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Categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista

18/07/2023
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Decreto 41/2023, de 7 de julio, de creación en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias de la categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista y de cambio de denominación de otras ya existentes (BOPA de 17 de julio de 2023) Texto completo.

DECRETO 41/2023, DE 7 DE JULIO, DE CREACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PERSONAL ESTATUTARIO DE ENFERMERA/O ESPECIALISTA Y DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE OTRAS YA EXISTENTES.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 12.13, atribuye a la comunidad autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuyas funciones y servicios fueron transferidos mediante el Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Con la entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, se concretó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en Ciencias de la Salud. En desarrollo de esta ley se dictó el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril Vínculo a legislación, sobre especialidades de Enfermería, que configura en su artículo 2 las diferentes especialidades. Posteriormente, se publicó el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, cuyo anexo I, apartado 4, recoge las Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de enfermera, y con el que se da un paso más en las importantes modificaciones en el panorama de la formación especializada en Ciencias de la Salud que se iniciaron con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación. El marco normativo de este ámbito académico se complementa con el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica, y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

En lo que respecta al aspecto profesional de esta categoría, tal y como se expresa en el citado Real Decreto 450/2005, de 22 de abril Vínculo a legislación, la constante evolución que en los últimos años han experimentado los conocimientos científicos, los medios técnicos y el propio sistema sanitario, así como la modificación de los patrones epidemiológicos, la evolución de la pirámide de población y las necesidades de atención y cuidados especializados que demandan los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud, requieren que se empiece a dar respuesta a esos problemas contando con servicios de cuidados específicos, de calidad, seguros y eficientes, es decir con profesionales con una formación especializada y un nivel de experiencia en aquellas áreas de desempeño que permita ofrecer unos cuidados adaptados a las necesidades y perfiles de la población.

Por ello, resulta imprescindible que la Administración sanitaria adapte sus estructuras a las nuevas necesidades, incorporando a enfermeras y enfermeros con una capacitación profesional específica para la realización de determinadas y concretas funciones, con el objetivo de una mejor protección de la salud conforme a lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En este sentido, con el propósito de garantizar el derecho a la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, regulado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se aprobó el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, cuya disposición adicional tercera establece que “A fin de garantizar la movilidad del personal estatutario que acceda a nuevas categorías de Enfermero/a Especialista y con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto, las administraciones sanitarias con competencias para ello impulsarán, en la medida de su capacidad normativa y disponibilidades presupuestarias, la creación de las categorías de enfermero/a especialista”.

A este respecto, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece en el artículo 15.1 que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de su personal estatutario de acuerdo con las previsiones contenidas en el propio Estatuto marco.

Por lo tanto, de conformidad con las disposiciones citadas y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en el Sistema Nacional de Salud sobre creación e implantación de las categorías de enfermeros y enfermeras especialistas, se considera conveniente crear dentro del Servicio de Salud del Principado de Asturias la categoría de Enfermera/o Especialista así como las distintas especialidades que comprende dicha categoría.

Con ello, se podrá disponer en nuestra comunidad autónoma de una categoría profesional adecuada a las necesidades actuales del sistema sanitario, a la evolución de los conocimientos científicos en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y su adaptación a las directrices derivadas de la normativa comunitaria sobre la materia (Espacio Europeo de Educación Superior). Además, la creación de la nueva categoría permitirá la adecuación de la administración sanitaria al vigente marco legal, así como avanzar en el compromiso adquirido con el Sistema Nacional de Salud y dar cumplimiento al Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, como paso previo a la progresiva dotación de plazas en la plantilla orgánica.

Finalmente, la creación de la nueva categoría facilitará la incorporación y pleno reconocimiento de los profesionales más adecuados para cubrir las necesidades de cuidados actuales, con la consiguiente mejora de la calidad asistencial.

El Principado de Asturias tiene competencia de ejecución en materia de gestión de asistencia sanitaria, tal como establece el artículo 12.13 del Estatuto de Autonomía, así como competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.1, en ejercicio de la cual le corresponde, como señala el artículo 15.3, y de acuerdo con la legislación del Estado, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.

El Consejo de Gobierno tiene la competencia para aprobar la presente disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se respeta el principio de autorrestricción por parte del Consejo de Gobierno en funciones, en la medida en que la aprobación de la presente disposición no condiciona los planes y programas de su sucesor. En este sentido, la creación de la categoría de Enfermera/o Especialista responde al mandato de la antes citada disposición adicional tercera del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, que ya han cumplido todas las Comunidades Autónomas, salvo Cataluña y el Principado de Asturias, siendo además una cuestión que ha suscitado un amplio consenso en la Junta General del Principado de Asturias en las últimas legislaturas, de modo que no puede considerarse la expresión de una posición política de carácter partidista.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanció una consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, el proyecto de disposición se ha sometido a información pública y a trámite de audiencia.

El texto ha sido objeto de negociación, en los términos previstos en el artículo 36 y en las letras c) y m) del apartado 1 del artículo 37 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, así como sometido al trámite de información a los órganos de representación de los distintos ámbitos afectados.

El Consejo de Salud del Principado de Asturias ha informado favorablemente el proyecto de decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de julio de 2023.

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de la categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias y el cambio de denominación de otras ya existentes.

2. La regulación contenida en este Decreto resulta de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias en relación con la categoría profesional y los puestos de trabajo relacionados con la misma.

