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Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno

18/07/2023
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Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de julio de 2023) Texto completo.

DECRETO 51/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, GOBERNANZA PÚBLICA, SOCIEDAD DIGITAL Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

De conformidad con dicho Decreto, corresponde a esta Consejería 'el ejercicio de las siguientes competencias: presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos europeos e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias para la ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad de imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con la Oficina del Presidente y gestión administrativa en asistencia al Presidente y a los órganos de su oficina; organización e innovación de los servicios públicos; participación ciudadana; transparencia; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; digitalización; tecnologías de la información y la comunicación; relaciones con el Parlamento, relaciones institucionales, secretariado de Gobierno; portavocía del Gobierno y cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas'.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

1. La Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias en materia de presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos europeos e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias para la ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad de imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con la Oficina del Presidente y gestión administrativa en asistencia al Presidente y a los órganos de su oficina; organización e innovación de los servicios públicos; participación ciudadana; transparencia; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; digitalización; tecnologías de la información y la comunicación; relaciones con el Parlamento, relaciones institucionales, secretariado de Gobierno; portavocía del Gobierno y cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Control Presupuestario.

- Instituto de Estadística de La Rioja con rango de Subdirección General.

- Intervención General.

- Dirección General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea.

- Dirección General de Función Pública.

- Dirección General de Servicios Jurídicos.

- Dirección General para la Sociedad Digital.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1. Área de Contratación Pública y Régimen Económico.

1.1.1. Sección de Gestión Económico- Presupuestaria.

1.1.2. Sección de Gestión Administrativa.

1.1.3. Sección de Apoyo Administrativo a la Oficina del Presidente.

2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

2.1. Área de Planificación y Ordenación Jurídica.

3. Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones con el Parlamento.

3.1.1. Sección Gestión Institucional y del Boletín Oficial de La Rioja.

4. Servicio de Organización, Innovación y Evaluación de los Servicios Públicos.

4.1. Área de Auditoria.

4.2. Área de Protección de Datos.

4.3. Área de Evaluación de los Servicios y las Políticas Públicas.

5. Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.

5.1.1. Sección de Apoyo.

5.2. Área de Coordinación de la Contratación.

5.3. Área de Contratación Centralizada.

6. Servicio de Régimen Jurídico y Protección del Patrimonio.

6.1.1. Sección de Asistencia Técnica a la Gestión Patrimonial.

6.2. Área de Gestión Patrimonial.

6.3. Área de Defensa e Inventario del Patrimonio.

7. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

7.1. Área de Gestión Técnica.

7.1.1. Sección de Gestión Técnica de Inmuebles.

7.2. Área de Supervisión de Proyectos.

7.2.1. Sección de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y Obra Civil.

7.3. Área de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras.

7.3.1. Sección de Obras de Centros Asistenciales y Sanitarios.

7.3.2. Sección de Obras de Centros Educativos Zona Alta.

7.3.3. Sección de Obras de Centros Educativos Zona Baja.

7.3.4. Sección de Obras de Centros Administrativos.

8. Servicio de Transparencia, Participación y Atención al Ciudadano.

8.1.1. Sección de Gestión de Redes de información.

8.2. Área de Participación y Atención al Ciudadano.

8.2.1. Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.

8.2.2. Sección de Publicaciones y Documentación.

8.2.3. Sección de Archivos.

8.2.4. Sección de Participación.

8.3. Área de Transparencia.

Artículo 3. Dirección General de Tributos.

Integran la Dirección General de Tributos las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria.

1.1. Área de Planificación Tributaria.

1.1.1. Sección de Asistencia al Contribuyente.

1.1.2. Sección de Asistencia Jurídica Tributaria.

2. Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación.

2.1. Área de Apoyo a la Gestión Tributaria y Recaudatoria.

2.1.1. Sección de Renta e Impuestos especiales.

2.1.2. Sección de Sucesiones y Donaciones.

2.1.3. Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.1.4. Sección de Tributos Propios y Locales.

2.1.5. Sección de Juego.

2.1.6. Sección de Recaudación.

3. Servicio de Inspección Tributaria y Valoración.

3.1 Área de Inspección Tributaria y Valoración.

