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Premios Buenas Prácticas a la Innovación y Experimentación en el ámbito de la Formación Profesional

19/07/2023
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Resolución de 7 de julio de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan los “Premios Buenas Prácticas a la Innovación y Experimentación en el ámbito de la Formación Profesional”, en las áreas y familias profesionales asignadas a los Centros de Referencia Nacional en Andalucía (BOJA de 18 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2023, DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS “PREMIOS BUENAS PRÁCTICAS A LA INNOVACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL”, EN LAS ÁREAS Y FAMILIAS PROFESIONALES ASIGNADAS A LOS CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL EN ANDALUCÍA.

El Servicio Andaluz de Empleo, Agencia de régimen especial adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en su condición de órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, tiene asignadas como competencias propias, la ejecución de las acciones formativas y la gestión de los centros de formación para el empleo que determine la Consejería competente en materia de Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 4/2012, de 16 de diciembre, de creación de dicha Agencia.

Como consecuencia de lo anterior, esta Agencia tiene adscrita la Red de Escuelas de Formación Profesional, y cinco de estos centros formativos cuentan con la calificación de Centros de Referencia Nacional (CRN), creados por los Reales Decretos que se citan a continuación:

- Real Decreto 502/2019, de 30 de agosto, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Formación en Artesanía, Restauración, Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural Albayzín en las áreas profesionales de Artesanía Tradicional, Fabricación, Mantenimiento de Instrumentos Musicales, Vidrio y Cerámica Artesanal de la familia profesional Artes y Artesanía, en el ámbito de la formación profesional, en adelante CRN de Artesanía (BOE núm. 221, de 14 de septiembre).

- Real Decreto 503/2019, de 30 de agosto, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional la Escuela del Mármol de Fines, Almería, en el área profesional de Piedra Natural, de la familia profesional Industrias Extractivas, en el ámbito de la formación profesional, en adelante, CRN de la Piedra Natural (BOE núm. 221, de 14 de septiembre).

- Real Decreto 504/2019, de 30 de agosto, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional la Escuela de Joyería, Córdoba, en el área profesional de Joyería y Orfebrería, de la familia profesional de las Artes y Artesanías, en el ámbito de la formación profesional, en adelante, CRN de la Joyería y Orfebrería (BOE núm. 221, de 14 de septiembre).

- Real Decreto 505/2019, de 30 de agosto, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional la Escuela de Madera de Encinas Reales en el área profesional de Producción, Carpintería y Mueble de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, en el ámbito de la formación profesional, en adelante, CRN de la Producción, Carpintería y Mueble (BOE núm. 221, de 14 de septiembre).

- Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea el Centro de Referencia Nacional en las áreas de Alojamiento, Restauración y Juegos de Azar de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional, en adelante, CRN de Hostelería (BOE núm. 52, de 2 de marzo).

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, “para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de actuación plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación plurianual de carácter estatal al que se refiere el apartado 1, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica. Anualmente, y en el seno de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento de los convenios para la calificación o creación de los Centros de Referencia Nacional, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado”.

En este contexto normativo, mediante Convenio suscrito entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación y Formación Profesional con la Junta de Andalucía, se aprobaron los distintos Planes de Actuación Plurianuales 2019-2022, de carácter estatal, de los Centros de Referencia Nacional de Artesanía, de Piedra Natural, de Joyería y Orfebrería y de Producción, Carpintería y Mueble, publicados mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 23 de septiembre de 2020 (BOE núm. 258, de 29 de septiembre). En la actualidad, está en trámite la aprobación de Plan de Actuación Plurianual estatal del Centro de Referencia Nacional de Hostelería.

Además, cabe destacar que, a partir de las propuestas de los respectivos Consejos Sociales de cada Centro de Referencia Nacional, la Comisión de Coordinación y Seguimiento, en reunión de fecha 27 de abril de 2022, aprobó los Planes de Trabajo para el año 2022 de los cuatro centros creados en Andalucía en 2019, en los que se contempla una actuación colaborativa de los mismos denominada “organización de premios para la identificación y transferencia de buenas prácticas que fomenten la mejora continua de la formación profesional”.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 4 de agosto de 2022, se aprueba una subvención al Servicio Andaluz de Empleo para el desarrollo de los Planes de Trabajo citados, cuyo plazo de ejecución finaliza el 31 de diciembre de 2022 y que se prorrogará antes de esa fecha al 30 de junio de 2023.

Entre las actuaciones de los planes de trabajo aprobados, se encuentra la convocatoria de premios cuyo objeto es identificar buenas prácticas en innovación y experimentación en el ámbito de la Formación Profesional, lo que permitirá contar con instrumentos de diseño y mejora de la oferta formativa a implementar por las entidades y centros formativos, de manera anticipada a las demandas de nuevas cualificaciones profesionales en los sectores de referencia. A estos efectos, se considera buena práctica, aquella iniciativa o modelo de actuación exitoso, que mejore los procesos y resultados de la formación sectorial en competencias profesionales, en el marco funcional que establece el artículo 3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, para los Centros de Referencia Nacional. Igualmente, su carácter innovador o de experimentación viene determinado por su efectividad y capacidad de transferencia.

En virtud de la finalidad perseguida con estos premios, el Servicio Andaluz de Empleo ha considerado oportuno la incorporación a esta actividad colaborativa, la familia profesional de la Hostelería, con la participación del Centro de Referencia Nacional sectorial.

De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la presente resolución.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 3.5.ª y 7.c) de la Ley 4/2002 de 16 diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en relación con el artículo 10 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria de los Premios Buenas Prácticas en Innovación y Experimentación en el ámbito de la Formación Profesional, en las áreas y familias profesionales asignadas a los Centros de Referencia Nacional en Andalucía, así como, las bases que la han de regir y que figuran como anexo a la presente resolución.

Los Premios Buenas Prácticas en Innovación y Experimentación tienen como finalidad otorgar reconocimiento público a la labor desempeñada, de forma meritoria y relevante, por las personas formadoras, centros y entidades de formación, públicos o privados, que han contribuido a la mejora continua de la Formación Profesional en los sectores de la Artesanía, de la Industria Extractiva de la Piedra Natural, de la Joyería y Orfebrería, de la Producción, Carpintería y Mueble y, de la Hostelería.

Los premios no llevan asociados dotación económica.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

BASES CONVOCATORIA

Premios Buenas Prácticas en Innovación y Experimentación en el ámbito de la Formación Profesional

Primera. Categorías.

1. Los Premios Buenas Prácticas en Innovación y Experimentación en el ámbito de la Formación Profesional distinguirán las siguientes categorías:

a) Buena práctica en innovación y experimentación en las áreas profesionales de Artesanía Tradicional, Recuperación, Reparación y Mantenimiento Artísticos, Fabricación y Mantenimiento de Instrumentos Musicales y Vidrio y Cerámica Artesanal, de la familia profesional Artes y Artesanías.

b) Buena práctica en innovación y experimentación en el área profesional de la Piedra Natural, de la familia profesional Industrias Extractivas.

c) Buena práctica en innovación y experimentación en el área profesional de Joyería y Orfebrería de la familia profesional Artes y Artesanías.

d) Buena práctica en innovación y experimentación en el área profesional de Producción, Carpintería y Mueble de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho.

e) Buena práctica en innovación o experimentación en las áreas profesionales de Alojamiento, de Restauración y de Juegos de Azar, de la familia profesional Hostelería y Turismo.

2. En coherencia con los objetivos marcados para los Centros de Referencia Nacional, se considerarán como buenas prácticas los proyectos y actividades desarrollados en el ámbito de la Formación Profesional, en las siguientes líneas de actuación:

a) Impartición de acciones formativas.

b) Programas e iniciativas internacionales.

c) Información y orientación profesional.

d) Acreditación de competencias profesionales.

e) Colaboraciones/proyectos con centros de formación profesional.

f) Colaboraciones/proyectos con otras entidades de investigación.

Segunda. Requisitos de las candidaturas.

1. Podrán optar a los Premios Buenas Prácticas en Innovación y Experimentación en el ámbito de la Formación Profesional las personas formadoras y los centros y entidades de formación, públicos o privados, que desarrollen proyectos y actividades en materia de Formación Profesional y que cumplan las condiciones y requisitos de buena práctica exigidos en esta convocatoria.

2. Se podrá presentar candidatura en más de una categoría. No obstante, cada proyecto deberá presentarse en una única solicitud en la cual se deberá especificar la categoría a la que se opte.

3. Las candidaturas podrán ser presentadas por persona física o jurídica, de forma individual o colectiva. En caso de presentación colectiva, se deberá indicar la persona que actuará en representación del colectivo.

4. En el caso de que la candidatura se presente por una persona formadora respecto a un proyecto realizado en un centro formativo o en otro tipo de entidad, la solicitud deberá acompañarse de documento suscrito por la persona que ostente la representación de dicho centro o entidad, en el que se identifique a la persona candidata como autora del proyecto presentado.

5. En ningún caso podrán presentar candidatura los Centros de Referencia Nacional ubicados en Andalucía.

6. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

7. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

8. Los requisitos exigidos a las candidaturas deberán mantenerse hasta la concesión del Premio.

Tercera. Solicitud y presentación de candidaturas.

1. La presentación de la solicitud de participación se realizará de forma electrónica mediante la Presentación Electrónica General en la Ventanilla Electrónica General de la Junta de Andalucía, disponible en el siguiente enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml, indicando en el apartado “Destinatario”, en el campo “Consejería/Entidad”, a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el campo “Órgano/Agencia/Etc.”, al Servicio Andaluz de Empleo, y en el campo “Solicita” “Participación Premios Buenas Prácticas a la Innovación y Experimentación”. La solicitud se acompañará de la documentación relacionada en el apartado 3.

En caso de presentar candidatura para más de una modalidad, se deberán presentar cada una en un formulario de solicitud independiente.

2. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las condiciones que regulan la presente convocatoria.

3. La solicitud de participación se encuentra disponible para su descarga en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/sae/servicios/procedimientos/detalle/25224.html.

La solicitud deberá cumplimentarse conforme al formulario solicitud (Anexo I), con especificación de la categoría a la que opta, y deberá acompañarse de la siguiente documentación, validada mediante firma electrónica:

a) DNI/NIF o NIE de la persona o personas, entidad o institución, que presenta la candidatura.

No será necesario, en el caso de la persona firmante de la solicitud, que preste su consentimiento a la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad.

b) En el caso de candidatura presentada por persona jurídica, certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico de aplicación.

c) Memoria técnica y descriptiva del proyecto. Se detallarán los méritos y las razones que han motivado la presentación de la candidatura al premio conforme al apartado 6 del formulario solicitud (Anexo I).

La memoria podrá acompañarse de cualquier otro material complementario, de apoyo gráfico o audiovisual, que se haya elaborado o generado en la ejecución del proyecto o actuación que ilustre la aplicación del mismo.

d) Declaración responsable de la autoría del proyecto, que acredite la titularidad original del mismo, así como su autorización en orden a la cesión de los derechos de uso y reproducción.

e) Declaración responsable de no estar incurso en algunas de las causas de prohibición previstas apartados 5 y 6 de la base segunda de esta convocatoria.

Esta declaración junto a la especificada en letra d), se contemplan en el apartado 4 del formulario solicitud (Anexo I).

f) En el supuesto de titularidad colectiva del trabajo presentado, además de lo anterior, se cumplimentarán las declaraciones responsables contenidas en los Anexos III y IV, y se firmarán debidamente por todas las personas coautoras:

1.ª Declaración responsable sobre la coautoría del trabajo, así como, nombramiento de la persona representante de la candidatura (Anexo III).

2.ª Declaración responsable sobre la titularidad original, los derechos de uso y de reproducción del trabajo presentado; la autorización al órgano convocante para la reproducción y difusión del mismo; así como de no incurrir en los supuestos de prohibición contemplados en los párrafos 6.º y 7.º de la base 2 de esta resolución (Anexo IV).

4. El Servicio Andaluz de Empleo podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron los archivos electrónicos con el fin de contrastar su validez y concordancia, y se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquéllos que modificasen o alterasen los documentos originales.

5. Si la solicitud no se hubiera cumplimentado según los extremos exigidos en la base tercera, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de los Premios Buenas Prácticas en Innovación y Experimentación corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al Jurado para su valoración.

2. Una vez el Jurado haya emitido su fallo, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, quien resolverá su concesión.

Quinta. Jurado.

1. El Jurado analizará y valorará, basándose en los criterios detallados en la base sexta, los proyectos y la documentación técnica que acompañan a las solicitudes que hayan sido admitidas de conformidad.

2. El fallo del Jurado, que será motivado e inapelable, será adoptado por mayoría de votos, y detallará el nombre de las personas o entidades a las que se les otorgue el premio en cada una de las categorías y se recogerá en el acta correspondiente. Podrá declarar desierta una, varias o la totalidad de las categorías. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. El Jurado tendrá la facultad de conceder menciones especiales y de proponer reconocimientos “ex aequo”, si lo considera oportuno.

El fallo del Jurado se hará público en la web del Servicio Andaluz de Empleo.

3. La composición del Jurado que fallará los premios es la siguiente:

a) Presidencia: Doña Carmen Seisdedos Alonso. Subdirectora de Evaluación e Innovación. Instituto Andaluz de Administración Pública.

b) Vocalías:

- Don Rafael Camacho Muñoz. Politólogo por la Universidad de Granada, Experto en Investigación social cuantitativa y cualitativa de Opinión. Gestor de proyectos y comunicación e investigador de Novagob.

- Doña Lala de Dios. Presidenta de la Asociación de Artesanos de España.

- Don Enrique Fernández Hidalgo. Presidente de la Asociación de Clusters y Empresas de la Madera y el Mueble de Andalucía.

- Don Emilio Gallego Zuazo. Secretario General Hostelería de España.

- Doña Milagrosa Gómez Cabello. Presidenta de la Confederación de Joyería de España y Presidenta de la Asociación de Joyeros Plateros y Relojeros San Eloy.

- Doña María Teresa Tijera Rodríguez. Directora General de la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía.

c) Secretaría, con voz, pero sin voto: Corresponderá a una persona funcionaria adscrita al Servicio Andaluz de Empleo, designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.

El Jurado podrá estar asistido por personal técnico del Servicio Andaluz de Empleo y del personal formador de los Centros de Referencia Nacional.

4. Las personas que forman parte del Jurado, así como, sus familiares, hasta el tercer grado de consanguineidad y/o afinidad, quedan excluidos para participar en esta convocatoria, a fin de respetar los principios de objetividad e imparcialidad.

5. El Jurado podrá reunirse telemáticamente, según las necesidades y circunstancias de los miembros que la componen y ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. En caso de que se produzca una votación de forma telemática, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Jurado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

7. De conformidad con el artículo 94.3 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes del Jurado serán sustituidas por las personas suplentes que designen.

Sexta. Criterios de Valoración y puntuación de los proyectos.

Para el análisis y valoración de los proyectos presentados en las candidaturas se aplicarán los siguientes criterios:

1. Criterio de innovación. Valora el componente de carácter innovador que contiene el proyecto. Se entiende por innovación, la introducción o mejora de elementos en un sistema mediante actuaciones realizadas con el objetivo de perfeccionar su funcionamiento interno y su relación con el entorno, y con un impacto visible en el resultado de dichas actuaciones. Puede ser innovador en alguno o en todos los elementos de la práctica.

En función del ámbito que abarque la innovación, se valorará el proyecto de 1 a 5 puntos, atendiendo a los siguientes parámetros:

1.a) Nunca antes se han desarrollado en el centro de formación o entidad de referencia en la candidatura: 1 punto.

1.b) No se ha desarrollado en ningún centro de formación profesional para el empleo del sector de referencia en la candidatura a nivel nacional: 2 puntos.

1.c) No se ha desarrollado en ningún centro de formación profesional para el empleo en general en España: 3 puntos.

1.d) No se ha desarrollado en ningún centro de formación profesional de entidad pública o privada en España: 4 puntos.

1.e) No se ha desarrollado en ningún centro de formación profesional de entidad pública o privada en Europa: 5 puntos.

2. Criterio de metodología. Valora la calidad de la metodología seguida en el diseño e implantación del proyecto.

El valor de la metodología reside en un proceso donde existe una detección correcta de necesidades, una planificación adecuada que determine los pasos a seguir para dar respuestas a esas necesidades, y contar con un plan de seguimiento y evaluación de la implantación, entre otras.

Atendiendo a la concreción del proceso metodológico propuesto, se valorará el proyecto de 1 a 5 puntos, según los siguientes parámetros:

2.a) Presenta un documento donde se recogen los programas y/o acciones a implementar: 1 punto.

2.b) Además, recoge un cronograma de implementación de dichos programas y/o acciones: 2 puntos.

2.c) Incluye documento con programas y/o acciones, cronograma y, asimismo, concreta los objetivos programados con relación a la situación que se busca cambiar o mejorar: 3 puntos.

2.d) Si unido a lo anterior, consta en el Proyecto la cadena de resultados

“problemas/recursos/actividades/productos/impactos”: 4 puntos.

2.e) Por último, si añadido a lo anterior, se evidencia en el Proyecto que se ha seguido un proceso participativo para el diseño del mismo: 5 puntos.

3. Criterio de alcance. Valora el impacto del proyecto dentro de la organización y/o contexto en el que se ha desarrollado.

El alcance positivo se entiende como la consecución de los objetivos establecidos; esta consecución implica la existencia de un impacto, de un cambio observable y positivamente valorado en el ámbito sobre el cual se ha centrado la actuación llevada a cabo.

En función del número de organizaciones, personas y extensión territorial, se valorará el proyecto de 1 a 5 puntos, según los siguientes parámetros:

3.a) Si el impacto beneficioso conseguido es para las personas directas participantes en la práctica: 1 punto.

3.b) Si es para el centro de formación o entidad: 2 puntos.

3.c) Si es para un sector local: 3 puntos.

3.d) Si es para la totalidad del sector regional: 4 puntos.

3.e) Si es para la totalidad nacional: 5 puntos.

4. Criterio de resultados. Valora la objetividad y la constatación de los resultados obtenidos en el proyecto. Se entiende que los resultados están relacionados con los objetivos que se plantean en el diseño de la práctica y se dispone de evidencias que demuestren los logros. En función de la evaluación de los hitos citados, se valorará el proyecto entre 1 a 5 puntos, atendiendo a los siguientes parámetros:

4.a) El centro o entidad de la candidatura dispone de una evaluación cualitativa de los resultados del proyecto: 1 punto.

4.b) Existe una evaluación cualitativa por parte de los receptores o beneficiarios del proyecto: 2 puntos.

4.c) El proyecto dispone de una evaluación objetiva y cuantificable por parte de los receptores o beneficiarios: 3 puntos.

4.d) Se da una evaluación positiva del sector y se presentan evidencias de ello (premio, reconocimiento, etc.): 4 puntos.

4.e) Esa evaluación positiva se da también por parte de otras organizaciones: 5 puntos.

5. Criterio de escalabilidad. Valora si el proyecto de buena práctica es extrapolable a otros centros de formación/formadores/equipos docentes/entidades públicas o privadas. Se entiende por escalabilidad o transferibilidad la capacidad de una experiencia para permitir la repetición de sus elementos esenciales en un contexto distinto al de su creación, con elevadas probabilidades de éxito. En función de la capacidad de transferencia que aporte el proyecto se valorará de 1 a 5 puntos, atendiendo a los siguientes parámetros:

5.a) Si la práctica es sostenible en el tiempo y puede implantarse de manera permanente en el centro o entidad de la candidatura: 1 punto.

5.b) Si la práctica es extrapolable a otros centros o entidades del sector a nivel nacional: 2 puntos.

5.c) Si la práctica es extrapolable a otros centros o entidades de cualquier sector a nivel nacional: 3 puntos.

5.d) Si la práctica es extrapolable a otros centros o entidades de cualquier sector a nivel internacional: 4 puntos.

5.e) Si la práctica es extrapolable a otros centros de formación o entidades de cualquier sector de actividad a nivel internacional: 5 puntos.

6. Criterios de mejora continua. Valora la contribución del proyecto a la mejora continua en las áreas y familias profesionales asignadas a los Centros de Referencia calificados en Andalucía.

La mejora continua se entiende como la implementación de una metodología cuyo objetivo es optimizar los procesos, los productos y servicios que se ofrecen, centrándose en la puesta en marcha de pequeños cambios de manera prolongada en el tiempo, con el objetivo fundamental de obtener buenos resultados a largo plazo.

En función del alcance de la metodología de mejora implementada, se valorará el proyecto de 1 a 5 puntos, atendiendo a los siguientes parámetros:

6.a) La práctica ha tenido impacto dentro de la entidad y/o contexto en el que se ha desarrollado: 1 punto.

6.b) Existe un equilibrio entre los recursos utilizados y la consecución de los objetivos previstos: con 2 puntos.

6.c) Se puede observar un cambio significativo como consecuencia de la práctica dentro de la entidad y/o contexto en el que se ha desarrollado: 3 puntos.

6.d) Existen propuestas de mejora, tanto a corto como a medio plazo, de cara a la continuidad o el diseño de nuevos proyectos: 4 puntos.

6.e) El proyecto tiene continuidad en el tiempo en las áreas y familias profesionales asignadas a los Centros de Referencia Nacional en Andalucía: 5 puntos.

7. Criterio de equidad y formación profesional inclusiva. Valora el impacto del proyecto en el ámbito de la equidad y de la formación profesional inclusiva.

Se entiende por equidad el trato justo a las personas, dando a cada cual lo que le pertenece a partir del reconocimiento de las condiciones y las características específicas, por lo tanto, significa justicia, reconocimiento de la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción discriminatoria.

En función de las oportunidades que genere el proyecto de acceso al mercado laboral a colectivos vulnerables de atención prioritaria en el marco de cada sector productivo de referencia y de la capacidad de contribuir a una mayor cohesión social, se valorará el proyecto de 1 a 5 puntos, atendiendo a los siguientes parámetros:

7.a) Están bien identificados los colectivos beneficiarios tanto directos como indirectos de las acciones: 1 punto.

7.b) Los objetivos y acciones propuestas son coherentes con la búsqueda de la equidad y la inclusión para colectivos vulnerables ante el mercado laboral: 2 puntos.

7.c) El proyecto favorece las oportunidades de acceso a la formación y a la inserción laboral de colectivos vulnerables de atención prioritaria: 3 puntos.

7.d) Además de lo mencionado en el punto anterior, introduce nuevas perspectivas o elementos innovadores en su desarrollo: 4 puntos.

7.e) El proyecto plantea acciones que contribuyen a una mayor cohesión social en el sector de actividad de referencia: 5 puntos.

8. Criterio de Sostenibilidad y digitalización. Valora si el proyecto es realizable con los recursos disponibles y se adapta a las exigencias sociales, económicas y medioambientales del contexto en el que se desarrolla.

Se entiende por sostenibilidad la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer a las necesidades de las generaciones futuras, al mismo tiempo que se garantiza un equilibrio entre el crecimiento de la economía, el respeto al medioambiente y el bienestar social. En función de las adaptaciones acreditadas en el proyecto, se valorará de 1 a 5 puntos, atendiendo a los siguientes parámetros:

8.a) Se respetan los recursos disponibles, pero no se adapta a las exigencias sociales, económicas y medioambientales del contexto en el que se desarrolla: 1 punto.

8.b) Se respetan los recursos disponibles y las exigencias económicas, pero no se adapta a las exigencias sociales y medioambientales del contexto en el que se desarrolla: 2 puntos.

8.c) Se respetan los recursos disponibles y las exigencias económicas y medioambientales, pero no se adapta a las exigencias sociales del contexto en el que se desarrolla: 3 puntos.

8.d) Se respetan los recursos disponibles y las exigencias económicas y sociales, pero no se adapta a las exigencias medioambientales del contexto en el que se desarrolla: 4 puntos.

8.e) Se respetan los recursos disponibles y se adapta a las exigencias sociales, económicas y medioambientales del contexto en el que se desarrolla: 5 puntos.

Séptima. Concesión de los Premios.

A la vista del acta del Fallo del Jurado, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo dictará la propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Presidencia de la Agencia, quien resolverá la concesión de los Premios.

La concesión de los premios se comunicará a las personas y/o entidades galardonadas, a quiénes se invitará a asistir a la entrega de los mismos en el lugar y día que se anuncie a tal efecto.

Octava. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de los premios será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Contenido y eficacia de los premios.

1. La entrega de los premios se efectuará en un acto público.

2. Los premios consistirán en la entrega de una escultura conmemorativa y de un diploma acreditativo de la categoría del premio otorgado y tendrán carácter exclusivamente honorífico, no generando derechos de naturaleza económica.

3. Las personas o entidades galardonadas podrán hacer uso de la mención “Premio a las Buenas Prácticas en Innovación y Experimentación en el ámbito de la Formación Profesional”, en la categoría correspondiente, en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

4. El Servicio Andaluz de Empleo publicará las candidaturas que hayan resultado premiadas, en los medios de comunicación que se consideren más adecuados y en todas aquellas plataformas donde se requieran ejemplos de excelencia y buenas prácticas en el ámbito de la Formación Profesional.

5. El Servicio Andaluz de Empleo se reserva el derecho de emitir, reproducir y difundir públicamente los trabajos premiados, indicando siempre la autoría de los mismos.

Décima. Régimen aplicable.

A las presentes bases le resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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