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Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo

18/07/2023
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Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de julio de 2023) Texto completo.

DECRETO 53/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Educación y Empleo.

De conformidad con dicho Decreto, corresponde a esta Consejería "el ejercicio de las siguientes competencias: educación; formación profesional integrada; universidad y política científica; políticas de empleo; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas".

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Empleo, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Educación y Empleo.

1. La Consejería de Educación y Empleo es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que el ejercicio de las siguientes competencias: educación; formación profesional integrada; universidad y política científica; políticas de empleo; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas. 'el ejercicio de las siguientes competencias: educación; formación profesional integrada; universidad y política científica; políticas de empleo; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas'.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería Educación y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional.

- Dirección General de Gestión Educativa.

- Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

- Dirección General de Formación Profesional.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Empleo.

Artículo 2. Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional.

Integran la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional las siguientes unidades administrativas y las Direcciones Generales cuya estructura administrativa se detalla en los artículos 3, 4 y 5:

1.1. Oficina de planificación y escolarización con el nivel orgánico de Área.

1.1.1. Sección de escolarización.

Artículo 3. Dirección General de Gestión Educativa.

Integran la Dirección General de Gestión Educativa las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria.

1.1.1. Sección de Contratación.

2. Servicio de Becas, Estadística y Participación Educativa.

3. Servicio de Recursos Humanos.

3.1.1. Sección de Nóminas del Personal Docente.

3.1.2. Sección de Provisión, Selección y Planificación de Personal Docente.

3.1.3. Sección de Administración de Personal Docente.

4. Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas.

4.1. Área de Enseñanzas Concertadas.

4.1.1. Sección de Enseñanza Concertada.

4.2. Área de Subvenciones Educativas.

4.3. Área de Educación Infantil de Primer Ciclo.

Artículo 4. Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

Integran la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ordenación Educativa.

1.1. Área de Desarrollo Curricular.

2. Servicio de Atención a la Diversidad.

2.1. Área de Atención a la Diversidad.

2.1.1. Sección de Estrategias de Acompañamiento Educativo.

3. Centro Riojano de Innovación y Asesoramiento Educativo con nivel orgánico de Servicio.

3.1.1. Sección de Formación e Innovación Educativa.

Artículo 5. Dirección General de Formación Profesional.

Integran la Dirección General de Formación Profesional las siguientes unidades administrativas:

1.1.1. Sección de Cualificaciones Profesionales.

2. Servicio de Universidad e Investigación.

2.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación.

3. Servicio de Formación Profesional.

3.1.1. Sección de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional.

4. Servicio de Formación Permanente.

4.1.1. Sección de Planificación de la Oferta Formativa.

4.1.2. Sección de Seguimiento de la Oferta Formativa y del Centro ECOVAREA.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa.

1.1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria.

1.1.2. Sección de Personal.

1.1.3. Sección de Contratación.

1.1.4. Sección de Informática.

2. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Jurídica.

2.1.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

Artículo 7. Dirección General de Empleo.

Integran la Dirección General de Empleo las siguientes unidades administrativas:

1.1.1. Sección de Planificación, Estadística y Asistencia Técnica.

2. Servicio de Políticas Activas para el Empleo.

2.1.1. Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo.

2.1.2. Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local.

3. Servicio de la Red de Empleo.

3.1. Área de Orientación laboral y Asesoramiento a empresas.

Artículo 8. Servicio de Inspección Técnica Educativa.

El Servicio de Inspección Técnica Educativa depende directamente del titular de la Consejería y sus funciones se regulan en su normativa específica.

Artículo 9. Funciones del Consejero de Educación y Empleo.

1. Con carácter general corresponden al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos, o elevar la correspondiente propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno cuando por cuantía sea de su competencia.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Igualmente, la propuesta para la declaración de interés general del servicio, en supuestos de rescate de concesiones.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico, corresponde al titular de la Consejería la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en las materias atribuidas a su competencia en el artículo 1 y, en concreto:

a) Establecer las políticas y estrategias relativas a educación, universidad, formación profesional y empleo, y cuantas aquellas afecten a las competencias de esta Consejería.

b) En los centros incluidos en la Disposición Adicional Única:

- La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo para el personal docente.

c) La convocatoria de pruebas de selección de funcionarios de los cuerpos docentes, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.

d) La designación de la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en la Mesa Sectorial de Educación, atendiendo a las directrices emanadas del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

e) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

f) La dirección estratégica de la formación profesional para el empleo.

g) Representar la política científica en materia universitaria, ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que sobre igual materia correspondan a las distintas Consejerías.

h) El impulso y coordinación de cuantas acciones tiendan a mejorar el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, coordinando la gestión de los fondos destinados a su fomento, cualquiera que sea su origen y sin perjuicio de las competencias que tengan establecidas otras consejerías.

i) El impulso y coordinación de actuaciones de entidades privadas y públicas, y en particular de las organizaciones sociales y económicas y de las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.

j) La gestión y control de las políticas de empleo.