3.1.1. Sección de Inspección Tributaria 1.

3.1.2. Sección de Inspección Tributaria 2.

3.1.3. Sección de Valoración de Bienes.

Artículo 4. Dirección General de Control Presupuestario.

Integran la Dirección General de Control Presupuestario los siguientes órganos y unidades:

1. Servicio de Planificación, Elaboración y Control Presupuestario.

1.1. Área de Planificación y Control Presupuestario.

1.1.1. Sección de Seguimiento y Control Presupuestario.

1.1.2. Sección de Elaboración y gestión del Presupuesto.

2. Servicio de Tesorería y Política Financiera.

2.1.1. Sección de Tesorería.

2.1.2. Sección de Política Financiera.

3. Instituto de Estadística de La Rioja con rango de Subdirección General. El titular de la Subdirección ejercerá las funciones de Director del Instituto de Estadística de la Rioja.

3.1. Servicio de Planificación y Coordinación Estadística.

3.1.1. Área de Producción Estadística.

3.1.1.1. Sección de Difusión.

3.1.1.2. Sección de Informática Estadística.

Artículo 5. Intervención General con rango orgánico de Dirección General.

Integran la Intervención General las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Contabilidad.

1.1. Área de Contabilidad.

1.1.1. Sección de Informática Contable, Plan General de Contabilidad y Presupuestos.

1.1.2. Sección de Gestión Contable de Ingresos.

2. Servicio de Auditoría.

2.1.1. Sección de Control de Fondos.

2.1.2. Sección de Auditoría.

3. Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno con nivel orgánico de Servicio.

3.1.1. Sección de Apoyo a Intervención Delegada.

3.1.2. Sección de Control de Gastos de Personal, Modificaciones Presupuestarias e Ingresos.

4. Intervenciones Delegadas en las Consejerías y Organismos Autónomos, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 6. Dirección General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea.

Integran la Dirección General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Fondos.

1.1.1. Sección de Fondos Europeos.

2. Oficina de La Rioja en Bruselas, con nivel orgánico de servicio.

Artículo 7. Dirección General de Función Pública.

Integran la Dirección General de Función Pública las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación, Ordenación de la Función Pública y Asistencia Jurídica.

1.1.1. Sección de Negociación Colectiva.

1.1.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.

1.2. Área de Ordenación de la Función Pública.

1.3. Área de Asistencia Jurídica.

1.3.1. Sección de Normativa.

2. Servicio de Administración de Personal.

2.1. Área de Gestión.

2.1.1. Sección de personal.

2.1.2. Sección de Provisión de Puestos de Trabajo.

3. Servicio de Presupuestos y Coste de Personal.

3.1.1. Sección de Presupuestos y Seguimiento de Costes.

3.1.2. Sección de Retribuciones.

4. Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública.

4.1.1. Sección de Formación y Estudios.

4.1.2. Sección de Selección de Personal.

5. Servicio de la Inspección General de Servicios.

6. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

6.1. Área Técnica.

6.2. Área Sanitaria.

6.2.1. Sección de Salud Laboral.

Artículo 8. Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Integra la Dirección General de Servicios Jurídicos la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio Jurídico General.

Artículo 9. Dirección General para la Sociedad Digital.

La Dirección General para la Sociedad Digital desarrolla sus funciones a través de las siguientes áreas funcionales:

1. Desarrollo de aplicaciones específicas.

2. Infraestructuras tecnológicas.

Y está integrada por las siguientes unidades administrativas, dependientes del Director General:

1. Servicio de Desarrollo de Software e Integraciones.

1.1. Área de Apoyo a la Gestión.

1.1.1. Sección de Gestión Administrativa.

1.1.2. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones.

Artículo 10. Funciones del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

1. Con carácter general corresponden al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos, o elevar la correspondiente propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno cuando por cuantía sea de su competencia.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Igualmente, la propuesta para la declaración de interés general del servicio, en supuestos de rescate de concesiones.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico, corresponde al titular de la Consejería la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en las materias atribuidas a su competencia en el artículo 1 y, en concreto:

a) La planificación estratégica de los programas de gasto e inversión pública del Gobierno de La Rioja. El impulso en la captación de fondos europeos e internacionales.

b) Definición de la política presupuestaria anual y la propuesta de fijación de escenarios y programas financieros y presupuestarios plurianuales.

c) La planificación de la política financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco de estabilidad.

d) Las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con el Tribunal de Cuentas.

e) La ordenación, impulso, dirección y coordinación en materia de crédito, banca y seguros.

f) La ordenación, impulso, dirección y coordinación en materia de Cajas de Ahorro, Instituciones de crédito cooperativo público y territorial.

g) La ordenación de pagos.

h) La aprobación del Plan General de Cuentas de la Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) La competencia para acordar contratos, convenios, aprobar bases reguladoras y concesión de subvenciones y demás funciones administrativas en asistencia al Presidente y a sus órganos de apoyo directo e institucional, incluyendo las derivadas de la legislación en materia de Comunicación y Publicidad Institucional, en colaboración con dichos órganos.

j) La competencia para acordar contratos, convenios y demás negocios jurídicos de adquisición o disposición de bienes y derechos que pertenezcan o vayan a integrarse en el Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Convocar y resolver las licitaciones para la selección de empresas contratistas de obras, suministros y servicios de adquisición centralizada, y formalizar los oportunos acuerdos marco.

l) Las relaciones del Gobierno con el Parlamento de La Rioja y con los grupos parlamentarios.

m) La Presidencia del Consejo Superior de Estadística de La Rioja.

n) Proponer al Gobierno las líneas generales de la orientación de la política fiscal.

ñ) Elevar al Gobierno las propuestas de desarrollo de la capacidad normativa en materia tributaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

o) Aprobar las directrices del Plan General de Control Tributario anual.

p) Las relaciones con la Administración del Estado en el ámbito fiscal, financiero y tributario.

q) Las relaciones con el Consejo Consultivo de La Rioja y el Consejo Económico y Social.

r) Elevar al Gobierno los informes de evaluación y análisis de políticas y programas públicos.

s) La ordenación e innovación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

t) La dirección e impulso de la calidad de los servicios públicos, así como de la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.

u) El nombramiento, contratación y cese del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos, salvo las funciones atribuidas a la Consejería de Educación y Empleo en relación a los funcionarios interinos docentes, y salvo lo dispuesto en relación con el personal estatutario y con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como del personal funcionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

v) El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería, y el del personal eventual del resto de Consejerías a propuesta de los respectivos Consejeros. El nombramiento y cese del personal eventual de los órganos de apoyo directo e institucional al Presidente a propuesta de éste.

w) La adscripción provisional o definitiva del personal funcionario o laboral a los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación y Empleo en relación con el personal docente.

x) La resolución de los expedientes de incompatibilidad del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos, y del resto de entes integrantes de su sector público.

y) La aprobación de la nómina del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la ejecución del presupuesto del capítulo 1 referido a los gastos de personal, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación y Empleo.

z) El impulso de la sociedad digital, en coordinación con los distintos órganos del Gobierno.

aa) La dirección, gestión y ordenación de los servicios informáticos y de comunicaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

bb) La dirección estratégica en materia de participación ciudadana y transparencia.

Artículo 11. Funciones del Secretario General Técnico.

El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al titular de la Consejería o que éste deba elevar como propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) La coordinación en el ámbito de la Consejería de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firma y tramitación de los Informes de gestión, los Informes de previsiones y los Certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos, a la vista de los informes de ejecución de las Direcciones Generales.

m) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

n) La gestión de los anticipos de caja fija.

ñ) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

o) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

p) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación europea que afecten a la Consejería.

q) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

r) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

s) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y a la unidad competente en materia de publicidad para su publicación en los medios de comunicación.

t) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

u) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

v) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

w) La gestión del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

x) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación plena de la administración electrónica.

y) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

z) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

aa) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

bb) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

cc) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

dd) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

ee) La gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

ff) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

gg) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

hh) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las direcciones generales en el artículo siguiente.

3. Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, específicamente, las siguientes funciones:

a) Control superior y asistencia técnica en materia de tasas y precios públicos a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Inspección de la administración y cobro de tasas y precios públicos efectuada por los órganos competentes para prestar el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa o el hecho generador del precio público.

c) Administración, gestión y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la coordinación y racionalización en materia patrimonial. Gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el resto de las funciones que la Ley 11/2005, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuya al órgano superior de gestión patrimonial.

d) Gestión de los riesgos de los bienes susceptibles de ser asegurados cuyo inventario corresponda al órgano superior de gestión patrimonial.

e) Redacción de proyectos y ejecución de obras de inmuebles de acuerdo con la Planificación Anual, y supervisión de los proyectos de obras de infraestructura y edificación de la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de los Organismos Públicos.

f) El estudio de medidas de ahorro y eficiencia energética y de agua en los edificios de titularidad pública.

g) La emisión de informe de técnico competente relativo a los proyectos y el control de las obras subvencionadas referidas a bienes no integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) La emisión de los informes técnicos exigidos por la normativa aplicable sobre la apertura y la modificación de centros docentes concertados.

i) Coordinación de la contratación pública de la Comunidad de La Rioja.

j) Nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación común para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Presidencia de la mesa de contratación específica para los procedimientos de contratación centralizada previstos en el Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación.

l) Tramitar los expedientes de contratación relativos a las obras, servicios o suministros declarados de uniformidad necesaria para el conjunto de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos y las demás funciones que le atribuye el Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación.

m) Adopción de los acuerdos de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

n) Dirección y Coordinación del Registro de Contratos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

ñ) La dirección y gestión del Archivo General de La Rioja.

o) La organización y desarrollo de los procesos electorales autonómicos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración electoral.

p) Formulación, seguimiento y coordinación de la acción del Gobierno, y en especial el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Gobierno, así como las relaciones institucionales.

q) Funciones de apoyo a los órganos colegiados del Gobierno, y en especial la elaboración de análisis y estudios sobre temas estratégicos de la acción del Gobierno para su tratamiento en las reuniones de los órganos colegiados, así como la custodia de toda la documentación relativa a los asuntos tratados en sus reuniones.

r) El seguimiento de los acuerdos del Parlamento de La Rioja que tengan incidencia en la acción de Gobierno.

s) Las que correspondan a la Comunidad Autónoma de La Rioja como parte integrante de la Comisión Mixta de Transferencias.

t) La superior dirección de la confección y edición del Boletín Oficial de La Rioja.

u) El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General y de sus organismos públicos, la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas.

v) El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los servicios públicos y, de forma específica el desarrollo de sistemas, de herramientas, de técnicas de gestión y de evaluación, para la implantación y seguimiento de la calidad, así como el control del cumplimiento de las cartas de servicios.

w) El diseño, impulso y seguimiento de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación entre las distintas Consejerías.

x) Determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental deberán seguirse en los procesos de informatización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática, y de forma específica el análisis y rediseño funcional previo a la regulación de aquellos.

y) Gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de interoperabilidad, en coordinación con la Dirección General competente en materia de sistemas de la información y aplicaciones informáticas.

z) Coordinar y asesorar a los órganos y unidades administrativas en materia de protección de datos.

aa) La declaración y gestión de los servicios comunes de tramitación electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como el catálogo de procedimientos, el registro de representantes, las notificaciones electrónicas, las comunicaciones internas, entre otras, con el apoyo de la Dirección General de Avance Digital en la implantación de la administración electrónica en la Administración General de La Rioja.

bb) La realización de estudios e informes de evaluación de políticas y servicios públicos.

cc) Desarrollo, ejecución y aplicación de la política de trasparencia, gestión del Portal de Transparencia, y cuantas funciones se determinen en la normativa vigente en la materia.

dd) Las relaciones con el Consejo de Transparencia y Buen gobierno, y con otros órganos y entidades de coordinación, fomento y control de la transparencia, buen gobierno y dato abierto.

ee) Dirección y coordinación del Registro de documentos.

ff) Gestión de la Atención al Ciudadano, dirección y coordinación del canal telemático.

gg) Coordinación de la publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

hh) Gestión de las publicaciones adquiridas, y definición y seguimiento del diseño de las publicaciones realizadas en los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así como la catalogación y custodia de los fondos bibliográficos.

ii) Dirección y Gestión del Archivo General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la implantación del Archivo electrónico.

jj) La propuesta de medidas de participación ciudadana en el Gobierno de La Rioja.

Artículo 12. Funciones comunes de las Direcciones Generales.

Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponde a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) En relación con la información y sistemas de su Dirección General, las funciones de responsable de los tratamientos de datos según la normativa de protección de datos, y de responsable de la información y del servicio según el Esquema Nacional de Seguridad.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

Artículo 13. Funciones de la Dirección General de Tributos.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Tributos las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Proponer medidas de política fiscal, estudio de los efectos económicos de los tributos y la recaudación.

b) Impulso de la colaboración y coordinación con las demás Administraciones Tributarias.

c) Gestión de la implantación de nuevos tributos, recargos, y revisión de los existentes.

d) Gestión, liquidación, revisión y recaudación voluntaria de impuestos propios y cedidos, y de sus propias tasas y sanciones.

e) Tramitar los planes parciales que integran el Plan de Control Tributario y su ejecución.

f) Inspección tributaria de tributos propios y cedidos.

g) Elaboración de planes de inspección en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Impulso, dirección y coordinación de la valoración de bienes y derechos a efectos tributarios.

i) Recaudación ejecutiva de los ingresos de Derecho Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en su caso de los Organismos Públicos.

j) Gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los ingresos de Derecho Público de las Entidades Locales, con el alcance con el que le sean delegados en cada caso.

k) Dirección y coordinación de la información a los contribuyentes, y el impulso de la mejora de la cultura fiscal y la colaboración social en la gestión tributaria.

l) Planificación, impulso y seguimiento de los sistemas de información tributaria y de los servicios telemáticos al contribuyente.

m) Gestión en materia de casinos, juegos y apuestas.

n) A los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, tienen la consideración de órgano competente para liquidar en el ejercicio de funciones inspectoras, además del titular de la Dirección General competente en materia de tributos, el Jefe de Servicio de Inspección Tributaria y Valoración y el Jefe de Área de Inspección Tributaria y Valoración.

ñ) Además del titular de la Dirección General competente en materia de tributos, el Jefe de Servicio de Inspección Tributaria y Valoración y el Jefe de Área de Inspección Tributaria y Valoración tienen la consideración de Inspector-Jefe a los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Artículo 14. Funciones de la Dirección General de Control Presupuestario.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Control Presupuestario las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Seguimiento del sistema de financiación autonómica, así como elaboración de informes derivados de la participación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

b) Impulsar modelos de financiación público-privada de inversiones.

c) Seguimiento de las políticas y programas de gasto e inversión pública, así como de su impacto socioeconómico.

d) Proponer las directrices para la definición de la política presupuestaria anual y para la fijación de escenarios y programas financieros y presupuestarios plurianuales.

e) Elaboración y formación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Seguimiento de la política presupuestaria y del cumplimiento de los objetivos fijados en las leyes anuales de presupuestos.

g) Impulsar la racionalización de los programas de ingresos y gastos.

h) Tramitación, informe y propuesta sobre modificaciones presupuestarias.

i) Informe sobre anteproyectos de Ley, proyectos de disposiciones generales y planes generales que impliquen aumento o disminución de los ingresos y gastos públicos, o afecten a medios de pago, y sobre toda propuesta de la que puedan derivarse consecuencias económicas en materia de sistema retributivo y de costes de personal.

j) Ejecución de la política financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la elaboración del Plan Financiero, planes de endeudamiento y gestión de la cartera de deuda.

k) Dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) Resolver la autorización de apertura y control de todas las cuentas de situación de fondos en las entidades de crédito.

m) Concesión de avales y garantías y seguimiento de los mismos.

n) Constitución Vínculo a legislación, custodia y cancelación de las fianzas derivadas de arrendamientos de inmuebles entre particulares.

ñ) Devolución de ingresos indebidos que no sean de competencia de la Dirección General de Tributos.

o) Gestión de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito e Instituciones Financieras, así como en sus Obras Benéfico-Sociales, y en materia de mutuas y mediadores de seguros.

Instituto de Estadística de La Rioja:

Bajo la dirección del Director General de Control Presupuestario y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden al Instituto de Estadística de La Rioja las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar los Planes Regionales y Anuales de estadística.

b) Recopilar los datos, realizar investigaciones y estudios estadísticos de interés para la región, así como su posterior difusión.

c) Coordinar la actividad estadística pública de interés para la región.

d) Relación con los órganos internacionales, estatales y autonómicos con competencias en materia estadística.

e) Velar por la aplicación y respeto del secreto estadístico.

f) Cualquier otra función que le atribuya la Ley 2/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de La Rioja.

Artículo 15. Funciones de la Intervención General.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Intervención General las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La función interventora respecto de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos resulten, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, todo ello en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

b) La elaboración del Plan Anual de Auditorias.

c) El control de carácter financiero respecto a los órganos y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Organismos Públicos y demás Entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) El control de eficacia mediante el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos asignados a los distintos programas de gasto.

e) El control financiero de sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares, por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) La elaboración y ejecución de los planes de control que se desarrollan sobre los beneficiarios de ayudas financiadas total o parcialmente con fondos comunitarios.

g) Asistir a las mesas de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sus organismos autónomos, de conformidad con la normativa vigente.

h) La dirección de la contabilidad pública en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la gestión de la misma en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Preparar y conformar las Cuentas Generales del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás cuentas, estados y documentos que deban rendirse al Parlamento de La Rioja y al Tribunal de Cuentas.

j) Colaborar en la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España mediante el suministro de la información contable que le sea exigida por el Estado.

k) Dirección y supervisión de la actividad de las unidades administrativas que realicen funciones de contabilidad descentralizada en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Funciones de la Dirección General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Gestión y coordinación de programas de fondos estructurales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las disposiciones nacionales y comunitarias.

b) Coordinación, seguimiento y asesoramiento a los distintos órganos del Gobierno de La Rioja para la correcta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Dirección de la Oficina de La Rioja en Bruselas.

d) El fomento y asistencia en materia de fondos europeos a las entidades locales riojanas.

e) Información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y sus políticas, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Asesoramiento técnico a los distintos órganos del Gobierno de La Rioja sobre políticas comunitarias y participación en instituciones y organismos europeos en el ámbito de su competencia.

g) Captación de fondos europeos e internacionales, y la acción exterior que se requiera para ello.

Artículo 17. Funciones de la Dirección General de Función Pública.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Función Pública las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Dirección y coordinación de las funciones relativas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno u otros órganos con competencias en la materia.

b) Planificación de necesidades, programación de efectivos, seguimiento y modificación de relaciones de puestos de trabajo.

c) Registro de personal y del banco de datos de personal.

d) La selección y provisión del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Fomento de la realización de estudios y publicaciones sobre la Administración Pública.

f) Gestión de la nómina del personal.

g) Gestión de las retribuciones y de los regímenes de previsión social.

h) Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

i) Resolver el reconocimiento de trienios y servicios previos, la expedición de certificados, la concesión de permisos sin sueldo, y las reducciones de jornada del personal.

j) Representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los órganos de participación y negociación del personal, gestión de la intervención en la negociación colectiva y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

k) Fomento de la comunicación formal con las organizaciones sindicales presentes en los órganos de representación y participación de la Administración.

l) En caso de huelga que afecte al sector público, la propuesta de fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales y sean prestados por la Administración.

m) Diseño y gestión del Plan integral de acción social de los empleados públicos de la Administración General y Organismos Autónomos.

n) Inspección de los servicios administrativos de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

ñ) La terminación de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos.

o) La organización y gestión del registro de intereses y actividades de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja derivadas de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno de Incompatibilidades de sus miembros.

p) Elaboración de escenarios del sistema retributivo y costes de personal.

q) Control económico de los costes del personal activo del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

r) La formación de carácter general del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo al personal del Sistema Riojano de Salud atendiendo a las propuestas elevadas por la Consejería competente en materia de salud, con exclusión de la formación específica, que se seguirá realizando por dicha Consejería.

s) La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados al Capítulo I de Presupuestos de los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en coordinación con la Dirección General de Control Presupuestario.

t) El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación, planificación y profesionalización del personal, en el ámbito de las competencias específicas de la Dirección General de la Función Pública.

u) El asesoramiento técnico y el apoyo administrativo a las unidades administrativas de la Administración General y Organismos Autónomos en relación con las cuestiones relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, provisión, permisos y licencias, negociación colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

v) Coordinación y gestión del Registro de Órganos de Representación del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

w) La coordinación en la elaboración de las estadísticas del número de efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Funciones de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de los Servicios Jurídicos las funciones comunes a las Direcciones Generales.

Asimismo, le corresponden específicamente las funciones con carácter consultivo, contencioso y las demás atribuidas por el Título IV de la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 21/2006, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Artículo 19. Funciones de la Dirección General para la Sociedad Digital.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General para la Sociedad Digital las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Planificación y diseño de la estrategia en el ámbito de las TIC del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la implementación de dicha estrategia.

b) Dirección, gestión y ordenación en materia de telecomunicaciones.

c) Las competencias en materia de extensión de banda ancha y televisión digital terrestre en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) El impulso de la digitalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en coordinación con los distintos órganos del gobierno.

e) El impulso de la integración de la sociedad en el mundo digital.

f) La definición, planificación, implantación, administración, explotación, control, mantenimiento y soporte de las infraestructuras informáticas y de telecomunicaciones conectados a la red corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que den servicio a un puesto de trabajo digital estándar.

g) La conexión a internet y el equipamiento informático de los entornos no conectados a la red corporativa para todo sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) La definición, planificación, desarrollo, implantación, mantenimiento y evolución de programas y aplicaciones informáticas, de los servicios que sean transversales y/o integradores para el resto de sistemas y aplicaciones existentes en el Sector Público de La Rioja.

i) La definición de las condiciones técnicas para la contratación del desarrollo, mantenimiento y evolución de los programas y aplicaciones informáticas verticales propias de cada órgano de contratación o que afecten a varias Consejerías y no sean un servicio transversal, así como la dirección técnica y la implantación de los proyectos derivados de dicha contratación.

j) El soporte técnico a usuario en todo el Sector Público de la Comunidad Autónoma.

k) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los portales informáticos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

l) La dirección, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de las políticas de seguridad para los sistemas de información conectados a la red corporativa.

m) Definición e impulso de los sistemas de información de la administración electrónica en colaboración con la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

Disposición adicional primera. Entidades del sector público.

Quedan adscritas a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

- Fundaciones Públicas:

- Fundación para la Transformación de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Condición de encargado de tratamiento de la Dirección General para la Sociedad Digital.

1. En el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Dirección General para la Sociedad Digital, y puestos a disposición de los órganos y organismos de la Administración General y su sector público la Dirección General para la Sociedad Digital, tendrá la consideración de “Encargado del Tratamiento”, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. En su condición de encargado del tratamiento y conforme dispone el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, la Dirección General para la Sociedad Digital de:

a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.

b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

c) Aplicará las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación del RGPD.

d) Asistirá al órgano u organismo, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD Vínculo a legislación.

e) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 Vínculo a legislación a 36 Vínculo a legislación del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

f) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo.

g) Pondrá a disposición del órgano u organismo beneficiario toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD Vínculo a legislación en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquél.

3. Se autoriza a la Dirección General para la Sociedad Digital en su condición de encargado de tratamiento a recurrir a otro encargado de tratamiento para aquellas actividades de tratamiento en que lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones. En dicho supuesto se impondrán a los subencargados, mediante contrato u otro acto jurídico, las mismas obligaciones de protección de datos incluidas en el apartado anterior.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular:

- Decreto 43/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 44/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 50/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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