Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2023
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales

18/07/2023
Compartir: 

Decreto 52/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de julio de 2023) Texto completo.

DECRETO 52/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

De conformidad con dicho Decreto, corresponde a esta Consejería 'el ejercicio de las siguientes competencias: sanidad; salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil; servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; políticas de mujer e igualdad; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas'.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Salud y Políticas Sociales, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Salud y Políticas Sociales.

1. La Consejería de Salud y Políticas Sociales es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias en materia de sanidad; salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil; servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; políticas de mujer e igualdad; y cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud y Políticas Sociales se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería de Salud y Políticas Sociosanitarias.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Subdirección de Estrategia de Salud Mental y Emocional.

- Dirección General de Prestaciones y Farmacia.

- Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.

- Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad.

- Subdirección General de Igualdad.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Justicia e Interior.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.

Artículo 2. Viceconsejería de Salud y Políticas Sociosanitarias.

Integran la Viceconsejería de Salud y Políticas Sociosanitarias las direcciones y subdirecciones generales cuya estructura se detalla en los siguientes cuatro artículos.

Artículo 3. Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Integran la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Estrategia de Salud Mental y Emocional.

1.1. Área de Apoyo Técnico.

2. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

2.1.1. Sección de Información Sanitaria.

2.1.2. Sección de Salud Laboral.

2.2. Área de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades transmisibles, alertas epidemiológicas e inmunizaciones.

2.2.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y control de enfermedades transmisibles.

2.2.2. Sección de Prevención e Inmunizaciones.

3. Servicio de Promoción de la Salud.

3.1.1. Sección de Educación para la Salud.

3.1.2. Sección de Programas de Salud.

3.1.3. Sección de Adicciones.

4. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

4.1. Área de Seguridad Alimentaria.

4.2. Área de Sanidad Ambiental.

5. Servicio de Inspección y Consumo.

5.1.1. Sección de Consumo.

5.2. Área de Inspección.

5.3. Área de Verificación del Control Oficial y de Alertas Alimentarias.

Artículo 4. Dirección General de Prestaciones y Farmacia.

Integran la Dirección General de Prestaciones y Farmacia las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ordenación y Seguridad.

1.1. Área de Autorización de Centros.

2. Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.

2.1.1. Sección de Prestaciones.

2.1.2. Sección de Atención al Usuario.

3. Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos.

3.1.1. Sección de Atención Farmacéutica.

3.1.2. Sección de Medicamentos.

Artículo 5. Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.

Integran la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Personas Mayores.

1.1.1. Sección de Plazas Públicas para Personas Mayores.

1.1.2. Sección de Atención a la Dependencia.

2. Servicio de Personas con Discapacidad.

2.1.1. Sección de gestión de servicios de atención a la discapacidad, dependencia y atención temprana.

2.2. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, con nivel orgánico de Área.

2.2.1. Sección Valoración de la Discapacidad.

Artículo 6. Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad.

Integran la Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Igualdad.

1.1. Servicio de Igualdad.

2. Servicio de Planificación y Acción Social.

2.1.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración.

2.1.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con nivel orgánico de Sección.

2.1.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con nivel orgánico de Sección.

2.1.4. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Media, con nivel orgánico de Sección.

2.1.5. Sección de Planificación y Calidad.

2.1.6. Sección de Promoción de Servicios Sociales.

3. Servicio de Protección de Menores.

3.1.1. Sección de Ordenación Normativa y Gestión Administrativa.

3.1.2. Sección de Valoración y Diagnóstico.

3.1.3. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción.

3.1.4. Sección de Acogimiento Residencial.

4. Servicio de Infancia, Mujer y Familia.

4.1.1. Sección de Infancia, Mujer y Familia.

5. Servicio de Prestaciones Sociales.

5.1.1. Sección de Pensiones no Contributivas.

5.1.2. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia.

5.1.3. Sección de Subvenciones y Ayudas.

5.1.4. Sección de Renta de Ciudadanía.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación de la acción administrativa de la Consejería.

1.1.1. Sección de Apoyo Técnico.

2. Servicio de Planificación, Contratación y Personal de Salud.

2.1.1. Sección de Personal.

2.1.2. Sección de Contratación e inversiones.

2.2. Área de Régimen Económico y Presupuestos.

2.2.1. Sección de Subvenciones y Convenios.

2.2.2. Sección de Conciertos.

2.3. Área de Seguimiento de los contratos, coordinación de servicios en supuestos de fuerza mayor y pandemias y régimen interior.

3. Servicio de Planificación, Contratación y Personal de Políticas Sociales, Justicia e Interior.

3.1.1. Sección de Régimen Económico.

3.2. Área de Contratación.

3.3. Área de Personal y Régimen Interior.

3.4. Área de Control y Apoyo en Infraestructuras.

4. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Técnica.

4.1. Área de Ordenación, Normativa, Asistencia Técnica y Recursos.

4.1.1. Sección de Coordinación y apoyo a la Instrucción.

4.1.2. Sección de Normativa.

5. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios de carácter Social.

5.1.1. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios.

5.2. Área de Inspección y Control.

6. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad Sanitaria.

6.1.1. Sección de Control y Evaluación.

6.2. Área de Planificación.

6.3. Área de Cartera de Servicios.

Artículo 8. Dirección General de Justicia e Interior.

Integran la Dirección General de Justicia e Interior los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.

1.1. Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1. Sección de Protección Civil.

2. Servicio de Justicia.

2.1.1. Sección de Medios Personales y apoyo administrativo.

2.1.2. Sección de Justicia Gratuita, formación y apoyo a la Oficina Judicial y Fiscal.

2.1.3. Sección de Modernización del Servicio Público de Justicia.

2.2. Área de Infraestructuras judiciales y medios materiales.

3. Servicio de Interior.

3.1.1. Sección de Interior.

3.1.2. Sección de Coordinación de Policías Locales.

3.1.3. Sección de Victimas y Menores Infractores.

Artículo 9. Funciones de la Consejera de Salud y Políticas Sociales.

1. Con carácter general corresponden a la titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos, o elevar la correspondiente propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno cuando por cuantía sea de su competencia.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Igualmente, la propuesta para la declaración de interés general del servicio, en supuestos de rescate de concesiones.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico, corresponde al titular de la Consejería la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en las materias atribuidas a su competencia en el artículo 1 y, en concreto:

a) El ejercicio de la autoridad sanitaria.

b) La dirección del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Delimitar las zonas básicas de salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud.

d) Proponer al Gobierno la creación y delimitación de las áreas de salud y la publicación del Mapa Sanitario de La Rioja.

e) Aprobar la estructura básica del Sistema de Información Sanitaria de La Rioja, en colaboración con el resto de órganos competentes del Gobierno de La Rioja.

f) La definición de la política general de relaciones del Servicio Riojano de Salud con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas o privadas.

g) Elaborar el marco financiero de la política sanitaria de la Consejería en el marco de la política financiera y presupuestaria del Gobierno.

h) Las relaciones con el Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud y con los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de sanidad.

i) Las relaciones con la Administración de Justicia.

j) La coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, de Fiscales y de Letrados de Administración de Justicia, Colegios de Abogados y de Procuradores.

k) La formulación de propuestas referidas a la delimitación de la demarcación y planta judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) La revisión y aprobación, en el marco de las relaciones con las Entidades Locales, de las agrupaciones de las Secretarías de los Juzgados de Paz.

m) El nombramiento y cese de funcionarios interinos de los cuerpos nacionales transferidos de la Administración de Justicia.

n) Las demás facultades que las Leyes atribuyan a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia y que no hayan sido asignadas a otro órgano de la Consejería.

Artículo 10. Funciones del Viceconsejero de Salud y Políticas Sociosanitarias.

1. Al titular de la Viceconsejería, bajo la superior autoridad del Consejero, le corresponden las siguientes funciones generales:

a) Dirigir y coordinar las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responder ante el Consejero de la ejecución de los objetivos fijados para la Viceconsejería.

b) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado en el presente Decreto o que les delegue el Consejero.

c) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito que le encargue el Consejero, controlar su cumplimiento, supervisar la actividad de los órganos directivos adscritos e impartir instrucciones a sus titulares.

d) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada.

2. Al titular de la Viceconsejería, bajo la superior autoridad del Consejero le corresponden las siguientes competencias de carácter específico:

a) La coordinación del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios singulares de vinculación, así como coordinar la actividad sanitaria con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas.

c) Aprobar la cartera de servicios complementaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Establecer los dispositivos sanitarios de intervención inmediata en situaciones de catástrofe, en coordinación con los servicios de protección civil y otras Administraciones.

e) Establecer los criterios de seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la Salud Pública y protección del consumidor.

f) Establecer las normas y directrices para el control e inspección de las condiciones higiénico- sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias.

g) Establecer los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

h) Aprobar el plan de calidad del Sistema Público de Salud de La Rioja.

i) Promover la coordinación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

j) La dirección estratégica en materia de igualdad y el impulso al establecimiento de planes y programas en relación con la igualdad, así como el impulso normativo para la regulación de estas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Las inherentes a la presidencia de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Funciones del Secretario General Técnico.

Al Secretario General Técnico le corresponden, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al titular de la Consejería o que éste deba elevar como propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación europea que afecten a la Consejería.

f) La coordinación en el ámbito de la Consejería de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firma y tramitación de los Informes de gestión, los Informes de previsiones y los Certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos, a la vista de los informes de ejecución de las Direcciones Generales.

g) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

h) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

i) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y a la unidad competente en materia de publicidad para su publicación en los medios de comunicación.

j) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

k) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

l) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

m) La gestión del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

n) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación plena de la administración electrónica.

ñ) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

o) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

p) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

q) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

r) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

s) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

t) La gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

u) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

v) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

w) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

3. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las direcciones generales en el artículo siguiente.

4. Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica de Salud y Políticas Sociales, específicamente, las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa de todas las oficinas y centros periféricos de la Consejería.

b) Elaboración y propuesta de los criterios de planificación económica y financiera del Sistema Público Sanitario y del Sistema Público de Servicios Sociales.

c) La planificación de los ingresos, y la gestión y control de la evolución de los gastos del Sistema Público Sanitario.

d) La evaluación económica de los contratos programas que suscriban los entes dependientes de la Consejería.

e) La elaboración, trámite y seguimiento de los convenios a formalizar con las fundaciones dependientes.

f) La coordinación de la acción administrativa de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica.

g) La planificación, la elaboración de criterios de armonización, y la coordinación y evaluación de la contratación de obras, suministros, servicios y concesiones de la Consejería y de los Entes Públicos adscritos a la misma.

h) La gestión y tramitación de los expedientes de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud.

i) Tramitar los conciertos sanitarios y convenios singulares de vinculación con arreglo a la legislación que en materia de contratación pública resulte aplicable; realizar el seguimiento de su ejecución y la evaluación de los mismos en coordinación con los órganos directivos pertinentes.

j) La gestión de los convenios y de las subvenciones a corporaciones locales y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que no sean competencia de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

k) La iniciación de los procedimientos para la elaboración de disposiciones generales en materia de centros socio sanitarios, de conformidad con las competencias asignadas a esta consejería en el artículo 40 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.

l) La coordinación de la Comisión de Calidad.

m) Evaluación de la ejecución y seguimiento del Plan de Salud.

n) Tramitación y apoyo a la definición de los contratos programas con las entidades, instituciones, centros, servicios y establecimientos sanitarios responsables de la provisión de la asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ñ) Coordinar la puesta en marcha de proyectos de Gestión Clínica.

o) El desempeño de la secretaría, soporte administrativo y asesoramiento del Consejo de Administración del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud.

p) Gestionar el Registro autonómico de entidades, centros y servicios en el ámbito de servicios sociales.

q) La inspección y control de la acreditación y calidad de centros y servicios sociales.

r) La tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas y de la acreditación de centros en el ámbito de los servicios sociales.

s) La tramitación de los expedientes sancionadores que correspondan según normativa.

t) La tramitación y resolución de los expedientes de habilitación de los profesionales de atención directa en la categoría de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios de servicios sociales.

u) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de los centros de participación activa, residenciales y de atención a personas con discapacidad.

v) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación que se financien con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La tramitación de los expedientes alcanzará hasta la fase de adjudicación de los mismos, correspondiendo a las Direcciones Generales la ejecución de los mismos en las materias propias de su ámbito de actuación.

Artículo 12. Funciones comunes de las Direcciones Generales.

Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería o Viceconsejería, corresponde a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, así como los de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación, con las salvedades de los expedientes que se financien con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) En relación con la información y sistemas de su Dirección General, las funciones de responsable de los tratamientos de datos según la normativa de protección de datos, y de responsable de la información y del servicio según el Esquema Nacional de Seguridad.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

Artículo 13. Funciones de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Bajo la dirección del Titular de la Viceconsejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El ejercicio de la autoridad sanitaria en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

b) El ejercicio de las competencias en materia de Salud Pública que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

c) Cuantas actuaciones estén relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral y que, de acuerdo con la Ley 2/2002 de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, sean competencia de la Consejería de Salud.

d) Las funciones de control, vigilancia, inspección, potestad sancionadora, medidas cautelares y otras derivadas de la normativa vigente en materia de salud pública.

e) Elaborar el Plan de Salud.

f) Elaborar los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

g) Proponer y, en su caso, gestionar, programas de prevención de enfermedad, de evaluación para la salud, de promoción de hábitos saludables, de salud escolar y planes integrales de salud para los colectivos que se determinen en cada momento.

h) El establecimiento y desarrollo de los registros, sistemas de información y sistemas de vigilancia epidemiológica necesarios para el conocimiento de los determinantes de salud y de las enfermedades, así como la elaboración de estadísticas en materia de Salud Pública.

i) Dirigir la policía sanitaria mortuoria.

j) La coordinación de todas las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en todos los entes del ámbito territorial de La Rioja; el diseño y, en su caso, la ejecución de programas relacionados con la prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias; así como la evaluación de los programas realizados.

k) Proponer las normas y directrices para el control e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de los establecimientos y las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

l) Registro, vigilancia, control y supervisión de industrias, establecimientos y actividades alimentarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración autonómica.

m) El registro e inspección de los centros susceptibles de generar riesgo para la salud humana por el uso de biocidas y productos químicos.

n) Prevenir y controlar los efectos de los factores medioambientales sobre la salud humana.

ñ) Promover el funcionamiento de las organizaciones representativas de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

o) Realizar y promover la realización de actividades de información, formación y educación de consumidores y usuarios y el ejercicio de las competencias que las normas establezcan para la protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

p) Promover el Sistema Arbitral de Consumo y gestionar el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja.

q) Informar al titular de la Consejería sobre el ejercicio de la acción de cesación para la protección de los consumidores y usuarios.

r) Control de mataderos.

s) El impulso y la coordinación de las actuaciones a realizar por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el supuesto de alertas alimentarias cuando tengan incidencia directa sobre la salud pública.

Subdirección General de Estrategia de Salud Mental y Emocional.

Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, corresponden a la Subdirección General de Estrategia de Salud Mental y Emocional, la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente.

Artículo 14. Funciones de la Dirección General de Prestaciones y Farmacia.

Bajo la dirección del Titular de la Viceconsejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Prestaciones y Farmacia las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación de los diversos órganos establecidos dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja, en los que participen los ciudadanos.

b) La tramitación y resolución de las autorizaciones para la creación, modificación o cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, elaborar su catálogo, y mantener el registro de los mismos.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de autorizaciones e inspección de centros y servicios de extracción y trasplante de órganos, la coordinación e inspección de centros y servicios de extracción y trasplante de órganos y tejidos, así como la coordinación autonómica.

d) La tramitación y resolución de las solicitudes que los beneficiarios de la Seguridad Social formulen en materia de prestaciones suplementarias a la sanitaria, así como la de ayuda por viajes realizados tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Gestionar e imputar a presupuesto los expedientes relativos a las prestaciones económicas por desplazamientos, ortoprótesis y reintegro de gastos.

f) Emitir las oportunas órdenes de asistencia de los pacientes riojanos para la atención médica en los Servicios Públicos de Salud de otras Comunidades Autónomas.

g) Efectuar el control de todas las derivaciones de pacientes y la gestión de los sistemas de información a efectos de la aplicación del Fondo de Cohesión Sanitaria.

h) La gestión del aseguramiento sanitario, incluida la definición de los contratos programas con las entidades, instituciones, centros, servicios y establecimientos sanitarios responsables de la provisión de la asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) La coordinación y control de la incapacidad temporal y de la inspección médica.

j) El establecimiento de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria.

k) Gestión del registro de instrucciones previas.

l) Tramitación y gestión del registro de personas acreditadas para el uso de desfibriladores externos, registro de entidades autorizadas y registro de empresas formadoras para el uso de desfibriladores externos.

m) Resolver la concesión o denegación de habilitación de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera, expidiendo el certificado de habilitación, e inscribiéndolo en el registro.

n) La elaboración de propuestas y directrices para el uso racional del medicamento.

ñ) La gestión, trámite e inspección de la prestación farmacéutica y de la prestación de productos dietéticos.

o) Planificación de las oficinas de farmacia y botiquines rurales.

p) Autorización/comunicación de establecimientos farmacéuticos, y de productos sanitarios para actividades de distribución, venta y fabricación a medida.

q) Autorización de la publicidad de productos sanitarios y control publicitario de los medicamentos que no precisen receta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

r) Inspección de establecimientos y productos farmacéuticos, sanitarios, cosméticos y de los ensayos clínicos realizados en La Rioja.

s) Difusión de alertas, comunicaciones de riesgos y notas informativas sobre medicamentos, cosméticos y productos sanitarios.

t) Farmacovigilancia e información de medicamentos a través del Centro de Farmacovigilancia de La Rioja.

u) Tramitación y dispensación de medicamentos extranjeros para tratamiento de pacientes ambulatorios y profilaxis de viajeros a zonas endémicas de enfermedades.

v) Programas de atención farmacéutica, uso racional de los medicamentos y control de calidad en el mercado nacional de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

w) La emisión del informe valorativo acerca de la ubicación y características de las instalaciones y servicios propuestos por las mutuas y de su adecuación a las finalidades que deben cumplir, al que se refiere el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

x) Promoción de iniciativas que favorezcan la relación con el usuario.

Artículo 15. Funciones de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.

Bajo la dirección del Titular de la Viceconsejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La elaboración y gestión de programas especializados en su ámbito de competencia, personas mayores y personas con discapacidad.

b) Elaboración de programas dirigidos a la prevención de las situaciones de dependencia y discapacidad.

c) La gestión de los convenios, dentro de su ámbito de competencia, y la gestión de los documentos contables derivados de la tramitación de convenios en el ámbito de la Dependencia, Discapacidad y Mayores.

d) La propuesta de planificación de plazas públicas, infraestructuras y equipamientos en el territorio en el ámbito de su competencia.

e) La gestión de plazas públicas, tanto de gestión directa como indirecta, y de sus precios públicos o ingresos de Derecho Público, en el ámbito su competencia.

f) Las relaciones de la Consejería con la Fundación Riojana de Apoyo a la Discapacidad, y el ejercicio de las funciones que proceda como Dirección General competente en la materia en relación con el citado ente.

g) La gestión y control de los centros dependientes de la Consejería, en el ámbito de su competencia.

h) El ejercicio de las competencias en materia de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

i) La gestión de los centros y servicios para la Atención a la Dependencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

j) Otorgar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los servicios sociales.

k) La gestión del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

l) Elaboración de programas dirigidos al fomento y mantenimiento de la Autonomía Personal.

m) La gestión de los centros y servicios para la Autonomía Personal.

n) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel de titularidad del Gobierno de La Rioja en el ámbito de su competencia.

ñ) Ejecutar la Cartera de Servicios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales en el ámbito de su competencia

o) La organización, gestión e implementación del Servicio de intervención de Servicios Sociales en Atención Temprana.

p) Fomentar la participación de las personas, así como de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de los servicios sociales.

Artículo 16. Funciones de la Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad.

Bajo la dirección del Titular de la Viceconsejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar los planes y programas en materia de servicios sociales de primer nivel en el territorio, así como la coordinación de los mismos.

b) Asesoramiento a Corporaciones Locales en materia de servicios sociales comunitarios de primer nivel, así como la colaboración y cooperación con las mismas para la aplicación de las políticas de servicios sociales.

c) Elaboración de los programas de prevención e inclusión social, de promoción del voluntariado, así como el impulso y coordinación de la política integral y transversal en relación con la integración y participación social de las personas inmigrantes y el seguimiento de la evolución del fenómeno inmigratorio en la Comunidad autónoma de La Rioja.

d) La gestión de los convenios, dentro de su ámbito de competencia, y la gestión de los documentos contables derivados de la tramitación de convenios en el ámbito de la Dirección General de Servicios Sociales.

e) Elaborar e impulsar programas de mejora continua de la calidad y evaluación de los centros y servicios sociales dependientes, en coordinación con las políticas de calidad de la Secretaria General Técnica.

f) Ejercer las competencias de promoción en acción social.

g) Ejecutar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, en el ámbito de su competencia.

h) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel de titularidad del Gobierno de La Rioja en el ámbito de su competencia.

i) Fomentar la participación de las personas, así como de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de los servicios sociales.

j) Impulsar y desarrollar programas de formación dirigidos a los profesionales de los servicios sociales.

k) Fomentar la investigación y el estudio en materia de servicios sociales.

l) Establecer instrumentos de recogida de información de las políticas de servicios sociales y efectuar su tratamiento estadístico.

m) Ejercer la competencia de protección de menores, promoción y defensa de los derechos de la infancia, promoción y atención a la familia y atención a la mujer.

n) Promoción en las políticas públicas de los enfoques familiar y comunitario.

ñ) Gestionar la emisión del título de familia numerosa y monoparental, actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas.

o) La elaboración de las propuestas de planificación de las prestaciones básicas y complementarias.

p) La gestión, concesión y denegación de las siguientes prestaciones:

- Pensión de Invalidez y Pensión de Jubilación, ambas en su modalidad no contributiva.

- Subsidios derivados del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y su normativa de desarrollo, así como de las Pensiones Asistenciales.

- Prestaciones de Renta de Ciudadanía.

- Prestaciones económicas para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

- Otras ayudas económicas individuales en el ámbito de los servicios sociales.

q) La gestión de las subvenciones, dentro del ámbito de la competencia de los servicios sociales y la gestión de los documentos contables dentro del ámbito de competencia de los servicios sociales.

r) Elaborar la planificación estratégica y sectorial de los servicios sociales, así como coordinar su ejecución.

s) Elaborar los criterios de ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Subdirección General de Igualdad.

Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad, corresponden a la Subdirección General de Igualdad las siguientes funciones:

a) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en particular, prevenir conductas discriminatorias contra las mujeres.

b) Garantizar la aplicación transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el asesoramiento en de la aplicación transversal en la elaboración de los presupuestos.

c) Asesorar a los órganos competentes de las Consejerías en la elaboración del informe de evaluación del impacto por razón de género.

d) Impulsar la formación y sensibilización en igualdad, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas o divulgativas.

e) Impulsar y desarrollar campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad riojana en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

f) Elaborar estudios e informes sobre la situación de las mujeres, realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y difundir sus resultados.

g) Impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la corresponsabilidad y la coeducación, en coordinación con los diferentes órganos de la Administración que se vean afectados por razón de la materia.

h) Impulsar y apoyar el desarrollo de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres que se adopten desde la Consejería competente en materia de función pública.

i) Asistencia técnica al personal y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a la aplicación de las políticas de igualdad, y especialmente en el seguimiento de la publicidad institucional.

j) La propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la población con diversidades afectivo-sexuales y de identidad y expresión de género en cualquiera de sus formas.

Artículo 17. Funciones de la Dirección General de Justicia e Interior.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Justicia e Interior las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Mantener relaciones de comunicación y coordinación con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia y demás Órganos Judiciales, Fiscalías y Órganos e Instituciones competentes en materia de Administración de Justicia.

b) Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales, graduados sociales con sede en La Rioja en materias relacionadas con la Administración de Justicia, así como con colegios y asociaciones profesionales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las mismas materias relacionadas.

c) Estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

d) La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Gestión de las competencias asumidas en materia de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y sus demarcaciones.

f) Planificación, revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarías de los Juzgados de Paz, así como la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia, a los Juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado. Así como promover su modernización en los términos legalmente establecidos.

g) El reconocimiento y gestión de la asistencia jurídica gratuita ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) La organización y supervisión del funcionamiento de las Unidades Administrativas y técnicas al servicio de la Administración de Justicia, así como la planificación de necesidades programación de efectivos, creación, seguimiento y propuesta de modificación de relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia.

i) Gestión del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, y demás disposiciones aplicables; incluidas las relativas al reconocimiento de servicios previos y antigüedad, y la confección de la nómina, seguros sociales, acción social y otros gastos sociales.

j) Diseño y planificación, en colaboración con la Escuela Riojana de Administración Pública, de los programas y actividades formativas del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales y demás empleados púbicos al servicio de la Administración de Justicia.

k) Confección y gestión de las bolsas de trabajo del personal interino de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) Gestión de las indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los tribunales de justicia con sede en la Comunidad.

m) La representación de la Administración en los órganos de participación y negociación del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.

n) La remisión al Registro de Personal y al banco de datos de personal de la información del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia que deba constar en ellos.

