Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2023
 
 

Procedimiento para la selección de estrategias de desarrollo local

19/07/2023
Compartir: 

Orden AGR/887/2023, de 10 de julio, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de estrategias de desarrollo local y la aprobación definitiva de los grupos de acción local y se establecen los criterios para la asignación de fondos públicos destinados a estas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 de España (BOCYL de 18 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN AGR/887/2023, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL Y LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS A ESTAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PEPAC) 2023-2027 DE ESPAÑA.

En el período de programación 2023-2027 la Unión Europea sigue apostando por el desarrollo rural como un pilar importante de la política agrícola común, dando protagonismo a los Grupos de Acción Local en la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo.

En este sentido, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dedica su artículo 32.1 a determinar los elementos que han de contener las estrategias de desarrollo local participativo; y en su apartado 2 establece que las autoridades de gestión pertinentes definirán los criterios de selección de dichas estrategias, crearán un comité que lleve a cabo la selección y aprobarán las estrategias seleccionadas por el comité.

Por ello se aprobó la Orden AGR/1898/2022, de 21 diciembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades candidatas a convertirse en grupos de acción local en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 (PEPAC) en Castilla y León, para el periodo 2023-2027.

Con la publicación de esta orden se inició, en Castilla y León, el procedimiento para la implementación de la intervención 7119 LEADER que contempla el Plan estratégico en el marco de la política agrícola común para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 (Plan Estratégico de la PAC 2023-2027), aprobado mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022.

En dicha orden se establece que el procedimiento se llevará cabo en dos fases: una primera fase de selección de entidades candidatas para ser reconocidas como grupos de acción local y su ámbito territorial de actuación que queda regulada en la mencionada orden y, una segunda fase de selección de las estrategias y de aprobación definitiva de los grupos de acción local que diseñarán y ejecutarán las estrategias.

Procede, por tanto, llevar a cabo la citada segunda fase de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 32 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece para ello un plazo de 12 meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el programa y que tal y como se ha señalado más arriba tuvo lugar el 31 de agosto de 2022.

En consecuencia, la urgencia y la especificidad de la materia en base a las consideraciones indicadas, hace necesario publicar una orden de bases que regule conjuntamente el procedimiento, los criterios de valoración y la convocatoria para la selección de las estrategias de desarrollo que deberán elaborar las entidades candidatas seleccionadas para convertirse en grupos de acción local, la aprobación definitiva de los grupos de acción local y los criteritos para la asignación de fondos a las estrategias seleccionadas.

La orden se estructura en 16 artículos distribuidos en cuatro capítulos. El Capítulo I recoge las disposiciones generales. El Capítulo II regula los elementos que han de contener las estrategias, los criterios de selección y su valoración. El Capítulo III regula el procedimiento para la selección de las estrategias de desarrollo local Leader y la aprobación definitiva de los grupos de acción local que las ejecutarán. El Capítulo IV establece la asignación de fondos públicos a las estrategias. Asimismo, contiene dos disposiciones finales, una relativa a las instrucciones de aplicación y la otra a la entrada en vigor.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las tres Redes de Desarrollo Rural de Castilla y León y contando con la conformidad de la Autoridad de Gestión de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

a) Regular el procedimiento y los criterios de valoración para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader (en adelante, EDLL) y la aprobación definitiva de los Grupos de Acción Local (en adelante, GAL), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 (en adelante PEPAC 2023-2027) en Castilla y León y efectuar la convocatoria para la mencionada selección.

b) Establecer los criterios para la asignación de fondos públicos destinados a la ejecución de las EDLL seleccionadas en Castilla y León.

Artículo 2. Régimen Normativo.

A lo dispuesto en la presente orden le resulta de aplicación el siguiente marco normativo:

a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

c) El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

d) El Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC 2023-2027) aprobado por Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022 de la Comisión Europea.

e) ORDEN AGR/1898/2022, de 21 diciembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades candidatas a convertirse en grupos de acción local en el marco del Plan Estratégico de la Politica Agraria Comunitaria (PEPAC) en Castilla y León, para el periodo 2023-2027.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

1. Estrategia de desarrollo local Leader (EDLL): programa de desarrollo local participativo integrado y multisectorial, que parte de los recursos y necesidades endógenas del territorio y determina los medios para su realización.

2. Red de Desarrollo Rural: asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, integrada por al menos cinco GAL, cuyos ámbitos territoriales correspondan como mínimo a tres provincias de Castilla y León, que contemple entre sus fines actuar como interlocutor de sus socios, ante las diferentes administraciones de Castilla y León.

3. Proyecto productivo: proyecto que implica el desarrollo de una actividad económica derivada de una iniciativa empresarial y cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios para su comercialización.

4. Proyecto no productivo: proyecto de interés público o colectivo, cuyos objetivos están dirigidos a proporcionar beneficios sociales, culturales, educativos, ambientales, fomentar la cohesión territorial, entre otros, y que no conlleva el desarrollo de una actividad económica o empresarial, ni tiene como objetivo la generación de bienes o servicios para su comercialización.

5. Microempresas, pequeñas y medianas empresa (PYME): toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o normativa que lo sustituya.

CAPÍTULO II

Estrategias de Desarrollo Local LEADER

Artículo 4. Objetivo de las EDLL.

Dentro del marco de los objetivos específicos de la política de desarrollo rural de la Unión Europea establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las EDLL financiadas por el PEPAC 2023-2027 contribuirán con el establecido en el apartado 1, h), sin perjuicio de que las acciones financiadas puedan contribuir a los demás objetivos específicos de la política de desarrollo rural de la Unión Europea definidos en dicho artículo.

Artículo 5. Contenido de las EDLL.

El documento de la EDLL deberá desarrollar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) La zona geográfica y población cubierta por la estrategia.

b) El proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de dicha estrategia: descripción de la metodología y herramientas empleadas para la realización de la estrategia.

c) El análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona: Análisis y definición de la realidad del territorio, DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) y conclusiones.

d) Los objetivos de la estrategia, incluidos valores medibles de las metas fijadas para la consecución de los resultados, y las correspondientes acciones planificadas. Objetivo general, objetivos específicos y las correspondientes medidas, acciones y, en su caso proyectos específicos, indicadores de impacto (directos y/o indirectos). Se especificará la coherencia y complementariedad de los objetivos con el PEPAC 2023-2027 y con otras políticas territoriales, así como con la cooperación como valor añadido a la estrategia planteada.

e) Disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación que demuestren la capacidad del grupo de acción local para ejecutar dicha estrategia. Dichas disposiciones deberán garantizar la ausencia de conflictos de interés en la toma de decisiones relacionadas con la selección de proyectos susceptibles de ser subvencionados. Así mismo deberán establecer mecanismos de prevención del fraude.

f) Plan financiero.

g) Plan de difusión del programa, con el fin de dar a conocer la EDLL a los distintos agentes socioeconómicos de su ámbito territorial.

Artículo 6. Requisitos de las estrategias de desarrollo local LEADER.

Las EDLL deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Su ámbito territorial será el asignado a cada entidad candidata a ser reconocida como GAL y que ha sido seleccionada como resultado del procedimiento regulado por la Orden AGR/1898/2022, de 21 diciembre.

b) La financiación de las EDLL se limitará a:

1.º La ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia, incluidas las actividades de cooperación y su preparación.

2.º La gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su divulgación y difusión.

c) Su plan financiero destinará:

1.º Un máximo del 25% para gastos de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación.

2.º Del presupuesto destinado a ejecución de operaciones, que será un mínimo del 75% del total, se podrá destinar un máximo del 8% para proyectos de cooperación.

3.º Del resto del presupuesto destinado a ejecución de operaciones, descontando el presupuesto destinado a proyectos de cooperación, al menos el 75% se deberá destinar a financiar proyectos productivos.

d) El importe total de la ayuda por proyecto concedida a las PYMES que participen o se beneficien de proyectos de EDLL no excederá de 200.000 EUR.

e) Deberá tener una concepción y aplicación multisectorial, aplicando enfoques innovadores pudiendo incluir acciones que prioricen la creación de empleo y la estructuración de tejido económico y social a medio y largo plazo.

f) Deberá contribuir al desarrollo sostenible del territorio, pudiendo incluir acciones que refuercen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación de los jóvenes en actividades económicas y sociales, la prevención de situaciones de riesgo de exclusión social y la conservación medioambiental.

g) Las operaciones incluidas en las EDLL podrán ser promovidas por la iniciativa privada, las entidades locales o por otras entidades presentes en el territorio, así como por el propio GAL.

h) Deberá de prever mecanismos de cooperación y funcionamiento en red.

Artículo 7. Criterios de selección de las EDLL y su puntuación.

1. Se valorarán los siguientes criterios con la puntuación que se establece:

a) El grado de implicación y participación tanto de las entidades socias públicas y privadas de la entidad candidata seleccionada, como de la ciudadanía y del resto de agentes socioeconómicos del ámbito territorial, en el diseño y la elaboración de la EDLL. Metodología y herramientas empleadas para la elaboración de la EDLL. Hasta 20 puntos.

Para este criterio de selección se tendrá en cuenta y se baremará con la puntuación que se indica:

1.ª La participación, en la elaboración de la EDLL, de grupos de interés socios de la entidad candidata seleccionada: 5 puntos.

2.ª La metodología utilizada ha contemplado mecanismos de participación abierta a otros grupos de interés no socios. 5 puntos.

3.ª La metodología utilizada ha contemplado un diseño diferenciado y específico por territorios, estructura social y sectores de actividad económica: 5 puntos.

4.ª La metodología empleada ha contemplado la utilización de herramientas innovadoras (redes sociales, encuestas a través de internet, grupos de sondeo (focus group), etc.: 5 puntos.

b) La calidad del diagnóstico previo: Hasta 20 puntos.

Para este criterio de selección se tendrá en cuenta y se baremará con la puntuación que se indica:

1.ª La EDLL contempla un diagnóstico territorializado. 5 puntos.

2.ª La EDLL contempla un diagnóstico acorde con la estructura social y demográfica del territorio. 5 puntos.

3.ª La EDLL contempla un diagnóstico por sectores de actividad económica. 5 puntos.

4.ª Se ha realizado un análisis cruzado o análisis CAME (corregir, afrontar, mantener y explotar), sobre el DAFO presentado: 5 puntos.

c) La coherencia de los objetivos de la EDLL con las necesidades detectadas en el diagnóstico previo, así como con las establecidas en el PEPAC 2023-2027 para la intervención territorial Leader de Castilla y León: Hasta 20 puntos.

Para este criterio de selección se tendrá en cuenta y se baremará con la puntuación que se indica:

1.ª Los objetivos de la EDLL presentan una coherencia y complementariedad lógica con los objetivos propios del PEPAC 2023-2027 y con otras políticas que afectan al medio rural de Castilla y León, así como con el análisis DAFO: 4 puntos.

2.ª Los objetivos de la EDLL contribuyen a la creación y consolidación de empleo; potencian el emprendimiento y contribuye a atraer y retener el talento innovador: 4 puntos.

3.ª Los objetivos de la EDLL contribuyen a la igualdad y la inclusión social: 4 puntos.

4.ª Los objetivos de la EDLL contemplan la cooperación como un valor añadido para el territorio: 4 puntos.

5.ª Los objetivos de la EDLL contribuyen a potenciar la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible: 4 puntos.

d) La definición de indicadores que permiten valorar la repercusión de la EDLL en el empleo, el crecimiento, la igualdad y la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible: Hasta 10 puntos.

