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Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas

17/07/2023
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Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, adoptadas en Budapest el 30 de septiembre de 2022, en la Octava Sesión de la Reunión de las Partes del Acuerdo, mediante la Resolución 8.2 (BOE de 17 de julio de 2023). Texto completo.

ENMIENDAS A LOS ANEXOS 2 Y 3 Y A LA TABLA 1 DEL ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS, ADOPTADAS EN BUDAPEST EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, EN LA OCTAVA SESIÓN DE LA REUNIÓN DE LAS PARTES DEL ACUERDO, MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 8.2.

El texto de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en La Haya el 15 de agosto de 1996, queda enmendado como sigue:

“ANEXO 2

Especies de aves acuáticas a las que se aplica el presente acuerdo

Tabla omitida.

ANEXO 3

Plan de acción

1. Ámbito de aplicación

1.1 El Plan de Acción se aplicará a las poblaciones de aves acuáticas migratorias enumeradas en la tabla 1 del presente anexo (en lo sucesivo denominada "tabla 1").

1.2 La tabla 1 forma parte integrante del presente anexo. Cualquier referencia al presente Plan de Acción implicará la referencia a la tabla 1.

2. Conservación de especies

2.1 Medidas legales.

2.1.1 Las Partes con poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1 proporcionarán protección a las poblaciones enumeradas de conformidad con el artículo III, apartado 2 a), del Acuerdo. Dichas Partes, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 infra:

(a) prohibirán la captura de aves y huevos de las poblaciones que se encuentren en su territorio;

(b) prohibirán la perturbación deliberada, en la medida en que la misma tenga repercusiones significativas para la conservación de la población de que se trate; y

(c) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de dichas poblaciones, que hayan sido capturados contraviniendo las prohibiciones establecidas de conformidad con la letra a) supra, así como la posesión, utilización y comercialización de partes o derivados fácilmente reconocibles de dichas aves y de sus huevos.

A modo de excepción exclusivamente respecto de las poblaciones enumeradas en las categorías 2 y 3 de la columna A que están señaladas con un asterisco y las enumeradas en la categoría 4 de la columna A, podrá proseguirse la caza sobre una base sostenible(1). Este uso sostenible se realizará en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas a un nivel internacional pertinente por medio del cual las Partes se esforzarán por aplicar los principios de la gestión adaptativa de las capturas.(2) Dicho uso quedará sujeto, al menos, a las mismas medidas legales que la captura de aves de las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1, con arreglo a lo exigido en el apartado 2.1.2 infra.

(1) Por “uso sostenible” se entiende el uso de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no aboquen a la decadencia a largo plazo de dicha diversidad, conservando de esta forma su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

(2) La “gestión adaptativa de las capturas” consiste en el proceso periódico de regular la caza basándose en un sistema de seguimiento de poblaciones y hábitats, el registro de capturas, el análisis de datos y la definición de las posibilidades de regulación.

2.1.2 Las Partes con poblaciones enumeradas en la tabla 1 regularán la captura de aves y huevos de todas las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1. El objeto de estas medidas legales será el de mantener o contribuir a la restauración de dichas poblaciones a un estado de conservación favorable, y el de garantizar, sobre la base de los conocimientos más avanzados disponibles en materia de dinámica de las poblaciones, el carácter sostenible de cualquier captura o forma de utilización. Estas medidas legales, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 infra:

(a) prohibirán la captura de aves que pertenezcan a las poblaciones de que se trate durante las distintas fases de su reproducción y cría y durante su regreso a sus lugares de reproducción, si la captura tiene repercusiones desfavorables sobre el estado de conservación de la población en cuestión;

(b) regularán las modalidades de captura y, en particular, prohibirán el uso de todo medio indiscriminado de captura y de todo medio capaz de provocar la destrucción masiva, así como la desaparición local o la grave perturbación de las poblaciones de una especie, incluidos los siguientes:

