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  • EDICIÓN DE 17/07/2023
 
 

Medidas de refuerzo para hacer frente a la sequía y permiten una flexibilización en las ayudas a reestructuración y reconversión de viñedo

17/07/2023
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Orden 145/2023, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen medidas de refuerzo para hacer frente a la sequía y permiten una flexibilización en las ayudas a reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 (DOCM de 14 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN 145/2023, DE 11 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE REFUERZO PARA HACER FRENTE A LA SEQUÍA Y PERMITEN UNA FLEXIBILIZACIÓN EN LAS AYUDAS A REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023.

El 15 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 30 la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023.

El 15 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 51 la Orden 56/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2023.

El año 2023, desde un punto de vista meteorológico, ha incidido de forma negativa en el sector agrario de Castilla-La Mancha. La combinación de altas temperaturas con la falta de precipitaciones en el conjunto del territorio de la región, especialmente durante la primavera, han causado efectos perjudiciales en la producción agrícola de nuestra región. Ante esta situación resulta evidente que muchas de las personas beneficiarias de las ayudas a la reestructuración de viñedo, hayan tenido dificultades para poder ejecutar las operaciones aprobadas, debido a esta circunstancia sobrevenida, se requiere de una ampliación para poder ejecutar las operaciones dentro del ejercicio financiero 2023, dado que la orden de bases tiene un margen temporal con respecto a los plazos máximos fijados por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, la presente modificación extiende, por tanto, la fecha límite de presentación en la convocatoria 2021 de los artículos 8.2 y 24.1., y en la convocatoria 2022 de los artículos 8, 24.1 y de la Disposición adicional única.

El 12 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 110 la Orden 119/2023, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen medidas de flexibilización por la sequía en las ayudas a reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023. En esta orden, ya se amplió el plazo hasta el 15 de julio de 2023, no obstante, no habiendo sido suficiente esta ampliación de plazo para que los viticultores ejecuten las operaciones aprobadas y estando dentro del margen temporal con respecto a los plazos máximos fijados por el Real Decreto 1363/2018 Vínculo a legislación, se redacta la presente modificación para extender el plazo hasta el 31 de julio de 2023.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y habida cuenta de la nueva estructura de la Administración Regional establecida mediante Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023.

Uno. El apartado 2 del artículo 8 de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023, queda redactado como sigue:

“2. Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 31 de julio de 2023 incluido.”

Dos. El apartado 1 del artículo 24 de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, queda redactado como sigue:

“1. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 15 de julio de 2022 para las operaciones de ejecución anual y el 31 de julio de 2023 para las operaciones bienales.”

Artículo segundo. Modificación de la Orden 56/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2023.

Uno. El artículo 8 de la Orden 56/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2023, queda redactado como sigue:

“El plazo límite de ejecución de las operaciones será hasta el 31 de julio de 2023 inclusive, a excepción de lo dispuesto en la disposición adicional única de esta orden.”

Dos. El apartado 1 del artículo 24 de la Orden 56/2022, de 10 de marzo, queda redactado como sigue:

“1. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 31 de julio de 2023 a excepción de lo dispuesto en la disposición adicional única.”

Tres. La Disposición adicional única de la Orden 56/2022, de 10 de marzo, queda redactada como sigue:

“Las operaciones solicitadas al amparo de la presente convocatoria deberán estar finalizadas antes del 31 de julio de 2023 y pagadas antes del 16 de octubre de 2023.

Las operaciones que no se hayan finalizado antes del 31 de julio de 2023 pero hayan sido ejecutadas, al menos en el 30 % de su presupuesto aprobado a esta misma fecha, podrán finalizarse hasta el 15 de julio de 2024 y deberán pagarse en un plazo máximo de doce meses desde la presentación de la solicitud de pago válida y completa.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, se deberá presentar a más tardar el 31 de julio de 2023 según corresponda el anexo XIV-A, XIV-B y XIV-C. Para la correcta comprobación de las operaciones realizadas y comunicadas en los anexos mencionados, deberá presentarse toda la documentación que justifique su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la presente convocatoria.

A más tardar el 15 de octubre de 2023, mediante controles administrativos y/o sobre el terreno personal técnico comprobará la correcta ejecución de la operación de acuerdo a las condiciones de aprobación. Se aprobarán estas operaciones bienales una vez comprobada que las operaciones se han ejecutado según lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente disposición. En caso de no cumplirse dicho porcentaje de ejecución no se pagará ninguna ayuda.”

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