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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad

20/07/2023
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Orden de 5 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias (BOC de 19 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y EL RESPETO A LA DIVERSIDAD EN CANARIAS.

PREÁMBULO

Desde la Organización de Naciones Unidas se han adoptado diferentes documentos y recomendaciones que han contribuido a elevar los estándares internacionales de respeto y protección del derecho a la integridad y a la no discriminación de las personas. La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales legalmente vinculantes y la promoción de estos derechos por todo el mundo a lo largo de las últimas décadas. En concreto, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam Vínculo a legislación, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

El Tratado de la Unión Europea establece en sus artículos 2 y 3 la igualdad y la no discriminación como uno de los principales valores comunitarios. Asimismo, el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea habilita al Consejo a adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Por último, el artículo 20 Vínculo a legislación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, señala que todas las personas son iguales ante la ley y el artículo 21 de la citada norma, prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, norma suprema del ordenamiento jurídico español, recoge en el Título I denominado “de los Derechos y Deberes fundamentales”, en concreto, en el artículo 14, la declaración que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El Tribunal Constitucional, por su parte, en su reciente Sentencia 67/2022, de 2 de junio de 2022, se pronuncia sobre la ilegitimidad constitucional de los tratamientos discriminatorios cuyo factor determinante aparece fundado en la identidad de género entendida como un factor que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana (artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Constitución).

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias vigente, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, establece en el Título I dedicado a los derechos, deberes y principios rectores, y más concretamente en su artículo 11, que los poderes públicos canarios garantizarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas a la igualdad, la no discriminación, la participación en la vida pública, al desarrollo económico, la libertad y el respeto a los derechos humanos. Así las cosas, dichos poderes públicos han de garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de sexo, género, nacimiento, etnicidad, ideas políticas y religiosas, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, el artículo 27.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que todos los ciudadanos y ciudadanas de Canarias tienen derecho de acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas y el artículo 27.3 señala que los poderes públicos garantizarán la práctica de las actividades artísticas, culturales y formativas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma en condiciones de igualdad. En cuanto a los principios rectores de su política que deben asumir dichos poderes públicos, recogidos en su artículo 37, se encuentra el asumir la asunción de la igualdad de las personas y grupos en que se integran, y especialmente el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular, en materia de empleo, trabajo y retribución; el garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas, y el erradicar de la sociedad canaria de actitudes sexistas, xenófobas, racistas, homófobas, bélicas o de cualquier otra naturaleza que atenten contra la igualdad y la dignidad de las personas.

La Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre la Mujeres y Hombres, tiene como objetivo, de conformidad con su artículo 1, hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades para, en desarrollo de los artículos 9.2, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Constitución Española. A este respecto, el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2018, del 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, cuyo primer apartado señala que los poderes públicos canarios garantizarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas a la igualdad, a la no discriminación, la participación en la vida pública, al desarrollo económico, a la libertad y al respeto de los derechos humanos.

Ley 2/2021, de 7 de junio Vínculo a legislación, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 124, de 17 de junio de 2021, supone un hito en la defensa de la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género de las personas, del libre desarrollo de la personalidad acorde a la identidad y expresión de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello y el respeto a la dignidad humana con independencia de la identidad y expresión de género de cada cual.

A este respecto, el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, del 30 de enero, de la actividad física y el deporte en Canarias, señala que en el ejercicio de las competencias en materia de deporte y actividad física, las administraciones públicas canarias integrarán la dimensión de la igualdad de género y corregirán cualquier situación que pueda constituir una discriminación directa o indirecta. Las entidades deportivas deberán adoptar medidas específicas de acción positiva para la equidad de mujeres y hombres con el objeto de ir garantizando progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica deportiva y en la propia gestión de dichas entidades.

El artículo 4.4 de la citada ley señala que los poderes públicos canarios establecerán indicadores para la valoración de sus actividades de fomento (ayudas, subvenciones,

premios ), de aquellas entidades deportivas que implementen medidas eficaces para la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo las administraciones públicas canarias no formalizarán contratos con fines deportivos con entidades sancionadas o condenadas por alentar o tolerar prácticas consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Mediante Orden departamental n.º 209, de 15 de marzo de 2022, se acuerda la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, correspondiente a los años 2022/2024 (BOC n.º 61, de 28.3.2022), modificado por Órdenes n.º 512, de 12 de mayo de 2022 (BOC n.º 101, de 24.5.2022); n.º 836, de 23 de junio de 2022 (BOC n.º 133, de 6.7.2022); n.º 1104, de 11 de agosto de 2022 (BOC n.º 167, de 24.8.2022); n.º 1307, de 30 de septiembre de 2022 (BOC n.º 203, de 13.10.2022); n.º 1502, de 21 de noviembre de 2022 (BOC n.º 239 de 5.12.2022), y n.º 53, de 13 de enero de 2023 (BOC n.º 19, de 27.1.2023). Dicho Plan contempla en su Anexo I relativo a las subvenciones del Departamento en concurrencia competitiva, las siguientes líneas de actuación dentro de la Sección 23, Servicio 2318 y Programa 912A denominado planificación y promoción de la diversidad:

1) Línea de Promoción de la Igualdad.

2) Línea de Plan de Conciliación y Cuidados.

3) Línea de Plan de Igualdad y Diversidad en el Deporte.

4) Línea de Igualdad y Diversidad en la Cultura.

Por tanto, la subvención objeto de las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden, se adecúan perfectamente a lo previsto en el citado Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones (en adelante LGS), así como en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022), es un requisito previo al otorgamiento de las subvenciones, no solo la adecuación de las mismas al Plan Estratégico, sino la aprobación de las bases reguladoras de concesión; por tanto, resulta necesario y oportuna la aprobación de las presentes bases reguladoras.

Igualmente y conforme a lo que establece el artículo 14.2 del propio Decreto 36/2009, con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria Vínculo a legislación.

Con base en lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación, siendo necesaria para los fines que persigue, que pueden resumirse en el fomento de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, con especial atención en los ámbitos de la cultura y deporte, así como el fomento de la conciliación y los cuidados. La presente Orden de aprobación de bases es, además, el instrumento más eficaz para la consecución de los anteriores fines promoviendo la libre concurrencia a la futura convocatoria de todas las entidades interesadas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, respetando igualmente el principio de proporcionalidad y el de seguridad jurídica al promoverse unas bases reguladoras de vigencia indefinida en el ordenamiento jurídico, habiendo cumplido también con el principio de transparencia tras la evacuación de una consulta pública previa sobre la iniciativa. Obra en el expediente de aprobación de las presentes bases reguladoras las conclusiones extraídas de la consulta pública previa efectuada en el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, siendo suficiente la evacuación de este trámite para garantizar la salvaguarda del citado principio de transparencia al quedar expresamente excluida la aplicación del Decreto 15/2016, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, por expresa exclusión regulada en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su modificación operada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, en clara sintonía con lo dispuesto en el artículo 80.11 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Asimismo, constan en el expediente los informes favorables de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, de fecha 9 de mayo de 2023, e informe previo de la Intervención General de fecha 13 de junio de 2023.

En cuanto a la redacción de la presente Orden, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio Vínculo a legislación, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.

Con todo ello, examinada la iniciativa del Centro Directivo promotor y considerando la propuesta de la propia Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de fecha 30 de junio de 2023 en relación a la aprobación de las presentes bases reguladoras indefinidas por el Gobierno en funciones, en donde se acredita debidamente la existencia de circunstancias de urgencia o interés general que permiten exceptuar la regla preceptuada en el artículo 48.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29 Vínculo a legislación, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 81, de 24.4.2020), y, finalmente, el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 137, de 18.7.2019), y demás normas de general y pertinente aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación de bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.

Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y EL RESPETO A LA DIVERSIDAD EN CANARIAS.

Base primera.- Objeto.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de Subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de Proyectos de Planificación y Promoción de la Igualdad y el respeto a la Diversidad en Canarias.

Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base segunda.- Cuantía de la subvención y actividades a subvencionar.

La dotación económica para estas subvenciones se especificará en la Orden de convocatoria que se dicte al efecto, conforme a lo estipulado en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, por la que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las actividades a subvencionar, por cada una de las líneas de actuación, que se indican a continuación, son las siguientes:

1) Línea de Promoción de la Igualdad, a proyectos que tengan como objeto desmontar las raíces de la desigualdad de género desde la formación, la reflexión y la acción feminista, para la promoción efectiva de la igualdad abordada desde una perspectiva interseccional (en relación a la diversidad por razón de etnia, orientación sexual, identidad de género, expresión, corporalidad, edad, procedencia, etc.), mediante:

1.1. Celebración de encuentros, jornadas u otros espacios de formación, análisis y reflexión con población en general para la promoción efectiva de la igualdad.

1.2. Proyectos piloto de innovación en intervención con población beneficiaria directa.

1.3. Programas formativos en promoción de la igualdad a grupos sociales o profesionales que tengan vinculación directa con la ciudadanía.

1.4. Programas innovadores que fomenten el desarrollo biopsicosocial entre las personas en materia de igualdad.

1.5. Proyectos destinados a la elaboración de material informativo y/o divulgativo especializado en materia de Igualdad.

2) Línea de Plan de conciliación de cuidados, dirigida a proyectos cuyo objeto sea el fomento de los cuidados en igualdad, entendiendo la familia más allá del entorno nuclear, promocionando y reflexionando sobre la redistribución de los tiempos, los cuidados, la conciliación y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, mediante el desarrollo de:

2.1. Espacios de apoyo a la conciliación familiar, especialmente destinados a la población trabajadora más vulnerable y a las familias con especial vulnerabilidad como aquellas con personas progenitoras con enfermedad grave, las familias monomarentales y monoparentales o las familias numerosas.

2.2. Encuentros, jornadas u otros espacios de formación, análisis y reflexión sobre tiempos, cuidados, conciliación y corresponsabilidad.

2.3. Acciones que fomenten la conciliación, el cuidado y la corresponsabilidad, buscando cambios de conducta sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres.

3) Línea de Plan de Igualdad y Diversidad en el Deporte, a través de proyectos cuyo objeto sea generar acciones para trabajar la deconstrucción de la desigualdad y el sexismo en el ámbito deportivo, mediante:

3.1. Desarrollo de planes formativos a equipos directivos deportivos, personal entrenador y equipos arbitrales, sobre deporte con perspectiva de género, claves para el fomento de la igualdad y el respecto a la diversidad en el ámbito deportivo.

3.2. Generación de espacios de apoyo, asesoramiento y empoderamiento a personas deportistas víctimas de discriminación por razón de su sexo u género, diversidad sexual o identidad de género y/o características sexuales.

3.3. Intervención en los espacios deportivos a través de iniciativas que cuestionen el sexismo y la desigualdad.

4) Línea de Igualdad y Diversidad en la Cultura, a través de proyectos cuyo objeto sea el fomento de la igualdad con una perspectiva interseccional (en relación a la diversidad por razón de etnia, orientación sexual, identidad de género, expresión, corporalidad, edad, procedencia, etc.) en el ámbito cultural, desde el reconocimiento de la cultura como herramienta de transformación social, mediante:

4.1. Desarrollo de iniciativas culturales de acción o reflexión feminista en el ámbito cultural canario.

4.2. La creación y/o promoción de producción literaria, musical, teatral, plástica, performativa u otras expresiones artísticas destinadas al fomento de la igualdad.

4.3. Proyectos de innovación dirigidos a la promoción de la igualdad en la cultura canaria, reforzando su reconocimiento como pilares de nuestra comunidad y su proyección en una Canarias sin discriminaciones.

4.4. Desarrollo de proyectos de estudio e investigación dirigidos a profundizar en el conocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base tercera.- Entidades beneficiarias y requisitos.

Uno. Con carácter general podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan con arreglo a las presentes bases, las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Asociaciones de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de cada convocatoria y en el caso que no se acredite tal extremo, será causa de exclusión.

Además deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines estatutarios la lucha contra la discriminación por razón de sexo o género y la promoción de la igualdad o tener contemplados en los mismos, la actuación en los ámbitos sociales reconocidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030 y, concretamente, en los ODS 4 (Educación de calidad), ODS 5 (Igualdad de género) y ODS 10 (Reducción de las desigualdades).

b) Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.

Dos. Quedan exceptuadas de la posibilidad de obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que, conforme establece el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, se regulan por su normativa específica, y las que conforme dispone el artículo 1.3 de la Ley 4/2003, quedan excluidas del ámbito de aplicación de las mismas.

Tres. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o por haber sido sancionada en materia de relaciones laborales, conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio Vínculo a legislación, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por haber dado ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad.

Cuatro. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones

las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cinco. Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la vigencia de todo el procedimiento relativo a la subvención.

Base cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. En atención a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base quinta de las presentes bases reguladoras, se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) dirigida a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

No obstante lo anterior, si quedara debidamente acreditada la imposibilidad de presentación por medios electrónicos, derivada de incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación creada al efecto por el Gobierno de Canarias, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El número del presente procedimiento denominado “Convocatoria de subvenciones, proyectos de planificación y promoción de la Igualdad y el respeto a la Diversidad en Canarias” es el 6581 y al que se podrá acceder a través de la siguiente dirección web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6581

Dos. Las solicitudes se firmarán electrónicamente por quien legalmente represente a la entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Tres. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en las fases procedimentales correspondientes deberá estar firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, y presentarse, exclusivamente, a través de la sede electrónica única, dentro del área personal y accediendo al expediente creado al efecto.

Por lo tanto y, en atención a lo anteriormente expresado se significa que, la presentación de cualquiera documento que no se realice por la indicada sede electrónica dará lugar a su exclusión inmediata, sin entrar a valorar el proyecto o proyectos presentados.

Cuatro. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las solicitudes implica automáticamente la aceptación incondicionada de las bases recogidas en la presente Orden, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base quinta.- Solicitudes y documentación.

Uno. La entidad solicitante deberá presentar, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, o con poder suficiente para ello, la siguiente documentación:

A) Una solicitud por cada proyecto presentado, conforme al modelo normalizado (Anexo I).

Solo serán admisibles un máximo de 4 solicitudes de subvención por entidad en la totalidad de las líneas de actuación, conforme al límite establecido anteriormente. En el supuesto de que alguna entidad presentase más de esas solicitudes, se considerará como válida la última presentada.

B) Un formulario de Autobaremación de la entidad por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo normalizado (Anexo II) que deberá incluir los criterios de valoración de:

• Capacidad de gestión, estructura y experiencia.

• Materia de Igualdad y Diversidad.

C) Una Memoria Técnica del Proyecto por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo normalizado (Anexo III), que deberá incluir:

- Identificación del proyecto: datos de la entidad, persona responsable.

- Línea de actuación y finalidad.

- Descripción y objeto del proyecto.

- Carácter innovador del proyecto.

- Perspectiva de género.

- Población destinataria.

- Objetivos generales y específicos.

- Actividades.

- Metodología.

- Evaluación (tipos, técnicas e indicadores).

- Recursos.

D) Plan de Financiación por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo normalizado (Anexo IV), que deberá incluir:

- Presupuesto detallado, por partidas, de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades.

La no presentación de la documentación conforme a los modelos normalizados implicará la no admisión a trámite de los mismos. La presentación incompleta de los formularios conforme a los modelos normalizados (Anexo II, Anexo III, Anexo IV) permitirá el acceso a la fase de valoración, pero se realizará una valoración incompleta no siendo objeto de subsanación los apartados que no estén desarrollados; lo mismo sucederá con la presentación de la documentación justificativa de la subvención (Anexos VI y VII). No obstante lo anterior, en cualquier momento, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar cuantas aclaraciones entienda oportunas con base en lo dispuesto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dos. Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:

1.- DNI o NIE de la persona solicitante o, en su caso, de la persona representante legal con apoderamiento de la misma.

2.- Documento acreditativo de la personalidad de quien solicita y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

3.- Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).

4.- Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

5.- En su caso, información sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de Canarias, o el que corresponda según el caso.

6.- Copia de Alta a Terceros en el Sistema Económico Financiero y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el supuesto de no estar de alta.

7.- Si la entidad está constituida conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, debe acompañar los estatutos y el certificado acreditativo de su inscripción registral.

La Viceconsejería de Igualdad y Diversidad recabará directamente de las Administraciones competentes los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, siempre que quede autorizado expresamente en el documento de solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante.

Tres. Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados 1 al 7 anteriores, si quien solicita acredita su inscripción en el Registro de solicitantes de subvenciones al Departamento, regulado en la Orden de 6 de marzo de 2009 (BOC n.º 54, de 19.3.2009), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso quien solicita podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, Vínculo a legislación letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir a quien solicita su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Cuatro. Los datos personales recogidos en la solicitud de subvención y demás documentación presentada formarán parte de un fichero titularidad de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. La presentación conlleva la autorización de tratarlos automatizadamente y cederlos a los organismos previstos en la normativa reguladora del fichero para fines de evaluación, seguimiento y control de las subvenciones.

Cinco. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base sexta.- Criterios de valoración.

La valoración técnica de los proyectos se hará conforme a la siguiente relación de criterios, divididos en tres bloques:

• Criterios de valoración de la Entidad (máximo 36 puntos).

• Criterios de valoración de la Calidad Técnica del proyecto (máximo 95 puntos).

• Criterios de valoración del Plan de financiación (máximo 10 puntos).

La puntuación máxima a obtener con la aplicación de los criterios de valoración establecidos para esta convocatoria es la de 141 puntos, siendo susceptibles de ser subvencionadas aquellas solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 38 puntos.

Uno. Con respecto a la entidad los criterios de valoración aplicables son los siguientes (máximo 36 puntos):

1.1. CAPACIDAD DE GESTIÓN, ESTRUCTURA y EXPERIENCIA (máximo 30 puntos):

• Antigüedad en la fecha de constitución de la entidad (máximo 5 puntos):

▪ De 0 a 5 años 1 punto

▪ De 6 a 10 años 2 puntos

▪ De 11 a 15 años 3 puntos

▪ De 16 a 20 años 4 puntos

▪ Más de 20 años 5 puntos

• Ámbito territorial de actuación de la entidad (máximo 5 puntos):

▪ Autonómico (CAC) 5 puntos

▪ Provincial 4 puntos

▪ Insular 2 puntos

• Número de personas asociadas a la entidad a fecha de la presentación del proyecto (máximo 5 puntos):

▪ De 1 a 29 personas 1 punto

▪ Entre 30 y 50 personas 3 puntos

▪ Más de 50 personas 5 puntos

• Número de personas voluntarias en la entidad a fecha de la presentación del proyecto (máximo 5 puntos):

▪ De 1 a 29 personas 1 punto

▪ Entre 30 y 50 personas 3 puntos

▪ Más de 50 personas 5 puntos

• Número de personas contabilizadas como beneficiarias directas de la acción de la entidad en el último año (máximo 10 puntos):

▪ De 1 a 29 personas 1 punto

▪ Entre 30 y 49 personas 2 puntos

▪ Entre 50 y 79 personas 4 puntos

▪ Entre 80 y 100 personas 6 puntos

▪ Más de 100 personas 10 puntos

1.2. MATERIA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD (máximo 6 puntos):

• Existencia de Programa de formación específica en materia de igualdad y diversidad de la entidad dirigido al personal y personas voluntarias de la misma, de al menos 15 horas anuales (3 puntos).

• Existencia de Programa de formación específica en materia de igualdad y diversidad de la entidad dirigido a personas externas a la misma, de al menos 15 horas anuales (3 puntos).

La puntuación máxima a obtener con la aplicación de los criterios de valoración establecidos para este apartado es la de 36 puntos, siendo susceptibles de ser subvencionadas aquellas solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 6 puntos.

Este bloque será evaluado conforme al modelo de autobaremación de la entidad (Anexo II) cuya puntuación definitiva será otorgada por la persona encargada de valorar la solicitud previa verificación de la documentación acreditativa, requerida al efecto.

Dos. Con respecto a los criterios aplicables para la valoración de la calidad técnica del proyecto (máximo 95 puntos):

2.1. CALIDAD Y DISEÑO DEL PROYECTO (máximo 83 puntos):

- Justificación de la necesidad del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará que el proyecto tenga un análisis de las necesidades de intervención, del contexto social y territorial; que las actividades planteadas se adecúan a dicha necesidad; que incorpora una evaluación de impacto en su formulación y que especifica la localización del mismo y la caracterización de las personas beneficiarias.

- Objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar con el proyecto (máximo 5 puntos): se valorará su pertinencia y concreción con respecto a la línea de actuación, que se expresen en términos observables y/o cuantificables, su adecuación con las necesidades analizadas, con el ámbito territorial de actuación y con el perfil y número de personas beneficiarias.

- Actividades a desarrollar (máximo 5 puntos): se valorará su coherencia con los objetivos planteados y las necesidades a las que pretenden dar respuesta, su concreción, localización y temporalización, si se detalla el perfil de personas beneficiarias por actividad, los recursos que usarán para la planificación y registro de las mismas y si se especifica la vía de acceso, entrada y/o captación, derivación, etc.

- Metodología del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará su idoneidad para la consecución de los objetivos y desarrollo de las actividades (técnicas, instrumentos, recursos, etc.), si contiene la descripción y explicación de cómo se va a desarrollar el proyecto, si se indica cómo participarán activamente las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, cómo se establecerá la coordinación y colaboración con otras entidades, públicas o privadas, necesarias para el desarrollo del proyecto.

- Sistema e indicadores de evaluación del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará la coherencia de los indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, de proceso y de resultados esperados en relación a los objetivos planteados en el proyecto, la indicación de los tipos y momentos o fases de la evaluación, la especificación de los instrumentos y técnicas para realizar la evaluación y de la forma de participación de las personas beneficiarias en la evaluación y si integran indicadores con enfoque de género.

- Carácter innovador del proyecto (máximo 15 puntos): se valorará que el proyecto incorpore algún elemento innovador, que se dirija a atender necesidades no cubiertas o cubiertas insuficientemente por los recursos sociales existentes y que incorpore actividades o servicios que integren nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aporten valor al proyecto.

En el caso de proyectos de continuidad de carácter innovador se valorará por la incorporación de nuevos elementos susceptibles de ser considerados de innovación.

- Proyectos financiados en alguna de las convocatorias anteriores (hasta 12 puntos).

Proyecto de continuidad: 2 puntos.

Tendrán la consideración de proyectos de continuidad, aquellos que se han venido ejecutando con financiación a cargo de estas subvenciones en el año inmediatamente anterior y mantienen su denominación, objeto y contenido principal.

• En caso positivo, se valorará:

- Prestan especial atención a las personas con más probabilidades de vulneración de derechos por motivos de identidad y expresión de género y características sexuales justificando el impacto negativo que tendría la supresión del servicio y especificando el número de personas atendidas en el último año: 5 puntos.

- Indican la inexistencia o insuficiencia de recursos de similar índole en el contexto social, como por ejemplo, listas de espera existentes u otros datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 5 puntos.

- Ámbito de actuación territorial del proyecto (máximo 10 puntos).

• Abarca todas las islas 10 puntos

• Abarca más de dos islas 7 puntos

• Abarca dos islas 5 puntos

• Proyecto insular 2 puntos

• Proyecto municipal o comarcal 1 punto

- Personas beneficiarias potenciales directas del proyecto (máximo 10 puntos).

• Más de 150 potenciales personas beneficiarias 10 puntos

• Más de 100 y hasta 150 potenciales personas beneficiarias 7 puntos

• Más de 50 y hasta 100 potenciales personas beneficiarias 5 puntos

• Más de 25 y hasta 50 potenciales personas beneficiarias 2 puntos

• Hasta 25 potenciales personas beneficiarias 1 punto

- Personas voluntarias participantes en el proyecto (máximo 3 puntos).

• Participación de voluntariado superior al 50% del personal de la entidad asignado al proyecto: 3 puntos.

• Participación de voluntariado superior al 25% hasta el 50% del personal de la entidad asignado al proyecto: 2 puntos.

• Participación de voluntariado desde el 5% hasta el 25% del personal de la entidad asignado al proyecto: 1 punto.

- Comunicación y difusión del proyecto (máximo 8 puntos): se valorará el ajuste de los medios y/o dispositivos de comunicación y difusión elegidos para el proyecto en relación a la población destinataria de la actividad subvencionada y el uso de herramientas digitales.

2.2. PERSPECTIVA DE GÉNERO (máximo 12 puntos): se valorará que el proyecto integre la perspectiva de género en todas sus fases, que tenga un análisis de brecha de género en el ámbito de intervención con datos desagregados por sexo u género y que contenga un análisis de impacto de género, y que su redacción se haga con lenguaje inclusivo.

La puntuación máxima a obtener con la aplicación de los criterios de valoración establecidos para este apartado es la de 95 puntos, siendo susceptibles de ser subvencionadas aquellas solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 30 puntos.

Este bloque será evaluado a partir del modelo formalizado de la memoria técnica del proyecto (Anexo III).

Tres. Con respecto a los criterios de valoración aplicables al plan de financiación del proyecto (máximo 10 puntos).

• Adecuación del presupuesto presentado (máximo 3 puntos): se valorará la coherencia y proporcionalidad del presupuesto aportado conforme a la actividad a subvencionar y la población beneficiaria estimada, claridad y correcta estructura de las partidas y conceptos presupuestados.

• Otras fuentes de financiación pública o privada del proyecto: cofinanciación (máximo 4 puntos).

- Proyectos con cofinanciación superior al 50%. 4 puntos

- Proyectos con cofinanciación superior al 25% hasta el 50%. 3 puntos

- Proyectos con cofinanciación desde el 11% hasta el 25%. 2 puntos

- Proyectos con cofinanciación desde el 2% hasta el 10%. 1 punto

• Financiación de la propia entidad: corresponsabilización del proyecto (máximo 3 puntos).

- Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 10%. 3 puntos

- Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 5% hasta el 10%. 2 puntos

- Proyectos con financiación de la propia entidad desde el 2% hasta el 5%. 1 punto

Este bloque será evaluado a partir del modelo normalizado del plan de financiación del proyecto (Anexo IV).

La puntuación máxima a obtener con la aplicación de los criterios de valoración establecidos para este apartado es la de 10 puntos, siendo susceptibles de ser subvencionadas aquellas solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 2 puntos.

Base séptima.- Cuantía individualizada y máxima de la subvención.

Uno. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible en cada una de las líneas de actuación relacionadas en la base segunda anterior, se determina en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran a continuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.

Dos. La cuantía individualizada de la subvención y que podrá en su caso ser compatible con otras subvenciones tal y como dispone la base primera dos, no podrá superar el importe establecido en la convocatoria y de superarse, se podrá instar a la reformulación de la solicitud según establece el apartado tres de la base décima de las presentes bases reguladoras.

Tres. El importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 5.000 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración por la comisión de valoración.

Cuatro. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

Base octava.- Gastos subvencionables.

Uno. Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en estas bases, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, imputándose, en todo caso, en los mismos términos que se hayan consignado en el plan de financiación presentado por la entidad beneficiaria, y siempre que se hayan pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en los apartados uno y dos de la base decimosexta siguiente, sin que exista la posibilidad de prórroga de dichos plazos. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Dos. Con carácter general son subvencionables en todas las líneas de subvención, los gastos corrientes de las actividades que se han de desarrollar, necesariamente, en Canarias, desglosados en 5 grandes partidas presupuestarias donde se relacionan, por subpartidas en las que se deberán consignar los costes de manera detallada, los gastos elegibles asignados por conceptos, a cada una de ellas:

A) GASTOS DE PERSONAL.

A.1. GASTOS DE PERSONAL PROPIO: tendrán la consideración de gastos de personal, el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o el nuevo personal a contratar, para el desarrollo del proyecto para la que se solicita la subvención, incluyendo el salario bruto del personas que trabajan (sueldo neto, seguridad social trabajador, IRPF) además de la Seguridad Social de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones. Deberá tratarse de personal especializado con competencia profesional en la materia de las actividades a desarrollar en el proyecto, y sus gastos se considerarán subvencionables en la parte que corresponda a la dedicación efectiva al citado proyecto, debiendo hacer constar dicha dedicación en horas, así como el periodo en meses imputados. Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por finalización del contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde exclusivamente al periodo de la actividad subvencionada.

En esta subpartida presupuestaria se incluirán tanto los gastos del personal directo como los del personal indirecto, es decir, personal administrador, gestor o gestora y/o coordinador o coordinadora del proyecto o restante personal de apoyo (personal administrativo, secretaría, etc.) que participa en el mismo, siendo indispensable, justificar la necesidad de este y la indicación del número total de horas de dedicación al proyecto desglosando su forma de distribución y, en todo caso, los gastos del personal administrativo no superarán el 10 por 100 del importe total subvencionado del proyecto.

Deberá tratarse de personal especializado con competencia profesional acreditada por titulación oficial y adecuada al perfil del puesto o de los puestos de trabajo a cubrir en el proyecto subvencionado, que vendrán determinados por la actividad o actividades a desarrollar.

Por cada persona contratada serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de las actividades a subvencionar, debiendo hacer constar la dedicación en horas semanales, así como el periodo de meses imputados. Cuando la persona contratada cause baja laboral durante el periodo de ejecución del programa (bien por enfermedad o accidente común, por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad) y se contrate a otra persona para sustituir su baja, solo se podrán imputar a la subvención los costes salariales de la trabajadora referente al tiempo de trabajo efectivo.

Las retribuciones del personal propio imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías fijadas, para los diferentes grupos profesionales, en las tablas salariales establecidas bajo acuerdo en el Convenio Colectivo Estatal del sector de Acción e Intervención Social. Serán de aplicación las tablas salariales vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria y, relativas al año que corresponda el periodo de ejecución. En caso de que al acogerse al abono anticipado de la subvención, el plazo de ejecución del proyecto se ampliara al ejercicio siguiente al de la convocatoria, se podrán subvencionar las revalorizaciones salariales, siempre y cuando se conozcan sus cuantías en el momento de la presentación de la solicitud.

A.2. GASTOS DE VIAJES Y DIETAS: también podrán incluirse los gastos de las dietas y de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el grupo, resto del personal, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, reglamentariamente vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto.

Serán subvencionables los gastos de viaje derivados del desplazamiento en cualquier medio de transporte como consecuencia de la comisión de la actividad subvencionada (barco, avión, guagua, etc.) y, siempre que lo autorice la entidad, el kilometraje recorrido con vehículo particular. Por tanto, en el caso de pago de dietas están excluidos los gastos de combustible.

No se podrán justificar con cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje de las personas profesionales con contrato de servicios y de las que realicen colaboraciones esporádicas. Tampoco se podrán imputar a esta partida los gastos originados por los desplazamientos realizados por los y las miembros de las juntas directivas o consejos de dirección en su condición de tales.

B) GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES: que incluyen la financiación de los gastos corrientes derivados del uso de los locales, instalaciones en donde se estén llevando o se vayan a llevar a cabo las actividades subvencionadas, distinguiendo las siguientes subpartidas presupuestarias:

- B.1. ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES.

▪ B.1.1. Arrendamiento de bienes inmuebles: alquiler de locales, terrenos, solares, edificios, salas de reuniones o de espectáculos, instalaciones técnicas, deportivas, etc., necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

▪ B.1.2. Arrendamiento de bienes muebles: gastos de alquiler de equipos para procesos de la información (ordenadores, pantallas, retroproyector, fotocopiadoras, megafonía, impresoras multifución, etc.), maquinaria, mobiliario y enseres, etc., necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

▪ B.1.3 Cánones: gastos por la propiedad o por el derecho al uso de programas y sistemas informáticos, dominios web, hosting, cuotas banco de imágenes, etc., necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

- B.2. SUMINISTROS: agua, luz, gas, etc.

- B.3. REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO:

▪ B.3.1. Gastos derivados de la reparación y conservación de los elementos del inmovilizado que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, considerándose como tales:

• Las obras de reparación simple; es decir, aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura.

• Las obras de conservación y mantenimiento; es decir, aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural.

▪ B.3.2. Gastos de revisión, conservación y mantenimiento de mobiliario, de equipos de oficina, informáticos, ofimática, de procesos y transmisión de datos, sitios web (webs corporativas, blogs, plataformas e-learning, redes sociales, etc.).

- B.4. COMUNICACIONES: telefónicas (fija y móvil), servicios postales y telegráficos, internet, gastos de producción de sitios web, etc.

- B.5. OTROS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES: comunidad de propietarios, mantenimiento de ascensores, prevención de riesgos y salud laboral, seguros del local, etc.

En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada y con un límite del 20% de los mismos.

C) GASTOS DE ACTIVIDAD O ACTIVIDADES: que incluyen las siguientes subpartidas presupuestarias:

- C.1. SUBCONTRATACIÓN: la actividad objeto de la subvención será ejecutada por la entidad beneficiaria de la misma. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las actividades la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de terceros, haciéndose constar así en la solicitud. El importe total imputable de gastos de subcontratación no podrá superar el 50% del importe total del proyecto. Con cargo a esta subpartida se imputarán los gastos derivados de:

• C1.1. GASTOS COSTES DE PERSONAL AUTÓNOMO: personal vinculado con un contrato de servicios para la realización del proyecto. Esta modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral de la entidad. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (profesionales de la abogacía, personal médico, psicólogos, psicólogas, etc.) y, en todo caso, habrán de concurrir las siguientes circunstancias:

▪ Que las y los profesionales estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

▪ Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada.

▪ Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.

▪ Que no incurra en ninguna prohibición de las contempladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• C.1.2. GASTOS TRABAJOS DE OTRAS EMPRESAS: trabajos realizados por otras empresas que no sean en inversión, cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto tales como trabajos técnicos, actividades formativas e informativas (cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares), actividades lúdicas, servicio de limpieza, seguridad, catering, etc.

- C.2. GASTOS DEL PERSONAL VOLUNTARIO Y PERSONAS COLABORADORAS (gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria o colaborativa): en esta partida se imputarán gastos del personal voluntario, tales como, seguros obligatorios, gastos de formación, desplazamientos, dietas, EPIs, etc.

En los casos en que la colaboración prestada por profesionales o personas de relevancia o referencia en la materia objeto del proyecto, sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención de la persona colaboradora. Se trataría de colaboraciones específicas que suponen una participación puntual en la realización de alguna actividad o actividades del proyecto, tales como, conferencias, charlas, etc.

Los gastos de dietas y viajes del personal voluntario y de las personas colaboradoras serán subvencionables en las cuantías fijadas para el grupo, resto del personal, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, reglamentariamente vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria.

- C.3. GASTOS ESPECÍFICOS DE CADA PROYECTO (en los que incurren las personas beneficiarias directas): transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor de las personas beneficiarias del proyecto, becas de asistencia, etc.

- C.4. OTROS GASTOS DE ACTIVIDAD O ACTIVIDADES: material fungible de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de edición específicos del proyecto, gastos de difusión, comunicación, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto, etc.

- C.5 GASTOS EXTRAORDINARIOS: en esta partida podrán consignarse conceptos de gastos de actividad/es que no se puedan prever y están directamente relacionados con la actividad subvencionada y serían indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto no pudiendo superar el diez por ciento del importe total del mismo.

D. GASTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN: directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que no superen el cinco por ciento del importe total del proyecto, tales como, asesoría o gestión fiscal, laboral, contable y/o administrativa, Software de gestión (office, gestor de nóminas, facturas, proyectos, etc.), gastos auditorías externas sobre la gestión realizada por la entidad referente al proyecto, etc.

E. GASTOS DE AUDITORÍA DEL PROYECTO (Cuenta justificativa): asimismo, los gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad deberán consignarse en el presupuesto del proyecto a subvencionar, siendo la cuantía máxima subvencionable de 1.260 euros.

Tres. Aquellas y aquellos gastos subvencionables para los que se establecen porcentajes máximos en las presentes bases, de ser superados, serán ajustados de oficio, siendo explicitado este ajuste en el documento detalle de la subvención que se aportará al expediente en la resolución provisional y/o definitiva, en caso de que dicho proyecto aparezca como concedido total o parcialmente.

Este ajuste de oficio no daría lugar a la instancia, por parte del órgano instructor, de presentación de reformulación del proyecto, no siendo admitida aquella que la entidad solicitante presente sin que se le haya instado a ello.

Cuatro. En ningún caso serán gastos subvencionables:

1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

3. Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Las gratificaciones personales de carácter extraordinario.

5. Las indemnizaciones por extinción de la relación laboral y jubilaciones anticipadas.

6. Cuando se condene al pago de una cantidad dineraria en resoluciones judiciales.

7. Los gastos que se originen por la participación y realización de actividades en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

8. Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

9. Los que no hayan sido efectivamente realizados y abonados.

10. Los gastos que no hayan sido consignados en el presupuesto aprobado.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Para que se considere subvencionable, el gasto debe realizarse antes del fin del plazo otorgado para la ejecución de la actividad y ser efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros para los supuestos de suministro o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.

Cinco. El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000,00 euros por expediente, acompañándose el correspondiente recibí de la persona o empresa acreedora y/o proveedora, considerando que ninguna operación puede superar los 1.000 euros.

Seis. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

a’) Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

b’) Precio de reventa de bienes y servicios establecido por quien compra los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene quien compra en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido quien compra para transformar los mencionados bienes y servicios.

c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.

Siete. Si el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables con arreglo a estas bases reguladoras, el órgano instructor o, en su caso, la Comisión de valoración que se designe para evaluar el destino de la solicitud de subvención, no los tendrá en cuenta para la determinación del importe de subvención a conceder, en la propuesta provisional de concesión o, en su caso, en la resolución definitiva.

Ocho. Si se solicita subvención para el desarrollo de las actividades, la entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas hasta el 50% del coste total del proyecto, sumando los precios de todos los subcontratos.

Las personas contratistas quedarán obligadas ante la entidad beneficiaria, que asumirá la responsabilidad de las actividades subvencionadas frente a la Administración. Las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas físicas o jurídicas, se respeten los límites que se establecen en estas bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y las personas contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad o proyecto subvencionado, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria o beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Entidades o personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. No se otorgará dicha autorización en los supuestos de solicitud para la contratación a las propias personas que conforman los órganos de representación y gobierno de la entidad beneficiaria.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Ser persona componente o partícipe de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y persona componente o partícipe de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Una sociedad y las personas socias mayoritarias o las personas que ostentan cargos de consejeros, consejeras, administradoras o administradores, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

d) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

e) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos, patronas o quienes ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en la entidad beneficia de las primeras.

Nueve. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.

Diez. El presupuesto de gastos aprobado tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria; en todo caso, solo se permitirá una variación inferior o igual al 20% del presupuesto total aprobado inicialmente, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos de la actividad.

Base novena.- Comisión de valoración.

Uno. El examen y valoración de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad o por el personal de la Administración Pública con vinculación funcionarial que la misma designe, y formarán parte de la misma, como vocales, tres personas técnicas que tengan la condición de personal laboral o funcionario adscritas a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

La secretaría de la Comisión recaerá en una de las personas integrantes de la misma, que ostente la condición de personal funcionario.

Dos. La citada Comisión de Valoración tendrán las funciones de analizar las solicitudes presentadas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base sexta anterior, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada, en la que se concrete el resultado de la evaluación, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada línea.

Tres. En el supuesto que el importe solicitado de los proyectos supere el crédito asignado a la convocatoria, la Comisión de Valoración, conforme a la puntuación mínima establecida en los criterios de valoración aplicables a las solicitudes, podrá limitar el número de proyectos atendiendo a la mayor puntuación en la aplicación de los mismos.

Cuatro. Una vez evaluados los proyectos, en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos de ellos, para conformar el orden de prelación se atenderá, de manera general, a la mayor puntuación obtenida en el bloque de criterios de valoración de la calidad técnica del proyecto. En el caso de persistir el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración de la entidad.

Cinco. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor. En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicara la existencia de derechos preexistentes.

Seis. En el supuesto de que existiera crédito sobrante en una o más líneas de actuación, y en el resto de las líneas quedaran proyectos en lista de espera, susceptibles de ser subvencionados, sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, se reunirá y se distribuirá por orden de puntuación, entre los proyectos que hayan sido desestimados por limitación presupuestaria con independencia de la línea de actuación a la que están vinculados, debiendo ser previamente atendidos los que hayan sido parcialmente subvencionados.

Base décima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad como órgano instructor.

Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a quien solicita para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se les podrá declarar por decaídas en su derecho a dicho trámite.

La notificación del requerimiento se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de forma en que se indica en la base cuarta de las presentes bases reguladoras. También podrá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional que se aporte al expediente por las interesadas, deberá ser presentada, exclusivamente, a través de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal). Cualquier documentación presentada por medio distinto, no será admitida y se entenderá como no presentada.

Tres. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional para cada una de las Líneas subvencionables, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez días presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo del formulario del Anexo V o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo a través del modelo normalizado (Anexo V) que deberá presentarse en la propia sede electrónica, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

Cuatro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, el órgano instructor podrá instar a las posibles entidades beneficiarias a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta en la resolución de concesión provisional, sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un periodo no superior a diez días hábiles, siguientes al de notificación de la propuesta de resolución provisional y deberá ser acompañada de memoria explicativa y de previsión de gastos e ingresos, tal como queda reformulada, conforme al formulario de los Anexos III y IV.

Esta reformulación consistirá en una reprogramación que habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella o aquellas que no afecte o afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto.

En el caso de que la entidad solicite una subvención en mayor cuantía de las máximas establecidas en la convocatoria referidas a la cantidad total solicitada por el proyecto, el órgano instructor del procedimiento, previa propuesta de la comisión de valoración, en su caso, podrá instar a la solicitante a la reformulación de su solicitud estableciendo las nuevas condiciones, que notificará debidamente a través de un documento específico detallando las mismas.

Aquellas solicitudes en las que el importe concedido sea distinto al solicitado motivado exclusivamente por el ajuste de oficio de determinados conceptos presupuestarios por haber superado los límites subvencionables establecidos en las bases, no serán objeto de reformulación de acuerdo con lo dispuesto en la base octava tres.

Las reformulaciones no serán objeto de subsanación, manteniéndose el contenido de la solicitud inicial en los siguiente supuestos:

• Si la entidad solicitante no contestara a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado.

• Si la reformulación presentada no fuera aceptada por la Comisión de valoración por no ser conforme a estas bases.

Cinco. Se podrá llevar a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado de valoración de solicitudes, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Seis. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las beneficiarias, podrá aprobarse la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Siete. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.

Base undécima.- Resolución definitiva y notificación.

Uno. La persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, por delegación de la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud dictará una resolución definitiva única de la resolución de la convocatoria, de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes. Dicha resolución que será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dos. El plazo máximo de duración del procedimiento en concurrencia competitiva será de doce meses según lo preceptuado en el artículo 152 Vínculo a legislación de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, si transcurrido el plazo máximo de duración de procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas y en todo caso no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden que dictará la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos con la Unión Europea, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio correspondiente a la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se incluyeran entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, o que habiendo resultado beneficiarias, la cuantía de la subvención se hubiera visto modificada, se les concederá un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de notificación de la resolución para que presenten la aceptación expresa de la subvención, y si procediera bajo consideración de la Comisión de valoración, se podrá instar de la persona beneficiaria la presentación de reformulación del proyecto ajustada a las nuevas cuantías.

En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. No deberán presentar nueva aceptación las entidades solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional salvo que hubiesen variado las cantidades concedidas provisionalmente.

Cuatro. En relación a las reformulaciones instadas a presentar en resolución definitiva, será de aplicación lo dispuesto en la base décima apartado cuatro.

Cinco. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de la notificación iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Seis. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base duodécima.- Abono de las subvenciones.

Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Dos. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.

Tres. No obstante lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 Vínculo a legislación del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

En este supuesto, la entidad beneficiaria, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligada a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.

Cuatro. Por su parte, el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009 relaciona a determinadas entidades beneficiarias que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos o programas de acción social.

Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a persona beneficiaria o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

En el supuesto de pagos anticipados, en la certificación se harán constar solo los puntos b) y c).

Seis. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad beneficiaria o colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad beneficiaria o colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Siete. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base decimotercera.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Uno. En el caso de que las subvenciones se abonen a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre, ambos inclusive, del año en el que se publique la convocatoria.

Dos. Excepcionalmente, los proyectos que sean subvencionados con abono anticipado, podrán finalizar la ejecución de los mismos en el ejercicio siguiente al de la publicación de la convocatoria, estableciéndose el plazo límite de finalización de la ejecución del proyecto en la correspondiente convocatoria. En este supuesto, el inicio del proyecto debe necesariamente producirse antes de la finalización del año en el que se realiza la respectiva convocatoria.

Tres. En ningún caso existe la posibilidad de la prórroga de los plazos de ejecución.

Cuatro. En los supuestos en los que los proyectos subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención, aquellos gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

Base decimocuarta.- Modificación de la resolución definitiva de concesión.

Uno. La modificación del contenido de la resolución de concesión, a petición de las entidades interesadas, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que, en ningún caso, dañe derechos a terceras personas físicas, jurídicas y entidades, y que se detallan a continuación:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse por escrito y mediante la sede electrónica del gobierno de Canarias, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada. En cualquier caso, la modificación no tendrá lugar hasta que no sea expresamente aprobada por la Administración. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

Base decimoquinta.- Medios de justificación.

Uno. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009 Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, recientemente modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada.

Dos. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo la observancia de las modificaciones introducidas por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

El coste de auditoría será subvencionable, pero deberá ajustarse al límite establecido en la base reguladora octava. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano instructor, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:

a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditoría de cuentas será el establecido por el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

i. Identificación de la entidad beneficiaria o beneficiarias y código del expediente.

ii. Identificación del órgano gestor de la subvención.

iii. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad beneficiaria y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

iv. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

v. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, y del resto de la normativa que regula la subvención.

vi. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por la entidad auditora y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

El personal que audita deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, mediante la realización de los siguientes procedimientos:

1. Procedimientos de carácter general:

a) Indicación de la normativa analizada: bases reguladoras de la subvención así como la convocatoria, la resolución de concesión y cuanta documentación establezca las obligaciones impuestas a la persona beneficiaria de la subvención y al auditor respecto a la revisión a realizar.

b) Mención expresa del requerimiento de la cuenta justificativa de la subvención auditada, de que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y Vínculo a legislación, en especial, los establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la convocatoria, además, de la comprobación de que ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

c) Mención expresa, si procediera, de la obtención de informe de auditoría de cuentas indicando si existió alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión, así como, si comunicó el encargo al auditor o auditora de cuentas de la entidad, solicitando del mismo cualquier información de que dispusiese y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa de la subvención.

2. Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:

a) En la Revisión de la Memoria de Actuación, el auditor deberá analizar el contenido de la misma y estar alerta, a lo largo de su trabajo, ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica. El auditor o auditora llevará a cabo la comprobación de la efectiva realización por la entidad beneficiaria de las actividades subvencionadas a través de un muestreo telefónico por personas usuarias y actividad y/o a través de un muestreo documental (registro de actividades), en caso de que sea aplicable.

b) En la revisión de la Memoria Económica Abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

1.º Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

3.º Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base octava sobre gastos subvencionables.

4.º Cuando se hayan imputado costes indirectos siguiendo lo previsto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el auditor o auditora comprobará que su cuantía no supera aquella que resulte de aplicar al coste total la fracción que establezcan las bases reguladoras de la subvención. Si los costes indirectos imputados responden a un sistema de reparto, el auditor o auditora solicitará del persona beneficiaria una declaración respecto de su naturaleza, cuantía y criterios de reparto que se anexará al informe. Sobre la base de esta información se evaluará la adecuación de esta imputación. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.

5.º Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

6.º Que los gastos se han clasificado correctamente en la Memoria económica de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras, especialmente, aquellos casos en que el beneficiario se haya comprometido a una concreta distribución de los mismos.

7.º Cuando la normativa reguladora de la subvención permita al beneficiario la subcontratación, total o parcial, con terceros de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el auditor solicitará de la persona beneficiaria una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación del beneficiario respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 de dicho artículo. De no estar permitida la subcontratación, la declaración del persona beneficiaria contendrá una manifestación de no encontrarse incurso en el incumplimiento de esta prohibición.