- lazos,

- ligas,

- anzuelos,

- aves vivas utilizadas como reclamos cegadas o mutiladas,

- grabadoras u otros aparatos electrónicos,

- aparatos de electrocución,

- fuentes luminosas artificiales,

- espejos y otros dispositivos de deslumbramiento,

- dispositivos para iluminar los objetivos,

- dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno,

- explosivos,

- redes,

- trampas-cepo,

- veneno,

- cebos envenenados o tranquilizantes,

- armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, la caza desde aviones, vehículos automóviles o embarcaciones que naveguen a una velocidad superior a 5 kilómetros por hora (18 kilómetros por hora en alta mar);

las Partes podrán establecer excepciones a las prohibiciones fijadas en el apartado 2.1.2 b para dar cabida al uso con fines de subsistencia, cuando sea sostenible;

(c) impondrán límites a la captura, en su caso, y establecerán los controles adecuados para garantizar que se respeten dichos límites; y

(d) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de las poblaciones, cuando se hayan capturado contraviniendo cualquier prohibición establecida de conformidad con las disposiciones del presente apartado, así como la posesión, utilización o comercialización de cualesquiera partes o productos fácilmente identificables como procedentes de dichas aves y de sus huevos.

2.1.3 Las Partes podrán hacer excepciones a las prohibiciones establecidas en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, con independencia de lo dispuesto en el artículo III, apartado 5, de la Convención, siempre que no exista otra solución satisfactoria, para los fines siguientes:

(a) impedir daños graves para los cultivos, el agua y la pesca;

(b) en interés de la seguridad aérea, la salud y la seguridad públicas, o cuando existan razones imperiosas de orden público, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente;

(c) a los fines de investigación y formación y de reintroducción, y para la cría necesaria a tal efecto;

(d) para permitir, en condiciones estrictamente supervisadas, de forma selectiva y en medida limitada, la captura y conservación u otra utilización razonable de determinadas aves en pequeñas cantidades; y

(e) para impulsar la propagación o supervivencia de las poblaciones de que se trate.

Estas excepciones tendrán un contenido preciso y estarán limitadas en el espacio y en el tiempo, y no redundarán en detrimento de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Las Partes informarán lo antes posible a la Secretaría del Acuerdo de cualesquiera excepciones establecidas al amparo de la presente disposición.

2.2 Planes de acción para especies determinadas.

2.2.1 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar y aplicar planes de acción internacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la categoría 1 de la columna A de la tabla 1, con carácter prioritario, y respecto de las poblaciones señaladas con un asterisco en la columna A de la tabla 1. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración, armonización y aplicación de dichos planes.

2.2.2 Las Partes elaborarán y aplicarán planes de acción nacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1, con vistas a mejorar su estado general de conservación. Esos planes de acción incluirán disposiciones especiales para las poblaciones señaladas con un asterisco. En su caso, deberá examinarse el problema de la caza accidental de aves como consecuencia de una incorrecta identificación de las especies por parte de los cazadores.

2.3 Medidas de emergencia.

Las Partes, en estrecha cooperación recíproca siempre que sea posible y pertinente, elaborarán y aplicarán medidas de emergencia destinadas a las poblaciones enumeradas en la tabla 1, cuando se produzcan condiciones excepcionalmente desfavorables o peligrosas en cualquier punto comprendido en la zona del Acuerdo.

2.4 Reintroducciones.

Las Partes harán gala del mayor cuidado posible a la hora de restablecer las poblaciones enumeradas en la tabla 1 en partes de su área de distribución tradicional en las que hayan dejado de existir y se esforzarán por elaborar y someter a seguimiento un plan detallado de reintroducción basado en estudios científicos adecuados. Los planes de reintroducción deberán ser parte integrante de planes de acción nacionales y, en su caso, internacionales, para determinadas especies. Cualquier plan de reintroducción deberá incluir una valoración del impacto medioambiental y deberá tener una amplia difusión. Las Partes informarán a la Secretaría del Acuerdo, por adelantado, de todos los programas de reintroducción para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

2.5 Introducciones.

2.5.1 Las Partes prohibirán la introducción de especies no autóctonas de animales y plantas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

2.5.2 Las Partes se asegurarán de que se adopten las precauciones adecuadas para impedir la huida accidental de aves cautivas pertenecientes a especies no autóctonas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

2.5.3 Las Partes adoptarán medidas, en la medida en que sea posible y adecuado, incluida la captura, para garantizar que, en los casos en que ya se hayan introducido en su territorio especies no autóctonas o híbridos de las mismas, dichas especies o sus híbridos no supongan una amenaza potencial para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

3. Conservación del hábitat

3.1 Inventarios de hábitats.

3.1.1 Las Partes, en coordinación, cuando proceda, con organizaciones internacionales competentes, realizarán y publicarán inventarios nacionales de los hábitats situados dentro de su territorio que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

3.1.2 Las Partes se esforzarán, con carácter prioritario, por identificar todos los lugares de importancia nacional o internacional para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

3.2 Conservación de zonas.

3.2.1 Las Partes se esforzarán por seguir estableciendo zonas protegidas para la conservación de hábitats que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y por elaborar y aplicar planes de gestión para dichas áreas.

3.2.2 Las Partes se esforzarán por otorgar especial protección a los humedales(3) que cumplan los criterios de importancia internacional universalmente aceptados.

(3) A los efectos de la aplicación del AEWA, se aplicará la definición de “humedales” que figura en el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

3.2.3 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo una utilización prudente y sostenible de todos los humedales que se encuentren en su territorio. En particular, harán lo posible por evitar la degradación y la pérdida de hábitats que sirvan de refugio a las poblaciones enumeradas en la tabla 1, mediante la introducción de normas y medidas de control adecuadas. En especial, se esforzarán por:

(a) asegurar que se establezcan los pertinentes controles legales en relación con el uso de sustancias químicas agrícolas, los procedimientos de lucha contra las plagas y la eliminación de aguas residuales, que sean conformes con la normativa internacional, con vistas a minimizar su impacto negativo en las poblaciones enumeradas en la tabla 1; y

(b) elaborar y distribuir material informativo, en las lenguas pertinentes, en el que se expongan dichas normas, principios y medidas de control vigentes y sus beneficios para la población y para la vida silvestre.

3.2.4 Las Partes se esforzarán por desarrollar estrategias, de acuerdo con un enfoque favorable al ecosistema, para la conservación de los hábitats de todas las poblaciones enumeradas en la tabla 1, incluidos los hábitats de las poblaciones que se hallen dispersas.

3.3 Rehabilitación y restauración.

Las Partes se esforzarán por rehabilitar o restaurar, cuando sea viable y adecuado, las zonas que anteriormente eran importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1, incluidas aquellas que se degraden como consecuencia del efecto de factores tales como el cambio climático, el cambio hidrológico, la agricultura, la propagación de especies acuáticas exóticas invasivas, la sucesión natural, los incendios incontrolados, el uso no sostenible, la eutrofización y la contaminación.

4. Ordenación de las actividades humanas

4.1 Caza.

4.1.1 Las Partes cooperarán para garantizar que en su legislación en materia de caza se aplique el principio de utilización sostenible previsto en el presente Plan de Acción, teniendo en cuenta el área de distribución geográfica global de las poblaciones de aves acuáticas de que se trate, así como las características relativas a sus ciclos biológicos.

4.1.2 Las Partes mantendrán informada a la Secretaría del Acuerdo de su legislación relativa a la caza de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

4.1.3 Las Partes cooperarán con vistas a desarrollar un sistema fiable y armónico para la recogida de datos en materia de capturas, con el fin de evaluar la captura anual de las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y proporcionarán a la Secretaría del Acuerdo, cuando dispongan de ellas, las estimaciones relativas a la captura anual total de cada población.

4.1.4 Las Partes se esforzarán por eliminar gradualmente la utilización de proyectiles de plomo para la caza en los humedales a la mayor brevedad, conforme a calendarios que harán públicos y se cumplirán.

4.1.5 [...]

4.1.6 Las Partes elaborarán y aplicarán medidas para reducir y, en la medida de lo posible, eliminar las capturas ilegales.

4.1.7 En su caso, las Partes alentarán a los cazadores, a nivel local, nacional e internacional, para que constituyan clubes u organizaciones que se encarguen de coordinar sus actividades y contribuyan a garantizar la sostenibilidad.

