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Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo

18/07/2023
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Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de julio de 2023) Texto completo.

DECRETO 55/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de planificación estratégica económica; sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; energía y transición energética; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.

1. La Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias en materia de planificación estratégica económica; sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; energía y transición energética; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

- Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación Normativa y Asistencia Jurídica.

1.1. Área de Ordenación Normativa y Asistencia Jurídica.

1.1.1. Sección de Normativa y Tramitación de Recursos.

2. Servicio de Coordinación Administrativa.

2.1. Área de Contratación y Gestión Económico Presupuestaria.

2.1.1. Sección de Gestión-Económica Presupuestaria.

Artículo 3. Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

Integran la Dirección General de Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Servicio de Innovación e Internacionalización.

1.1. Área de Ordenación y Gestión Administrativa.

1.1.1. Sección de Innovación.

2. Servicio de Industria y Comercio.

2.1. Área de Ordenación y Gestión Administrativa.

2.1.1. Sección de Industria.

2.1.2. Sección de Comercio y Artesanía.

3. Servicio de Energía y Transición Energética.

3.1.1. Sección de Energía.

3.1.2. Sección de Programas y Subvenciones.

4. Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales

4.1. Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Economía Social.

4.1.1.1. Sección de Relaciones Laborales.

4.1.1.2. Sección de Economía Social, Conciliación y Responsabilidad Social de las Empresas.

4.1.1.3. Sección de Infracciones y Sanciones.

4.2. Servicio de Salud Laboral.

4.2.1.1. Sección de Gestión Administrativa.

4.2.2. Área de Seguridad en el Trabajo.

4.2.3. Área de Higiene, Ergonomía y Psicosociología Laboral.

4.2.4. Área de Formación y Observatorio de Siniestralidad Laboral.

Artículo 4. Funciones de la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.

1. Con carácter general corresponden a la titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos, o elevar la correspondiente propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno cuando por cuantía sea de su competencia.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Igualmente, la propuesta para la declaración de interés general del servicio, en supuestos de rescate de concesiones.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico, corresponde a la titular de la Consejería la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en las materias atribuidas a su competencia en el artículo 1 y, en concreto:

a) Ejercer como Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja en el ámbito de las materias que sean competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente y el correspondiente convenio de colaboración.

b) Aprobar los precios o tarifas - márgenes comerciales de productos o servicios sometidos al régimen de intervención administrativa de ámbito autonómico.

c) Aprobar para cada año los días festivos que serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial.

d) Aprobar el repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja elaborado por la Dirección General correspondiente.

e) Establecer las políticas y estrategias relativas al desarrollo económico, investigación, desarrollo e innovación, internacionalización y política industrial y cuantas aquellas afecten a las competencias de esta Consejería.

f) Representar la investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que sobre igual materia correspondan a las distintas Consejerías.

g) Establecimiento de políticas e instrumentos necesarios para la captación de proyectos de interés estratégico regional.

h) Dirigir y coordinar las actuaciones de proyección exterior que lleve a cabo la Comunidad Autónoma con el fin de promover la internacionalización empresarial sin perjuicio de las competencias que tengan establecidas otras Consejerías.

i) El impulso y coordinación de actuaciones de entidades privadas y públicas, y en particular de las organizaciones sociales y económicas y de las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.

j) La Dirección estratégica de la política de energía y transición energética.

Artículo 5. Funciones del Secretario General Técnico.

El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al titular de la Consejería o que éste deba elevar como propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria que afecten a la Consejería.

f) La coordinación en el ámbito de la Consejería de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firma y tramitación de los Informes de gestión, los Informes de previsiones y los Certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos, a la vista de los informes de ejecución de las Direcciones Generales.

g) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

h) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

i) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y a la unidad competente en materia de publicidad para su publicación en los medios de comunicación.

j) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

k) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

l) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

m) La gestión del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

n) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación plena de la administración electrónica.

ñ) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

o) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

p) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

q) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

r) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

s) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

t) La gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

u) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

v) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

w) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las direcciones generales en el artículo siguiente.

Artículo 6. Funciones comunes de las Direcciones Generales.

Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponde a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, así como los de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) En relación con la información y sistemas de su Dirección General, las funciones de responsable de los tratamientos de datos según la normativa de protección de datos, y de responsable de la información y del servicio según el Esquema Nacional de Seguridad.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

Artículo 7. Funciones de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, específicamente las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en materia de investigación, desarrollo e innovación en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de las que se atribuyan expresamente al titular de la Consejería:

Planificar y coordinar la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.

Coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en el ámbito económico.

Realizar el seguimiento de las actividades ejecutadas y proponer medidas correctoras en caso de que estas sean necesarias.

b) Coordinar las actividades que realicen las distintas Consejerías en el ámbito de sus competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, internacionalización, y política industrial.

c) Apoyo y coordinación de todos los Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) Apoyo, la coordinación y el establecimiento de planes de acción para los clústeres regionales.

e) La Dirección del Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías.

f) Implementar actuaciones que fomenten la aplicación, experimentación, transferencia, difusión y divulgación de las tecnologías y de la innovación e internacionalización.

g) Implementación de las políticas y estrategias en materia de internacionalización empresarial y seguimiento de las mismas.

h) Coordinación y seguimiento de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para la proyección exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan como fin la internacionalización.

i) Coordinación y seguimiento de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para la proyección exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan como fin la internacionalización.

j) Coordinación de la elaboración y evaluación de los planes y estrategias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, internacionalización y política industrial que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) La ordenación administrativa, autorización en su caso, registro, control y vigilancia de actividades industriales, instalaciones, equipos y productos sometidos a normas técnicas y reglamentos de seguridad industrial, empresas habilitadas, instaladores y organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial, así como el reconocimiento y registro de la condición de instalador.

l) La autorización y control de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y las que sean atribuidas legal o reglamentariamente sobre vehículos.

m) Emitir certificados de puesta en práctica de patentes.

n) Control metrológico de los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida. La autorización en su caso, registro y control de los organismos que intervienen en el control metrológico.

ñ) Las funciones de control en materia de objetos fabricados con metales preciosos.

o) La ordenación administrativa del ejercicio de la actividad comercial, en aplicación de los regímenes de autorización, comunicación o declaración responsable a la que aquella esté sometida, su registro y la tramitación de los expedientes que procedan.

p) El control del ejercicio de la actividad comercial en el cumplimiento de las disposiciones que sean de aplicación en su ejercicio.

q) La ordenación administrativa, control y registro de las actividades feriales de conformidad con las disposiciones de aplicación.

r) Las funciones consecuentes en aplicación de la legislación de Defensa de la Competencia en relación con la investigación, procedimiento y sanción de actuaciones prohibidas, en el ámbito territorial de La Rioja, que podrán desarrollarse mediante colaboración que a estos efectos pueda establecerse con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

s) La ordenación administrativa y la promoción del Sector de Artesanía Oficial de La Rioja, tramitando y resolviendo los expedientes de reconocimiento o pérdida de la calificación artesanal y su control y registro.

t) La tramitación y propuesta sobre el establecimiento o modificación de precios de ámbito autonómico sometidos al régimen de intervención administrativa.

u) Las funciones de tutela que correspondan sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja.

v) La autorización de las instalaciones de producción, distribución, transformación y transporte, de cualquier tipo de energía cuyo aprovechamiento se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

w) La autorización, inspección y regulación de las actividades derivadas de las competencias relativas a energía.

x) La declaración de utilidad pública de las instalaciones de generación, transporte y distribución de cualquier tipo de energía a los efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso, así como de la necesidad de ocupación y la urgente ocupación.

y) La resolución de discrepancias entre consumidores y empresas de distribución y comercialización de productos energéticos en las actividades reguladas.

z) El registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

aa) El diseño, desarrollo e implantación del Plan de Energía de La Rioja.

bb) Control, seguimiento e implementación en lo que afecte a la Dirección General de los planes y programas que se establezcan en materia de transición energética y cambio climático.

cc) Impulsar medidas de información y sensibilización del uso racional de la energía, mediante campañas de información y mediante la formación de profesionales a través de los centros de educación básica, profesional y universitaria, en colaboración con las consejerías que ostentan dichas competencias.

dd) Promover la producción de energía procedente de fuentes renovables dentro de las previsiones de los planes de energía y cambio climático.

ee) Promover las auditorías energéticas en los edificios residenciales existentes. Estudiar la implantación de fórmulas de financiación alternativas para establecer medidas de ahorro y mejora energética.

ff) La promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el resto de Direcciones Generales.

Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales

Bajo la dirección del Director General de Empresa, Energía e Internacionalización, y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales específicamente las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de los expedientes relativos a las jornadas y horarios de trabajo, trabajo de menores en espectáculos públicos, determinación de las fiestas laborales de ámbito local, autorización y registro de empresas de trabajo temporal.

b) El registro, depósito y publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La recepción de comunicaciones de huelgas y cierres patronales convocados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y seguimiento de los mismos.

d) En caso de huelga, y previo informe preceptivo de la Consejería competente en la materia, la propuesta de fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales para la comunidad y sean prestados por el sector privado.

e) Actuar como Oficina Pública de elecciones sindicales.

f) La tramitación y resolución de los expedientes de regulación de empleo, así como la conciliación previa entre empresarios y trabajadores.

g) El registro de comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.

h) El Registro y depósito de estatutos de asociaciones empresariales, asociaciones de trabajadores autónomos y organizaciones sindicales, así como la determinación de su representatividad.

i) La gestión de los Registros de Cooperativas de La Rioja, de Sociedades Laborales, de Centros Especiales de Empleo y de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción, así como la habilitación del Libro de Subcontratación en las obras que se ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por Actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por infracciones en materia laboral, empleo y seguridad y salud en el trabajo, así como la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

k) La dirección y coordinación de la función inspectora en las materias de su competencia en la Comunidad Autónoma.

l) La asistencia directa a la secretaria del Consejo del Diálogo Social para el seguimiento de los acuerdos adoptados.

m) Las funciones que en materia de economía social le atribuye la Ley 9/2022, de 20 de julio Vínculo a legislación, sobre economía social y solidaria de La Rioja.

n) Ejecutar las estrategias y planes de acción dirigidos a la Prevención de Riesgos Laborales que se planifiquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ñ) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados de las condiciones de trabajo.

o) Prestar asistencia y asesoramiento técnico en materia de Prevención de Riesgos Laborales a empresarios, trabajadores autónomos o por cuenta ajena, delegados de prevención y comités de seguridad y salud, así como a sus asociaciones, organizaciones empresariales y sindicales que los representan, y a cualquier otro que lo solicitase.

p) Programar, organizar, impartir y colaborar en las acciones formativas de Prevención de Riesgos Laborales, así como programar y organizar actividades de información y divulgación la cultura preventiva, la seguridad y la salud laboral.

q) Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo, para la realización y análisis de estadísticas, así como la elaboración de estudios e informes.

r) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico en materia de Prevención de Riesgos Laborales a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, cuando así lo demande, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

s) La planificación y el ejercicio de las funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

t) Cooperar con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y participar técnicamente en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente.

u) El ejercicio de otras funciones que la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a la Autoridad Laboral.

Disposición adicional primera. Entidades del sector público.

Quedan adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

- Organismos Públicos:

- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

- Fundaciones Públicas:

- Fundación del Envase y el Embalaje

Disposición adicional segunda. Dependencia orgánica.

Depende de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, a través del Servicio de Innovación e Internacionalización, el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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