidadas.

h) Informe de la auditoría, si la persona solicitante está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación contable.

i) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para acreditar el cumplimiento del requisito del apartado 3.1.t), las empresas beneficiarias deben cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este requisito se acreditará de la siguiente forma:

a) Mediante declaración responsable: las empresas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, y, por tanto, que cumplan, como mínimo, dos de los siguientes requisitos:

- El total de partidas de activo no puede superar los 11.400.000 euros.

- El importe neto de la cifra anual de negocios no podrá superar los 22.800.000 euros.

- El número medio de trabajadores durante el ejercicio no podrá ser superior a 250.

Para poder realizar la aplicación es necesario que estas circunstancias se cumplan durante dos ejercicios consecutivos.

La presentación de esta declaración responsable comporta que la persona solicitante autoriza al DACC para efectuar una auditoría y comprobar la veracidad de la declaración responsable. En caso de que no lo autorice, deberá presentar la certificación a la que hace referencia la letra b).

b) Mediante certificación de una persona auditora inscrita en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), en el caso de empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

c) En el caso de entes públicos, certificado de la persona que ejerce las funciones de intervención o fiscalización de las cuentas de cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

j) Estudio de viabilidad de la inversión o un plan de empresa.

k) Documento de información técnico-económica, cuyo formulario consta en http://seu.gencat.cat.

l) Declaración de la empresa solicitante relativa a pymes y grandes empresas. El impreso consta en http://seu.gencat.cat. En caso de que la empresa solicitante tenga más de 250 trabajadores o su volumen de negocio y balance sea superior a 50 millones de euros, no será necesario presentar esta documentación, y se le aplicarán directamente las condiciones establecidas en las bases reguladoras por en las grandes empresas. Cuando la empresa solicitante no pueda acreditar documentalmente la dimensión de todo el grupo empresarial, se considerará que este grupo tiene más de 250 trabajadores o un volumen de negocio y balance superior a 50 millones de euros a efectos de la ayuda.

m) Impuesto sobre sociedades correspondiente a la persona solicitante (modelo 200).

n) Documentación acreditativa de los préstamos suscritos mediante los que se financiará la inversión, si se dispone de ellos.

o) Documentación relativa a otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, si procede.

p) En caso de que el producto transformado objeto de la inversión presentada ya se exporte, es necesario presentar copia del documento único administrativo (DUA) o declaración Intrastat, según proceda, en que conste el producto.

q) Documentación acreditativa de los criterios de prioridad declarados por el interesado. En el caso de valoración del:

q.1) Criterio 9.1.1.b) relativo a la obtención de más del 50% de la materia prima directamente de los productores, es necesario presentar facturas de compra correspondientes al ejercicio anterior.

q.2) Criterio 9.1.3) relativo a la internacionalización de la empresa, declaración del IVA correspondiente a los tres años anteriores.

q.3) Criterio 9.1.8.2.1) relativo a la eficiencia energética, certificado, emitido por un experto independiente, que incluya los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética.

r) En el caso de personas jurídicas, certificado del órgano competente, según los estatutos de la entidad, del acuerdo de solicitar la ayuda, emprender la actuación por la que se solicita la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.

s) Documentación que acredite que la persona solicitante cumple la normativa medioambiental (permiso medioambiental o bien su solicitud a la administración competente), de seguridad laboral, de higiene y de bienestar animal, si procede.

t) Permiso de obra o bien su solicitud, si procede.

u) Proyecto técnico básico, firmado por persona técnica y visado por el colegio profesional correspondiente, en los supuestos previstos en el Real decreto 1000/2010 Vínculo a legislación. Para el resto de casos, será necesaria la presentación de una memoria descriptiva y detallada de las actuaciones a realizar. Tanto el proyecto como la memoria deben cumplir lo que establecen estas bases y la normativa comunitaria, y también la otra legislación aplicable: es necesario que incluyan mediciones, mapa de localización de las inversiones y mapas de las instalaciones que diferencien las existentes y las previstas, descripción del sistema productivo antes y después de las inversiones y cómo contribuye la inversión al cumplimiento de los objetivos previstos.

v) Facturas proforma u ofertas. La persona solicitante de la ayuda deberá presentar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando se produzca esta circunstancia, deberá adjuntarse al proyecto una memoria razonada en relación con la oferta elegida, y/u otra documentación acreditativa de la exclusividad firmada por el proveedor o técnico competente independiente.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía. Cuando la propuesta no recaiga en la oferta económica más baja, deberá justificarse suficientemente la imposibilidad de obtención del mismo producto y las mismas prestaciones, y servicios del proveedor a menor coste, tal y como se ha establecido en el párrafo anterior. Si no se hace así, se subvencionará el importe más económico.

Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 4.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de la misma en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio, el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante. Si se detectan ofertas vinculadas de complacencia o con irregularidades, se actuará de acuerdo con las bases reguladoras 18 y 20. El análisis de vinculación se efectúa también en los términos de la Guía del usuario y ejemplo de declaración publicada por la Comisión Europea en http://publications.europa.eu.

Las facturas proforma u ofertas deben ser comparables entre sí y describir y detallar suficientemente la operación, a fin de identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes, con el fin de verificar su coste razonable.

x) En caso de operadores o explotadores responsables de las actividades de un matadero, deberá acreditarse este vínculo mediante contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma válida conforme a derecho.

7.2 El formulario de solicitud debe incluir la descripción del proyecto de inversión, el resumen de las inversiones, las declaraciones responsables de elegibilidad y priorización, y las declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solo solicitante ratifica mediante la firma de su solicitud:

a) El Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC) refleja la situación actual de las instalaciones, y está a nombre del/de la beneficiario/a de la ayuda.

b) Para las actuaciones subvencionables comprendidas en los apartados 1.1.a) y 1.1.b), la empresa solicitante es pyme.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente. O declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y se compromete a aportar información y documentos necesarios para su comprobación.

e) Acepta las condiciones y compromisos establecidos en las disposiciones legales que regulan la ayuda y las verificaciones correspondientes.

f) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Cumple la normativa en materia de seguridad y salud laboral, medioambiental, de higiene y bienestar animal, si procede.

h) El proyecto de inversión no comporta efectos negativos sobre el medio ambiente o se ha efectuado una evaluación del impacto ambiental según la normativa medioambiental específica.

i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la que la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) La empresa solicitante es viable económicamente.

k) La empresa solicitante no se encuentra en situación de crisis, de acuerdo con el apartado 2.1 de la Comunicación de la Comisión por la que se establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/C/01).

l) La empresa tiene el balance general, el volumen de negocio y el número de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

m) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

n) La cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

o) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la que la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

p) En el caso de empresas y entidades, no haber estado sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en caso de que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

q) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2015.

r) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

s) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

t) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidores de los establecimientos abiertos al público.

u) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus obligaciones sociales con la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

v) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

w) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

x) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Esta autorización incluye la de efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de la declaración responsable a la que se refiere el apartado 7.2.x). Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La solicitud de ayuda se referirá a un único establecimiento industrial. En caso de que una persona beneficiaria presente más de una solicitud para la misma línea de ayuda, que afecte a un mismo establecimiento industrial, identificado por el número de Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), estos proyectos se acumularán en un solo expediente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, siempre que la actividad sea inscribible.

7.5 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DACC a fin de acreditar los requisitos exigidos.

7.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la convocatoria de ayudas correspondiente.

-9 Criterios de priorización

9.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas en relación con el cumplimiento de los siguientes criterios de prioridad:

1 Relación con el productor de base. En caso de concurrir más de un criterio, sólo se tendrá en cuenta el de mayor puntuación. Hasta 8 puntos.

a) Las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, las cooperativas, las SAT o las empresas mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores: 8 puntos.

b) Las empresas que acrediten ser titulares de la producción, transformación y comercialización del producto: 5 puntos.

c) Las empresas que acrediten la obtención de más del 50% de la materia prima de los productores, mediante facturas de compra: 3 puntos.

2 Relación con la venta de proximidad. Estar acreditado y utilizar el logotipo identificativo de la venta de proximidad en circuito corto, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, del DACC. El cumplimiento de este criterio se verifica con la acreditación en la venta de proximidad de productos agroalimentarios emitida por el/la director/a general competente en materia de alimentación. El uso de este distintivo se comprobará tanto en el momento inicial de tramitación como en el momento de certificación de la ayuda: 2 puntos.

