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Estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación

18/07/2023
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Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de julio de 2023) Texto completo.

DECRETO 57/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación.

De conformidad con dicho Decreto, corresponde a esta Consejería las competencias en materia de administración local y asistencia a municipios; carreteras, transportes, movilidad sostenible, obras públicas e infraestructuras y minas; reto demográfico y lucha contra la despoblación; cohesión territorial; envejecimiento; política territorial, urbanismo y vivienda; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación.

1. La Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias en materia de administración local y asistencia a municipios; carreteras, transportes, movilidad sostenible, obras públicas e infraestructuras y minas; reto demográfico y lucha contra la despoblación; cohesión territorial; envejecimiento; política territorial, urbanismo y vivienda; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de coordinación administrativa.

1.1.1. Sección de Gestión presupuestaria y Régimen Interior.

1.1.2. Sección de Contratación.

1.1.3. Parque Móvil con nivel orgánico de sección.

2. Servicio de planificación normativa y asistencia Jurídica.

2.1. Área de ordenación normativa y asistencia Jurídica.

2.1.1. Sección de normativa y asistencia jurídica.

2.1.2. Sección de gestión técnica y expropiaciones.

Artículo 3. Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación.

Integran la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.

1.1.1. Sección de Asistencia a la Administración Local.

1.1.2. Sección de Cooperación económica Local.

2. Servicio de Modernización y Apoyo a la Gestión Económica de la Administración Local.

2.1.1. Sección de Procesos de Modernización y Apoyo Económico y Contable.

Artículo 4. Dirección General de Infraestructuras.

Integran la Dirección General de Infraestructuras, las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Carreteras.

1.1. Área de Construcción y Conservación.

1.1.1. Sección de Conservación y Explotación.

1.1.2. Sección de Laboratorio.

1.1.3. Sección de Dirección de Obras.

1.2. Área de Planificación y Proyectos.

1.2.1. Sección de Apoyo Técnico.

1.3. Área de Gestión Administrativa.

1.3.1. Sección de Gestión y Autorizaciones.

2. Servicio de Transportes.

2.1. Área de Inspección y Gestión.

2.1.1. Sección de Planificación y Ordenación.

2.1.2. Sección de Explotación e Infraestructuras.

Artículo 5. Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

Integran la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Servicio de Urbanismo.

1.1. Área de Gestión e Inspección Urbanística.

1.1.1. Sección de Inspección Urbanística.

1.1.2. Sección de Gestión Urbanística.

1.2. Área de Ordenación del Territorio.

1.2.1. Sección de Datos Geográficos y Cartografía.

1.3. Área de Planificación Territorial.

1.3.1. Sección de Usos y Autorizaciones en Suelo no Urbanizable.

1.3.2. Sección de Sistemas de Información Territorial.

2. Servicio de Vivienda.

2.1.1. Sección Vivienda y Calidad en la Edificación.

3. Servicio de Inspección, Ordenación y Planes.

3.1.1. Sección de Financiación, Ayudas y Estadística.

3.1.2. Sección de Rehabilitación.

3.1.3. Sección de Ordenación Minera.

Artículo 6. Funciones del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación.

1. Con carácter general corresponden al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos, o elevar la correspondiente propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno cuando por cuantía sea de su competencia.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Igualmente, la propuesta para la declaración de interés general del servicio, en supuestos de rescate de concesiones.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico, corresponde al titular de la Consejería la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en las materias atribuidas a su competencia en el artículo 1 y, en concreto:

a) La ejecución de las competencias autonómicas en materia de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La dirección de la gestión administrativa en materia de autorizaciones de transporte.

c) Impulsar planes que favorezcan una movilidad sostenible.

d) Diseñar la política regional y los planes estratégicos en relación con el desarrollo rural y el reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación.

e) La competencia en materia de habitabilidad y calidad en la edificación.

f) Establecer la estrategia en materia de política territorial, bajo la superior dirección del Gobierno de La Rioja y ejecutar las competencias autonómicas en materia de urbanismo.

g) Las relaciones con la Administración Local en general, y en especial a efectos de definir un Inventario de Servicios Públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de establecer mecanismos de coordinación en su prestación.

h) Elevar al Gobierno, para su tramitación si procede, los anteproyectos de ley de transferencias del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales.

i) Elevar al Gobierno, para su tramitación parlamentaria si procede, los expedientes de alteración de términos municipales, su denominación, cambios de capitalidad, así como la demarcación territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Las relaciones con la Federación Riojana de Municipios.

Artículo 7. Funciones del Secretario General Técnico.

El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al titular de la Consejería o que éste deba elevar como propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria que afecten a la Consejería.

f) La coordinación en el ámbito de la Consejería de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firma y tramitación de los Informes de gestión, los Informes de previsiones y los Certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos, a la vista de los informes de ejecución de las Direcciones Generales.

g) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

h) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

i) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y a la unidad competente en materia de publicidad para su publicación en los medios de comunicación.

j) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

k) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

l) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

m) La gestión del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

n) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación plena de la administración electrónica.

ñ) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

o) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

p) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

q) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

r) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

s) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

t) La gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

u) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

v) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

w) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

3. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las direcciones generales en el artículo siguiente.

4. Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, específicamente, las siguientes funciones:

a) El depósito y guardería de los vehículos y maquinaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluido su mantenimiento a través del Parque Móvil, así como los servicios oficiales de traslado de autoridades y personal autorizado.

b) La tramitación de los expedientes relativos a la adquisición de terrenos por expropiación forzosa o por mutuo acuerdo, para la realización de obras públicas.

c) El apoyo a la Dirección General de Política Local en sus relaciones con las entidades locales riojanas.