Artículo 10. Funciones del Viceconsejero de Educación, Universidad y Formación Profesional.

1. Al titular de la Viceconsejería, bajo la superior autoridad del Consejero, le corresponden las siguientes funciones generales:

a) Dirigir y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responder ante el Consejero de la ejecución de los objetivos fijados para la Viceconsejería.

b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito que le encargue el Consejero, controlar su cumplimiento, supervisar la actividad de los órganos directivos adscritos e impartir instrucciones a sus titulares.

c) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada.

2. Al titular de la Viceconsejería, bajo la superior autoridad del Consejero le corresponden las siguientes competencias de carácter específico:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de educación, universidad y formación profesional, impulsando la educación inclusiva y la atención a la diversidad del alumnado.

b) El impulso de los programas de innovación e internacionalización para la mejora de la calidad de la educación, así como de las actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo que favorezca la excelencia educativa.

c) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas en niveles educativos anteriores a la universidad.

d) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.

e) En los centros incluidos en la Disposición Adicional Única:

- La adscripción provisional o definitiva del personal docente a los puestos de trabajo y el nombramiento de los cargos directivos de los centros docentes públicos y de los servicios de apoyo.

- La redistribución y el reingreso del personal docente en puestos de trabajo.

- Nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos docentes, en puestos de trabajo.

f) Contratación laboral del profesorado de religión al que hace referencia el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

g) El desarrollo y ejecución del proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos a través de la Oficina de Escolarización.

h) La realización de estudios de oferta y demanda educativa, así como la confección del mapa escolar de La Rioja a través de la Oficina de Escolarización.

i) Coordinar los programas que mejoren el nivel de cualificación de las personas, en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo.

j) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, en el Consejo Escolar de La Rioja.

k) El impulso de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

l) La coordinación, impulso y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de universidades.

m) La autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales que no corresponda al Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Funciones del Secretario General Técnico.

El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero y Viceconsejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al titular de la Consejería o que éste deba elevar como propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria que afecten a la Consejería.

f) La coordinación en el ámbito de la Consejería de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firma y tramitación de los Informes de gestión, los Informes de previsiones y los Certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos, a la vista de los informes de ejecución de las Direcciones Generales.

g) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

h) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

i) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y a la unidad competente en materia de publicidad para su publicación en los medios de comunicación.

j) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

k) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

l) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

m) La gestión del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

n) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación plena de la administración electrónica.

ñ) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

o) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

p) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

q) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

r) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

s) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

t) La gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

u) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

v) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

w) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

3. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las direcciones generales en el artículo siguiente.

Artículo 12. Funciones comunes de las Direcciones Generales.

Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería o Viceconsejería, corresponde a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, así como los de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) En relación con la información y sistemas de su Dirección General, las funciones de responsable de los tratamientos de datos según la normativa de protección de datos, y de responsable de la información y del servicio según el Esquema Nacional de Seguridad.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

Artículo 13. Funciones de la Dirección General de Gestión Educativa.

Bajo la dirección del Titular de la Viceconsejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Gestión Educativa las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el artículo 15 del presente Decreto, las siguientes funciones:

a) La gestión de los conciertos educativos

b) La dirección y gestión de los centros docentes públicos, sin menoscabo de la autonomía que les concede la normativa vigente.

c) La gestión de la dotación económica de los centros educativos públicos y la supervisión de la justificación de gastos.

d) La gestión de los Registros de Centros.

e) La planificación, organización y seguimiento del transporte escolar y de los comedores escolares.

f) La gestión de ayudas y subvenciones en materia educativa no universitaria, en el ámbito propio de sus competencias.

g) La gestión de aquellas materias relativas a personal docente cuya competencia corresponda a esta Consejería y, en especial, las que al órgano de personal le atribuya la reglamentación general del mutualismo administrativo respecto al personal docente, particularmente las relativas a la Inspección Médico Educativa, así como el control del absentismo laboral del personal docente.

h) La selección del personal funcionario perteneciente a los cuerpos docentes, y la provisión de puestos de trabajo reservados a dicho personal en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Única.

i) Reconocimiento de trienios, expedición de certificados y reconocimiento de servicios previos y del complemento de formación permanente, referido todo ello exclusivamente a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes.

j) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.

k) Gestión de la nómina del personal docente destinado en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Única de este Decreto.

l) La habilitación del profesorado para impartir las diferentes áreas, materias, ámbitos y módulos profesionales.

m) La gestión de ayudas estatales en materia no universitaria.

n) La remisión al Registro de Personal y al Banco de Datos del personal, de la información del personal docente que deba constar en ellos.

ñ) La propuesta al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil y la autorización de centros privados que impartan dicho ciclo.

o) La elaboración de la programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los centros educativos no universitarios.

p) La gestión de fondos europeos y programas de cooperación territorial en las materias de su competencia, en coordinación con el resto de órganos o entes de la Administración Pública.

Artículo 14. Funciones de la Dirección General Innovación y Ordenación Educativa.

Bajo la dirección del Titular de la Viceconsejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja.

b) La propuesta, al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros educativos públicos y otorgar la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.

c) La elaboración de la normativa de funcionamiento y de requisitos mínimos de los centros docentes.

d) La expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la legislación orgánica de educación y la organización y gestión del registro de los mismos.

e) La planificación, ordenación y gestión de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de diversidad, equidad, inclusión y convivencia.

f) La gestión de ayudas y subvenciones en materia de diversidad, equidad, inclusión y convivencia.

g) La planificación, ordenación y gestión de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de bienestar emocional.

h) El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

i) La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) destinadas a centros educativos en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

j) La evaluación del sistema educativo de La Rioja y la realización de las evaluaciones de diagnóstico establecidas en la legislación orgánica del Estado, así como otras actuaciones internacionales en las que participe La Rioja.

k) La ordenación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular.

l) El asesoramiento e información a los centros docentes sobre aspectos organizativos, metodológicos y pedagógicos.

m) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Formación Profesional.

n) La potenciación del uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería con competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

ñ) La planificación, ordenación, potenciación y desarrollo de actuaciones para el impulso del bilingüismo.

o) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de utilización de las tecnologías de la información.

p) La convocatoria, seguimiento y evaluación de los centros educativos que desarrollen Planes de calidad.

q) Los planes de fomento a la lectura y las Bibliotecas Escolares.

r) La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones sobre la innovación y formación del profesorado.

s) La gestión de fondos europeos y programas de cooperación territorial en las materias de su competencia, en coordinación con el resto de órganos o entes de la Administración Pública.

Artículo 15. Funciones de la Dirección General de Formación Profesional.

Bajo la dirección del Titular de la Viceconsejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Formación Profesional las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión Educativa en el artículo 13 del presente Decreto, las siguientes funciones:

a) La planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado.

b) La coordinación de las actividades universitarias, y la promoción de la cooperación entre las universidades, para una mejor atención de las demandas sociales y productivas y una mayor proyección internacional.

c) La inspección del sistema universitario, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.

d) Las propuestas de aprobación y reforma de los estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades y la tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja relativos a la universidad y su consejo social.

e) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias en materia de creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de universidades y centros de educación superior universitaria, así como la verificación de las condiciones de su funcionamiento y la propuesta de autorización para el comienzo de actividades.

f) La propuesta de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, así como la propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando resulte procedente.

g) La propuesta de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, la programación de la oferta de enseñanzas en las universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas a la Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan en relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las universidades.

h) La planificación y tramitación de los instrumentos de financiación de las universidades públicas existentes en La Rioja.

i) El informe y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de crédito y la aprobación de costes de personal de las universidades.

j) La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias que corresponden a la Consejería en materia de investigación universitaria.

k) La planificación de la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito universitario prestando especial atención a la generación de conocimiento incluyendo la formación, atracción y retención de talento.

l) Garantizar y promocionar la cooperación efectiva en materia de investigación entre las Universidades, y los centros y organismos públicos de investigación existentes en La Rioja.

m) La promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica desde el ámbito universitario.

n) La coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ñ) La promoción de la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia del alumnado universitario.

o) La promoción y el reconocimiento del mérito académico.

p) Gestionar las ayudas a la formación profesional para el empleo de forma coordinada con los objetivos y programas del Fondo Social Europeo y del Plan Anual de Políticas de Empleo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad digital y Portavocía del Gobierno.

q) Elaborar, gestionar y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados.

r) Gestionar, coordinar y evaluar la formación profesional para el empleo en La Rioja, con atención a la aplicación de las nuevas tecnologías en materia de formación.

s) Evaluar la formación profesional para establecer medidas destinadas a asegurar la calidad de la misma.

t) Fomentar la formación práctica en empresas y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas universitarias y de formación profesional.

u) La propuesta, al titular de la Consejería, sobre creación, modificación o supresión de centros integrados, centros de formación profesional para el empleo, institutos de formación profesional y centros de educación de personas adultas.

v) Proponer la dotación económica de los centros educativos públicos que impartan formación profesional y la supervisión de la justificación de gastos.

w) La elaboración y desarrollo normativo sobre formación profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

x) La elaboración de la normativa de funcionamiento de los centros integrados, centros de formación profesional para el empleo, institutos de formación profesional y de enseñanzas de personas adultas.

y) La realización de estudios de oferta y demanda en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas.

z) La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación a lo largo de la vida.

aa) El fomento y la difusión de los programas y acciones de promoción en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas.

bb) La gestión de ayudas estatales y programas europeos en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas, en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

cc) La elaboración, ejecución y evaluación de acciones de formación e innovación de personal docente que imparta formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

dd) La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas.

ee) En materia de entidades colaboradoras, otorgar el carácter de entidades y centros colaboradores, estableciendo los criterios de reconocimiento y homologación, supervisión y control de funcionamiento, a aquellas entidades de naturaleza pública o privada a las que corresponda según la normativa vigente.

ff) Elaborar programas específicos de formación dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral.

gg) Elaborar la planificación estratégica y, el diseño y las directrices de toda la formación en su conjunto.

hh) La gestión de fondos europeos y programas de cooperación territorial en las materias de su competencia, en coordinación con el resto de órganos o entes de la Administración Pública.

Artículo 16. Funciones de la Dirección General de Empleo.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Empleo las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar, gestionar, coordinar y evaluar planes y programas de acción integrados para el empleo.

b) Elaborar, gestionar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad. Gestionar programas estatales y regionales de políticas activas de empleo.

c) Participar en la intermediación de la oferta y la demanda de mercado de trabajo con la captación de ofertas y demandas y la gestión de la colocación. Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandas y ofertas de empleo.

d) Autorización de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así como el seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por agencias autorizadas que operen en dicho territorio.

e) Elaborar y gestionar programas de información y orientación laboral integral a los trabajadores, tanto en situación laboral activa como en paro.

f) Ejercer las funciones, en el territorio de La Rioja, relativas a las actividades de la Red EURES, para el conocimiento y difusión de las ofertas de empleo en el ámbito de la Unión Europea.

g) Ejercer las funciones de gestión relativas a la obligación de los empresarios de registrar o en su caso, comunicar los contratos laborales, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

h) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos a la Entidad Gestora de las prestaciones.

i) Estructurar y tratar la información sobre el mercado laboral, en coordinación con el Observatorio Permanente de las Ocupaciones de ámbito estatal, para conocer la oferta y demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de las profesiones y la aparición de nuevas posibilidades de empleo.

j) Realizar informes sobre la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.

k) Estudio, análisis y seguimiento de los observatorios de los diferentes sectores económicos con el fin de promover las medidas adecuadas para el fomento del empleo.

l) La gestión de fondos europeos y programas de cooperación territorial en las materias de su competencia, en coordinación con el resto de órganos o entes de la Administración Pública.

Disposición adicional única. Dependencia orgánica.

1. Dependen orgánicamente de la Dirección General de Gestión Educativa los siguientes Centros:

1. Los Colegios Públicos y Colegios Rurales agrupados.

2. Los Centros de Educación Obligatoria.

3. Los Institutos de Educación Secundaria.

4. Los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo.

5. Los Conservatorios de Música.

6. Las Escuelas Oficiales de Idiomas.

7. La Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

8. Los Centros de Educación Especial.

9. Los Centros de Educación de Adultos.

10. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

11. El Equipo de Atención Temprana.

12. El Centro Riojano de Innovación Educativa.

2. Dependen orgánicamente de la Dirección General de Formación Profesional los siguientes Centros:

1. Los Centros Integrados de Formación Profesional.

2. Los Centros de Formación Profesional para el Empleo.

3. Los Institutos de Formación Profesional.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en concreto el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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