4.1.8 Las Partes promoverán, en su caso, la exigencia de una prueba de capacidad para cazadores, incluida, entre otras cosas, la identificación de aves.

4.2 Ecoturismo.

4.2.1 Las Partes promoverán, cuando sea pertinente pero no en el caso de áreas clave en zonas protegidas, la elaboración de programas cooperativos entre todos los interesados con vistas a desarrollar un ecoturismo adecuado y consciente en los humedales que acojan concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

4.2.2 Las Partes, en cooperación con organizaciones internacionales competentes, se esforzarán por evaluar los costes, beneficios y otras consecuencias que puedan resultar del ecoturismo en humedales seleccionados con concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Los resultados de dichas evaluaciones se comunicarán a la Secretaría del Acuerdo.

4.3 Otras actividades humanas.

4.3.1 Las Partes evaluarán el impacto de los proyectos propuestos que puedan provocar conflictos entre las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y que se encuentren en las zonas a que se hace referencia en el apartado 3.2 por un lado, y los intereses humanos, por otro lado, y harán públicos los resultados de dicha evaluación.

4.3.2 Las Partes se esforzarán por recoger información sobre los daños, en particular, a los cultivos y la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, e informarán de los resultados a la Secretaría del Acuerdo.

4.3.3 Las Partes cooperarán con vistas a identificar técnicas adecuadas que minimicen los daños, o atenúen los efectos de los daños, en particular, a los cultivos y a la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, aprovechando la experiencia obtenida en otros lugares del mundo.

4.3.4 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar planes de acción para especies determinadas respecto de poblaciones que causen daños graves, en particular, a los cultivos y a la pesca. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración y armonización de dichos planes.

4.3.5 Las Partes promoverán, en la medida de lo posible, principios medioambientales exigentes en la planificación y construcción de estructuras, con objeto de minimizar su impacto sobre las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y deberán estudiar medidas que minimicen el impacto de las estructuras ya existentes, cuando se ponga de manifiesto que tienen un impacto negativo sobre las poblaciones de que se trate.

4.3.6 En los casos en que cualquier perturbación causada por la actividad humana amenace el estado de conservación de las poblaciones de aves acuáticas enumeradas en la tabla 1, las Partes deberán esforzarse por adoptar medidas que limiten la magnitud de dicha amenaza. Se deberá prestar especial atención a dicha perturbación en los lugares de reproducción de las colonias de aves acuáticas que anidan colectivamente, en particular, cuando éstos se encuentran en lugares conocidos por la práctica de actividades recreativas al aire libre. Entre las medidas adecuadas podría figurar el establecimiento de enclaves libres de perturbaciones en zonas protegidas, a los que no se permita el acceso del público.

4.3.7 Se exhorta a las Partes a que tomen las medidas apropiadas, a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (ORGP) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca(4) en las aves acuáticas migratorias, y cuando sea posible, las Partes cooperarán dentro de dichos foros para reducir la mortalidad en las zonas situadas en la jurisdicción nacional y más allá de ella. En particular, se tomarán medidas adecuadas relativas a la muerte y captura accidentales en los equipos de pesca, incluida la pesca con redes de enmalle, con palangre y de arrastre.

(4) ”Pesca” incluye acuicultura y se refiere bien a los peces marinos, bien a los peces de agua dulce, crustáceos y moluscos (por ejemplo, bivalvos, gasterópodos y cefalópodos).

4.3.8 Se exhorta también a las Partes a que tomen las medidas adecuadas a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (ORGP) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca en las aves acuáticas migratorias producido en particular por la pesca no sostenible que implica una disminución de los recursos alimentarios para las aves acuáticas migratorias.

4.3.9 Las Partes establecerán y harán cumplir las normas adecuadas para controlar la contaminación de conformidad con la normativa y los acuerdos legales internacionales, en particular, los relativos a las mareas negras, la descarga e inmersión de residuos sólidos, con el fin de minimizar su repercusión en las poblaciones que figuran en la tabla 1.

4.3.10 Las Partes adoptarán medidas apropiadas, a ser posible para eliminar, o al menos para atenuar, la amenaza que suponen los depredadores terrestres no autóctonos para las aves acuáticas migratorias que se reproducen en islas e islotes. Dichas medidas deben referirse a planes de emergencia para prevenir plagas, respuestas de emergencia para eliminar depredadores introducidos y programas de restauración para las islas en que ya se han instalado los depredadores.

4.3.11 Se exhorta a las Partes a tomar las medidas apropiadas para luchar contra la amenaza que supone la acuicultura para las aves acuáticas migratorias, incluidos estudios de impacto medioambiental relativos a los desarrollos que supongan una amenaza importante para las aves acuáticas, en particular, cuando se trata de nuevas instalaciones o de ampliación de las existentes, y que impliquen cuestiones como la contaminación (por ejemplo, los residuos de tratamientos farmacéuticos utilizados en acuicultura o la eutrofización), la pérdida del hábitat, los riesgos de enganche y la introducción de especies no autóctonas y potencialmente invasivas.

4.3.12 Las Partes, la Secretaría del Acuerdo y el Comité Técnico cooperarán convenientemente para aportar más documentación sobre la naturaleza y el alcance de los efectos de los plomos de pesca para las aves acuáticas y la tendrán en cuenta, al tiempo que señalan que, en general, el plomo supone una amenaza para el medio ambiente y tiene efectos nocivos para dichas aves y, según proceda, buscarán alternativas a los plomos de pesca, habida cuenta de su impacto sobre las aves acuáticas y la calidad del agua.

5. Investigación y seguimiento

5.1 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre el terreno en zonas poco conocidas, que puedan acoger grandes concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Se dará la máxima difusión a los resultados de dichos estudios.

5.2 Las Partes se esforzarán por realizar con regularidad el seguimiento de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Los resultados de dicho seguimiento serán publicados o enviados a las organizaciones internacionales pertinentes, con el fin de permitir el análisis del estado y las tendencias de las poblaciones.

5.3 Las Partes cooperarán para mejorar la evaluación de las tendencias de las poblaciones de aves, como criterio para describir el estado de dichas poblaciones.

5.4 Las Partes cooperarán con vistas a determinar los itinerarios de migración de todas las poblaciones enumeradas en la tabla 1, utilizando los conocimientos disponibles sobre distribuciones y resultados de los censos en las temporadas de reproducción y fuera de ellas, y participando en programas coordinados de anillamiento.

5.5 Las Partes se esforzarán por emprender y apoyar proyectos de investigación conjuntos sobre la ecología y la dinámica de las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y sus hábitats, con el fin de determinar sus necesidades concretas y las técnicas más adecuadas para su conservación y gestión.

5.6 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre los efectos de la pérdida y degradación de los humedales, y la perturbación de la capacidad de acogida de los utilizados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y sobre las pautas migratorias de dichas poblaciones.

5.7 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre el impacto de la caza y del comercio en las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y sobre la importancia de estas formas de utilización para la economía local y nacional.

5.8 Las Partes se esforzarán por cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes y por apoyar proyectos de investigación y seguimiento.

6. Educación e información

6.1 Las Partes, cuando sea necesario, organizarán programas de formación para garantizar que el personal responsable de la aplicación del presente Plan de Acción posea los conocimientos adecuados para la eficaz aplicación del mismo.

6.2 Las Partes cooperarán entre ellas y con la Secretaría del Acuerdo con vistas a desarrollar programas de formación y a intercambiar el material disponible.

6.3 Las Partes se esforzarán por elaborar programas, y documentación y mecanismos informativos, con objeto de incrementar el grado de concienciación del público en general con respecto a los objetivos, disposiciones y contenido del presente Plan de Acción. En este sentido, se prestará especial atención a las personas que habiten dentro o en torno a humedales importantes, a los usuarios de dichos humedales (cazadores, pescadores, turistas, etc.) y a las autoridades locales y otros responsables de la toma de decisiones.

6.4 Las Partes se esforzarán por organizar campañas concretas de concienciación pública para la conservación de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

7. Aplicación

7.1 Al aplicar el presente Plan de Acción, las Partes darán prioridad, cuando proceda, a las poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1.

7.2 Cuando, en el caso de las poblaciones enumeradas en la tabla 1, se encuentre en el territorio de una Parte más de una población de la misma especie, dicha Parte aplicará las medidas de conservación adecuadas para la población o poblaciones con el estado de conservación más precario.

7.3 La Secretaría del Acuerdo, en coordinación con el Comité Técnico y con la asistencia de expertos de los Estados del área de distribución, coordinará la elaboración de directrices de conservación, de conformidad con el apartado 4 del artículo IV del presente Acuerdo, con objeto de ayudar a las Partes en la aplicación del presente Plan de Acción. La Secretaría del Acuerdo garantizará, siempre que sea posible, su compatibilidad con las directrices aprobadas en virtud de otros instrumentos internacionales. Las directrices de conservación tendrán como objeto la introducción del principio de uso sostenible, y abarcarán, entre otras cosas:

(a) planes de acción para especies determinadas;

(b) medidas de emergencia;

(c) elaboración de inventarios de lugares y de métodos de ordenación del hábitat;

(d) prácticas en materia de caza;

(e) comercio de aves acuáticas;

(f) turismo;

(g) atenuación de los daños en los cultivos; y

(h) un protocolo de seguimiento de las aves acuáticas.

7.4 La Secretaría del Acuerdo, en coordinación con el Comité Técnico y con las Partes, elaborará una serie de estudios internacionales necesarios para la aplicación del presente Plan de Acción, entre ellos:

(a) informes sobre el estado y las tendencias de las poblaciones;

(b) lagunas informativas en las investigaciones sobre el terreno;

(c) las redes de lugares utilizados por cada población, incluidos análisis del nivel de protección de cada lugar, así como de las medidas de gestión adoptadas en cada caso;

(d) legislación pertinente en materia de caza y comercio en cada país, en relación con las especies enumeradas en el anexo 2 del presente Acuerdo;

(e) estado en que se encuentra la elaboración y aplicación de los planes de acción relativos a especies determinadas;

(f) proyectos de reintroducción; y

(g) el estado de las especies de aves acuáticas no autóctonas introducidas, e híbridos de las mismas.

7.5 La Secretaría del Acuerdo se esforzará por garantizar que los estudios mencionados en el apartado 7.4 se actualicen en los siguientes intervalos:

(a) - cada sesión de la Reunión de las Partes; (b) - cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (c) - cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (d) - cada tercera sesión de la Reunión de las Partes; (e) - cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (f) - cada tercera sesión de la Reunión de las Partes; (g) - cada segunda sesión de la Reunión de las Partes.

7.6 El Comité Técnico evaluará las directrices y estudios elaborados al amparo de los apartados 7.3 y 7.4, y formulará recomendaciones y resoluciones provisionales relativas a su desarrollo, contenido y aplicación, para su examen en los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes.

7.7 La Secretaría del Acuerdo realizará un análisis periódico de los posibles mecanismos para obtener recursos adicionales (fondos y asistencia técnica) con vistas a la aplicación del presente Plan de Acción, y presentará un informe en cada perodo ordinario de sesiones de la Reunión de las Partes.

Tabla 1 (a)

Estado de las poblaciones de aves acuáticas migratorias

(a) La tabla 1, “Estado de las poblaciones de aves migratorias”, forma parte del Plan de Acción que figura en el anexo 3 del Acuerdo.

Claves de la clasificación

La siguiente clasificación es la base para la aplicación del Plan de Acción:

Tablas omitidas.

REVISIÓN DE LA TABLA 1

Esta tabla:

(a) será revisada periódicamente por el Comité Técnico de conformidad con el apartado 3 b) del artículo VII del presente Acuerdo; y

(b) será modificada cuando sea pertinente por la Reunión de las Partes, de conformidad con el apartado 9 d) del artículo VI del presente Acuerdo, a la luz de las conclusiones que se desprendan de dicha revisión.

Definición de los términos geográficos utilizados en la descripción de las áreas de distribución.

Obsérvese que las áreas de distribución de las aves acuáticas respetan fronteras biológicas y no políticas, y que la coincidencia exacta entre entidades biológicas y políticas es extremadamente inusual. La descripción de las áreas de distribución está desprovista de significado político y sólo constituye una orientación general. Para un resumen conciso y cartográfico de dichas áreas, los profesionales deben consultar el portal de Internet de la herramienta de Red Crítica de Sitios:

http://criticalsites.wetlands.org/es

Tablas omitidas. Claves de los símbolos y abreviaturas.

rep.: reproducción inv.; invernada.

N: norte E: este.

S: sur O: oeste.

NE: noreste NO: noroeste.

SE: sureste SO: suroeste.

(): Se desconoce el estado de la población. Estado de conservación estimado sobre la base de tendencias estadísticamente inciertas o de tamaño de poblaciones desconocido.

*: A modo de excepción respecto de las poblaciones enumeradas en las Categorías 2 y 3 de la columna A que están señaladas con un asterisco, podrá proseguirse la caza sobre una base sostenible. Este uso sostenible se realizará en el marco de disposiciones especiales dentro de un plan de acción internacional para especies determinadas, con vistas a aplicar los principios de la gestión adaptativa de las capturas (véase el apartado 2.1.1 del anexo 3 al Acuerdo).

Notas.

1. Los datos sobre población utilizados para elaborar la tabla 1 se corresponden en la medida de lo posible con el número de individuos potencialmente reproductores en la zona del Acuerdo. El estado se basa en los cálculos de población publicados más fiables de que se disponen.

2. Las abreviaturas (rep.) o (inv.) en las listas de población son sólo una ayuda para la identificación de la población. No indican restricciones estacionales en las actividades respecto de dichas poblaciones en virtud del presente Acuerdo y del Plan de Acción.

3. Las breves descripciones utilizadas para identificar poblaciones reproducen las de la cuarta edición de Waterbird Population Estimates.

4. Las barras oblicuas (/) utilizadas separan las zonas de reproducción de las zonas de hibernación.

5. Cuando la población de una especie figura en la tabla 1 bajo distintas categorías, las obligaciones según el Plan de Acción son las que se derivan de la categoría más estricta.

Tabla omitida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo X, apartados 5 y 6, del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en la Haya el 15 de agosto de 1996, las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 29 de didiembre de 2022, excepto para la República Checa que formuló la siguiente reserva:

- República Checa, 16 -12-2022:

“En virtud del apartado 6 del artículo X del Acuerdo, el Gobierno de la República Checa formula una reserva por serle imposible llevar a cabo, en un plazo de noventa días, los procedimientos de aprobación internos relativos a las enmiendas de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo aprobados en la VIII sesión de la Reunión de las Partes, celebrada del 26 al 30 de septiembre de 2022 en Budapest (Hungría)”.

Las siguientes Partes en el Acuerdo han formulado reservas en relación con estas Enmiendas, relativas a la inclusión de determinadas especies en la tabla 1 del mismo:

- Unión Europea, 10-11-2022:

“En la última Reunión de las Partes (MOP 8, 26-30 de septiembre de 2022) se adoptaron las siguientes enmiendas:

- la población de ánsar común Anser anser anser de Islandia/Reino Unido e Irlanda está clasificada ahora en la categoría 3e* de la columna A de la tabla 1;

- la población de ánsar campestre de la taiga Anser fabalis fabalis de Europa nororiental y de Europa noroccidental se divide ahora en tres:

• la población de Escandinavia/Dinamarca y Reino Unido, clasificada en la categoría 1c de la columna A de la tabla 1;

• la población de Finlandia y Rusia noroccidental/Suecia, Dinamarca y Alemania, clasificada en la categoría 3c* de la columna A de la tabla 1;

• la población de Siberia occidental/Polonia y Alemania, clasificada en la categoría 2 de la columna A de la tabla 1;

- la población de pato colorado Netta rufina del mar Negro y del mar Mediterráneo oriental está clasificada ahora en la categoría 3e de la columna A de la tabla 1;

- la población de chorlito gris Pluvialis squatarola squatarola de Siberia central y oriental/Asia suroccidental, África oriental y meridional está clasificada ahora en la categoría 3c de la columna A de la tabla 1;

- la población de ostrero euroasiático Haematopus ostralegus longipes de Europa suroriental y Asia occidental/Asia suroccidental y meridional y África nororiental está clasificada ahora en la categoría 3c de la columna A de la tabla 1.

Estas poblaciones de especies forman parte ahora del Plan de Acción que figura en el anexo 3 del Acuerdo. La Unión Europea desea formular una reserva al respecto, pues no puede aceptar esas cinco enmiendas sin modificar previamente su legislación.

La reserva de la Unión Europea es válida también para los Estados miembros de la Unión Europea que son Partes en el AEWA, pues cuando una organización regional de integración económica como la Unión Europea y también sus Estados miembros son Partes en un Convenio, no están capacitados para ejercer simultáneamente sus derechos en virtud de dicho Convenio. Este principio figura en el artículo VI(5) del AEWA, en lo que se refiere al derecho de voto en las Reuniones de las Partes, y se aplica asimismo a la notificación de las reservas en virtud del artículo X(6). En cuanto a la reserva en cuestión, le corresponde actuar a la Unión Europea, pues la protección de las especies en cuestión está sujeta a la legislación de la Unión en vigor.

La población de ánsar común de Islandia/Reino Unido e Irlanda y la de ánsar campestre de la taiga de Finlandia y Rusia noroccidental/Suecia, Dinamarca y Alemania están clasificadas ahora en las categorías 3e y 3c de la columna A de la tabla 1 del anexo 3 del Acuerdo, y marcadas con un asterisco (*). De conformidad con el anexo 3, en relación con las especies que figuran en la categoría 3 con un asterisco solo se pueden cazar en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas, a través del cual las Partes tratarán de aplicar los principios de gestión adaptativa de las capturas. Por tanto, la Unión Europea podría contemplar la retirada de la reserva relativa a esas poblaciones, una vez establecido un mecanismo de gestión adaptativa de las capturas al amparo de un organismo internacional, con arreglo a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres.

A pesar de la presente reserva, la Comisión Europea seguirá alentando a los Estados miembros de la Unión Europea a garantizar la caza sostenible y ha desarrollado un enfoque para favorecer la recuperación de las especies de aves que figuran en el anexo II de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres y cuya situación es incierta.”

- Islandia, 15-12-2022:

“Islandia desea formular una reserva relativa a la clasificación de la población de ánsar común (Anser anser anser) para Islandia/Reino Unido e Irlanda en la columna A de la tabla 1 del anexo 3 del Acuerdo. En consecuencia, seguimos considerando que dicha especie figura en la columna B de la tabla 1. Esta reserva se puede considerar temporal a la espera de la elaboración de un plan de acción internacional para especies determinadas y de un plan de gestión de las capturas por los Estados de la zona de distribución.”

- Reino Unido, 15-12-2022:

“[...], en virtud del apartado 6 del artículo X del Acuerdo, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante “el Reino Unido”) formula una reserva en relación con la enmienda de la clasificación del ánsar común (Anser anser) (Islandia/Reino Unido e Irlanda) en la Resolución 8.2 relativa a la aprobación de enmiendas a los anexos del AEWA en la VIII Sesión de la Reunión de las Partes.

La enmienda clasifica la población de ánsar común (Anser anser) de Islandia/Reino Unido e Irlanda en la tabla 1 del anexo 3 del Acuerdo en la categoría 3(e)* de la columna A. De conformidad con el anexo 3, las especies clasificadas en dicha categoría solo se pueden cazar en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas (Plan de Acción). El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte trabaja en colaboración con el Gobierno de Islandia y la Secretaría del Acuerdo para acordar un plan de acción para el ánsar común, y a la espera de que se concluya, el Reino Unido necesita formular una reserva para seguir controlando la población de ánsar común en las zonas en las que ocasiona graves daños a la agricultura. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte prevé contemplar la retirada de su reserva una vez se ponga en marcha el Plan de Acción para el ánsar común. Esta reserva se aplica al Reino Unido.”

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