Capítulo II

Creación de la categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista

Artículo 2.-Creación de la categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista.

1. Se crea en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, dentro del colectivo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, de nivel de diplomatura o grado, con título de especialista en Ciencias de la Salud, encuadrado en el Subgrupo A2, la categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista.

2. Las especialidades que se incluyen en la nueva categoría profesional se corresponden, tanto en su denominación como en su naturaleza, con las contenidas en cada momento en el anexo I, apartado 4, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como las normas que lo modifiquen, complementen o desarrollen, con excepción de la especialidad en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

Artículo 3.-Régimen Jurídico.

A la categoría profesional creada por este Decreto, le resulta de aplicación el régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Salud, así como la normativa aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 4.-Acceso.

1. Para el acceso a la nueva categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista, como personal estatutario fijo, temporal o sustituto, será indispensable estar en posesión del título de diplomado o grado universitario en enfermería, de la certificación sustitutiva del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, expedidos por el ministerio competente. Se deberá, asimismo, estar en posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente, de la certificación sustitutiva, de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

2. La adquisición de la condición de personal estatutario fijo en la categoría profesional que se crea requerirá la superación del correspondiente procedimiento selectivo para la provisión de plazas de personal estatutario, que se realizará separadamente para cada una de las especialidades.

3. La selección de personal estatutario temporal o sustituto se efectuará por el procedimiento establecido, previa negociación en la correspondiente mesa, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo Vínculo a legislación, y en sus respectivas normas de desarrollo, así como conforme a lo previsto en los pactos y acuerdos que resulten de aplicación.

4. En los procesos de selección y provisión para el acceso a plazas o puestos de la nueva categoría profesional, como personal fijo, temporal o sustituto, los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de una especialidad por profesionales que ya hubieren obtenido el título de Enfermera/o Especialista al tiempo de su desempeño tendrán la consideración de prestados en la correspondiente especialidad.

Artículo 5.-Funciones.

1. Corresponde al personal de la categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista ejercer las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la respectiva especialidad, conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación a), de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como la dirección, la evaluación y la prestación de los cuidados de su competencia de acuerdo con el programa formativo de la especialidad correspondiente, sin perjuicio, en su caso, de las competencias profesionales acreditadas.

2. Dichas funciones se desarrollarán sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía del personal de otras categorías y especialidades que actúen en el correspondiente proceso asistencial.

Artículo 6.-Plantillas.

De conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Salud, corresponde al Servicio de Salud del Principado de Asturias, bajo la superior dirección de la Consejería con competencias en materia de sanidad, planificar las necesidades de personal de las distintas especialidades de la categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista que se creen, así como la cuantificación del número de profesionales que pueden prestar servicios con carácter estructural en las mismas.

Artículo 7.-Retribuciones.

A los profesionales de la categoría estatutaria de Enfermera/o Especialista les será de aplicación el régimen retributivo correspondiente al personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, asignándoles el complemento de destino vigente para el personal ya vinculado a las instituciones sanitarias como personal especialista diplomado o graduado en enfermería. El complemento específico y el de productividad serán asignados específicamente para cada especialidad de esta categoría en función de las condiciones particulares de cada puesto.

Capítulo III

Modificación de la denominación de varias categorías profesionales

Artículo 8.-Modificación de la denominación de la categoría profesional ATS/DUE.

Se modifica, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la denominación de la categoría profesional de personal estatutario de ATS/DUE, que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se denominará “Enfermera/o”.

Artículo 9.-Modificación de la denominación de la categoría profesional de Matrona.

1. Se modifica, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la denominación de la categoría profesional de personal estatutario de “Matrona”, que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se denominará “Enfermera/o Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)”.

2. El cambio de denominación de la categoría profesional no afectará a su régimen jurídico y económico.

Disposición adicional única. Comunicación al Ministerio de Sanidad

En el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto, el Servicio de Salud del Principado de Asturias remitirá su texto a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Disposición transitoria primera. Convocatorias específicas de promoción interna y promoción interna temporal

Por razones de planificación y eficacia en la gestión, durante el proceso de implantación inicial de cada una de las especialidades de la nueva categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista podrá facilitarse el acceso a través de convocatorias específicas de promoción interna o promoción interna temporal, bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan una vez negociados en las mesas correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y el pacto sobre la situación de promoción interna temporal de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias. En todo caso, el personal participante deberá estar en posesión del correspondiente título de especialista.

Disposición transitoria segunda. Creación de plazas

La dotación de las distintas plazas de las distintas especialidades se hará efectiva de forma progresiva, mediante la creación de nuevas plazas o la reconversión de otras ya existentes a través de la correspondiente modificación de la plantilla orgánica y de conformidad con las previsiones contenidas en las disposiciones de naturaleza presupuestaria en vigor.

Disposición transitoria tercera. Creación de plazas de la categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria

En tanto no haya sido resuelto de forma definitiva el correspondiente procedimiento de acceso excepcional al título de Enfermero Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria a que hace referencia la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril Vínculo a legislación, sobre especialidades de Enfermería, la creación en la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias de plazas de la categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista en enfermería familiar y comunitaria se realizará de forma progresiva y con criterios de racionalidad, previa negociación en la mesa correspondiente, con las limitaciones y conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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