Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2023
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente

18/07/2023
Compartir: 

Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de julio de 2023) Texto completo.

DECRETO 56/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de agricultura y ganadería; desarrollo rural; calidad agroalimentaria; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua y los recursos hídricos; políticas climáticas; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias en materia de agricultura y ganadería; desarrollo rural; calidad agroalimentaria; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua y los recursos hídricos; políticas climáticas; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

1.1.1. Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.

1.1.2. Sección de Ejecución de Fondos europeos.

1.2. Área de Coordinación Normativa.

1.2.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

1.2.2. Sección de Gestión Técnica.

2. Servicio de Coordinación Administrativa.

2.1.1. Sección de Gestión Presupuestaria y Régimen interior.

2.1.2. Sección de Contratación.

3. Servicio de Auditoría Interna.

Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Integran la Dirección General de Agricultura y Ganadería las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ayudas a las rentas y SIGC.

1.1.1. Sección de Ayudas Agroambientales.

1.1.2. Sección de Sistemas de Información Geográfica PAC.

1.2. Área de Ayudas PAC.

1.2.1. Sección de Ayudas por Superficie.

1.2.2. Sección de Ayudas a la Producción Ganadera.

1.3. Área de Controles del Sistema Integrado.

2. Servicio de Ganadería.

2.1.1. Sección de Sanidad Animal.

2.1.2. Sección de Identificación y Bienestar Animal.

3. Servicio de Registros Agrarios.

3.1.1. Sección de Registro de Explotaciones Agrarias.

3.1.2. Sección de Registro de Viñedo.

4. Servicio de Producción Agraria.

4.1.1. Sección de Protección de Cultivos.

4.1.2. Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.

5. Servicio Investigación Agraria.

5.1.1. Sección de Investigación Vitivinícola.

5.1.2. Sección de Medios Agrarios.

5.2. Área Estación Enológica de Haro.

5.3. Área de Proyectos de Investigación e Innovación Agroalimentaria.

Artículo 4. Dirección General de Desarrollo Rural.

Integran la Dirección General de Desarrollo Rural los siguientes órganos y unidades:

1.1. Área de cadena alimentaria y estadística.

1.1.1. Sección de publicaciones.

1.1.2. Sección de Observatorio de precios.

1.1.3. Sección de control de cadena alimentaria.

2. Servicio de Desarrollo Rural.

2.1.1. Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias y al Relevo Generacional.

2.1.2. Sección de Ayudas a la Formación y el Asesoramiento Agrario.

2.1.3. Sección de Sectores Especiales.

2.1.4. Sección de Programa de Ayudas al Viñedo.

2.2. Área de Desarrollo Rural.

2.2.1. Sección de Seguimiento de Programas de Desarrollo Rural.

3. Servicio de Infraestructuras Agrarias.

3.1.1. Sección de Regadíos.

3.1.2. Sección de Obras y Proyectos.

3.1.3. Sección de Concentración Parcelaria.

4. Servicio de Calidad Agroalimentaria.

4.1.1. Sección de Sistemas de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

4.1.2. Sección de Control de Calidad Alimentaria.

5. Servicio de Laboratorio Regional.

5.1.1. Sección de Cromatografía.

5.1.2. Sección Química.

5.1.3. Sección Biológica.

Artículo 5. Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

Integran la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Gestión de Recursos Hídricos.

1.1.1. Sección de Planificación Ambiental.

1.1.2. Sección de Gestión Hidráulica.

1.1.3. Sección de Conservación y Explotación de Presas.

2. Servicio de Integración Ambiental.

2.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.

2.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.

2.1.3. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad ambiental.

2.1.4. Sección de Difusión y Concienciación Ambiental.

3. Servicio de Cambio Climático.

3.1. Área de Prevención Ambiental.

3.1.1. Sección de protección de la atmósfera.

3.1.2. Sección de mitigación y adaptación.

4. Servicio de Gestión y Control de Residuos.

4.1.1. Sección de Inspección ambiental.

4.2. Área de Economía Circular.

4.2.1. Sección de Residuos.

4.2.2. Sección de Protección de Suelos.

Artículo 6. Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

Integran la Dirección General de Medio Natural y Paisaje las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

1.1. Área de Planificación.

1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.

1.1.2. Sección de Datos Geográficos y Cartografía.

1.1.3. Sección de calidad paisajística

1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.

1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.

1.3. Área Programas de Educación Ambiental.

1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.

1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.

2. Servicio de Gestión Forestal.

2.1. Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial.

2.1.1. Sección de Restauración Hidrológico-Forestal.

2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial.

2.2.1. Sección de Ordenación.

2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial.

2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial.

2.4. Área de Gestión de Medios.

2.4.1. Sección Territorial de Agentes Forestales.

3. Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

3.1. Área de Protección y Producción Forestal.

3.1.1. Sección de Protección Forestal.

3.1.2. Sección de Producción Forestal.

3.2. Área de Caza y Pesca.

3.2.1. Sección de Caza.

3.2.2. Sección de Pesca.

Artículo 7. Funciones de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

1. Con carácter general corresponden a la titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos, o elevar la correspondiente propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno cuando por cuantía sea de su competencia.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Igualmente, la propuesta para la declaración de interés general del servicio, en supuestos de rescate de concesiones.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico, corresponde al titular de la Consejería la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en las materias atribuidas a su competencia en el artículo 1 y, en concreto:

a) Las relativas a la ordenación de la ejecución de los pagos que corresponden como autoridad competente del organismo pagador de las ayudas FEAGA y FEADER.

b) Diseñar la política regional y los planes estratégicos en relación con la agricultura, la ganadería, el desarrollo rural y la calidad agroalimentaria.

c) La propuesta al Gobierno del nombramiento de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Declarar los montes de utilidad pública y montes protectores, y su inclusión en el catálogo correspondiente.

e) La propuesta al Gobierno del nombramiento de la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Integrar la mitigación del cambio climático con la transición energética en colaboración con la Consejería competente en energía, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

g) Impulsar una estrategia de economía circular y la reducción del uso de plásticos y desperdicio alimentario.

Artículo 8. Funciones del Secretario General Técnico.

El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al titular de la Consejería o que éste deba elevar como propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria que afecten a la Consejería.

f) La coordinación en el ámbito de la Consejería de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firma y tramitación de los Informes de gestión, los Informes de previsiones y los Certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos, a la vista de los informes de ejecución de las Direcciones Generales.

g) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

h) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

i) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y a la unidad competente en materia de publicidad para su publicación en los medios de comunicación.

j) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

k) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

l) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

m) La gestión del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

n) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación plena de la administración electrónica.

ñ) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

o) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

p) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

q) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

r) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

s) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

t) La gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

u) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

v) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

w) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

3. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las direcciones generales en el artículo siguiente.

4. Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, específicamente, las siguientes funciones:

a) La dirección del Organismo pagador de las ayudas FEAGA y FEADER.

b) La gestión de la contabilidad y los pagos de fondos comunitarios, así como las funciones de auditoría de los fondos FEAGA y FEADER.

Artículo 9. Funciones comunes de las Direcciones Generales.

Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponde a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, así como los de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) En relación con la información y sistemas de su Dirección General, las funciones de responsable de los tratamientos de datos según la normativa de protección de datos, y de responsable de la información y del servicio según el Esquema Nacional de Seguridad.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

Artículo 10. Funciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

a) La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Registro de Maquinaria Agrícola, incluyendo la coordinación de los registros agrarios de la Consejería, y del Siex a través de las instrucciones que sean precisas.

b) La gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (excluidas, en su caso, las medidas de forestación).

c) La gestión de la intervención sectorial apícola del PEPAC.

d) La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias y medidas de intervención de las producciones ganaderas.

e) La gestión de las ayudas referentes a los seguros y a los sindicatos agrarios.

f) La gestión de los Sistemas de Información Geográfica relacionados con la Política Agraria Común.

g) La gestión y control en materia de producciones ganaderas, en concreto el registro de explotaciones ganaderas, la producción, la experimentación, la sanidad, la identificación y el bienestar animal.

h) La identificación y registro de animales de compañía, así como su protección.

i) La autorización, inspección y registro de núcleos zoológicos, excepto los de fauna silvestre.

j) Ordenación, orientación, promoción, defensa y desarrollo, de la producción ecológica y de la producción integrada, y si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de la producción ecológica.

k) La gestión y supervisión de la producción ecológica y de la producción integrada.

l) La definición de las líneas prioritarias de la investigación pública agraria y agroalimentaria en el ámbito autonómico, la planificación de la misma y su ejecución.

m) Proponer y ejecutar los proyectos de experimentación agraria.

n) Proponer, promover y ejecutar los proyectos de investigación agraria y agroalimentaria.

ñ) La explotación y transferencia de los resultados de todo tipo de proyectos de experimentación e investigación agraria y agroalimentaria.

o) El fomento de las acciones de innovación y digitalización en el sector agrario y agroalimentario.

p) La gestión de medidas de apoyo relacionadas con la innovación, la investigación y la digitalización en el ámbito agrario y agroalimentario.

q) La ejecución de medidas relativas al programa de control de higiene de la calidad de la producción primaria agrícola, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

r) El diseño y la ejecución de los planes de lucha contra las fitopatologías y plagas agrícolas; y, en general, todas las funciones en materia de sanidad vegetal, excluida las intervenciones en materia de sanidad vegetal que deban tener lugar en terreno forestal.

s) La gestión de la Estación Enológica.

t) La gestión de los medios agrarios de producción adscritos a la Consejería y, en su caso, la venta de los productos de los mismos.

u) Las relativas a la autorización de los pagos que le correspondan por materia, de las ayudas FEAGA y FEADER.

Artículo 11. Funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural.

a) La gestión de los registros agrarios que tengan relación con aquellas materias que sean de su competencia, el registro de industrias y los registros en materia de calidad agroalimentaria, cumpliendo las directrices marcadas desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de registros.

b) La ordenación y planificación de la política de regadíos, así como la coordinación y ejecución de estudios y proyectos de implantación y mejora de regadíos.

c) La reorganización de la propiedad rústica a través de la concentración parcelaria o de otras medidas que pudieran establecerse.

d) La coordinación, redacción y ejecución de los estudios y proyectos de infraestructuras agrarias.

e) La ordenación y ejecución de la política en materia de estructuras agrarias.

f) El establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras administraciones públicas nacionales o comunitarias.

g) La elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural, así como el seguimiento de su ejecución.

h) La gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

i) La gestión de planes de emergencia dirigidos al sector agrario como consecuencia de catástrofes naturales y otras medidas de crisis.

j) La gestión de las ayudas de las intervenciones sectoriales del vino y de frutas y hortalizas y otros programas de apoyo al sector vitivinícola. Así como, la gestión de las ayudas al programa de la leche y la fruta escolar.

k) Fomento del consumo de productos locales y de la venta directa, con especial atención en comedores escolares, centros de mayores, entre otros.

l) Ordenación, orientación, promoción y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

m) El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias, siempre que no haya sido atribuido a otros órganos.

n) La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos.

ñ) La defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en materia de calidad comercial y calidad diferenciada y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

o) El asesoramiento en materia de artesanía agroalimentaria sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Regional.

p) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud de la normativa de cadena alimentaria que expresamente no estén atribuidas a otros órganos.

q) Promocionar el relevo generacional, primando la incorporación de jóvenes y mujeres, teniendo en cuenta el prioritario papel de la mujer rural.

r) La gestión del laboratorio regional.

s) La gestión, elaboración y supervisión de las publicaciones de la Consejería.

t) La elaboración de los datos estadísticos en materia agraria y de estudios referentes al sector agrario.

u) La recepción, elaboración y difusión de los datos y precios agrarios.

v) Las relativas a la autorización de los pagos que le correspondan por materia, de las ayudas FEAGA y FEADER.

Artículo 12. Funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, específicamente, las siguientes funciones:

a) La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, a través de la elaboración de programas educativos y la difusión de la política ambiental.

b) La coordinación e impulso de la integración del medio ambiente en las distintas políticas sectoriales.

c) La evaluación ambiental de planes, programas, proyectos y actividades, así como la declaración de impacto ambiental.

d) La autorización ambiental integrada y el control integrado de la contaminación y vertidos al agua, aire y suelo.

e) La colaboración con las entidades locales para ejercer sus competencias en materia de protección del medio ambiente urbano, disminuir la contaminación acústica y lumínica.

f) Incentivar actuaciones de prevención, uso de productos no contaminantes y utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción.

g) La promoción del conocimiento y seguimiento del uso de los distintivos de garantía de calidad ambiental.

h) El ejercicio de la autoridad ambiental en los términos previstos en las disposiciones vigentes y en concreto, la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre protección del medio ambiente.

i) Ejercer la potestad administrativa en materia prevención, responsabilidad medioambiental y reparación de daños medioambiental.

j) La elaboración de los programas y planes autonómicos de prevención y gestión de residuos, así como impulsar la estratégica autonómica en materia de economía circular.

k) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos y de suelos contaminados, así como de sistemas de responsabilidad ampliada de productor.

l) La evaluación y autorización como subproductos de sustancias y objetos que tengan su origen en una instalación de la Comunidad Autónoma y declaración de fin de condición de residuo.

m) Impulsar los sistemas de reducción de residuos alimentarios y del impacto de determinados productos en el medio ambiente, así como fomentar la recogida selectiva de residuos y subproductos con objeto de incrementar el reciclado y valorización de los mismos.

n) La autorización de traslado de residuos de países de la Unión Europea, así como de los traslados entre Comunidades Autónomas que tengan su origen o destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ñ) El seguimiento y control de los compuestos orgánicos persistentes y sustancias de riesgo que afecten al medio.

o) La declaración, delimitación e inventario referente a suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

p) La planificación y coordinación de todas las actuaciones hidráulicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias del Estado y de otros órganos de la Administración autonómica en razón de la finalidad de las citadas obras.

q) La realización de estudios y propuestas en materia hidrológica e hidráulica con el objetivo de definir los usos y necesidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

r) La redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras hidráulicas y de adecuación de cauces, así como la explotación y conservación de las mismas.

s) Las funciones derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, sin perjuicio de las funciones propias de protección civil.

t) La elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales y de abastecimiento.

u) El fomento de políticas y medidas para un ahorro y uso eficiente del agua y la reducción de pérdidas en infraestructuras municipales.

v) La lucha contra la contaminación difusa de origen agrario y la colaboración con otros órganos y entidades.

w) La colaboración con los organismos de cuenca y otras entidades en la vigilancia y consecución del buen estado ecológico de las masas de agua.

x) Las competencias derivadas de la presidencia del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

y) La elaboración, coordinación y seguimiento de los planes y programas de mitigación y adaptación al cambio climático de La Rioja.

z) Elaboración y coordinación de la Estrategia Riojana de Transición Justa.

aa) Prestar apoyo a los municipios para la elaboración de los planes de acción municipales para el clima y uso sostenible de los recursos.

bb) Impulsar medidas de información, formación y sensibilización del uso racional de la energía y lucha contra el cambio climático en colaboración con los órganos que ostentan las competencias en educación y transición energética.

cc) La propuesta e implantación de fórmulas de fiscalidad ambiental alternativas para establecer medidas de lucha contra el cambio climático, ahorro y mejora energética.

dd) La autorización y seguimiento de actividades dentro del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

ee) Vigilancia, evaluación, e información de la calidad del aire y del clima de La Rioja, así como la elaboración de planes y programas y medidas para la reducción de emisiones.

ff) Autorización, control y seguimiento de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

gg) El control de instalaciones y la comercialización de equipos, sustancias o mezclas que supongan un riesgo para la calidad del aire y generación de emisiones.

Artículo 13. Funciones de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

a) Elaborar programas de política recreativa, de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.

b) La gestión de la Red de Itinerarios Verdes y su protección.

c) Proponer la aprobación de planes de ordenación de los recursos naturales y la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos, así como de Reservas de la Biosfera.

d) La promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el resto de Direcciones Generales.

e) La propuesta de declaración de especies de flora y fauna silvestre amenazadas y su inclusión en los catálogos correspondientes; el establecimiento de planes en materia de protección y recuperación de especies amenazadas y el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.

f) La protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza y cotos de pesca.

g) La tramitación de expedientes de montes de utilidad pública y protectores, así como la gestión de los catálogos correspondientes.

h) La gestión de los montes de propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los consorciados o sobre los que se asuma esta función a través de convenio, así como de los incluidos en el catálogo de utilidad pública.

i) La tutela de los montes protectores y el establecimiento y mejora de pastizales en los montes administrados.

j) El fomento, planificación y control de la producción y repoblación forestal, incluidas las campañas para la protección forestal, la lucha contra la erosión y la planificación y actuación en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

k) La protección y evaluación del paisaje, así como de su restauración en el medio natural. La propuesta de declaración de árboles singulares y la inclusión en el inventario correspondiente, así como la tutela de los mismos.

l) La protección de ecosistemas.

m) La gestión de las vías pecuarias y la tramitación de los expedientes para defender su integridad.

n) El fomento de la biodiversidad y de los espacios naturales, con especial atención a los que forman parte de la Red Natura 2000.

ñ) El ejercicio de las funciones que correspondan a esta Comunidad Autónoma en materia de sanidad vegetal, cuando se trate de intervenciones que tengan lugar en terreno forestal.

o) La declaración y registro de núcleos zoológicos de fauna silvestre.

p) La planificación, desarrollo y gestión de la política de datos georreferenciados y cartografía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) El desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Territorial de La Rioja.

r) Las relativas a la autorización de los pagos que le correspondan por materia, de las ayudas FEADER.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en concreto:

- El Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El Decreto 55/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana