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Venta de pupas estériles

17/07/2023
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Orden 21/2023, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la venta de pupas estériles de Ceratitis capitata por parte de la Generalitat Valenciana y se establecen sus precios (DOGV de 14 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN 21/2023, DE 11 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE REGULA LA VENTA DE PUPAS ESTÉRILES DE CERATITIS CAPITATA POR PARTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y SE ESTABLECEN SUS PRECIOS.

PREÁMBULO

La mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wied) constituye una de las plagas más nocivas que afectan la agricultura valenciana. Esta plaga, endémica en el área mediterránea, afecta tanto a las frutas dulces que maduran a finales de primavera y durante el verano, como a las variedades tempranas y tardías de cítricos.

Las pérdidas económicas que produce esta plaga son abundantes, puesto que la fruta picada es totalmente inviable comercialmente, aparte de los problemas que causa, tanto en el almacén, como durante el transporte y la distribución.

A causa de la importancia de la lucha contra esta plaga, se dicta en el ámbito estatal el Real decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el cual se establece el Programa nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta. Este texto legal en su artículo 1 califica de utilidad pública la prevención y lucha contra la mosca mediterránea de la fruta.

Conforme a las obligaciones establecidas para las comunidades autónomas en el artículo 5 del mencionado Real Decreto, se dictó en la Comunidad Valenciana la Orden de 5 de julio de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la cual se establece el plan valenciano de actuación contra la mosca de las frutas (Ceratitis capitata), que en el artículo 1 declara la existencia de la mosca de la fruta en el territorio de la Comunidad Valenciana y se establecen medidas para la lucha contra esta plaga.

Se utilizan varios métodos para combatir esta plaga, entre los que se encuentra la Técnica del Insecto Estéril (TIE), que consiste en la liberación de machos de la misma especie a combatir (en este caso Ceratitis capitata) que son esterilizados mediante irradiación y liberados en el área de actuación. Estos machos estériles se aparean con las hembras silvestres, siendo los huevos puestos por estas inviables y reduciéndose así los niveles de plaga en campo. Esta técnica viene aplicándose en la Comunitat Valenciana a gran escala desde el año 2007.

La Generalitat Valenciana es titular de una bioplanta situada en el municipio de Caudete de las Fuentes, dedicada a la producción masiva de pupas macho de la especie “Ceratitis capitata”, en concreto la Cepa “Viena 8 – Valencia”, resultado del cruce de mosca de la cepa “Viena 8” obtenida en los laboratorios de Seibersdorf de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (IAEA) con mosca silvestre autóctona. Dicha cepa mantiene las dos características provenientes de la cepa “Viena 8” que permiten la obtención de pupas de solo machos, lo que incrementa enormemente la eficiencia de la TIE. Estas dos características son las siguientes:

-Carácter de Pupa Blanca (white pupae, wp): las pupas de las hembras tienen un color blanco mientras que las pupas de los machos tienen un color castaño (color natural).

-Sensibilidad letal de las hembras a la temperatura (temperature sensitive lethal, tsl): este carácter de las hembras permite su eliminación al someterlas a temperaturas elevadas. Habitualmente el tratamiento se realiza durante la incubación de los huevos.

La presente Orden tiene como objetivo intentar generar un ingreso para la Generalitat Valenciana mediante la venta de pupas de machos estériles de Ceratitis capitata, una vez satisfechas de forma prioritaria las necesidades de la propia administración.

El Decreto 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat, establece el régimen general aplicable a los precios públicos de la Generalitat Valenciana, así como el procedimiento para el establecimiento o modificación de las cuantías de los mismos.

Las pupas de machos estériles de Ceratitis capitata, se encuentran enmarcados dentro de la categoría de medios de defensa fitosanitaria que establece la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, por tanto, en su comercialización se habrán de cumplir los requisitos establecidos para este tipo de productos en este texto legal.

El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, debiendo quedar dicha adecuación suficientemente fundamentada en el preámbulo.

En cumplimiento del principio de necesidad cabe poner de manifiesto que la iniciativa normativa de dictar la presente orden viene dada por razones de interés general motivadas por la posibilidad de obtener un ingreso para la Generalitat Valenciana, con la venta, una vez se hubieren satisfecho las necesidades de la Comunitat Valenciana. Después de un estudio detallado de las posibles medidas en que se podían incardinar estas ventas, se puso de manifiesto por un informe evacuado por la abogacía de la Generalitat que la forma más adecuada de realizar estas transacciones era a través del establecimiento de un precio público.

La nueva regulación que efectúa la presente orden redundará en una mayor eficacia de la actuación administrativa, al generar mediante el establecimiento de este precio público una potencial fuente de ingresos para la Generalitat.

En la promulgación de esta orden se respeta el principio de proporcionalidad, conteniéndose las normas imprescindibles para atender las necesidades a cubrir con la orden, no existiendo una alternativa normativa que sea menos restrictiva de derechos, ni imponiendo a través de esta, nuevas obligaciones a los afectados por esta normativa.

Mediante las prescripciones contenidas en esta orden también sale reforzado el principio de seguridad jurídica para los afectados por su aplicación, debido a que con su promulgación se detalla el procedimiento que deben seguir los compradores de pupas de machos estériles de Ceratitis capitata, determinando las obligaciones asumidas tanto por la Generalitat como por los compradores.

Se ha respetado en la tramitación de esta orden, el principio de transparencia, al haberse sometido al trámite de audiencia a las personas y colectivos potencialmente interesados.

En cumplimiento del principio de eficiencia cabe decir que la promulgación de esta orden no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat, y a la vista de los informes favorables de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Abogacía General de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para la venta o entrega gratuita pupas estériles de Ceratitis capitata producidos por la Generalitat Valenciana, y establecer el precio publico cuyo pago se exigirá por su venta.

2. Las pupas estériles de Ceratitis capitata, producidos por la Generalitat Valenciana, podrán ser objeto de venta o entrega gratuita, una vez satisfechas las necesidades de la Comunitat Valenciana, en los términos y condiciones establecidos en la presente orden.

3. Por medio de la presente orden se establece el precio público a exigir en las operaciones de venta de pupas estériles de Ceratitis capitata producidos por la Generalitat Valenciana. El precio público que se establece se regirá por lo dispuesto en esta orden, por el Decreto 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat y demás normativa aplicable a los precios públicos de la Generalitat.

Artículo 2. Entrega gratuita de pupas estériles de Ceratitis capitata

1. Se podrá exceptuar del pago del precio público por las pupas estériles de Ceratitis capitata cuando estas vayan destinadas a proyectos de investigación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos o supervisados por organismos públicos de investigación, que posibiliten un avance en la lucha contra esta plaga, y siempre con la condición de que los resultados de las investigaciones se transfieran a la Generalitat Valenciana.

2. La solicitudes de cesión gratuita de pupas estériles serán examinadas por una Comisión de evaluación, que será la competente, una vez revisado el proyecto de investigación al que se pretende destinar las pupas estériles de Ceratitis Capitata, de elevar al órgano encargado de dictar la resolución una propuesta sobre la conveniencia o no de la cesión gratuita. Dicha Comisión estará compuesta por el jefe del Servicio de sanidad vegetal y dos funcionarios del mismo.

3. Tendrán preferencia las solicitudes de compra frente a las entregas gratuitas, que se realizaran una vez atendidas las solicitudes de compra, siempre que exista disponibilidad del producto una vez atendidas las necesidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Procedimiento para la venta o cesión gratuita

1. Las operaciones de venta o cesión gratuita de pupas estériles de Ceratitis capitata se regirán, además de por lo establecido en el Decreto 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por lo preceptuado en el Título III de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

2. Las personas interesadas deberán formular una solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de sanidad vegetal que, a la vista de esta, y teniendo en cuenta la prioridad las necesidades de la Comunitat Valenciana, procederá a aceptarla o rechazarla.

3. En la resolución de aceptación de la solicitud se fijarán los plazos y el lugar para la recogida del material solicitado. Para su retirada será necesario presentar el justificante del pago realizado, o copia de la resolución de aceptación de una cesión gratuita, finalizando la responsabilidad de la administración sobre el producto con la entrega al comprador en el sitio indicado en la resolución de aceptación.

4. La duración máxima del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En el caso de falta de notificación de la resolución dentro del plazo máximo establecido el silencio será desestimatorio, dado que el presente procedimiento afecta al servicio público de lucha contra las plagas al tratarse las pupas de un producto esencial para la prestación de este servicio.

5. La resolución de aceptación o denegación de la solicitud de compra del interesado, no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico competente en materia de sanidad vegetal, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. En el caso de que concurran varias solicitudes en el tiempo, tendrá prioridad la oferta que sea económicamente más ventajosa para las arcas de la Generalitat, siempre que después de satisfechas las necesidades de la Comunitat Valenciana, existan pupas suficientes para atender a esta oferta. Ante la no existencia de la cantidad de pupas suficientes se atenderán las otras ofertas realizadas, priorizando siempre las de superior cantidad, y si fueran de la misma cantidad se estará al riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para resolver.

7. Los procedimientos de solicitud y de declaración-liquidación del precio público se efectuarán por las personas interesadas exclusivamente por vía telemática a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Generalitat (www.gva.es).

8. Para realizar la solicitud telemática será necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se cumplimentará a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat.

Artículo 4. Precios públicos

1. El precio público fijado para el millón de pupas macho estériles Ceratitis capitata– cepa Viena (Mpp) es de 600,97 euros, no incluyéndose en este precio el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será liquidado según se especifica en el apartado 3 del artículo 5 de esta orden. La cantidad mínima de pupas que se fija para su comercialización será de un millón de pupas. En el caso de cesión gratuita podrá suministrarse una cantidad inferior a la del millón de pupas.

2. Anualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat, por la Conselleria con competencias en materia de sanidad vegetal, se realizará una actualización anual de precios en función de la evolución de los costes de producción de manera que se cubran como mínimo tales costes.

Artículo 5. Obligación de pago

1. La obligación de pago de los precios públicos objeto de la presente orden nace con la aceptación por parte de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal de la solicitud de pupas estériles de Ceratitis capitata a que alude el artículo 3.

2. En la realización del pago se atenderá a la regulación contenida en el Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos.

3. Sobre el precio público se aplicará el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente, salvo en los casos en que se acredite la exención del citado impuesto.

Artículo 6. Obligados al pago

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente orden los adquirentes de pupas estériles de Ceratitis capitata.

Artículo 7. Exigibilidad y pago

La persona interesada deberá efectuar el pago del precio de las pupas en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de aceptación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de esta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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