Artículo 8. Funciones comunes de las Direcciones Generales.

Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponde a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, así como los de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) En relación con la información y sistemas de su Dirección General, las funciones de responsable de los tratamientos de datos según la normativa de protección de datos, y de responsable de la información y del servicio según el Esquema Nacional de Seguridad.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

Artículo 9. Funciones de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Impulso, desarrollo y seguimiento de la cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas, coordinando las actuaciones de la administración autonómica con las Administraciones Locales.

b) Asistencia y asesoramiento, jurídico y técnico, en la gestión administrativa de las Entidades Locales, en especial a las de menor capacidad económica, y control de las actuaciones administrativas referidas a su Patrimonio.

c) El establecimiento de mecanismos de información para las Entidades Locales, facilitando el acceso de los representantes de las entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios o cualesquiera otros instrumentos de acción administrativa que les afecten directamente.

d) El fomento de la reestructuración municipal y en especial de las mancomunidades de interés comunitario y mancomunidades de municipios.

e) Gestión del Registro de Entidades Locales.

f) Propuesta y seguimiento de los Planes Regionales de Obras y Servicios Locales.

g) Gestión de las competencias que, por el artículo 92 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

h) Apoyar a las Entidades Locales en el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre su personal.

i) Gestionar la percepción de la Participación en los Ingresos del Estado y la distribución para su entrega a los Entes Locales.

j) Tutela financiera y fomento del saneamiento de las haciendas locales, impulso y seguimiento de nuevos sistemas de financiación. Así como la asistencia técnica en su gestión económica, contable y presupuestaria.

k) Impulsar un sistema de distribución competencial que mejore la eficiencia en la gestión de los intereses públicos y la adecuada prestación de los servicios municipales y coordinar los procesos de transferencias.

l) Impulso de la modernización administrativa y fomento de la utilización de las Tecnologías de la información por las entidades locales.

m) Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.

n) Gestión de las oficinas de asistencia a pequeños municipios.

ñ) Proponer e impulsar medidas específicas para hacer frente a la despoblación y el envejecimiento.

o) Proponer e impulsar medidas para la cohesión territorial y el reto demográfico.

Artículo 10. Funciones de la Dirección General de Infraestructuras.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Infraestructuras las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Dirección de los proyectos necesarios para la adquisición de terrenos por expropiación forzosa o por mutuo acuerdo.

b) La planificación y la redacción de proyectos y en su caso la construcción, conservación, explotación y financiación, así como la propuesta de uso de las carreteras autonómicas.

c) La tramitación de expedientes relativos a la concesión de autorizaciones, permisos o visados, así como la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de carreteras.

d) La elaboración de toda la información básica y propuesta de normativa complementaria a la estatal, referida a carreteras.

e) La colaboración en la ejecución de obras de infraestructuras viarias municipales que mejoren la funcionalidad de las carreteras.

f) La tramitación de expedientes relativos a la concesión de autorizaciones, permisos o visados, así como la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de transportes.

g) La propuesta de ordenación y la coordinación de los transportes mecánicos por carretera, incluso la inspección, control y régimen sancionador de los mismos.

h) La expedición de autorizaciones de transporte de servicio público y privado, así como el visado de las mismas.

i) El control e inspección de los transportes especiales y de mercancías peligrosas por carretera.

j) La elaboración de estudios e informes, así como la proyección y construcción de infraestructuras en materia de transportes.

k) El funcionamiento de la Junta Arbitral de Transportes.

l) La elaboración de toda la información básica y propuesta de normativa complementaria a la estatal, referida a transportes.

Artículo 11. Funciones de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La planificación y desarrollo de la ordenación del territorio, política territorial y urbanismo.

b) La gestión de informes y control de los expedientes relacionados con los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico.

c) La elaboración y gestión del inventario de instrumentos de planeamiento urbanístico y de la cartografía base relacionada con éstos.

d) La planificación, desarrollo y gestión de la política de datos georreferenciados y cartográfica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) El desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Territorial de La Rioja.

f) La gestión del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de La Rioja y la inscripción en el mismo de las entidades urbanísticas.

g) En coordinación con la Dirección General de Política Local y lucha contra la Despoblación, el asesoramiento a las entidades locales en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

h) La colaboración en la rehabilitación del patrimonio inmobiliario municipal.

i) La gestión, tramitación y coordinación de asuntos de órganos colegiados con competencia en materia de urbanismo, así como la gestión de su funcionamiento. La emisión de informes a los recursos y reclamaciones interpuestos contra los acuerdos y decisiones de los órganos colegiados con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

j) La gestión patrimonial en materia de vivienda que no sea de la competencia de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

k) La programación y gestión en materia de viviendas protegidas, incluida la tramitación de los expedientes de concesión de ayudas económicas, en su caso, y la inspección y expedientes sancionadores.

l) La tramitación de los expedientes relativos a reclamaciones por deficiencias constructivas en viviendas protegidas, así como los expedientes sancionadores que, en su caso, se incoen.

m) Control de calidad y habitabilidad de las construcciones.

n) La resolución de expedientes relativos al permiso, autorización y concesión de las explotaciones, investigaciones y aprovechamientos mineros, sin perjuicio de las competencias del Estado.

ñ) Las autorizaciones, concesiones, ampliaciones y modificaciones en materia de aguas minerales y termales.

o) La resolución de autorización de los trabajos de exploración, investigación, explotación y establecimientos de beneficio e instalaciones mineras, su supervisión e inspección.

p) La resolución de autorización de empresas y organismos de control que intervienen en las explotaciones e instalaciones mineras, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de calidad ambiental.

Disposición adicional única. Entidades del sector público.

Quedan adscritas a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

- Sociedades Públicas:

- Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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