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Subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

19/07/2023
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Orden AGM/914/2023, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA de 18 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN AGM/914/2023, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DRS/57/2016, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020.

Al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1698/2005 del Consejo, mediante Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2016).

En la disposición adicional única de la citada Orden se establece que el régimen jurídico de estas subvenciones deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante PDR), procediéndose a la modificación de la Orden si dichos documentos se modifican.

Mediante la correspondiente disposición transitoria, se recoge también en la Orden de modificación una previsión relativa a las solicitudes de ayudas para las zonas con limitaciones naturales que ya se hubiesen presentado al amparo de la Orden AGM/328/2023, de 22 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Única" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2023.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 14 de febrero de 2019, se publicó la Orden DRS/59/2019, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, para adaptarla a la modificación del PDR aprobada por la Decisión de Ejecución C(2018) 7039 de la Comisión, de 22 de octubre de 2018.

Teniendo en cuenta la inestabilidad socioeconómica que en los últimos años ha afectado al sector agrario, con notables cambios en los precios de insumos y productos, que en algunas producciones como la ganadería extensiva han conducido a una importante reducción de los márgenes de las explotaciones, especialmente en las ubicadas en municipios que además sufren limitaciones naturales por estar ubicadas en zonas de montaña y con limitaciones específicas, se plantea incrementar la ayuda a estas explotaciones minorando la degresividad de las superficies afectas a la ganadería extensiva y modificando el límite máximo de apoyo por explotación.

En el PDR se explicita que la ayuda se dirigirá a los agricultores activos, que esta operación se incluye en la solicitud conjunta de ayudas y que se gestiona dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control.

La puesta en marcha en 2023 de una nueva reforma de la Política Agrícola Común articulada con base en una mayor subsidiariedad en las actuaciones por parte de los Estados miembros, conlleva la necesidad de una regulación a través de la normativa nacional de aspectos hasta ahora contemplados en reglamentos comunitarios, es por ello que los tres conceptos del párrafo anterior deben entenderse adaptados a la nueva regulación que deriva de la siguiente normativa:

- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, estableciendo el marco básico y de coordinación para la aplicación de la PAC a partir del año 2023, así como aspectos del régimen de penalizaciones y sanciones.

- El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

- El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del Sistema Integrado de Gestión y Control.

De acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, los titulares de explotaciones agrarias estarán obligados también a cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

Adicionalmente, en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), se establece que los beneficiarios de los programas de desarrollo rural regulados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 del Reino de España conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

El proyecto de modificación de las bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

La financiación de esta medida se halla integrada en el PDR de Aragón para el periodo 2014-2020, programa prorrogado hasta 2022 y que con la aplicación de la regla de gasto n+3 debe ejecutarse hasta final de 2025. Siendo que se ha previsto, para asegurar la ejecución de todos los fondos distribuidos entre las diferentes medidas que componen el referido PDR, que sea esta medida de apoyo a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas una de las que, por su agilidad de ejecución en el marco de la solicitud conjunta como también, por la necesidad de apoyo perentorio de la ganadería extensiva de dichas zonas, actúe como perceptora de aquellos fondos inicialmente asignados a otras medidas del mismo programa que están resultando en infraejecución respecto de lo previsto. En consecuencia, la modificación de la base reguladora contenida en la presente Orden, no supone un incremento de gasto ni una necesidad de nueva financiación en el marco de la senda presupuestaria ya prevista para el conjunto del PDR.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

La Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Superficie de cultivo (SC): es la superficie de la explotación que se obtiene como resultado de sumar toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de regadío, con un límite máximo de 5 ha, más toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de secano (leñosos y herbáceos). A dichas superficies se les aplicarán los siguientes coeficientes reductores:

b) Superficie forrajera (SF): es el número de hectáreas con aprovechamiento forrajero equivalente al número de unidades de ganado mayor (UGM) de la explotación extensiva y semiextensiva, computadas según la siguiente fórmula:

SF = UGM computadas en la medida / 1 UGM/ha.

Para su determinación se aplicarán los siguientes criterios:

1.º Se computarán las UGM medias de la explotación extensiva registrada en Aragón con ubicación en municipios de zonas con limitaciones naturales, de explotaciones de reproducción para producción carne, mixta o cría.

2.º Las UGM medias se calcularán como la media ponderada del censo al 1 de enero, 1 de abril y fecha de fin de plazo de modificación de la Solicitud Conjunta.

