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Categoría de Oficial de Policía de la escala básica del Cuerpo de la Policía Nacional

19/07/2023
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Orden EFP/805/2023, de 17 de julio, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Oficial de Policía de la escala básica del Cuerpo de la Policía Nacional al título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional (BOE de 19 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN EFP/805/2023, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA DE LA ESCALA BÁSICA DEL CUERPO DE LA POLICÍA NACIONAL AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR CORRESPONDIENTE A LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 149.1.30.a, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 6.2 que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece en su artículo 30, que el régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en su parte fundamental por la estructura docente del órgano encargado de la Policía Nacional, previendo ya en su artículo 26.2.b), como requisito para el acceso a la categoría de Policía, la exigencia del título de bachiller o equivalente.

En esta línea, el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, plantea una modernización del régimen de selección, promoción y formación de la Policía Nacional. Por una parte, modifica los requisitos de las personas aspirantes al ingreso en la Policía Nacional en las categorías de Policía y de Inspector o Inspectora; por otra, incorpora los instrumentos propios con que cuenta la Policía Nacional para desarrollar la formación y la carrera profesional de sus miembros, entre los que ocupa un lugar muy destacado la creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. De esta manera, actualiza las actuaciones precisas para consolidar un sistema de formación policial dirigido a la capacitación profesional y a la permanente actualización de los funcionarios para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que tienen encomendadas.

Atendiendo al impulso y la accesibilidad de itinerarios formativos en todos los ámbitos, el sistema de formación profesional ha venido contemplando el establecimiento de equivalencias genéricas al título de Técnico Superior para las formaciones diseñadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que están integradas en los procesos selectivos y/o procesos de promoción interna, y cuya superación es obligada para dar por concluido el proceso selectivo, cuando reúnan determinados requisitos asociados a la carga lectiva, duración y requisitos académicos de acceso.

La Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo, regulaba dichas equivalencias de acuerdo con el derogado Real Decreto 614/1995, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. Por ello, procede actualizar, a iniciativa del Ministerio del Interior, las equivalencias con respecto a las categorías de Policía y de Oficial de Policía de la Escala Básica de dicho Cuerpo, teniendo en cuenta, igualmente, los nuevos requisitos académicos de acceso y la naturaleza y extensión de los estudios.

En otro orden de cosas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar y simplificar los procedimientos administrativos asociados a las convalidaciones de Formación Profesional, se ha desarrollado un procedimiento que impulse la administración electrónica, reduzca las cargas administrativas y agilice la tramitación y resolución de equivalencias y convalidaciones. Se respeta así la citada Ley, que establece la obligación de que las personas físicas se relacionen con la Administración para estos procedimientos a través de medios electrónicos.

Teniendo en cuenta todo ello, cabe mencionar que esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue el interés general al facilitar la equivalencia genérica entre la categoría de Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional y el título de Técnico Superior de formación profesional; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, reduce las cargas burocráticas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, así como de otros interesados, a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de tramitación de esta orden han emitido informe el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio del Interior, y cuantas instituciones pudieran verse afectadas por la misma.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar las condiciones para obtener la equivalencia genérica de Oficial de Policía, categoría primera de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional, tras la superación de las fases del proceso de selección y formación interna correspondiente, al título de Técnico Superior de Formación Profesional. Esta equivalencia tendrá efectos académicos y de acceso al empleo público y privado y aquellos otros que pudieran corresponder con la legislación vigente.

Artículo 2. Equivalencia de la categoría de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional con el título de Técnico Superior.

Los candidatos/as que obtengan el nombramiento, como funcionario/a de carrera de Oficial de Policía (categoría primera) de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional tras la superación de todas las fases del proceso de selección obtendrán la equivalencia genérica al título de Técnico superior correspondiente a la Formación Profesional, a efectos académicos y de acceso al empleo público y privado y aquellos otros que pudieran corresponder con la legislación vigente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, o equivalente a efectos académicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

b) Haber superado el curso o cursos de formación de entre 1.600 y 2.000 horas y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, de un máximo de 600 horas, establecidos en el plan de estudios correspondiente para la escala básica, según lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Artículo 3. Procedimiento.

1. La solicitud de la equivalencia genérica del título de Técnico Superior de Formación Profesional, será presentada individualmente, por cada interesado/a, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que tiene la condición de sede asociada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, en la que previamente se habrá registrado, y de acuerdo al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Pública en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que determine reglamentariamente por cada Administración.

2. La División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía se responsabilizará de garantizar la veracidad de las características del programa del curso o de los cursos de formación prescriptivos para acceder a las equivalencias genéricas de formación profesional.

3. A tal efecto será imprescindible presentar la certificación nominativa, firmada electrónicamente, expedida por la División de Formación y Perfeccionamiento, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la Dirección General de la Policía, en la que conste la realización y superación de la formación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, así como la duración de la misma y el programa impartido.

Además, deberán adjuntar, a través de la sede electrónica, la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, con declaración responsable de la persona interesada de la autenticidad de la documentación presentada.

b) Autorización para consultar el DNI a través del Sistema de Verificación de Datos o copia del mismo en caso de que se oponga a tal consulta.

c) Copia del título de funcionario/a de carrera que le acredita su nombramiento de Oficial de Policía, categoría primera, de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional.

d) Copia del Título de Bachiller, de acuerdo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE) o equivalente a efectos académicos, o, en su caso, el título de Técnico de Formación Profesional.

Artículo 4. Resolución.

1. La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, dependiente, de la Secretaría General de Formación Profesional, será el órgano competente para dictar, con carácter individual, la resolución de la equivalencia genérica solicitada.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, no obstante, conforme al artículo 21.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo comenzará a computar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para su tramitación.

3. En aplicación del artículo 24.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4. El solicitante recibirá la resolución a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y, de acuerdo, con el Artículo 42.5 del Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, dicha resolución se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección electrónica habilitada única.

Artículo 5. Recursos.

1. Ante la resolución de la equivalencia, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la resolución del recurso de alzada no habrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998 de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Titulaciones equivalentes.

Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados con títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para obtener la equivalencia con otros títulos de formación profesional del sistema educativo español.

Disposición transitoria primera. Equivalencia de la categoría de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional con el título de Técnico.

En el caso de aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de la Policía Nacional, pertenecientes a la categoría segunda de la Escala Básica que hubieran accedido de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en la regulación anterior, derogada, (Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y Real Decreto 614/1995, de 21 de abril Vínculo a legislación ), podrán solicitar la equivalencia genérica al título de Técnico/a de la Formación Profesional, a efectos académicos y de acceso al empleo público y privado, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

b) Haber superado el curso de formación impartido por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de Policía o el organismo competente en el que delegue, y reunir la suma de 1.200 horas, además de 900 horas correspondientes al primer semestre del periodo de prácticas.

El procedimiento de solicitud se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden. En este caso, la documentación a que se refiere el artículo 3.3.d) será la copia auténtica del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE) o equivalente a efectos académicos.

Las personas interesadas contarán con un plazo de cinco años, a partir de la publicación de esta orden ministerial, para reunir los requisitos establecidos en la norma y solicitar la equivalencia genérica de Técnico. Pasado este tiempo deberán cumplir con lo dispuesto en cada reglamento vigente sobre procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

Disposición transitoria segunda. Equivalencias de Técnico Superior para el personal que hubiera adquirido y consolidado, de acuerdo con la normativa vigente, la categoría de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

En el caso de aquellas personas, que ingresaron en la Escala Básica de la Policía Nacional, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, podrán solicitar la equivalencia genérica de Técnico Superior a que se refiere esta orden, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 3.

Las personas interesadas contarán con un periodo de cinco años, a partir de la publicación de esta orden ministerial, para reunir los requisitos establecidos en la norma y solicitar la equivalencia genérica de Técnico Superior. Pasado este plazo deberán cumplir con lo dispuesto en cada reglamento vigente sobre procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada expresamente la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma.

3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta orden que regulan la misma materia que aquéllas.

Disposición final primera. Título competencial.

La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para la aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaria General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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