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Subvenciones para la realización de las actividades deportivas y los actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña

18/07/2023
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Resolución PRE/2583/2023, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y los actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica (DOGC de 17 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2583/2023, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y LOS ACTOS QUE TENGAN UN IMPACTO SIGNIFICATIVO EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA DEPORTIVO EN CATALUÑA O DE RELEVANCIA SOCIAL E HISTÓRICA.

Dado que, en aplicación de lo que dispone el artículo 2 del texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio Vínculo a legislación (DOGC n.º 3199, de 7.8.2000), la Administración deportiva de la Generalitat de Catalunya tiene que fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar y aplicar la práctica de la actividad física y del deporte por toda Cataluña en todos los niveles y estamentos sociales;

Dado que, de acuerdo con la Ley mencionada, la Administración deportiva tiene por objetivos, entre otros, fomentar, proteger y regular el asociacionismo deportivo, impulsar el deporte federado y planificar el deporte de élite y de alto nivel, así como promover el deporte de esparcimiento, el ocio y la salud, y dar apoyo a los deportistas con discapacidades, y también ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte, y velar especialmente por la práctica deportiva en edad escolar;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro (DOGC n.º 7152, de 30.6.2016);

Vistas la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC n.º 6780, de 31.12.2014); la Ley 17/2015 Vínculo a legislación, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC n.º 6919, de 23.7.2015), y la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE n.º 180, de 29.7.2015);

Vista la Orden PRE/5/2017, de 12 de enero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de concurrencia pública del Consejo Catalán del Deporte (DOGC n.º 7290, de 19.1.2017);

Vistos el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC n.º 3791, de 31.12.2002), y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en relación con el artículo 93.b del mismo texto normativo;

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases generales reguladoras que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones a la realización de las actividades deportivas y los actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica, las cuales figuran en el anexo.

-2 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra las bases o esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las entidades privadas pueden interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que las ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC n.º 5686, de 5.8.2010), y los artículos 121 y 122 de la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

En el caso de las entidades públicas, pueden interponer, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 en relación con el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14.7.1998), un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación. Potestativamente, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998.

ANEXO. Bases generales

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para dar apoyo a las iniciativas destinadas a las actuaciones especiales que tengan un impacto significativo territorial (supramunicipal) o en el conjunto del sistema deportivo a Cataluña o de relevancia social e histórica, y que hagan un énfasis especial en el deporte femenino.

1.1. Actividades subvencionables: en este objeto se incluyen, además de la organización y promoción de actividades deportivas de impacto, cohesión e inclusión social, otros proyectos como congresos; jornadas de formación; tareas de archivo de documentación; elaboración de publicaciones y estudios relacionados con el ámbito del deporte; celebración de aniversarios; actividades de preparación o adecuación de espacios y equipamientos para la realización celebración de los actos, y la organización de acontecimientos internacionales en Cataluña.

1.2. Actividades no subvencionables: no son objeto de la subvención las actividades ordinarias de las entidades beneficiarias (participación en ligas y campeonatos, entrenamientos, escuelas deportivas, etc.), ni las actividades de educación en el ocio deportivo (casales, estancias y rutas deportivas).

2. Entidades beneficiarias

a) Entidades públicas.

b) Entidades privadas sin finalidad de lucro.

3. Requisitos y compatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se relacionan a continuación.

3.1. Requisitos genéricos

No pueden beneficiarse de las subvenciones las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.2. Requisitos específicos

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades tienen que cumplir los requisitos y las condiciones específicas que se detallan a continuación.

3.2.1. De acuerdo con el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, las entidades privadas solicitantes de las subvenciones, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Tienen que estar debidamente inscritas o adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya.

b) Tienen que tener la junta directiva, o el órgano de gobierno correspondiente, debidamente inscrita o con la documentación correspondiente presentada en el Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya, o el que corresponda.

3.2.2. De acuerdo con lo que establece el punto 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones específicas siguientes:

a) Presentar una declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de entidades con más de 50 trabajadores, se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23.3.2007), y el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

d) En caso de que dispongan de una plantilla igual a 50 trabajadores o superior, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que dispone el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación (BOE n.º 289, de 3.12.2013), o las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE n.º 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC n.º 6885, de 4.6.2015).

e) En caso de que tengan una plantilla igual a 25 personas o superior, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC n.º 5123, de 2.5.2008).

f) Cumplir los requisitos del artículo 33 y el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998), con respecto a los centros laborales, y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen el artículo 32.1 y el artículo 32.3 de esta Ley.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género y cumplir lo que dispone la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación.

h) Cuando las actividades objeto de estas subvenciones comporten el contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan ejercer profesiones y oficios y hacer actividades que impliquen el contacto habitual con menores no ha sido condenado por una sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, ni tampoco por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso, según dispone el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE n.º 15, de 17.1.1996).

i) De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta que establece el código ético incluido en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

Hay que tener en cuenta que, en caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, son de aplicación el régimen sancionador que dispone la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que establece el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que fija la legislación vigente en materia de subvenciones.

j) En caso de entidades declaradas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar, en el plazo establecido legalmente, las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio exigible en el momento de la convocatoria y estar en condiciones de poder depositar las cuentas del ejercicio anterior ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE n.º 73, de 26.3.2002); el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE n.º 11 de 13.1.2004), y el resto de normativa aplicable.

k) En caso de fundaciones y asociaciones no deportivas, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

l) En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar, en el plazo legalmente establecido, las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

3.3. Declaraciones responsables

El cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de la subvención se tiene que hacer constar mediante la correspondiente declaración responsable, en que la persona manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

3.4. Consentimiento

La Administración puede hacer, desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de subvención hasta que la persona beneficiaria cumpla la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, las verificaciones oportunas en relación con el contenido de las declaraciones responsables que se incluyen en el formulario de solicitud.

En caso de que la persona solicitante se oponga o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento explícito, la Administración puede requerirle que aporte la documentación acreditativa correspondiente.

En estos casos, las personas solicitantes tienen que presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.5. Compatibilidades

Las subvenciones que regulan estas bases son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial autonómico, estatal o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebasen el 100 % del coste total de las actividades subvencionadas a desarrollar por las entidades beneficiarias.

No son compatibles con la percepción de cualquier otro premio, subvención o ayuda del Consejo Catalán del Deporte para la misma actividad subvencionada, durante el ejercicio de la convocatoria que corresponda y la inmediatamente anterior.

4. Cuantía de las subvenciones

4.1. Las subvenciones se conceden dentro de los límites de la dotación presupuestaria máxima que dispone la convocatoria y de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración que establece para cada programa el anexo 2. La distribución de la dotación presupuestaria de la convocatoria es proporcional a la puntuación obtenida.

4.2. Las entidades beneficiarias pueden subcontratar el objeto de la subvención como máximo hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada (presupuesto y subvención concedidos), de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 68 de su Reglamento.

4.3. El gasto mínimo, efectuado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda es del 60 % del presupuesto resuelto de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir automáticamente, en los términos que dispone el punto siguiente.

4.4. No comporta una reducción automática de la cuantía de la subvención otorgada el hecho de que se produzca una desviación presupuestaria máxima del 20 % entre el coste inicialmente presupuestado, consignado en la resolución de concesión, y el coste final acreditado de la actividad subvencionada, siempre y cuando se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido.

4.5. La cuantía de la subvención otorgada se reduce automáticamente si se produce una desviación presupuestaria superior al 20 % e igual o inferior al 40 % entre el presupuesto resuelto y el coste final acreditado de la actividad subvencionada, siempre y cuando se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido. Esta reducción automática de la subvención otorgada debe ser de un porcentaje igual al porcentaje de desviación presupuestaria que se haya producido.

4.6. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

5. Gastos subvencionables o elegibles

Se consideran gastos subvencionables los gastos que respondan indudablemente a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen en el plazo que establecen estas bases y las condiciones que se determinan a continuación.

a) Sueldo base del personal técnico-deportivo al servicio de las entidades perceptoras de las subvenciones, en razón del trabajo realizado. No se pueden justificar a cargo de las subvenciones del Consejo Catalán del Deporte las indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) ni los adelantos al personal. Se incluyen los deportistas con un contrato profesional.

b) Desplazamientos y estancias individuales de personal directivo que acredite la relación directa del desplazamiento con la actividad o el acontecimiento deportivo, personal técnico deportivo, deportistas y personal oficial (no personal de gestión), exclusivamente en estas actividades subvencionadas (desplazamientos individuales, formulario ASS3). Si se utilizan los medios de transporte regular, hay que adjuntar los originales de los billetes de avión, ferrocarril o bus o la factura.

c) Alquileres de instalaciones deportivas destinadas a estas actividades. Gastos extraordinarios de funcionamiento y apertura en el caso de instalaciones propias o de gestión de la entidad (seguridad, servicios profesionales, etc.).

d) Gastos de desplazamientos de grupo y estancia de personal directivo, personal técnico-deportivo, deportistas y personal oficial (no personal de gestión), solo si participan en estas actividades. En el caso de presentarse una factura de la agencia de viajes, hay que adjuntar los originales de los billetes de avión, ferrocarril o bus, o la factura, si se utilizan estos medios de transporte regular (desplazamientos en grupo, formulario AGRUP).

e) Tasas a federaciones deportivas, siempre con la factura detallada y el recibo. Para los arbitrajes son necesarias la factura de la federación y la especificación del IVA, en ningún caso recibos, tickets, actos, etc.

f) Adquisición de trofeos y medallas para los participantes en las actividades que incluyen los programas subvencionados.

g) Adquisición de vestimenta deportiva y material específicamente deportivo fungible, en ningún caso inventariable ni material genérico ni inversiones. En la factura es necesario el detalle concreto con precios unitarios.

h) Los gastos de botiquín, con la factura detallada de los productos y ajustados a la Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, reguladora del contenido admisible de los botiquines en el deporte (BOE de 12.11.2011). Si se trata de productos que requieren una prescripción facultativa, hay que adjuntar una copia.

i) Trabajos de naturaleza técnico-deportiva, hechos por empresas externas o profesionales independientes. Con efectos informativos, hay que adjuntar la factura y el recibo y una copia del convenio, contrato u hoja de encargo profesional.

j) Elaboración de carteles, programas, impresos, etc., en soporte de papel u otros, correspondientes a las actividades objeto de la subvención.

k) Otros gastos de gestión o indirectos vinculados a la actividad, hasta un límite del 20 % del presupuesto total subvencionado, siempre que la parte imputable a la subvención no supere el 20 % del importe total subvencionado.

6. Gastos no subvencionables

6.1. Con carácter general, no son subvencionables los gastos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

6.2. Con carácter específico, no se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Las adquisiciones de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, nuevos o de segunda mano, sin perjuicio de las amortizaciones que se puedan hacer.

c) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) En general, los gastos derivados de préstamos y créditos, sin perjuicio del régimen aplicable a los gastos financieros.

f) Los gastos derivados de la apertura y el mantenimiento de cuentas corrientes.

g) Los gastos de publicidad que no indiquen que el programa cuenta con la financiación del Consejo Catalán del Deporte.

h) Los gastos que comporten la duplicidad de un gasto, sin que se justifique la inexistencia de esta duplicidad.

i) Los gastos de amortización y los financieros.

j) Las retribuciones en especie.

k) Los gastos de bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones.

l) Los gastos mediante “autofacturas” o la utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo.

m) Las indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) y los adelantos al personal.

n) La adquisición de los productos que detalla la Resolución de 23 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, de la presidencia del CSD, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE de 30.12.10).

o) La edición o publicación de libros, cartas, tarjetas, sobres, papelería en general, etc.

7. Solicitudes

7.1. Formulario normalizado

Cada entidad interesada tiene que presentar una única solicitud, con la actuación o las diversas actuaciones que proponga, objeto de la convocatoria, según el formulario normalizado, que incorpora las declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos que indica la base 3.

7.2. Solicitudes y trámites

Las solicitudes y el resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas se tienen que presentar únicamente por medios electrónicos, a través de Trámites gencat, en la dirección tramits.gencat.cat.

Los entes públicos tienen que presentar la solicitud por medios electrónicos, a través de la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat.

7.3. Exenciones

En caso de que el funcionamiento de los sistemas electrónicos se interrumpa de forma no planificada durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7.4. Aceptación

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

8. Identificación, autenticación y firma electrónica

La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes deben hacerse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establecen el Decreto 76/2020; la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 euros, se requiere un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de justificación.

No obstante, la convocatoria de estas subvenciones puede concretar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en el procedimiento correspondiente.

9. Documentación que hay que presentar con la solicitud

El formulario normalizado de la solicitud de subvención incorpora la documentación que hay que aportar, que es la siguiente:

a) Las declaraciones que indica la base 3.

b) El proyecto de cada actividad para la que se pide la subvención, en el cual debe constar la memoria descriptiva de la actividad y el presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para ejecutarla o liquidarla, en caso de que la actividad ya haya finalizado, desglosado por actuaciones y por conceptos.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen después de la concesión.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es el que indica la convocatoria correspondiente.

11. Criterios de valoración

11.1. Valoración de las solicitudes

Se establecen los criterios de valoración siguientes para las actuaciones que son objeto de este programa:

a) El interés social y deportivo de la actividad (de 0 a 300 puntos).

a.1. Se valora el interés social en función de la repercusión en los medios de comunicación:

- Medios de comunicación de ámbito internacional: 3 puntos.

- Medios de comunicación de ámbito estatal: 2 puntos.

- Medios de comunicación de ámbito catalán: 1 punto.

a.2. Se valora el interés deportivo en función de la procedencia de los participantes. Cuando el 25 % o más de los participantes tengan la procedencia en cuestión, hay que aplicar la puntuación más alta.

- Procedencia internacional: 3 puntos.

- Procedencia estatal: 2 puntos.

- Procedencia del resto de Cataluña (no local): 1 punto.

Para el cálculo final de puntos, hay que aplicar la fórmula siguiente: ((puntos de interés deportivo + puntos de interés social)/2)*100.

b) El coste de la actividad (de 0 a 300 puntos):

- De 10.000 a 15.000 €: 35 puntos.

- De 15.001 a 35.000 €: 70 puntos.

- De 35.001 a 55.000 €: 125 puntos.

- De 55.001 a 75.000 €: 200 puntos.

- Más de 75.000 €: 300 puntos.

c) El impacto y la relevancia de la actividad dentro del sistema deportivo de Cataluña: de 0,5 a 5 puntos, multiplicador. Se valora la singularidad de la actuación y la antigüedad, el impacto de género y la proyección exterior de la entidad o la actuación. La ponderación es de como máximo un 25 % por subcriterio, de acuerdo con lo que se detalla a continuación.

c.1. Singularidad:

- Actividad única dentro del sistema deportivo catalán: 3 puntos.

- Caso único en el ámbito territorial o la especialidad deportiva y pocos en otras especialidades: 2 puntos.

- Menos de diez casos en la especialidad deportiva y en otras especialidades: 1 punto.

El subcriterio c.1 se valora de acuerdo con la información de que dispone el Consejo Catalán del Deporte por los datos recogidos en diferentes convocatorias, calendarios y otras fuentes (federaciones, consejos deportivos, etc.).

c.2. Antigüedad. Se tienen en cuenta la entidad (por aniversarios) y la actuación (por actividades):

- Entidad 100 años o más, o actuación 50 años o más: 3 puntos.

- Entidad 75 años o más, o actuación 30 años o más: 2 puntos.

- Entidad 50 años o más, o actuación 20 años o más: 1 punto.

c.3. Género. Se valora el porcentaje de mujeres que participan en la actividad:

- 75 % o más de mujeres: 3 puntos.

- 50 % o más de mujeres: 2 puntos.

- 25 % o más de mujeres: 1 punto.

c.4. La proyección exterior. Hace referencia al ámbito oficial federativo de la actividad organizada y no a la procedencia de los participantes (que ya se valora en el interés deportivo):

- Ámbito mundial: 3 puntos.

- Ámbito europeo: 2 puntos.

- Ámbito estatal: 1 punto.

Los subcriterios a.1 y a.2 se valoran de acuerdo con los datos facilitados por la entidad en la solicitud, que pueden modificarse en caso de actuaciones recurrentes en función de lo que haya sucedido en ediciones anteriores.

El subcriterio c.1 se valora de acuerdo con la información de que dispone el Consejo Catalán del Deporte por los datos recogidos en diferentes convocatorias, calendarios y otras fuentes (federaciones, consejos deportivos, etc.).

El subcriterio c.4 se valora de acuerdo con la información disponible en las webs de las correspondientes federaciones.

Finalmente, los subcriterios c.2 y c.3 se valoran de acuerdo con los datos facilitados por la entidad a la solicitud, que pueden modificarse en caso de disponer de otras fuentes de información (registros públicos -como el Registro de entidades deportivas-, memorias anteriores, etc.).

Para el cálculo final de puntos del criterio hay que aplicar la fórmula siguiente: (puntos de singularidad + puntos de antigüedad + puntos de género + puntos de proyección internacional) /2. El resultado se redondea a un múltiplo de 0,5.

El factor multiplicativo va de 0,5 a 5; por lo tanto, los resultados superiores a 5 o inferiores a 0,5 deben ajustarse a las puntuaciones máxima y mínima, respectivamente.

Una vez puntuados todos los expedientes que cumplen todos los requisitos, se calcula el importe de acuerdo con la siguiente fórmula: puntuación = ((a+b) x c). Acto seguido, se calcula el precio punto dividiendo el importe total de la convocatoria entre la suma de las puntuaciones de las actuaciones con una puntuación mínima de 100 puntos. Las actuaciones que no llegan a los 100 puntos inicialmente no son subvencionables.

Importe de la subvención = ((a+b) x c) x precio punto.* Si es superior al importe solicitado, se ajusta a este.

Con los importes sobrantes por los ajustes o por renuncias, se pueden atender nuevas actuaciones con puntuaciones inferiores a los 100 puntos, ordenadas de más a menos puntuación, hasta agotar el importe de la convocatoria.

Además, de acuerdo con los criterios mencionados, en caso de empate, se priorizan las actividades solicitadas que incorporen la consideración del principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el diseño y la ejecución, así como que contribuyan a visualizar a las mujeres en este ámbito, con el objetivo de integrar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres, y de facilitar la participación de las mujeres en los sitios de dirección de las entidades peticionarias.

12. Procedimiento de la concesión

12.1. Régimen del procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

12.2. Comisión de valoración, órgano instructor y órgano concedente en el procedimiento

La comisión de valoración es el Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte.

La normativa que regula la composición la establece el Decreto 35/2001, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte (DOGC n.º 3324, de 9.2.2001), en relación con la disposición adicional tercera del Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte (DOGC n.º 4491, de 18.10.2005).

El órgano instructor es la persona titular de la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte.

El órgano concedente en el procedimiento es la persona titular de la presidencia del Consejo Catalán del Deporte.

12.3. Tramitación del procedimiento

12.3.1. Enmienda de las solicitudes presentadas

Una vez presentadas las solicitudes, el órgano instructor las examina al amparo de la convocatoria correspondiente y tiene que requerir a las entidades que han presentado una solicitud con defectos enmendables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, que enmienden los defectos o aporten la documentación que falta en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la lista de entidades que tienen que enmendar o completar su solicitud en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta lista se puede consultar a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Las entidades tienen que presentar la documentación que se les requiera en respuesta a los requerimientos de documentación por medios electrónicos, a través de Trámites gencat, en la dirección tramits.gencat.cat, o, en el caso de una entidad pública adherida a EACAT, a través de la dirección eacat.cat.

12.3.2. Propuesta de resolución provisional

Una vez valoradas las solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, en los términos que se establecen a continuación.

a) Notificaciones

La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones formulada por el órgano instructor se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones se puede consultar a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

b) Requerimientos

Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la documentación que les requiera el órgano instructor, de acuerdo con lo que establece la base 12.3.2, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. La propuesta de resolución provisional tiene que contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones por medios electrónicos, a través de Trámites gencat, en la dirección tramits.gencat.cat, que se estudian en el momento resolver.

Las entidades públicas pueden presentar las alegaciones por EACAT, en la dirección eacat.cat.

c) Documentación a requerir

El órgano instructor tiene que requerir a las entidades propuestas como beneficiarias, si es procedente, la documentación siguiente:

c.1. El impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria, que está disponible en Trámites gencat, en la dirección tramits.gencat.cat.

No se requiere este documento cuando se verifica que los datos bancarios que se indican en el formulario normalizado de solicitud son los que constan en el fichero de acreedores del gasto público de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.

c.2. La documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma. No hay que aportar esta documentación cuando tiene lugar alguno de los supuestos siguientes:

c.2.1. Si esta representación se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico de representación (Representa), en la dirección del registro-electrónico-de-representación, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

c.2.2. Cuando la firma electrónica utilizada en la solicitud acredita que la persona que firma tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

c.2.3. Cuando la persona solicitante haya presentado los documentos anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que haber indicado en el formulario de solicitud claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

c.3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Documentación complementaria

El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12.3.3. Propuesta de resolución definitiva

Finalmente, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, en vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional de concesión, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos y de las comprobaciones de oficio correspondientes, y lo eleva a la presidencia del Consejo Catalán del Deporte para la resolución final del procedimiento.

12.4. Exenciones

El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Inadmisión y desistimiento de las solicitudes presentadas

13.1. Inadmisión

El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria correspondiente comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2. Desistimiento

Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de enmienda o la enmienda incompleta o defectuosa de los requisitos enmendables, dentro del plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo que dispone la base 12.3.1.

b) La falta de presentación, o la presentación incompleta o defectuosa de la documentación que se requiera, en los términos que establece la base 12.3.2.

13.3. Resolución de inadmisión

Antes de conceder las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, estas resoluciones se pueden consultar a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

13.4. Desistimiento interesado

Cualquier persona solicitante de una subvención puede desistir por escrito de la solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

Las entidades privadas pueden presentar el desistimiento mediante el formulario electrónico de aportación de documentos que se encuentra en Trámites gencat, en la dirección tramits.gencat.cat.

Las entidades públicas lo pueden presentar por EACAT, en la dirección eacat.cat.

14. Resolución y publicación

14.1. Resolución y notificación

La persona titular de la presidencia del Consejo Catalán del Deporte resuelve y notifica la finalización del procedimiento, mediante su publicación, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, las personas interesadas pueden entender que sus solicitudes se han desestimado por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 21 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14.2. Publicación

La publicación de la resolución final del procedimiento en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Asimismo, esta resolución se puede consultar a través de la página web esport.gencat.cat.

15. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de la actividad debe determinarlo la correspondiente convocatoria.

16. Publicidad

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, las subvenciones se tienen que publicar en el Portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya.

17. Pago

17.1. Criterios de pago

El pago de la subvención se efectúa mediante dos entregas:

a) La primera, un adelanto inicial del 80 % del importe total de la subvención concedida, para el que no se exigen garantías, vista la necesidad de poder financiar las actuaciones de utilidad pública o interés social inherentes a esta subvención. El adelanto se tramita a partir de la concesión de la subvención.

b) La segunda, del 20 %, que se tramita cuando la entidad beneficiaria ha justificado correctamente todos los gastos efectuados para ejecutar la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone la base 18.

17.2. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tenga deudas pendientes en periodo ejecutivo con el Consejo Catalán del Deporte por revocación de subvenciones.

17.3. Pago a los entes locales

El pago a los entes locales no se puede tramitar si no han cumplido las obligaciones de envío de documentación económico-financiera, de acuerdo con lo que establecen la Ley municipal y de régimen local de Cataluña Vínculo a legislación, y el artículo 145 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (DOGC n.º 3887, de 20.5.2003), en relación con la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera a los departamentos de la Presidencia y de Economía y Hacienda y a la Sindicatura de Cuentas (DOGC n.º 5762, de 24.11.2010), y la Orden GRI/73/2014, de 17 de marzo, de modificación de la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera a los departamentos de la Presidencia y de Economía y Hacienda y a la Sindicatura de Cuentas (DOGC n.º 6593, de 31.3.2014).

Asimismo, los entes locales tienen que cumplir las obligaciones económico-financieras a que se refieren las normas que dispone la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (BOE n.º 103, de 30.4.2012).

18. Justificación

18.1. Marco normativo

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con lo que establecen el artículo 30 y el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC n.º 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC n.º 8154, de 15.6.2020), sobre las formas de justificación de subvenciones, y de conformidad con lo que dispone esta base.

18.2. Plazo

Las entidades tienen que presentar la documentación justificativa que describe esta base en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actuaciones, que establece la convocatoria, o a la fecha de otorgamiento, si es posterior.

Excepcionalmente, en caso de no haber efectuado el pago que establece la base 17.1 antes del último mes del periodo de justificación que establece el párrafo anterior, las entidades pueden presentar la documentación justificativa del 100 % de las actividades, como máximo, hasta un mes después de la fecha de pago del correspondiente adelanto.

18.3. Modalidad de justificación

La modalidad de justificación de las subvenciones es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

18.4. Documentación justificativa a aportar

Las entidades beneficiarias tienen que presentar al Consejo Catalán del Deporte la cuenta justificativa, que tiene que contener la documentación que se indica acto seguido, que acredita el cumplimiento del objeto de la subvención y la aplicación de los fondos concedidos.

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de cada actividad subvencionada, en la que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, según el formulario normalizado.

b) Una memoria económica sobre el coste de cada una de las actividades llevadas a cabo, en la que conste lo siguiente:

b.1. Una relación clasificada de los gastos de cada una de las actividades subvencionadas según los proyectos presentados, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago y a qué concepto del presupuesto previsto se refieren.

b.2. Copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago, que consiste en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación que acredite que el acreedor o acreedora ha percibido el importe.

Se considera efectivamente pagado el gasto al efecto de considerarlo subvencionable al ceder el derecho de cobro de la subvención a los acreedores en razón del gasto efectuado o al entregarles un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

La documentación justificativa y acreditativa del pago tiene que tener el contenido que dispone el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b.3. Una declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiaria que afirme como mínimo lo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

- En su caso, que se ha cumplido la obligación que establece la base 19.g.

b.4. La liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto inicial y el que finalmente se ha aprobado y ejecutado, en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

b.5. Cuando corresponda, la indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos.

b.6. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

b.7. En su caso, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.

b.8. Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran estas bases.

b.9. Si procede, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que deriven.

19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que establecen estas bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con los proyectos presentados. Cualquier cambio en los proyectos o el calendario presentados se tiene que comunicar al órgano instructor (Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte) como máximo hasta un mes antes de finalizar el periodo de la actividad, siempre que no afecte a los programas previamente justificados. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo máximo de 30 días, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor (Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte), de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de presentar la solicitud de subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales en el mercado no haya suficientes entidades que los ejecuten, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya efectuado antes de la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el apoyo de la Administración de la Generalitat, mediante la identificación “Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya - Esportcat”, que consta en la dirección de las aplicaciones de la imagen gráfica de Esportcat. Incluir la imagen corporativa de Esportcat en todos los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención (página web, redes sociales, pancartas o paneles, folletos informativos, etc.). E incluir la imagen “Esportcat” o “Cataluña” en las vestimentas de los deportistas de los equipos subvencionados. En caso de que las actividades se lleven a cabo después de la concesión de la subvención, o no hayan recibido subvenciones anteriores por este mismo concepto, se les puede eximir de esta obligación, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En los supuestos que establece el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, cumplir las obligaciones que dispone el título II de esta Ley que les sean aplicables.

j) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que exigen las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación de control.

k) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje en toda la documentación, las comunicaciones y las publicaciones de las actividades deportivas subvencionadas.

l) Cumplir las otras obligaciones que disponen la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de estas subvenciones.

m) Reintegrar los fondos percibidos por las causas de reintegro que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, y constatadas mediante la correspondiente incoación de procedimiento de revocación.

n) En caso de que el importe concedido sea superior a 10.000,00 euros, presentar el formulario normalizado de comunicación relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

20. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

Las entidades privadas tienen que presentar la solicitud de modificación mediante el formulario electrónico de aportación de documentos que se encuentra en Trámites gencat, en la dirección tramits.gencat.cat, utilizando el sistema de firma electrónica.

Las entidades públicas tienen que presentarla por EACAT, en la dirección eacat.cat.

21. Revocación de las subvenciones concedidas

La no ejecución de las actividades subvencionadas en los términos previstos, la falta de justificación o la justificación incompleta o incorrecta de la actividad subvencionada comportan la revocación total o parcial de la subvención y el reintegro de los fondos recibidos. Todo eso, con los requerimientos previos que establecen el artículo 15 y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

21.1. Causas de revocación

Son causas de revocación las que disponen el apartado 3 del artículo 92 bis y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y las que fija el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de los requisitos que establecen el artículo 32.1, el artículo 32.3, el artículo 33 y el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero.

21.2. Presentación de documentos en el procedimiento de revocación

La solicitud de modificación, las alegaciones y el resto de trámites asociados al procedimiento de revocación de las ayudas se tienen que presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentos, a través de Trámites gencat, en la dirección tramits.gencat.cat.

Las entidades públicas tienen que presentarlos por EACAT, en la dirección eacat.cat.

22. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento constituye una infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

23. Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Consejo Catalán del Deporte trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona interesada con la finalidad de tramitar esta convocatoria de subvenciones y hacer su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

24. Normativa aplicable

En todo lo que estas bases no establecen expresamente son aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, siempre y cuando no se opongan a la normativa básica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, los dos por lo que respecta a los preceptos básicos; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC n.º 5686, de 5.8.2010); la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, así como lo que dispone la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente y el resto de normativa aplicable.

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