ñ) El cumplimiento de las sentencias y ejecución de medidas interpuestas dictadas por los Juzgados de Menores al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

o) La gestión de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

p) La gestión de los Puntos de encuentro familiar.

q) La mediación intrajudicial y extrajudicial.

r) La planificación, ordenación y distribución de recursos destinados a los órganos judiciales en La Rioja en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

s) Gestión de los medios materiales previstos para la actuación de los tribunales de justicia, fiscalía e Instituto de Medicina Legal.

t) Gestión y mantenimiento de los edificios, instalaciones y medios materiales adscritos a la Administración de Justicia en La Rioja, así como planificación e impulso de las medidas necesarias para nuevas dotaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica o de las entidades locales.

u) Coordinación de la estrategia riojana contra la Violencia de Género.

v) Registro de asociaciones.

w) Registro de parejas de hecho.

x) Registro de Fundaciones y el ejercicio del protectorado sobre las mismas y la autorización de sus modificaciones estatutarias.

y) Gestión de los espectáculos públicos.

z) Gestión de los espectáculos taurinos.

aa) Colegios profesionales, salvo las derivadas de la adscripción colegial a la Consejería correspondiente.

bb) La coordinación de Policías Locales y el apoyo administrativo al secretariado de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

cc) Promover y ejecutar planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.

Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.

Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Dirección General de Justicia e Interior, corresponden a la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil, las siguientes funciones:

a) Mantener relaciones de comunicación y coordinación con los Ministerios competentes en materia de Interior y Defensa y con otras Instituciones competentes en materia de Seguridad y Protección Civil.

b) Las relaciones con empresas y organizaciones profesionales relacionadas con emergencias o Protección Civil, así como con colegios y asociaciones profesionales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las mismas materias relacionadas.

c) La coordinación, implantación y desarrollo de la política de protección civil.

d) La coordinación, y dirección en su caso, de los servicios vinculados al sistema autonómico de protección civil y de otras entidades u organismos públicos o privados concernidos en caso de emergencias, catástrofe o calamidad pública.

e) La participación y coordinación de relaciones con el Consorcio para la Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil.

f) La gestión del Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja y del Teléfono Único Europeo de Emergencias -112-, incluyendo la provisión de la estructura tecnológica y la explotación operativa necesarias para prestar el servicio.

g) La formación del personal de entidades públicas o privadas concernidas con la protección civil.

h) La gestión del Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Entidades del sector público.

Quedan adscritas a la Consejería de Salud y Políticas Sociales las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

- Organismo Autónomo:

- Servicio Riojano de Salud.

- Fundaciones:

- Fundación Rioja Salud.

- Fundación Riojana de Apoyo a la Discapacidad.

- Fundación Pública Sanitaria Hospital de Calahorra.

- Consorcio:

- Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

- Sociedades Mercantiles:

- Sociedad Riojana de Cuidados Integrales, S.A.U.

Disposición adicional segunda. Dependencia orgánica.

1.- Depende de la Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad, a través del Servicio de Protección de Menores: Centro Infantil 'La Cometa'.

2.- Depende de la Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad, a través del Servicio de Infancia, Mujer y Familia: Centro Asesor de la Mujer.

3.- Dependen de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, a través del Servicio de Personas Mayores:

a) Centros de Participación Activa de Personas Mayores:

a.1) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de 'Lobete' de Logroño.

a.2) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de 'Manzanera' de Logroño.

a.3) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de 'Zona Oeste' de Logroño.

a.4) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de 'Zona Sur' de Logroño.

a.5) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Alfaro.

a.6) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Arnedo.

a.7) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Autol.

a.8) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Calahorra.

a.9) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Haro.

a.10) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Nájera.

a.11) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Rincón de Soto.

a.12) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Santo Domingo de la Calzada.

b) Residencias de Personas Mayores:

b.1) Residencia de Personas Mayores del 'Espíritu Santo' de Calahorra.

b.2) Residencia de Personas Mayores de Lardero.

4.- Depende de la Dirección General Dependencia, Discapacidad y Mayores, a través del Servicio de Personas con Discapacidad: Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica 'Santa Lucía' de Fuenmayor.

Disposición adicional tercera. Defensor del Usuario.

Adscrito a la Consejería se encuentra el Defensor del Usuario como órgano unipersonal encargado de la defensa de los derechos de los usuarios del Sistema Público de Salud, quien desempeñará sus funciones dotado de plena autonomía e independencia.

Disposición adicional cuarta. Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Conforme dispone el Decreto 26/2020, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres está adscrita orgánicamente a la Consejería competente en materia de igualdad.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en concreto el Decreto 52/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana