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Reglamento de la Escuela de Ingenieria de Vitoria-Gasteiz

18/07/2023
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Acuerdo de 23 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Escuela de Ingenieria de Vitoria-Gasteiz (BOPV de 17 de julio de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 23 DE FEBRERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERIA DE VITORIA-GASTEIZ.

En sesión de 30 de enero de 2023, la Junta de la Escuela de Vitoria-Gasteiz acordó modificar el Reglamento del Centro (BOPV de 25 de enero de 2013) para adaptarlo al nuevo Reglamento Marco de Centros que entró en vigor el 9 de noviembre de 2022. Dicho Reglamento Marco se modificó para adecuarse a los Estatutos de la Universidad en lo que a la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación de los sectores de la comunidad universitaria se refiere. Igualmente incorporó la posibilidad de usar nuevas tecnologías que permiten agilizar los trámites de convocatoria y publicación de acuerdos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que se han añadido nuevos artículos que afectan a cuestiones específicas del centro y que se han visto alteradas las concordancias actuales con el articulado del Reglamento Marco, resulta aconsejable la publicación de un nuevo texto íntegro en lugar de únicamente las modificaciones.

La modificación propuesta cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

Por lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz y acordar la publicación de un nuevo texto que integre dichas modificaciones, en los términos del anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El nuevo Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE VITORIA-GASTEIZ

Artículo 1.- Definición.

1.- La Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz (EIVG) es un Centro docente integrado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

2.- La EIVG organiza la enseñanza universitaria, dirige y gestiona los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de Grado y Postgrado u otras ofertas docentes relacionadas con la Ingeniería.

Artículo 2.- Sede.

1.- La EIVG está situada en el Campus de Álava con sede en el edificio sito en la calle Nieves Cano, 12 (CP 01006) de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.- Régimen Jurídico.

1.- La EIVG se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la UPV/EHU y en el Reglamento Marco de Centros que será, en todo caso, de aplicación directa, así como por lo dispuesto en el presente reglamento interno.

Artículo 4.- Órganos colegiados.

Son órganos colegiados de gobierno la Junta de Escuela, la Comisión de Ordenación Académica, la Comisión de Calidad, la Comisión de Igualdad, la Comisión Electoral, la Comisión de Prácticum y la Comisión de Euskera en aquellas competencias que por asignación de este Reglamento o por encargo expreso de la Junta de Escuela tengan carácter ejecutivo. En todos los casos, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 5.- Composición de la Junta de Centro.

1.- La Junta de Escuela estará integrada, por el o la Directora que la preside, un o una Subdirectora, que podrá ser distinto para cada sesión, quienes ostenten la Secretaría Académica y la Administración del Centro, y por 36 miembros electos distribuidos del siguiente modo:

PDI doctor con vinculación permanente: 20 personas (55,7 %).

PDI no doctor con vinculación permanente y PDI doctor sin vinculación permanente: 3 personas (8,3 %).

Otro PDI: 1 persona (2,7 %).

Estudiantes: 8 personas (22,2 %).

PAS: 4 personas (11,1 %).

2.- La Junta de Escuela se renovará, en la parte de las y los miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada dos años.

3.- Para la elección de las y los miembros de la Junta de Escuela, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

4.- En el supuesto de que una persona miembro electo adquiera la condición de miembro nato, y viceversa, tendrá la opción de renunciar a la condición de representante, en cuyo caso se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el Reglamento de Régimen Electoral General. Si no lo hiciere, a efectos del quórum, se aplicará la disposición adicional tercera del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 6.- Competencias de la Junta de Escuela.

1.- La Junta de Escuela es el órgano colegiado ordinario de gobierno de la EIVG.

2.- Corresponde a la Junta de Escuela adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica de la Escuela y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Escuela Vínculo a legislación.

b) Elegir al Director o Directora de la Escuela.

c) Elevar a los Órganos de Gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del PAS de la Escuela.

d) Aprobar el plan de adecuación a la Escuela de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o Rectora o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

f) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Escuela.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

h) Aprobar, a propuesta de las secciones departamentales adscritas a la Escuela y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

i) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes y el Sistema de Aseguramiento interno de la Calidad de la Escuela y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

j) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Determinar el procedimiento de los tribunales de calificación en los supuestos que se establezcan en la normativa de evaluación del alumnado.

l) Designar al representante del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela, en la Junta de Campus.

m) Crear y regular, en su caso, las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte de la Escuela.

n) Aprobar la propuesta y modificar el calendario docente.

o) Aprobar el informe y Plan de Gestión anual, que incluirá la planificación lingüística y el informe económico.

p) Cuantas otras le confieran los Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por otros Órganos de Gobierno de la UPV/EHU.

Artículo 7.- Comisión de Ordenación Académica.

1.- La Comisión de Ordenación Académica resolverá las solicitudes de convalidación o de reconocimiento de créditos, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector o Rectora.

2.- Los y las docentes de la Comisión de Ordenación Académica actuará como Comisión de Reclamaciones para la resolución de las mismas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Normativa reguladora de evaluación del alumnado en las titulaciones oficiales de grado.

3.- La Comisión de Ordenación Académica de la EIVG estará presidida por el Director o Directora del Centro o por la persona en quien delegue y estará compuesta por el Secretario o Secretaria Académica de la Escuela, que actuará como Secretario o Secretaria de la misma, por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro y por una o un representante del alumnado elegido por sus representantes en la Junta de Escuela, sin que sea necesario ser miembro de dicha Junta para poder formar parte de esta Comisión.

Artículo 8.- Comisión de Calidad del Centro.

a) El Centro creará la Comisión de Calidad para la mejor planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos y del sistema de aseguramiento interno de la calidad, así como para la emisión de informes de evaluación de la docencia.

b) Esta Comisión se regirá por su reglamento, aprobado por la Junta de Escuela.

Artículo 9.- Comisión de Igualdad del Centro.

1.- Esta comisión tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento.

2.- La finalidad de la Comisión de Igualdad será el impulso e implementación de políticas de igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la gestión y vida en el Centro.

3.- La Comisión de Igualdad de la EIVG estará presidida por el Director o Directora del Centro o por la persona en quien delegue y estará compuesta por un o una representante del PAS, dos representantes del PDI y una o un representante del alumnado elegidos todos ellos y ellas por sus representantes en la Junta de Escuela, sin que sea necesario ser miembro de dicha Junta para poder formar parte de esta Comisión.

Artículo 10.- Comisión de Euskera.

1.- La Comisión de Euskera, es el Órgano de participación, consulta y asesoramiento que tiene por finalidad impulsar el uso del euskera en la EIVG, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria.

2.- La Comisión de Euskera estará presidida por el Director o Directora de la Escuela o persona en quien delegue. Además, esta comisión estará integrada por dos miembros del PDI, una o un miembro del estamento del alumnado y una o un miembro del PAS elegidos en Junta de Escuela.

Artículo 11.- Comisión Electoral del Centro.

1.- Esta Comisión será la responsable de cumplir con las competencias de la comisión electoral establecidas en el Reglamento del Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- La comisión electoral de la Escuela estará presidida por el Director o Directora de la Escuela o persona en quien delegue.

3.- El Secretario o Secretaria Académica actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión.

4.- Compondrán así mismo la Comisión Electoral del Centro las siguientes personas elegidas por sorteo de entre los miembros de la Junta de Escuela:

a) Una representante del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente.

b) Una representante del personal docente e investigador no doctor permanente y de personal docente e investigador doctor no permanente.

c) Una representante del alumnado.

d) Una representante del personal de administración y servicios.

Artículo 12.- Comisión de Prácticum.

1.- Esta Comisión es la responsable de la gestión de las prácticas curriculares, y tendrá la función de realizar el seguimiento de las mismas y resolver las incidencias que pudieran surgir.

2.- La comisión de Prácticum de la Escuela estará presidida por el Director o Directora de la Escuela o persona en quien delegue.

3.- Además, esta Comisión estará integrada por el Subdirector o Subdirectora de Relaciones con la Empresas, dos representantes del PDI del Grado en Ingeniería en Automoción y una o un miembro perteneciente a la Comisión de Ordenación Académica del Máster de cada uno de los másteres, que esté asignado a este Centro.

Artículo 13.- Funcionamiento de las Comisiones.

1.- En el acto de constitución, la Comisiones determinarán el régimen de funcionamiento interno, que deberá contemplar, al menos:

a) Periodicidad de las reuniones o sesiones de trabajo, normas sobre convocatorias y orden del día, etc.

b) Procedimientos de votación en la toma de acuerdos.

c) Distribución de funciones entre las y los miembros de la comisión.

d) Normas de funcionamiento interno en cuanto a los debates, asistencias, fin de las sesiones, etc.

2.- Todas las Comisiones, a excepción de la Comisión de Ordenación Académica y Comisión Electoral, elegirán de entre sus miembros a la persona que realizará en las reuniones la función de Secretario o Secretaria, así como a su suplente. Sus funciones son:

a) Elaborar las Actas de las reuniones de la Comisión.

b) Certificar los acuerdos tomados por la Comisión y encargarse de su remisión a la Junta de Centro, en el caso de que sea necesario.

c) Cuidar de toda la documentación que, referente a la actividad de la Comisión, se genere.

Artículo 14.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Salvo que en su reglamento se disponga un número mayor, se entenderá a estos efectos por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas. En el caso de la representación del alumnado se estará en este aspecto a lo que establezca el Reglamento del Alumnado.

2.- Constituido el órgano, las vacantes que se produzcan serán cubiertas con las y los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de vacantes no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50 % de miembros del estamento respectivo o al 30 % de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido. Las personas así elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaría del órgano en el plazo de una semana.

3.- Así mismo, los y las miembros titulares del órgano colegiado podrán ser sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado en el plazo de 24 horas desde la convocatoria de la sesión. La presidencia del órgano resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por la primera persona suplente de la lista por la que se presentó como candidato o candidata.

Artículo 15.- Constitución Vínculo a legislación del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de, al menos, la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatorias deben transcurrir como mínimo diez minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que realice las funciones de Secretario o Secretaria, en su caso, las personas que les sustituyan.

2.- El Reglamento de Centro admite, salvo en procesos electorales, la delegación de voto en otras y otros miembros del órgano colegiado. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer, como máximo, un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

3.- El quórum requerido para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

4.- En los supuestos en los que, como resultado de un proceso electoral o, de forma sobrevenida, queden puestos vacantes en un órgano colegiado sin que resulte posible su cobertura, se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar la válida constitución del órgano, únicamente el número de puestos cubiertos.

Artículo 16.- La Dirección.

1.- El Director o Directora es el órgano unipersonal de gobierno, representación, y administración de la EIVG.

2.- El Director o Directora es elegido de entre el PDI permanente doctor adscrito a la EIVG, siendo nombrado por el Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el PDI con vinculación permanente.

3.- El Director o Directora será elegido por las y los miembros de la Junta de Escuela en sesión extraordinaria convocada a tal fin. Para el resto de puntos no concretados en este Reglamento será de aplicación el Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- El Director o Directora de la Escuela comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rector o Rectora. La duración del mandato será de cuatro años. El número máximo de mandatos consecutivos que se puede desempeñar el cargo de Director o Directora es de dos mandatos.

5.- La presentación de las candidaturas para ser Director o Directora del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente reglamento deroga el Reglamento interno de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz publicado en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 25 de enero de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento de la EIVG entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

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