Para este criterio de selección se tendrá en cuenta y se baremará con la puntuación que se indica:

1.ª La EDLL establece indicadores que permitan valorar y evaluar los objetivos, medidas y acciones contempladas en la misma: 2 puntos.

2.ª La EDLL contempla indicadores que permitan valorar su contribución a la creación y consolidación de empleo; al emprendimiento y la atracción y retención del talento innovador: 2 puntos.

3.ª La EDLL contempla indicadores que permitan valorar su contribución a la igualdad y la inclusión social: 2 puntos.

4.ª La EDLL contempla indicadores que permitan valorar su contribución a la mejora de la cooperación: 2 puntos.

5.ª La EDLL contempla indicadores que permitan valorar su contribución a la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible: 2 puntos.

e) Las disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación: adecuada separación y organización de los distintos cometidos del equipo técnico, órganos de decisión y órganos consultivos, y la solución de los conflictos de intereses y lucha contra el fraude: Hasta 20 puntos.

Para este criterio de selección se tendrá en cuenta y se baremará con la puntuación que se indica:

1.ª La EDLL contempla disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación en las que se establecen mecanismos de funcionamiento que aseguran una adecuada separación y organización de los distintos cometidos del equipo técnico, órganos de decisión y órganos consultivos: 10 puntos.

2.ª La EDLL contempla disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación que abordan la solución a los posibles conflictos de intereses y lucha contra el fraude en la selección de proyectos. 10 puntos.

f) Plan de difusión: Hasta 10 puntos.

Para este criterio de selección se tendrá en cuenta y se baremará con la puntuación que se indica:

1.ª El Plan de difusión de la EDLL contempla acciones de divulgación territorializadas y/o sectoriales. 5 puntos.

2.ª El Plan de difusión contempla una fase de evaluación de la EDLP en la que se tiene en cuenta la participación de la ciudadanía y agentes socioeconómicos del territorio. 5 puntos.

2. La calificación inferior a 50 puntos implicará la no selección de la EDLL presentada, y consecuentemente el no reconocimiento como grupo de acción local de la entidad candidata.

Artículo 8. Inversiones y gastos no subvencionables en las EDLL.

No serán subvencionables las siguientes inversiones y categorías de gastos:

a) Las establecidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Las expresamente excluidas en la EDLL.

c) Las que sean susceptibles de ser subvencionadas a través de otras intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027.

d) Las inversiones relacionadas con los servicios que han de prestar los municipios establecidos en el Artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Inversiones para la creación, ampliación y diversificación de PYMES agroalimentarias, cuyo importe de inversión solicitada supere el millón de euros.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la selección de estrategias de desarrollo local LEADER y la aprobación definitiva de los GAL.

Artículo 9. Solicitud y documentación.

1. Únicamente podrán presentar la solicitud para la selección de EDLL las entidades candidatas a ser reconocidas como GAL por haber sido seleccionadas como resultado del procedimiento regulado por la Orden AGR/1898/2022, de 21 diciembre.

2. La solicitud para la selección de EDLL en el marco del PEPAC 2023-2027, se efectuará obligatoriamente por medios electrónicos de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.

3. Las solicitudes presentadas de manera diferente a la que establece en este artículo se tendrán como no presentadas. De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguno de los interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

5. La solicitud deberá presentarse acompañada del documento que recoge la EDLL cuya extensión global no ocupará más de 100 páginas, tamaño DIN A 4, en formato Arial 11 y espaciado 1,15 líneas, y 12 MB, compuesto por los siguientes apartados:

a) Apartado I. Zona geográfica y población cubierta por la EDLL.

b) Apartado II. Proceso de participación y metodología.

c) Apartado III. Análisis del territorio. Análisis DAFO. Diagnóstico territorial y conclusiones.

d) Apartado IV. Objetivos de la EDLL. Coherencia y complementariedad de la estrategia con el PEPAC y otras políticas territoriales. La cooperación como valor añadido a la estrategia planteada.

e) Apartado V. Disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación.

f) Apartado VI. Plan financiero (según plantilla disponible en la solicitud electrónica)

g) Apartado VII. Plan de difusión.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud y la documentación vinculada a la misma, que se relaciona en el apartado 5 del artículo 9, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma telemática mediante el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, dentro del trámite denominado “Selección de estrategias de desarrollo local Leader PEPAC 2023-2027” (localizable dentro de la opción Solicitudes y Procedimientos AyG).

Para acceder a esta aplicación, el solicitante deberá disponer de NIF electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

2. Los interesados cursarán sus solicitudes de esta forma, junto con el resto de la documentación necesaria para su tramitación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos legalmente.

3. El Registro Electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de selección de estrategias.

1. El Servicio de Iniciativas de Diversificación Rural de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de EDLL reguladas en la presente orden. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y en particular el requerimiento a la entidad candidata, a petición del Comité de selección o por propia iniciativa, para la ampliación o modificación de la documentación presentada. Dicho requerimiento deberá ser atendido por la entidad solicitante en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de su requerimiento.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor examinará las solicitudes y documentación recibidas y emitirá informe relativo al cumplimiento de los requisitos por las entidades solicitantes y de valoración de las EDDLL en base a los criterios de selección establecidos en el artículo 7.

3. El Comité de selección establecido en el artículo 11 de la Orden AGR/1898/2022, de 21 diciembre es el órgano colegiado encargado de llevar a cabo la evaluación de las EDLL presentadas y la emisión de la propuesta de resolución.

4. La selección de una EDLL conllevará, de hecho, la selección definitiva como GAL de la entidad asociativa que diseñó y presentó la EDLL. Por lo tanto, únicamente se seleccionarán como máximo 44 estrategias, en base a lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la orden AGR/1898/2022, de 21 diciembre.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

1. Tramitado el procedimiento de conformidad con lo previsto en la presente disposición, por el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a propuesta del Comité de Selección, se resolverán las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, en el plazo máximo de dos meses desde el fin del plazo de presentación de las solicitudes.

2. La resolución indicará la relación de EDLL seleccionadas y los GAL aprobados definitivamente encargados de llevarlas a cabo, estableciéndose para ellos las responsabilidades relativas a las tareas de gestión y control que les corresponden. Para cada EDLL, se especificará:

a) La valoración obtenida por cada una de las EDLL seleccionadas.

b) La dotación financiera correspondiente a la asignación inicial de cada EDLL indicando su distribución por fondos públicos.

3. La resolución de este procedimiento,, pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 13. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones y comunicaciones se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única.

2. La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

CAPÍTULO IV

Asignación de fondos públicos a las EDLL

Artículo 14. Asignación de fondos públicos a las EDLL.

1. En los términos indicados en la presente orden, cada una de las estrategias aprobadas tendrá asignaciones de fondos públicos, en concreto del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de la Junta de Castilla y León y de la Administración General del Estado, que deberán respetar la cofinanciación establecida en el PEPAC 2023-2027 vigente en cada momento.

2. Las asignaciones de los fondos públicos indicados en el apartado anterior no tendrán la consideración de definitivas para cada estrategia hasta el cierre del programa citado. No obstante, dichas asignaciones se utilizarán en cada estrategia por los GAL para las medidas que desarrollen, incluyendo sus gastos de funcionamiento.

3. Las modificaciones al alza o a la baja de la financiación pública asignada al PEPAC 2023-2027, en la medida que afecten a la metodología LEADER, tendrán una repercusión directa en la asignación de estos fondos a las correspondientes Estrategias. En consecuencia, antes de la adopción de la resolución de aprobación de los proyectos por el Órgano de Decisión del Grupo de Acción Local, la presidencia o persona en la que delegue del Grupo de Acción Local solicitará para cada uno de los proyectos, un informe de subvencionalidad, preceptivo y vinculante, al titular de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias, que versará sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que corresponde, la aplicación de los criterios de selección y la disponibilidad de fondos públicos necesarios asignados a la Estrategia. Los Órganos de Decisión de los Grupos de Acción Local no podrán aprobar un proyecto y autorizar su financiación sin el informe favorable de subvencionalidad.

4. La transferencia de estos fondos se llevará a cabo a través del procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León, regulado por la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 15. Asignación inicial de fondos públicos. Criterios de valoración.

1. En la orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de aprobación de las EDLL se determinará la asignación inicial de financiación pública destinada a ejecución de las EDLL, incluidas las actividades de cooperación, distribuida entre las distintas fuentes de financiación contempladas en el PEPAC 2023-2027.

2. Esta asignación inicial distribuirá la financiación pública total asignada en el PEPAC 2023-2027 para la metodología Leader, previamente descontados los fondos previstos para funcionamiento de los GAL, entre las distintas EDLL seleccionadas, de la siguiente manera:

a) Un 80 % del total de los fondos de la intervención 7119 LEADER del PEPAC 2023-2027 de Castilla y León se distribuirá en la misma cuantía entre todas las EDLL seleccionadas en aras de garantizar una capacidad mínima de actuación y de impacto en el territorio para todas las estrategias seleccionadas.

b) El 20% restante se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios de reparto:

1.º La población a la que afecta la EDLL, obtenida de acuerdo con los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2022. Se asignará a este criterio el 15 % de los fondos, que se distribuirán de forma directamente proporcional a la población afectada por la totalidad de las EDLL.

2.º La superficie a la que afecta la EDLL, obtenida de acuerdo con los datos oficiales de la Dirección General del Catastro a 31 de diciembre de 2022. Se asignará a este criterio el 15 % de los fondos que se distribuirán de forma directamente proporcional a la superficie afectada por la totalidad de las EDLL.

3.º La puntuación obtenida por la EDLL según los criterios de selección establecidos en el artículo 7. Se asignará a este criterio el 70 % de los fondos que se distribuirán de forma directamente proporcional al total de la puntuación obtenida por el conjunto de las EDLL.

3. Esta asignación inicial se incrementará con la financiación correspondiente a gastos de funcionamiento y animación.

Artículo 16. Asignaciones adicionales específicas.

1. A partir del 1 de julio de 2027, los fondos correspondientes a la asignación inicial de financiación pública para la ejecución de las EDLL, incluidas las actividades de cooperación, que no cuenten con resolución de concesión de ayuda por el órgano de decisión del GAL, quedarán en disposición de ser nuevamente asignados y se distribuirán entre las EDLL que fueron seleccionadas.

2. Para ello, los GAL que cuenten con proyectos valorados y preseleccionados en el marco de sus convocatorias, podrán solicitar autorización para continuar con la tramitación de estos proyectos y obtener asignación adicional específica de nuevos fondos para la financiación de los mismos, dirigida al centro directivo competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

3. Esta autorización deberá contar con la conformidad de la Autoridad de Gestión de Castilla y León y podrá incorporar además fondos públicos para gastos de funcionamiento, si fuera necesario, teniendo en cuenta que esta financiación de los gastos de funcionamiento no podrá superar el 25% de la contribución pública total a la EDLL. En todo caso la autorización dependerá en última instancia de la disponibilidad financiera del PEPAC 2023-2027.

4. La redistribución de fondos públicos indicada en el apartado primero se podrá realizar de forma sucesiva para conseguir un uso más eficiente de la financiación pública hasta el 31 de diciembre de 2028.

5. En cualquiera de los supuestos anteriores, la asignación de fondos será notificada al representante del Grupo de Acción Local, responsable de la estrategia aprobada.

Disposición final primera. Instrucciones de aplicación Vínculo a legislación.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana