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Plan propio de la Universidad de Huelva

14/07/2023
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Resolución Rectoral de 10 de julio de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan en el marco del Plan propio de la Universidad de Huelva (EPIT) Ayudas para proyectos de investigación aplicada y adquisición de equipamiento científico tecnológico financiadas por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027 (BOJA de 13 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN RECTORAL DE 10 DE JULIO DE 2023, DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN EN EL MARCO DEL PLAN PROPIO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (EPIT) AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA Y ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO FINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER ANDALUCÍA 2021-2027.

La Universidad de Huelva, como actor principal de la investigación de excelencia en Andalucía, requiere consolidar e impulsar sus estructuras de investigación y desarrollo. Los proyectos de investigación constituyen la principal modalidad de investigación que se desarrolla en las universidades y son el pilar para la consolidación de las diferentes líneas de investigación que llevan a cabo los grupos y equipos universitarios de investigación. Asimismo, es menester consolidar y mejorar los centros e infraestructuras existentes, manteniendo su operatividad, asegurando la prestación de servicios de excelencia y la accesibilidad mediante la dotación de nuevas infraestructuras o la mejora del equipamiento tecnológico existente que respondan a las necesidades concretas de investigación e innovación.

En el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027, regulado por el Reglamento (UE) 2021/1060, la Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, consigna una subvención nominativa por importe 1.135.211 euros a la Universidad de Huelva para la financiación de su Plan Propio de Investigación (EPIT).

En este contexto, las actuaciones que se podrán llevar a cabo comprenden las relacionadas con el citado Programa y, entre otras, las siguientes:

- Impulso de las actividades de investigación e innovación aplicada.

- Adquisición de equipamiento científico tecnológico.

La presente convocatoria está alineada con las orientaciones sobre elegibilidad del gasto para operaciones cofinanciadas con FEDER en el marco 2021-2027 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 50.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en los artículos 31 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, modificados por Decreto 35/2018, de 6 de febrero,

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas para proyectos de investigación aplicada y adquisición de equipamiento científico tecnológico financiadas por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.

Las ayudas concedidas se destinarán a la realización de las siguientes actuaciones, conforme a las características y requisitos previstos en el programa FEDER 2021-2027 que establece el Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, que se desarrolla en varios Objetivos Específicos o Prioridades Específicas, como es la RSO1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”:

- Proyectos de investigación aplicada (modalidades A y B).

- Proyectos orientados a la mejora de infraestructuras científico técnicas de la Universidad de Huelva.

2. Aquellos actos que deban ser notificados al personal solicitante se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva, así como a efectos meramente informativos, en la página web de la Oficina de Gestión de la Investigación de la Universidad de Huelva https://www.uhu.es/gestion-investigacion/epit/convocatoria.

La publicación en TEO, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos, excepto el plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a partir del día siguiente de la publicación en BOJA.

Segundo. Modalidades y características de las ayudas.

Las ayudas previstas tienen como finalidad la realización de las siguientes modalidades y submodalidades:

a) Modalidad A: Proyectos de Investigación aplicada.

Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad la realización de proyectos de generación de conocimiento científico y tecnológico de excelencia dirigido a un objetivo práctico específico y, por tanto, la aplicabilidad de sus resultados por parte de un equipo compuesto por un investigador responsable receptor con vinculación permanente con la Universidad de Huelva (en adelante IP permanente) así como un investigador en formación en condiciones de acceder a un programa de doctorado (en adelante IP no permanente). Contarán asimismo con una dotación complementaria destinada al desarrollo de la actividad investigadora.

b) Modalidad B: Proyectos de investigación aplicada Talentia.

Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad la realización de proyectos de generación de conocimiento científico y tecnológico de excelencia dirigido a un objetivo práctico específico y, por tanto, la aplicabilidad de sus resultados por parte de un equipo compuesto por un investigador responsable receptor con vinculación permanente con la Universidad de Huelva (en adelante IP permanente) y por un investigador en posesión del grado de doctor y que, preferentemente, haya concurrido en los últimos tres años a alguna de las convocatorias de recursos humanos como Ramón y Cajal (RyC), Juan de la Cierva (JdC), Beatriz Galindo (BG) o similar, es decir, personal postdoctoral en proceso de consolidación de su carrera investigadora, pero con suficiente potencial para el desarrollo del proyecto (en adelante IP no permanente). Contarán asimismo con una dotación complementaria destinada al desarrollo de la actividad investigadora.

c) Modalidad C: Adquisición y/o mejora de infraestructuras o equipamiento tecnológico.

La finalidad de esta modalidad será promover el uso de infraestructuras especializadas por varios grupos de investigación, que incidan en la colaboración con empresas en proyectos de investigación aplicada, priorizando aquellos proyectos que presenten un plan de uso intensivo de infraestructuras preexistentes.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Los proyectos de las modalidades A y B serán realizados por el IP no permanente bajo la tutela de, y en colaboración con el IP permanente, constituidos como equipo de investigación que asumirá la responsabilidad de la ejecución del proyecto.

Será el IP Permanente que será quien presente la solicitud, quien actúe como interlocutor a efectos de comunicaciones y de gestión del proyecto y quien asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del mismo.

El personal investigador de la Universidad de Huelva deberá contar con un perfil público tanto en ORCID como en ResearcherID/Publons, ambos vinculados a la Universidad de Huelva, así como estar dado de alta para autoarchivar en el Repositorio Institucional Arias Montano para poder concurrir a esta convocatoria.

Los requisitos relacionados con el personal investigador participante deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

2. Se establecen dos modalidades de IP no permanente:

a) El investigador en formación (modalidad A) deberá estar en condiciones de ser admitido a un programa de doctorado, o estar matriculado en el primer año, con objeto de desarrollar estudios conducentes al título de doctor, a fecha de cierre de la convocatoria.

b) El investigador postdoctoral (Modalidad Talentia) deberá estar en posesión del título de doctor, y tendrán preferencia aquellos que hayan concurrido a las convocatorias de 2019, 2020, 2021 o 2022 en las convocatorias Ramón y Cajal (RyC), Juan de la Cierva (JdC) o Beatriz Galindo (BG).

El IP permanente actuará como orientador científico y ejercerá la tutela del otro investigador principal. Solo podrá realizar esta actuación en un único proyecto financiado en el marco de la presente convocatoria.

3. El IP permanente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor.

b) Tener con esta Universidad una vinculación funcionarial o laboral que cubra al menos desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del plazo de ejecución del proyecto.

Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto.

4. En la modalidad C el investigador principal y el personal investigador componente de los equipos de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor o de titulación superior universitaria.

b) Tener con esta Universidad una vinculación funcionarial o laboral que cubra al menos desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del plazo de ejecución del proyecto.

c) Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios de esta Universidad.

d) Los miembros del equipo de investigación pertenecientes a otras universidades u organismos de investigación con los mismos requisitos de titulación exigidos en el apartado a) deberán aportar autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan.

Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto.

5. Limitaciones de participación:

- Como IP, ya sea permanente o no permanente o como miembro del equipo de investigación sólo se podrá presentar una solicitud de esta convocatoria en las modalidades A o B y otra en la C.

- La participación en estos proyectos será compatible con la participación en proyectos financiados en el ámbito autonómico o estatal siempre que no financien los mismos costes.

Cuarto. Régimen jurídico.

La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la presente Resolución y supletoriamente por las orientaciones sobre elegibilidad del gasto para operaciones cofinanciadas con FEDER en el marco 2021-2027 regulado por el Reglamento (UE) 2021/1060.

Los proyectos financiados deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. A tales efectos, el personal investigador principal deberá aportar junto con la aceptación de la ayuda la correspondiente autorización del comité de ética/seguridad, o en caso de no tener estas implicaciones, declaración responsable a tales efectos.

La Comisión de Investigación de la Universidad de Huelva actuará como órgano de evaluación de las propuestas de proyectos presentadas por el personal investigador en esta convocatoria. Asimismo, se reserva la posibilidad de nombrar a las comisiones que sean precisas o estime pertinentes para dicho fin.

Quinto. Dotación, pago y cuantía de las ayudas.

La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 1.135.211 euros, efectuándose la siguiente distribución por modalidades:

Tabla omitida.

En el caso de no agotarse la cuantía asignada a alguna de las modalidades y submodalidades previstas, el crédito disponible se podrá destinar a cualquiera de las otras modalidades de esta convocatoria.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

El presupuesto solicitado se agrupará según los siguientes conceptos:

1.º Costes de contratación del IP no permanente.

El IP no permanente será contratado bajo las modalidades correspondientes recogidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (artículos 21, contrato predoctoral y 23 bis, contrato de actividades científico técnicas).

El coste máximo de los contratos de IP no permanente será:

- Modalidad A: 25.000 euros anuales por todos los conceptos (incluyendo la cuota patronal a la Seguridad Social).

- Modalidad B: 35.000 euros anuales por todos los conceptos (incluyendo la cuota patronal a la Seguridad Social).

En caso de revalorización salarial o incremento de las bases de cotización, los costes salariales anteriormente descritos se actualizarán imputándose con cargo a los proyectos financiados.

2.º Resto de costes de ejecución.

1. Los proyectos de investigación de las modalidades A y B, contarán con una partida presupuestaria adicional de 9.000 euros para los proyectos de modalidad A y de 10.000 euros para la modalidad B que podrán dedicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de adquisición y alquiler de instrumental y material necesario para la actuación.

b) Costes de adquisición de material fungible y suministros de carácter científico o técnico con relación indubitada con el proyecto de investigación.

c) Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas. Costes de solicitud y otros costes asociados a la protección de la propiedad industrial o intelectual.

d) Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

e) Costes de servicios generales de investigación, conforme a las tarifas oficiales aprobadas por esta Universidad.

f) Gastos originados por los componentes del equipo de investigación que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias breves en otros centros de investigación (duración máxima de tres meses), viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

g) Costes del informe de auditoría: Deberán presupuestarse 800 € por proyecto por los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría.

La cuantía aprobada como costes de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades del proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial del proyecto deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.

2. Los proyectos de la modalidad C podrán dedicarse a los siguientes conceptos:

a) Edificaciones auxiliares de carácter técnico, destinadas a la mejora del parque de infraestructuras existentes.

b) Adquisición de bienes de equipos de procesos y de equipos auxiliares.

c) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC (tecnología de la información y telecomunicaciones) en general.

d) Adquisición y tratamiento de software. En particular el software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada de los bienes de equipo de procesos y de equipos auxiliares adquiridos.

e) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

f) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

g) Coste de utilización y acceso a las ICTS (Instalaciones Científico Técnicas Singulares) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

h) Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una instalación internacional o nacional (entre otras, ICTS).

i) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados, adquiridos en condiciones de mercado.

j) Material bibliográfico, incluyendo recursos electrónicos, para la investigación.

k) Material fungible y pequeño material.

l) Módulos ampliables de capacidad.

m) Estudios de mejora del rendimiento; análisis de nuevas aplicaciones a posibles demandas de sistemas productivos emergentes o tradicionales; estudios de obsolescencia e inversiones a prever; estudios del mapa de procesos de servicios prestados con la infraestructura; otros estudios de eficiencia energética, de seguridad, afección al medio ambiente.

n) Costes del informe de auditoría: Deberán presupuestarse 1.000 € por proyecto por los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría.

La cuantía aprobada como costes de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades del proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial del proyecto deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en BOJA y concluirá el día 27 de julio a las catorce horas.