3 Internacionalización de la empresa, hasta 6 puntos.

a) Valor de las exportaciones de 3% a 25% de la facturación de la empresa: 6 puntos.

b) Valor de las exportaciones de más de 25% al 50% de la facturación de la empresa: 4 puntos.

c) Valor de las exportaciones de más del 50% de la facturación de la empresa: 2 puntos.

4 Empresas con distintivos de origen o de calidad. Empresas inscritas en alguno de los distintivos de origen o de calidad que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación y/o está inscrito en el CCPAE: 2 puntos.

5 Estar adherido al Acuerdo del Código de buenas prácticas comerciales a lo largo de la cadena alimentaria en Cataluña: 2 puntos.

6 Nueva actividad de transformación agroalimentaria: 10 puntos. Incluye a las empresas que no hayan tenido actividad de transformación agroalimentaria antes de la solicitud de la ayuda (ya sea en el establecimiento objeto de la inversión u otro del mismo solicitante, NIF). El cumplimiento de este criterio se verifica a través del Registro sanitario de industrias y productos alimenticios de Cataluña y equivalentes.

7 Empresas de dimensión micro, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo: 15 puntos.

8 En el caso de empresas solicitantes que sean gestoras de mataderos de titularidad pública: 15 puntos.

9 Se priorizarán las siguientes actuaciones relacionadas con el proyecto presentado:

9.1Transformación digital: 5 puntos. Inversiones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada) como:

- Apertura y compartición de datos

- Análisis de datos, generación de valor y sistemas de apoyo a la decisión (IoT, big data, IA, gemelos digitales de líneas y sistemas de producción, sistemas de trazabilidad (blockchain) y “aseguramiento” digitales por cadenas de suministro, realidad virtual y realidad integrada, ciberseguridad, etc.).

- Soluciones digitales aplicadas a: procesos productivos y gestión (medida y monitorización, automatización, gestión energética, mejora de la sostenibilidad, etc.); comercialización; soluciones de negocio interempresa; robótica, sensórica y sistemas integrados.

a. Sostenibilidad y eficiencia: 15 puntos.

Cada actuación solo se puede incluir en un apartado de este criterio.

9.2.1 Inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que supere el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversión, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto independiente, que incluya los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionada con la eficiencia energética para demostrar que supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En los casos de mejora de instalaciones ya existentes, además, el certificado deberá acreditar un ahorro energético mínimo del 10%. A efectos de valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan a continuación (5 puntos):

- Aislamientos térmicos y ventanas que mejoren la eficiencia energética.

- Iluminación de bajo consumo y LED en edificios.

- Equipos de climatización y enfriadores de agua de alta eficiencia energética.

- Calderas de alta eficiencia energética.

- Radiadores por agua de baja temperatura y suelos/techos radiantes.

- Sistemas de gestión, control y regulación de la iluminación y climatización en edificación.

- Aislamientos de equipos y conductas en industria.

- Enfriadores de agua de alta eficiencia energética.

- Calderas industriales de alta eficiencia energética.

- Cualquier máquina con motor eléctrico de alta eficiencia energética.

- Variadores de velocidad electrónicos de motores eléctricos.

- Máquinas de absorción.

- Rehabilitación energética de los aislamientos térmicos de los edificios existentes.

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

- Construcción de nuevos edificios y rehabilitación de existentes con alta calificación energética.

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de frío comercial.

- Inversiones para la mejora de plantas de cogeneración que sirven electricidad y calor al proceso, a partir de combustibles renovables.

- Construcción o rehabilitación de edificios de consumo de energía casi nulo.

- Inversión en sistema de gestión energética o implementación de la ISO-50.001, y su certificación.

i. Inversiones en autoproducción eléctrica con uso de energías renovables (hasta 3 puntos). A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan a continuación: energía solar (térmica y fotovoltaica), bioenergía (biomasa), energía geotérmica y energía eólica (1 puntos), plantas de biogás y /o producción de hidrógeno verde, si además incluye instalaciones de almacenamiento de energía: 2 puntos adicionales.

ii. Introducción de sistemas de reutilización de agua y otros tipos de reutilización de subproductos que fomenten la economía circular: 2 puntos.

iii. - Inversiones en procesos de envasado, introducción de nuevos materiales y diseños de envase, teniendo en cuenta aspectos como la reciclabilidad y la compostabilidad, incluyendo actuaciones como (5 puntos):

- Adaptación de maquinaria existente en la empresa para permitir la utilización de nuevos materiales más sostenibles y reutilización de envases.

- Diseño e implementación de mecanismos de reducción de desperdicio en la producción y utilización y reutilización de los envases.

9.3 Innovación. Inversiones destinadas a la implantación de nuevos productos y/o nuevas presentaciones en el solicitante. En caso de que la nueva presentación esté relacionada con los aspectos puntuables en el apartado 9.2.4, tan solo se puntuará en ese apartado: 7 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar será de 87 puntos.

9.2 Los criterios de priorización se referirán al NIF de la persona solicitante, y solo se tendrán en cuenta los expresamente indicados por esta persona en el formulario de solicitud de la ayuda.

9.3 En caso de empate de puntuación, se priorizarán los que tengan una puntuación superior en los criterios correspondientes a sostenibilidad y eficiencia (criterio 9.2). Si se mantiene el empate, se priorizarán las empresas que tengan una puntuación superior en transformación digital (criterio 9.1) y el último criterio de desempate será el correspondiente a la innovación del proyecto (criterio 9.3).

9.4 En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá a la aplicación de los criterios de selección de la siguiente forma:

1.º. Se puntuarán todas las solicitudes elegibles y se ordenarán de mayor a menor puntuación.

2.º. Se asignará el presupuesto de cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda fijada en el apartado 4 de este anexo, seleccionando los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. El resto de solicitudes se desestimarán por falta de disponibilidad presupuestaria.

En caso de que después de aplicar esta selección quede presupuesto, pero sea insuficiente para aplicar la intensidad de ayuda prevista en la convocatoria, en la solicitud con puntuación inmediatamente inferior (solicitud n-1) y en la solicitud con puntuación más baja seleccionada (solicitud n) se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible.

Cuando en la puntuación n-1 se encuentre un grupo de solicitudes, se aplicará el criterio de desempate establecido en el apartado 9.4 de este anexo para ordenar las solicitudes que se encuentren en esa puntuación.

En el caso de aplicar la reducción de la intensidad de ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial en la que se detallará la puntuación conseguida y se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte y la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto, o renunciar a este. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá de la misma manera.

-10 Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva

10.2. Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente y los órganos de tramitación se notificarán a los interesados mediante notificación individual por medios electrónicos de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4.

10.3. El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la correspondiente convocatoria.

10.4. En base a la solicitud y la documentación presentada, se puntuarán los expedientes elegibles según los criterios de prioridad que establece el apartado 9.

10.5. La Comisión de Valoración constituida según se determine en la convocatoria, podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación y determinará, de acuerdo con la lista de expedientes que le envíe el órgano instructor, las disponibilidades presupuestarias, la asignación del presupuesto siguiendo los criterios de priorización establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6. Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.7. De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al director o directora general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía el/la que dictará la resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda, según proceda.

10.8. En caso de que con posterioridad a la resolución de concesión y hasta un año antes de la finalización del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones prevista en la convocatoria, se conviertan en liberaciones de presupuesto por renuncias y revocaciones de expedientes concedidos, se podrán emitir resoluciones complementarias a los expedientes desestimados por falta de disponibilidad presupuestaria siguiendo el orden establecido en el apartado 9.

10.9. La subvención podrá ser reducida, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 y 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 6 y 7.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

11.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

- 12 Resolución

12.1 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, la mención expresa del Reglamento de aplicación según el caso, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

12.3 La resolución se notificará individualmente mediante notificación individual por medios electrónicos de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4.

12.4 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

12.5 En caso de renuncia a la ayuda dentro de los dos meses anteriores de la finalización del plazo de justificación de las inversiones, o bien, en caso de que finalmente el presupuesto de las inversiones ejecutadas subvencionables sean inferiores al 70% aprobado en concesión, comportará la exclusión del interesado de ser beneficiario en la siguiente convocatoria posterior a la concedida.