3.º A los efectos de la ayuda se considerarán extensivas las explotaciones de los beneficiarios inscritas en el registro general de explotaciones (REGA) a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o equino con el tipo "Producción y reproducción" o tipo "Pasto", y con alguna de las siguientes clasificaciones zootécnicas:

i. En el caso de bovinos: "reproducción para producción de carne", "reproducción para producción de leche" o "reproducción para producción mixta" y que estén clasificadas como extensivas o semi-extensivas conforme a lo previsto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

ii. En el caso de ovino y caprino: "reproducción para producción de carne" "reproducción para producción de leche" o "reproducción para producción mixta".

iii. En el caso de equino: "reproducción para producción de carne" o "reproducción mixtas".

4.º A los efectos de cálculo de la prima, por superficie forrajera se entenderá aquella que soporte una carga ganadera de 1 UGM.

5.º En todo caso, si la persona solicitante no declara ganado extensivo en el REGA en una explotación situada en la Comunidad Autónoma de Aragón, la superficie forrajera se considerará igual a cero.

c) Superficie de cultivo en espacio natural protegido (SCENP): es la superficie de cultivo dentro de la delimitación de un espacio natural protegido y/o su zona periférica de protección.

d) Superficie de base (SB): Es el resultado de sumar la superficie de cultivo (SC) más la superficie forrajera (SF) multiplicada por un coeficiente igual a 1,20 y en las zonas de montaña y específicas se agrega otro sumando que es, la superficie de cultivo incluida en un espacio natural protegido y/o zona periférica de protección (SCENP) multiplicada por un coeficiente igual a 1,20. La superficie incluida en un espacio natural protegido y/o zona periférica de protección se computará exclusivamente como SCENP SB = (SC + 1,20 x SCENP ) + 1,20 x SF.

e) Superficie indemnizable (SI): "Superficie Indemnizable (SI): Es el resultado de aplicar a cada una de las superficies de base (SB) los siguientes coeficientes reductores:

f) Carga ganadera: Es el resultado de dividir las UGM extensivas de la explotación entre la superficie pastada por el ganado.

La superficie pastada es:

1.º Para el ganado vacuno y equino: los pastos permanentes. Y en las explotaciones ubicadas en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza, Sierra de Albarracín, Gúdar, Javalambre y Maestrazgo, también los aprovechamientos de subproductos pastables de su explotación o cedidos por terceros.

2.º Para el ganado ovino: los pastos permanentes y los aprovechamientos de subproductos pastables de su explotación o cedidos por terceras personas.

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

a) El apartado 1, c) se sustituye por el siguiente:

"Tener la consideración de "agricultor activo" según los requisitos que se detallan en el título II, capítulo I, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control."

b) Se suprime la letra e) del apartado 1.

c) El apartado 2 queda modificado de la siguiente forma:

"2. En el caso de explotaciones cuya titularidad corresponda a una sociedad civil cuya actividad exclusiva sea agraria, a una sociedad agraria de transformación o a una sociedad cooperativa agraria, la cuantía de la ayuda será la proporcional a la cuota de participación de los socios que cumplan los requisitos del apartado anterior."

d) Se suprime el apartado 3.

Tres. La letra d) del artículo 5.1 queda redactada de la siguiente forma:

"d) Si se declara ganado ovino-caprino y equino-asnal, haber actualizado el censo ganadero en el SITRAN al menos con fechas 1 de enero, 1 de abril y fin de plazo de modificación de la Solicitud Conjunta, a efectos de calcular el censo ponderado anual."

Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

"2. La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario en zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas será de 8.000 euros, y de 3.000 euros en otras zonas con limitaciones distintas a las de montaña."

Cinco. El artículo 13 se sustituye por el siguiente:

"Artículo 13. Instrucción.

El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria de la Dirección General de Producción Agraria, que contará con la colaboración de las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, para el control administrativo y sobre el terreno de superficies y ganado, y de los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente."

Seis. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

"1. La persona titular de la DGDR resolverá la solicitud en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes."

Siete. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

"1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 202, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en la resolución de concesión se informará a los beneficiarios de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del mismo reglamento. Asimismo, les informará de que sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de España, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión."

Ocho. El artículo 18 se sustituye por el siguiente:

"Artículo 18. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir lo previsto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI)."

Nueve. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.

g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente."

Diez. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las actividades de control podrán comprender tanto controles administrativos cruzados, como controles documentales, por monitorización y/o sobre el terreno."

Disposición transitoria única. Convocatoria de 2023.

Las actuaciones que ya se hubiesen desarrollado por los solicitantes al amparo de la Orden AGM/328/2023, de 22 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Única" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2023 y del PDR 2014-2020, quedarán sujetas también al régimen jurídico resultante de la redacción dada a las bases reguladoras por esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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