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Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas

17/07/2023
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Orden de 7 de julio de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas para el período 2023-2027 (BOJA de 14 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS PARA EL PERÍODO 2023-2027.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan se deberá concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 45.1 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando y tramitando su concesión.

En cumplimiento de la citada normativa, la Consejería de Industria, Energía y Minas, al amparo de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, y en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, aborda la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones sobre la base del desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

En atención a lo expuesto, la presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, instrumento a través del cual se dan a conocer, para los próximos cinco años, los objetivos y efectos que se pretenden con la política de fomento llevada a cabo por este órgano, el plazo necesario para su consecución, su previsión de costes, sus fuentes de financiación y el método de evaluación y seguimiento

Las líneas de subvención en el ámbito de la Consejería de Industria, Energía y Minas podrán articularse conforme a cualesquiera de los tipos de subvenciones previstos en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

En las actualizaciones anuales del Plan que se efectúen se integrarán, tanto las subvenciones nominativas que aparezcan determinadas expresamente en los créditos iniciales de las sucesivas leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las subvenciones de carácter excepcional que se concediesen si se acreditaran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultaran su convocatoria pública, y cualesquiera otras que se otorgasen conforme a lo anteriormente indicado.

El presente Plan tendrá una vigencia de cinco años, en consonancia con la planificación estratégica de las distintas áreas de actuación recogida en el Plan.

Las actuaciones que se promueven a través de las subvenciones que contempla el Plan, sus objetivos y dotación económica, están en consonancia con los definidos en los programas presupuestarios de la Consejería, conforme a los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Todo ello, Programa, Planes y acciones, se conciben y articulan con el ánimo de cumplir las funciones atribuidas a esta Consejería, siempre desde la perspectiva del obligado respeto a los objetivos de política económica y estabilidad presupuestaria definidos para cada uno de los ejercicios de vigencia del Plan.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan Estratégico.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas para el período 2023-2027, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas para el período 2023-2027 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas para el período 2023-2027 tiene carácter programático.

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