-13 Publicidad

En relación con la publicidad de las ayudas concedidas, se ajustará a lo que establece artículo 2.8 de la convocatoria.

Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

-14 Justificación

14.1 Las personas beneficiarias deben ejecutar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo previsto en la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo se fijará de acuerdo a las dotaciones presupuestarias anuales y plazo máximo establecidos en la convocatoria.

14.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a actividades subvencionadas.

14.3 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y debe presentarse telemáticamente de acuerdo con el canal establecido en el apartado 6 de estas bases reguladoras:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Certificado de tasador o tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

f) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) En caso de que las inversiones aprobadas hayan sufrido alguna variación en relación con los presupuestos ya aportados aprobados en fase de concesión o en el trámite de modificación, en cumplimiento del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria debe haber solicitado y será necesario aportar los nuevos presupuestos que correspondan.

h) En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

i) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

j) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

k) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 16.i).

l) Certificado final de obra.

m) Cuando la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria hará constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un período de cinco años, así como el importe de la ayuda concedida. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.

n) Permiso ambiental de acuerdo con las inversiones realizadas.

14.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

-15 Pago

15.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DACC que acredite la ejecución de las inversiones previstas a partir de la justificación documental de haber efectuado los gastos correspondientes a dichas inversiones y cumplido los requisitos establecidos en la resolución. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en las secciones territoriales de Industrias, Regulación y Comercialización de Mercados Agroalimentarios del DACC.

15.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC haga las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.9.

15.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 No se admiten pagos en efectivo.

15.5 Para que se subvencione un proyecto, se exige que esté ejecutado el 70% del presupuesto inicial total aprobado de inversión (este importe se mantendrá independientemente de las modificaciones aprobadas de acuerdo con el apartado 17). En caso de no alcanzar este porcentaje de ejecución, se revocará la ayuda de acuerdo con el apartado 18 de estas bases reguladoras. Además, el interesado no podrá ser beneficiario de la ayuda en la convocatoria posterior, salvo que el interesado alegue la no ejecución por situación excepcional y debidamente acreditada, que deberá ser aprobada por el DACC.

15.6 Los establecimientos que no dispongan del permiso medioambiental o no lo tengan actualizado, de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades, por causas no atribuibles a la persona beneficiaria de la ayuda, tendrán que entregar, junto con una copia del último documento administrativo del trámite del permiso, una garantía en forma de aval financiero correspondiente al importe de la ayuda certificación, y una declaración responsable firmada por la persona beneficiaria en la que reconozca estar informada que en el momento de disponer del permiso ambiental correspondiente deberá presentarla en el DACC, y que se revocará la ayuda y se ejecutará el aval si no se obtiene el permiso ambiental en el plazo de dos años contados desde la fecha de certificación de la ayuda. El modelo de declaración responsable está disponible en la web http://seu.gencat.cat.

Si al finalizar este plazo no se puede acreditar la obtención de los permisos ambientales correspondientes, el órgano condecente iniciará el procedimiento correspondiente de reintegro del total de la subvención pagada más los intereses legales correspondientes regulado en el apartado 14 de estas bases.

-16 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes les obligaciones:

a) Mantener y gestionar directamente la actividad y finalidad auxiliada manteniendo las condiciones de ubicación de la misma que se daban en el momento de la concesión de la ayuda, por parte de la persona beneficiaria durante los cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda. No haber sufrido cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación, ni cambios en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa u organismo público una ventaja indebida.

b) Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, para que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución. El órgano instructor, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.)

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras, utilizando la expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.

g) Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales, de la UE y en general a los órganos de control, cuando estos la reclamen.

h) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

i) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

j) En el caso de ayudas a inversiones en las que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado por la subvención por un período de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.

k) No existe entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo/de un servicio/de un suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

l) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y las recibidas y los justificantes de los módulos aplicados, y, en su caso, el libro registro de bienes de inversión, pero no están obligadas a llevar contabilidad. En cuanto a las obligaciones contables en actividades, cuyo rendimiento neto se calcula según el volumen de operaciones (agrícolas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse el libro registro de ventas o ingresos.

17 Modificaciones de la inversión aprobada

17.1 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

17.1 La persona beneficiaria debe comunicar las modificaciones sustanciales de las inversiones aprobadas.

17.2 Las comunicaciones deben hacer constar que se dirigen a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y pueden presentarse hasta dos meses antes de la finalización del plazo de justificación. El DACC puede autorizar modificaciones solicitadas fuera del plazo indicado cuando el interesado alegue circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. Las modificaciones sustanciales requieren autorización previa del órgano concedente antes de su ejecución. La autorización se notifica individualmente de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4.

17.3 A efectos de la Orden, se consideran modificaciones sustanciales del expediente de ayuda las siguientes:

a) El cambio de beneficiario/a.

b) El cambio de localización de las inversiones.

c) El incremento de más del 20% del presupuesto previsto y concedido por partida, en caso de compensaciones.

d) La disminución superior al 20% del importe del proyecto de inversión subvencionable.

e) Cualquier modificación que afecte a la finalidad de la ayuda concedida, el objeto, los objetivos y criterios de prioridad del proyecto de inversión.

f) Modificación del calendario previsto para la ejecución de las inversiones por causas ajenas a la persona beneficiaria debidamente acreditadas y valoradas por el órgano concedente, con el límite establecido en el apartado 14.1 Este tipo de modificación se podrá aprobar según las disponibilidades presupuestarias.

17.4 Es necesario presentar la solicitud de modificación de acuerdo con el impreso normalizado que consta en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts, que deberá ir acompañado de la documentación requerida. Y, además, en todos los casos, será necesario revisar la moderación de costes y, por tanto, la presentación de tres presupuestos o facturas proforma, así como el resto de documentación y requisitos que establece el apartado 7.1.v) de estas bases reguladoras, y además el nuevo cuadro de presupuestos estimativos que acompaña a la resolución de concesión, adaptado a las modificaciones, y una memoria explicativa de las modificaciones con detalle de los cambios.

17.5 Si las modificaciones afectan al acta de no inicio extendida en la fase de concesión, será necesario realizar una nueva acta de no inicio de las inversiones objeto de la modificación.

Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados comportarán la reducción proporcional de la subvención concedida. No se admitirán disminuciones superiores al 30% del presupuesto inicial total aprobado de inversión. Por el contrario, se procederá de acuerdo con el apartado 15.5 de estas bases reguladoras.

Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no comportarán incremento de la subvención concedida.

17.6 Las modificaciones constatadas en el momento de la certificación objeto de comunicación de las que no se ha emitido informe, y las no autorizadas o que no cumplan los requisitos establecidos en esta base reguladora, no serán subvencionables, y se seguirá lo establecido en el apartado 18 de estas bases reguladoras.

17.7 Las modificaciones en las inversiones aprobadas pueden comportar la revisión de los requisitos de elegibilidad y valoración del expediente.

17.8 En caso de modificaciones posteriores a la certificación, se seguirán los apartados 17.1 a 17.6 de estas bases.

-18 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

18.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias y el órgano competente para resolver al titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-19 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las inversiones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-20 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-21 Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación y supresión del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

Anexo 2

Inversiones subvencionables

Son susceptibles de subvención los siguientes gastos, efectuados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda:

1. La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero si la compra se realiza dentro del período de justificación, de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, al valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por un técnico competente en la materia.

El importe de la compra del bien inmueble está limitado a un máximo de 30% de las inversiones totales del proyecto.

2. La compra, incluida la compra a través de arrendamiento financiero si se realiza dentro del período de justificación, y la instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidas las instalaciones telefónicas, las fotocopiadoras y el hardware informático, hasta el valor de mercado del producto.

3. La adquisición o desarrollo de programas informáticos, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

El importe de la compra de los elementos citados en este apartado está limitado a un máximo del 30% de las inversiones totales del proyecto.

4. Los costes generales vinculados a las inversiones recogidas en los apartados 1) y 2), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

El importe del conjunto de los gastos de este apartado está limitado a un máximo del 8% de las inversiones previstas en los puntos 1) y 2).

Anexo 3

Inversiones no subvencionables

No son susceptibles de subvención las siguientes actuaciones:

1. Las instalaciones de almacenamiento frigorífico de productos congelados o ultracongelados, salvo si son necesarias para el normal funcionamiento de las instalaciones de transformación, proporcionales a su capacidad de producción y destinadas exclusivamente al almacenamiento de los productos de estas instalaciones.

2. Las inversiones relativas a proyectos de investigación, la promoción de productos agrícolas o la erradicación de enfermedades animales

3. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

4. Las inversiones en equipamientos, construcción, etc., iniciadas antes de la presentación de la solicitud, por las que ya se haya realizado el primer compromiso de compra, aunque solo sea un pago a cuenta.

5. La compra de terrenos y los gastos que estén relacionados (honorarios de notario, impuestos y similares).

6. La compra de edificios que deban ser derribados.

7. Los trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto, como la edificación de inmuebles o edificaciones provisionales y la instalación de maquinaria y bienes de equipo que no se ubiquen en el lugar definitivo de acuerdo con el proyecto de inversión auxiliable. Podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la operación que disminuyan los costes de construcción, como por ejemplo los elementos accesorios de la ejecución del proyecto.

8. Los equipos de recreo, salvo que sean para fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, conferencias, aparatos multimedia y similares). La construcción de vestuarios y comedores, a menos que sea una industria de nueva construcción.

9. Las obras de embellecimiento del exterior de las instalaciones tales como ajardinamientos, zonas verdes, plantaciones ornamentales y, en general, cualquier trabajo de mejora del paisaje. Las obras de cerramientos exteriores, y para portadas de luz en la industria.

10. La compra de vehículos, salvo las adaptaciones de la carrocería de los vehículos de transporte especializado ligados a las actividades de producción, transformación y/o comercialización de la empresa. El importe de esta inversión está limitado a un máximo del 40% de la inversión total en cada proyecto, excepto en el caso de microempresas, que no tendrán limitación máxima.

11. El mobiliario de oficina y el mobiliario diverso. Se admite la adquisición de equipos y mobiliario de laboratorio y salas de conferencias.

12. La compra de material normalmente amortizable en un año, tales como botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares. Si los palés, palés contenedores y cajas de campo tienen una duración de vida de más de un año, serán subvencionables cuando se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y que no sean vendidos con la mercancía. En la contabilidad de la empresa, debe existir una cuenta específica para estos materiales, con entradas y salidas. El gasto no podrá superar el 10% de la inversión total en cada proyecto.

13. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero sin opción de compra dentro del período de justificación de las inversiones, así como las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo.

14. Cualquier actuación para la que no se haya solicitado subvención en la solicitud inicial, o en una modificación comunicada posterior aprobada previamente por el DACC.

15. Los gastos ocasionados por reparaciones y/u obras de mantenimiento.

16. La compra e instalación de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano.

17. La parte de los costes de inversiones que correspondan a las siguientes intervenciones financieras particulares:

a) En el caso de la expropiación del antiguo emplazamiento, la parte de las cargas o gastos del nuevo emplazamiento equivalente a la indemnización de expropiación.

b) Las bonificaciones concedidas por una sociedad eléctrica en los gastos de acometida de la energía eléctrica o similares.

c) Las indemnizaciones de un seguro de incendios.

d) Otras bonificaciones de carácter indemnizatorio.

18. Los gastos relativos al traslado de maquinaria y bienes de equipo ya existentes hasta el nuevo emplazamiento proyectado, salvo que se trate de la reubicación en el mismo establecimiento cuando sea necesario para la instalación y el funcionamiento de las nuevas inversiones.

19. La mano de obra y los materiales propios, y los sueldos y gastos sociales de personal pagados por la persona beneficiaria, salvo que se cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes, en cuyo caso son subvencionables:

a) Que haya sido contratado especialmente y exclusivamente para trabajar en el proyecto.

b) Que sea despedido cuando concluyan las obras.

c) Que se respete la normativa en materia de seguridad social.

20. Las inversiones que figuran en la contabilidad como gastos. Por ejemplo, los gastos de certificación para la implantación de sistemas de gestión de calidad, seguridad alimentaria, medioambiental u otros específicos.

21. Los impuestos, tasas, contribuciones y similares, tales como el permiso de obras, permiso medioambiental, etc.

22. Las inversiones que no respeten las restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

23. Las inversiones dirigidas a obtener productos de imitación de la leche.

24. Las oficinas, cuando su uso no sea exclusivo para las necesidades del establecimiento auxiliado, o no estén anexadas al centro de producción. En el resto de casos, la inversión subvencionable será como máximo el 20% del total.

25. Las inversiones dirigidas al sector minorista de comercialización en destino.

26. La partida de imprevistos.

27. Los gastos de tramitación administrativa de la ayuda (gestoría, permisos, etc.).

28. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no sean el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto de la persona solicitante.

29. Almacén u otro establecimiento auxiliar en el proceso de transformación, fuera del recinto industrial donde se lleva a cabo la actividad objeto de la ayuda. Se exceptuarán las instalaciones relativas a depuradoras, instalaciones de placas y otras instalaciones que favorezcan la mitigación del cambio climático, ya que no se requiere que estén anexas siempre que den servicio al establecimiento en el que realiza la actividad objeto de la ayuda prevista en el apartado 1.1 de las bases reguladoras de la ayuda.

Anexo 4

Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto Vínculo a legislación, de administración digital.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el artículo 56.4 de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección de correo electrónico https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entiende que esta ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación esta se considera practicada.

Anexo 5

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 6

Listado de municipios incluidos en las zonas asistidas

Para los proyectos previstos en el apartado 1.1.c) del anexo 1 de estas bases, inversiones iniciales ejecutadas por grandes empresas, deberán localizarse en alguno de los siguientes municipios del mapa de ayudas de estado de finalidad regional (Mapa de ayudas regionales de España, Decisión de la CE Vínculo a legislación SA 100859):

Terres de l'Ebre y Baix Camp:

Amposta, Ascó, Camarles, Flix, Garcia, L'Aldea, Mont-roig del Camp, Móra la Nova, El Perelló, Riba-roja d'Ebre, Roquetes, Tivenys, Tivissa, Tortosa, Vandellòs y L'Hospitalet de l'Infant.

Camp de Tarragona:

Alió, Bràfim, Constantí, Figuerola del Camp, La Canonja, La Masó, Montblanc, El Morell, Perafort, El Pla de Santa Maria, La Pobla de Mafumet, El Pont d'Armentera, Puigpelat, El Rourell, La Selva del Camp, Valls, Vilallonga del Camp, Vila-rodona, Vila-seca y Vilaverd.

Penedès:

L'Arboç, Banyeres del Penedès, Bellvei, La Bisbal del Penedès, Castellet i la Gornal, Castellví de la Marca, Pacs del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Santa Oliva, Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú.

Catalunya Central - Anoia:

Castellolí, Igualada, Òdena, La Pobla de Claramunt, Santa Margarida de Montbui y Vilanova del Camí.

Catalunya Central - Bages:

Cardona, Castellgalí, Castellnou de Bages, Manresa, El Pont de Vilomara i Rocafort, Sallent, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Mateu de Bages, Sant Vicenç de Castellet, Santpedor y Súria.

Catalunya Central - Osona:

Balenyà, Calldetenes, Folgueroles, Gurb, Malla, Manlleu, Les Masies de Voltregà, Sant Hipòlit de Voltregà, Santa Eugènia de Berga, Seva, Taradell y Torelló.

Baix Llobregat Nord:

Abrera, Castellbisbal, Martorell, Olesa de Montserrat, Pallejà, Sant Andreu de la Barca, Sant Esteve Sesrovires.

Baix Llobregat Sud:

El Prat de Llobregat

Girona:

Aiguaviva, Amer, Anglès, Bàscara, Bescanó, Campllong, La Cellera de Ter, Celrà, Cornellà del Terri, Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura, El Far d'Empordà, Forallac, Fornells de la Selva, Fortià, Garrigàs, Juià, Llambilles, Maçanet de la Selva, Madremanya, Massanes, Peralada, Riells i Viabrea, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Julià de Ramis, Sant Martí Vell, Sarrià de Ter, Sils, Vidreres, Vilademuls, Vilamalla y Vilobí d'Onyar.

Vallès Occidental:

Barberà del Vallès y Santa Perpètua de Mogoda.

Pla de Lleida:

Els Alamús, Alguaire, Almacelles, Bell-lloc d'Urgell y Lleida

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