Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2023
 
 

TS

El TS confirma la condena al ex subdelegado del Gobierno en Cataluña Eduardo Planells por favorecer a la mafia georgiana

14/07/2023
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 5 años de inhabilitación y 6 meses de prisión --pena sustituida por una multa de 2.880 euros-- al ex subdelegado del Gobierno en Cataluña Eduardo Planells (2004-2007) por firmar expedientes de extranjería ilegales de personas vinculadas a la mafia georgiana, así como por aleccionar a funcionarios subordinados para que los tramitaran de manera favorable.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso presentado por Panells, que antes de ser nombrado subdelegado del Gobierno ocupó el cargo de coordinador de Servicios Periféricos en la Oficina de Extranjería, confirmando así la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona que le condenó por delitos de prevaricación y tráfico de influencias.

Por esos mismos delitos también fue condenado el acusado Malchas Tetruashvili a 2 años de inhabilitación y 4 meses y 15 días de prisión, pena sustituida también por multa de 4.050 euros. Este último, que también fue condenado en otra causa por su relación con la organización criminal de origen georgiano 'Kutaiskaya', no recurrió ante el Supremo.

Según los hechos probados, Planells entregó en 2001 a Tetruashvili un documento firmado por él, para exhibirlo ante las distintas autoridades a las que se pudiera dirigir, en el que se decía que éste último actuaba en nombre de la ONG OPAC y que, de un primer análisis de las solicitudes, se deducía que respondían a una necesidad real de trabajo por parte de empresas legalmente constituidas.

El Supremo relata que Planells desarrolló conductas en beneficio de Tetruashvili y personas relacionadas con él, personal o laboralmente, de forma que este último consiguió un beneficio económico, que no ha podido determinarse.

La sentencia acreditó que dio el visto bueno a solicitudes de permisos de residencia realizadas por OPAC y que, además, existió trato de favor hasta en cinco expedientes relacionados con empresas o personas vinculadas a Tetruashvili, bien porque él mismo adoptó resoluciones a sabiendas de su ilegalidad, bien porque influyó en los funcionarios encargados de los expedientes. Actuó igual con expedientes relativos a otra persona con la que compartía vínculos societarios.

"A SABIENDAS"

La Sala Segunda, en una sentencia ponencia del magistrado Ángel Hurtado, descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Planells, el cual sostenía que los testimonios prestados en el juicio no acreditaban irregularidad alguna en su comportamiento.

En concreto, el Supremo se refiere a un testimonio que consideró significativo en relación con un expediente relativo al jefe de la 'Kutaiskaya', reconocido como "ladrón en la ley" en sentencia de la Audiencia Nacional, y que tenía relación con Tetruashvili.

Para el TS, los testimonios de los funcionarios evidencian "la sutil manera que tenía el condenado de ejercer su influencia sobre sus subordinados, propio de una incitación directa a que otro, por razón de esa subordinación, no se apartara de las indicaciones que le daba su superior, que, aunque aisladamente las pudiera considerar inocuas cada uno de quienes las recibieran, formaban parte de la estrategia delictiva montada por el condenado".

Los magistrados entienden que el hecho de "conceder esas autorizaciones, con las irregularidades que se han indicado, no parece discutible que sea contrario a derecho", recalcando que el hecho de que las cometiera Planells, "un experto conocedor en materia de extranjería", cuando "faltaba documentación tan fundamental relativa a los antecedentes penales", "no ofrece duda alguna de la arbitrariedad de tal proceder".

"Siendo consciente de tan palpable ilegalidad, está dictando una resolución administrativa, como funcionario, 'a sabiendas de su injusticia', como precisa el elemento subjetivo para subsumir ese comportamiento en el delito contemplado", expone el Supremo.

BENEFICIO ECONÓMICO

Además, el TS afirma que los hechos probados se ajustan a su jurisprudencia sobre el tráfico de influencias, que no precisa que exista beneficio económico para la perfección del delito, valiendo con que se acredite la intención de obtenerlo.

La Sala Segunda explica que hay beneficio económico por la vía indirecta de que, "aunque las resoluciones que se buscaban y consiguieron no pudieran ser cuantificables económicamente", sí "tienen un indudable valor económico y suponen, además, una utilidad y ventaja: su disfrute por el trabajador permite la obtención de ingresos y, respecto del empleador, regulariza la situación de los trabajadores que ya están trabajando en la empresa, como las de Tetruashvili".

Por último, el Supremo rechaza igualmente rebajar la pena a Planells por una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada. "Sin obviar la lenta tramitación de la causa (13 años desde que tienen lugar los hechos a su enjuiciamiento)", ese dilatado periodo de tiempo no justifica una rebaja penológica en dos grados, zanja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana