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Reglamento de la Facultad de Farmacia

14/07/2023
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Acuerdo de 5 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herrriko Unibertsitatea, por el que se modifica el Reglamento de la Facultad de Farmacia (BOPV de 13 de julio de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE JUNIO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE FARMACIA.

En sesión celebrada el 4 de abril de 2023, la Junta de Centro de la Facultad de Farmacia acordó modificar el Reglamento del Centro (BOPV de 25 de enero de 2013) para adaptarlo al nuevo Reglamento Marco de Centros que entró en vigor el 9 de noviembre de 2022. Dicho Reglamento Marco se modificó para adecuarse a los Estatutos de la Universidad en lo que a la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación de los sectores de la comunidad universitaria se refiere. Igualmente incorporó la posibilidad de usar nuevas tecnologías que permiten agilizar los trámites de convocatoria y publicación de acuerdos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que se han añadido nuevos artículos que afectan a cuestiones específicas del centro y que se han eliminado otros que ya no resulta necesario incluir en el texto, resulta aconsejable la publicación de un nuevo texto íntegro en lugar de únicamente las modificaciones.

Es función de la Junta de la Centro la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación, del Reglamento del Centro y, por tanto, para su modificación.

La modificación propuesta cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

Por lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de la Facultad de Farmacia y acordar la publicación de un nuevo texto que integre dichas modificaciones, en los términos del anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El nuevo Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Naturaleza.

1.- La Facultad de Farmacia es un Centro docente integrado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

2.- La Facultad organiza la enseñanza universitaria, dirige y gestiona los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de Grado y Postgrado u otras ofertas docentes relacionadas con su ámbito de actuación.

Artículo 2.- Sede.

La Facultad de Farmacia está situada en el Campus de Álava, con sede en Paseo de la Universidad 7, 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.- Régimen Jurídico.

La Facultad se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la UPV/EHU y en el Reglamento Marco de Centros que será, en todo caso, de aplicación directa, así como por lo dispuesto en el presente reglamento interno.

Artículo 4.- Composición de la Junta de Centro.

1.- La Junta de Centro estará integrada, por el o la Decana que la preside, la o el Secretario Académico, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y tres Vicedecanos o Vicedecanas designados por la Decana o Decano, y por 33 miembros electos distribuidos entre los distintos sectores universitarios del siguiente modo:

• Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente: 17 miembros (51,52 %).

• Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente: 3 miembros (9,09 %)

• Otro personal docente e investigador: 1 miembro (3,03 %)

• Estudiantes: 8 miembros (24,24 %)

• Personal de administración y servicios: 4 miembros (12,12 %)

2.- El mandato de las y los miembros de la Junta de Centro será de cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada dos años.

3.- Para la elección de las y los miembros de la Junta de Centro, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

4.- En el supuesto de que una persona miembro electo adquiera la condición de miembro nato, y viceversa, tendrá la opción de renunciar a la condición de representante, en cuyo caso se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el Reglamento de Régimen Electoral General. Si no lo hiciere, a efectos del quórum, se aplicará la disposición adicional tercera del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.- Comisión de Ordenación Académica.

1.- La Comisión de Ordenación Académica de la Facultad de Farmacia estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: por el Decano o Decana, o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria académica del Centro que actuará como secretario o secretaria de la misma, por cinco representantes del Personal Docente e Investigador elegidos de manera que haya al menos un representante de cada titulación y tres representantes del alumnado elegidos de manera que no haya más de un representante por titulación.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

2.- Esta Comisión resolverá las solicitudes de reconocimiento o convalidación de créditos que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector o Rectora. Asimismo, la Comisión de Ordenación Académica de Centro podrá elevar a la Junta de Centro propuestas sobre la mejor ordenación de la actividad académica en el Centro.

Artículo 6.- Comisión de Calidad del Centro.

El Centro cuenta con una Comisión de Calidad para la mejor planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, así como para la emisión de informes de evaluación de la docencia, cuya composición y funciones se encuentran reguladas en un reglamento específico.

Artículo 7.- Comisión de Euskera.

1.- La Comisión de Euskera de la Facultad de Farmacia es un órgano de participación, consulta y asesoramiento, formado por el Decano o Decana o persona en quien delegue, que la presidirá, un Secretario o Secretaria elegida entre todos sus miembros, tres representantes del personal docente e investigador, dos representantes del alumnado y un miembro del personal de administración y servicios.

2.- La finalidad de la Comisión de Euskera de Centro será impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación.

Artículo 8.- Comisión de Sostenibilidad.

1.- La Comisión de Sostenibilidad de la Facultad de Farmacia es un órgano de participación, consulta y asesoramiento, formado por la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad o persona en quien delegue, que la presidirá, el Vicedecano o Vicedecana de Calidad y Sostenibilidad, que actuará como Secretario o Secretaria, dos representantes del personal docente e investigador permanente y uno no permanente, dos representantes del alumnado y un miembro del personal de administración y servicios.

2.- Las funciones de la Comisión de Sostenibilidad de Centro serán:

- Realizar el seguimiento del consumo de energía y agua del centro y fomentar su uso responsable.

- Hacer seguimiento del sistema de reciclaje y gestión de residuos.

- Recoger, canalizar y elaborar propuestas a favor de la sostenibilidad, impulsando, coordinando y visualizando actividades de educación para la sostenibilidad en las titulaciones.

- Elaborar un informe de actividades del curso académico que se presentará en la Junta de Facultad ordinaria del mes de julio.

Artículo 9.- Comisión de Igualdad de mujeres y hombres.

1.- La Comisión de Igualdad de la Facultad de Farmacia es un órgano de participación, consulta y asesoramiento, cuyo objetivo principal será impulsar e implantar políticas de igualdad en todos los ámbitos de la gestión y vida en el Centro. Todo ello para logar un marco académico más equilibrado, democrático y tolerante en materia de igualdad de género.

2.- La Comisión estará compuesta por un o una Vicedecana que la presidirá, un Secretario o Secretaria elegida entre todos sus miembros, dos miembros del personal docente e investigador permanente, un miembro del personal docente e investigador no permanente, dos representantes del alumnado y dos representantes del personal de administración y servicios.

3.- La Comisión de Igualdad tendrá las siguientes funciones:

- Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de género y, en su caso, proponer las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias para asegurar el principio de igualdad de oportunidades.

- Participar en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad de la UPV/EHU.

- Proponer y organizar iniciativas a favor de la igualdad de género.

Artículo 10.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Se entenderá a estos efectos por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas. En el caso de la representación del alumnado, se estará en este aspecto a lo que establezca el Reglamento del Alumnado.

2.- Constituido el órgano, las vacantes que se produzcan serán cubiertas con las y los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de vacantes no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50 % de miembros del estamento respectivo o al 30 % de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido. Las personas así elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaría del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.

3.- Así mismo, los y las miembros titulares del órgano colegiado podrán ser sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado con una antelación de al menos 24 horas.

Artículo 11.- Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

1.- Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- El Centro articulará medidas para garantizar la compatibilidad entre la actividad académica del alumnado del centro y el ejercicio de sus funciones representativas.

3.- Los y las miembros del órgano colegiado tendrán derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones. Deberá solicitarse por escrito con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones.

La documentación que obre en el centro se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a cinco días hábiles en las dependencias de la Secretaría del centro.

Artículo 12.- Constitución del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de 10 minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

2.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

3.- En los supuestos en los que, como resultado de un proceso electoral o, de forma sobrevenida, queden puestos vacantes en un órgano colegiado sin que resulte posible su cobertura, se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar la válida constitución del órgano, únicamente el número de puestos cubiertos.

Artículo 13.- El decanato.

1.- El Decano o Decana, es un órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de los Centros docentes.

2.- La Decana o Decano, se elegirá de entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

3.- En la Facultad de Farmacia la elección del Decano o Decana se realizará por sufragio universal y no se podrá delegar el voto previsto en este Reglamento.

Para la elección de la Decana o Decano se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7.1 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV-EHU.

En concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV-EHU, la presentación de las candidaturas para ser Decana o Decano de la Facultad de Farmacia irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

4.- La Decana o Decano del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La representación de los diferentes sectores en la Junta de Centro mantendrá su mandato hasta la finalización del periodo para el cual fue elegida. Las vacantes se cubrirán de conformidad con el régimen vigente en el momento en que fue elegida la representación en la que se produzcan.

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable igualmente a aquellos órganos de gobierno y representación cuya composición refleje la de los distintos sectores de la comunidad universitaria en la Junta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de la Facultad de Farmacia de la UPV/EHU publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 25 de enero de 2013 y su modificación aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 9 de noviembre de 2021 y publicada el 10 de enero de 2022 en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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