DECRETO 40/2023, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS POR LA DE COLEGIO PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Preámbulo
El artículo 36 de la Constitución Española establece que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, así como que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos. Por su parte, el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.2 que el cambio de denominación de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovido por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
El Colegio Profesional de Educadores Sociales del Principado de Asturias, en la Asamblea Extraordinaria de 2 de octubre de 2018, acordó por unanimidad el cambio de denominación social de la entidad corporativa a la de “Colegio Profesional de la Educación Social del Principado de Asturias”. Por su parte, el Consejo General de la profesión ha emitido por unanimidad informe favorable sobre el citado cambio de denominación social.
Mediante el presente decreto, en cuya tramitación se ha dado audiencia a los demás colegios afectados, se procede pues a aprobar, a instancia del Colegio Profesional de Educadores Sociales del Principado de Asturias, el cambio de su denominación por la de “Colegio Profesional de la Educación Social del Principado de Asturias”. Con esta modificación se pretende que la profesión de la educación social figure en la denominación del colegio y excluir, al amparo del principio de igualdad y no discriminación y en aras de la utilización de un lenguaje inclusivo, denominaciones genéricas que puedan inducir a confusión en este sentido.
Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo el instrumento necesario, según lo dispuesto en el artículo 4.2
de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, para el cumplimiento del fin. Por otro lado, la norma cumple con el principio de eficiencia, en la medida en que no comporta nuevas cargas administrativas innecesarias y con el principio de proporcionalidad, ya que la iniciativa contiene la regulación imprescindible para la finalidad antes descrita, resultando proporcionada al cumplimiento de este cometido y no afectando a derechos y deberes de la ciudadanía. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, se respeta el principio de transparencia, habiéndose sometido el proyecto a información pública y habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 7
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre
, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de junio de 2023,
DISPONGO
Artículo único.-Aprobación del cambio de denominación del Colegio Profesional de Educadores Sociales del Principado de Asturias.
Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Profesional de Educadores Sociales del Principado de Asturias por la de “Colegio Profesional de la Educación Social del Principado de Asturias”.
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.