8.º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

c) El auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración responsable relativa a la financiación del proyecto que contenga la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia que será anexada como parte de la cuenta justificativa de la subvención. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor en su informe se pronunciará en relación a la concurrencia o no, de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, sobre el exceso de financiación que se pudiera haber dado.

d) Indicación, si procediera, de que existe remanente de subvención no aplicada, de que se ha comprobado la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.

vii. Verificación y mención de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

viii. Indicación de si la entidad beneficiaria viene o no, a estar obligado a auditar sus cuentas anuales, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

ix. Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.

x. Mención de si en la ejecución de la actividad subvencionada se ha editado, publicado o producido cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados como consecuencia de actos, campañas, seminarios o jornadas y si existe concordancia con lo declarado en la memoria técnica del proyecto, presentada en la solicitud.

xi. Mención, en su caso, de que la entidad beneficiaria ha respetado las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

xii. Indicación de si cumple, en todo momento, con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.

xiii. Indicación de si la entidad beneficiaria es sujeto obligado según el artículo 3.1.b) Vínculo a legislación de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en dicho caso, mención de si cumple, en todo momento, lo dispuesto en su artículo 2.1, según el cual, “publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”.

xiv. Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó la entidad auditora para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

xv. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

xvi. Indicación de que este trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

xvii. El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto (memoria gráfica), conforme a extremos recogidos en la Base decimoséptima, letra h) e i), si procediera.

c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

e) Declaración responsable que contenga una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, atendiendo a los establecido en el apartado c) de los procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa.

f) Cuando en la ejecución de los proyectos haya intervenido personal voluntario, la entidad deberá aportar copia y justificante de pago de la póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, que haya cubierto durante la duración del proyecto los perjuicios que pudieran causarse al mismo durante el desarrollo de la actuación subvencionable. Las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los proyectos subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del la o el representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los proyectos en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

Tres. Tratándose de Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, recientemente modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma, aportando la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimoséptima, letra h).

b) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, debiendo contener los siguientes extremos:

• Importe total justificado.

• Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

• Que se ha venido realizando la actividad subvencionada.

• Que se han cumplido las condiciones establecidas en la Orden de concesión.

• Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada.

c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Cuatro. Los gastos subvencionables que integran el plan de financiación de la actividad a subvencionar, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20% del presupuesto total aprobado inicialmente, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del proyecto. En cualquier caso, la compensación entre partidas no puede suponer la superación de los límites máximos establecidos para los diferentes conceptos de gastos. No se podrán compensar gastos en aquellas partidas y/o conceptos presupuestarios en los que no se hubiera consignado ningún gasto inicialmente. El gasto consignado inicialmente que no sea ejecutado deberá reintegrarse junto con los intereses de demora que pudiesen devengarse, sin posibilidad de introducir un nuevo concepto que lo supla.

Cinco. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La entidad beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.

b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.

c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

Base decimosexta.- Plazo de justificación.

Uno. Para los supuestos en los que las subvenciones se abonen a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, la presentación de la justificación, en la forma indicada en la base decimoquinta anterior, se realizará hasta el 30 de noviembre del año en el que se realice la respectiva convocatoria, sin que en ningún caso exista posibilidad de prórroga.

Dos. En el caso que las subvenciones se abonen de forma anticipada, la presentación de la justificación en la forma ya indicada en la base decimoquinta anterior, el plazo de justificación no excederá del plazo fijado en la correspondiente convocatoria, sin que, en ningún caso, exista posibilidad de prórroga.

Tres. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentado en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a las personas beneficiarias y los beneficiarios de las sanciones que correspondan.

Base decimoséptima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Uno. En cumplimiento del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la citada Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como, la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

d) Comunicar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión, contempladas en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Las leyendas mínimas a incluir en las medidas de difusión, son las siguientes:

• Financiado por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

• Denominación oficial del proyecto y/o actividad o actividades.

• Periodo de ejecución.

• Importe subvencionado.

Las medidas mínimas de comunicación, publicidad y difusión a desarrollar, son las siguientes:

• Cartelería informativa física (mínimo DIN-A3) y digital.

• Folletos informativos físicos (flyers, dípticos, trípticos...) con una medida mínima de A5 y folletos digitales.

• Publicaciones en sitios web de la entidad (web corporativa, blog, redes sociales, etc.)

El número de diseños y de las impresiones gráficas se ajustarán a lo declarado en solicitud, tanto en la memoria técnica como en el plan de financiación.

La entidad vendrá obligada a disponer de cartelería y folletos informativos en soporte papel, en su sede y en los diferentes espacios donde se realice la actividad subvencionada. En relación a la difusión en soporte digital, la entidad vendrá obligada a la publicación del correspondiente material, en los diferentes sitios web de los que disponga la entidad. Todo ello, conllevará la recopilación, en una memoria gráfica, de todas las medidas de difusión adoptadas en el proyecto.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo Vínculo a legislación de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre Vínculo a legislación de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta la entidad beneficiaria, será la siguiente:

Ver anexo en las páginas 42415-42416 del documento Descargar

El logotipo del Gobierno de Canarias, junto con la declaración de financiación, deberá exhibirse en la parte inferior izquierda de todos los materiales de difusión del proyecto. En caso de ser proyectos cofinanciados, el orden de presentación de los logotipos se realizará de izquierda a derecha empezando por la administración pública que más aportación financiera conceda al proyecto y finalizando con el logo de la entidad ejecutora.

La entidad beneficiaria podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas

i) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Subvenciones.

k) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

l)Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

m) Comunicar a la Viceconsejeria de Igualdad y Diversidad las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

n) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

ñ) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

o) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

p) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

q) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece en su Título II, según el cual “los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, al ser la entidad beneficiaria un sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de la misma Ley, que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el Título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.

r) Observar y cumplir las directrices e instrucciones que, en relación con la actividad subvencionada, dimanen de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

s) Entregar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, en caso de que así se solicite por el órgano instructor del procedimiento, si en ejecución de la actividad subvencionada se edita, pública o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados como consecuencia de actos, campañas, seminarios o jornadas, 2 ejemplares de los realizados y comunicarle cuál será el destino de los ejemplares que se queda la entidad.

t) Comunicar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la fecha de celebración de cualquier acto, seminario o jornada que se lleve a cabo en ejecución de la actividad subvencionada con 15 días de antelación.

u) Garantizar un uso no sexista del lenguaje escrito y audiovisual y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de personas en la ejecución de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria tiene a su disposición en el espacio de conocimiento corporativo del gobierno de canarias diferentes herramientas de comunicación en tiempos de igualdad y diversidad que podrá descargarse en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/cpji/gestionconocimiento/_entorno/igualdad.php

Base decimoctava.- Reintegro de las subvenciones o perdida del derecho al cobro de la subvención.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro voluntariamente si es anterior a esta, cuando se den los supuestos del referido artículo.

Igualmente, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Los supuestos de incumplimiento se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento o inadecuado cumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En este caso, como consecuencia del incumplimiento, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido y en caso de inadecuado cumplimiento, la cantidad a reintegrar será del 10% de lo percibido.

e) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa

a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa

que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de

diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado

dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o

parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Dos. Para la determinación del interés de demora exigible será de aplicación en cada ejercicio presupuestario devengado entre la fecha del abono de la subvención y la fecha en que se efectúe el reintegro, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones

Base decimonovena.-Procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho a cobro.

El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base vigésima.- Devolución voluntaria.

Uno. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 25, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, mediante su presentación por sede electrónica, quedando en ese momento acreditada la devolución.

Dos. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y en el apartado dos de la base decimoctava de las presentes bases y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Base vigésima primera.- Infracciones y sanciones.

Uno. En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en cuyo artículo 65 se establece el régimen de prescripción de infracciones y sanciones:

1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Dos. Asimismo se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y Reglamento.

Tres. La persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud podrá condonar, a solicitud de la entidad interesada, las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base vigésima segunda.- Prescripción.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base vigésima tercera.- Régimen jurídico supletorio.

Determinar que en lo no previsto por las bases aprobadas por la presente Orden, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, recientemente modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Anexos

Omitidos.

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