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Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas

19/07/2023
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Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan los premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al curso académico 2022/2023 (BOJA de 18 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INCLUSIÓN, PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS AL ESFUERZO Y A LA SUPERACIÓN PERSONAL EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2022/2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, incluye en su artículo 2.1.d), como uno de los fines a los que se orientará el Sistema Educativo Español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y el esfuerzo personal.

La Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su artículo 13.6 que a la finalización de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se podrán otorgar premios al esfuerzo y a la superación personal de acuerdo con lo que disponga al efecto la Consejería competente en materia de educación.

En este sentido, la Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2018, por la que se crean los premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para su concesión, tiene como objetivo reconocer y valorar públicamente los méritos basados en el esfuerzo, dedicación y afán de superación del alumnado de esta etapa educativa. Premios que vienen a distinguir no solo la superación de la etapa con destacado rendimiento, sino la especial actitud en dedicación, empeño e interés por el estudio, por el aprendizaje y por el desarrollo personal en sociedad.

Por todo ello, en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 154/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, como reconocimiento al esfuerzo y a la superación personal del alumnado que finaliza sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas,

RESUELVO

Primero. Objeto y financiación.

1. Convocar los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas para el curso académico 2022/2023.

2. La Consejería competente en materia de educación concederá un premio por cada mil estudiantes matriculados, con un máximo de 20, en el Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en el curso académico 2022/2023. El jurado podrá declarar desierto algún premio en caso de no existir propuesta de candidatura.

3. La dotación económica de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas correspondientes al curso académico 2022/2023 tendrá un montante final de 10.000 euros. Cada premio será de 500 euros brutos, que se harán efectivos con cargo a la partida 1100010330/G/42G/22608/00/01 del presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el año 2023.

4. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico de 2023.

Segundo. Requisitos de las personas candidatas.

De conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se crean los premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para su concesión, podrá participar en el procedimiento de concesión de estos premios el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en el Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, presencial, semipresencial o a distancia, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso académico 2022/2023 y ser propuesto por el equipo docente para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en dicho curso.

2. Ser designado por la persona titular de la dirección del centro docente como persona merecedora de un especial reconocimiento por el esfuerzo, la dedicación y el afán de superación demostrados a lo largo de la etapa, para vencer las dificultades personales, educativas o de entorno familiar y sociocultural.

Tercero. Presentación de candidaturas y calendario del procedimiento.

1. La propuesta de las personas candidatas para la obtención de los premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será realizada por las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 1 de marzo de 2018.

2. El calendario de presentación de solicitudes será el siguiente:

a) El día 4 de septiembre de 2023, la dirección de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo alumnado cumpla los requisitos, publicará en el tablón de anuncios de su centro la relación de personas candidatas para optar a los premios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 1 de marzo de 2018 y ajustada al modelo que se recoge como Anexo I de la misma, sin perjuicio de la notificación telemática a las personas interesadas.

b) En los cinco días siguientes a la publicación de dicha relación, del 5 al 11 de septiembre de 2023, el alumnado que figure en ella y que esté conforme con ser propuesto como candidato, o en su caso las personas que ejerzan la tutela legal, cuando la persona candidata fuese menor de edad, comunicarán a la dirección del centro docente correspondiente su conformidad o autorización para que la persona propuesta sea candidata a optar a los premios, mediante la cumplimentación y entrega del modelo que se incluye como Anexo II de la citada orden.

c) En los cinco días siguientes a este plazo, del 12 al 18 de septiembre de 2023, la dirección de los centros docentes presentará a través del sistema de información Séneca la relación del alumnado finalmente propuesto como candidato para la obtención de los premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, conforme al Anexo III, acompañado del Anexo IV y resto de documentación referida en el artículo 5.5 de la Orden de 1 de marzo de 2018, así como de los Anexos I y II de la misma.

d) Los plazos de instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 6 de la Orden de 1 de marzo de 2018.

Cuarto. Jurado y criterios para la valoración de las propuestas.

1. El jurado para la valoración de los expedientes del alumnado candidato estará compuesto por:

Omitido.

2. Los premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se concederán según los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden de 1 de marzo de 2018.

Quinto. Efectos de la obtención de los premios extraordinarios.

Las personas premiadas recibirán, además de la dotación económica prevista en esta convocatoria, un diploma acreditativo de tal distinción, que será consignada en los documentos oficiales de evaluación, anotada en sus expedientes académicos y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Orden de 28 de diciembre de 2017.

Sexto. Difusión y supervisión.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación darán traslado de la presente convocatoria a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación.

2. Las personas titulares de los centros docentes que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas adoptarán las medidas necesarias para que la presente convocatoria sea conocida por toda su Comunidad Educativa.

3. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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