Las solicitudes deberán incluir los siguientes datos y documentación en formato PDF acreditativa de los requisitos exigidos:

a) Identificación, datos del equipo de investigación solicitante y modalidad de actuación propuesta.

b) Memoria científico-técnica de la actuación a realizar conforme a los modelos normalizados disponibles en la página web:

https://www.uhu.es/gestion-investigacion/epit/modelos-normalizados

indicando antecedentes, objetivos, cronograma de la actuación, metodología y resultados esperados, así como las actividades de difusión y transferencia a realizar en su caso.

La Memoria estará limitada a un máximo de 10 páginas. La falta de presentación de la Memoria científico-técnica no será subsanable, aún en el caso de que el fichero PDF esté dañado o sea ilegible. Los solicitantes deberán asegurarse del correcto estado de la documentación adjuntada a la solicitud.

c) Presupuesto del proyecto, con detalle del importe total que se solicita y el coste total de la actividad a realizar, indicando el modo de financiación del resto, en su caso.

d) Declaración expresa del IP permanente de ausencia de otra financiación concedida para la misma actividad.

f) Currículum vitae abreviado (CVA) de ambos IP y de los miembros del equipo de investigación en la modalidad C.

g) Título de doctor o doctora del IP no permanente en su caso o resguardo de haberlo solicitado y documento acreditativo de la fecha de lectura de la tesis doctoral.

h) Los solicitantes de la modalidad A deberán acreditar que se encuentran inscritos o matriculados en un programa de doctorado en la Universidad de Huelva en el curso 2023-2024, en el momento de presentación de las solicitudes. Alternativamente las personas solicitantes podrán acreditar la certificación académica del máster o el título que faculte para acceder al programa de doctorado.

i) Autorización, en su caso, del comité de ética/seguridad correspondiente o copia de la solicitud del informe.

j) Compromiso de participación en el proyecto y declaración responsable de los miembros del equipo de investigación, incluidos los investigadores principales, del cumplimiento de las limitaciones de compatibilidad establecido en la presente convocatoria, que deberá entregarse en la Oficina de Gestión de la Investigación con las firmas originales de los mismos.

Los datos del personal solicitante recabados para su participación en esta Convocatoria serán tratados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación (UE) 2016/679. Se informa igualmente de la facultad que ostenta la persona titular de los datos para ejercer, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento. Puede consultar la información adicional detallada en la siguiente dirección web: https://www.uhu.es/secretaria-general/proteccion-de-datos.

Las personas solicitantes facultan al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a la Comisión de Investigación, a los verificadores de fondos europeos de Consejería de Universidad, Investigación e Innovación a utilizar los datos facilitados para los fines propios del proceso regulado en esta Convocatoria.

Comunicaciones entre la Universidad y los interesados. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos, resolución provisional de adjudicación, y resolución definitiva de adjudicación de las ayudas se realizarán mediante publicación en el TEO que servirá de notificación a los interesados, así como en la página https://www.uhu.es/gestion-investigacion/.

Octavo. Subsanación.

Revisada la solicitud presentada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución provisional de admitidos y excluidos en el Tablón Electrónico Oficial (TEO), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (a excepción de la memoria que tiene carácter no subsanable), con indicación del procedimiento para presentar la documentación y de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. Este proceso se realizará en la dirección web https://www.uhu.es/vic.investigacion/estrategia/solicitudes/.

Noveno. Evaluación

Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes y una vez subsanados los posibles defectos, se remitirán a la Comisión de Investigación de la Universidad de Huelva para su evaluación, conforme a los siguientes criterios de valoración:

Tabla omitida.

La Comisión de Investigación una vez realizada la evaluación de los proyectos la remitirá a los interesados, concediendo un plazo para presentar alegaciones a su puntuación, si lo estiman oportuno.

Décimo. Procedimiento de Selección

Resueltas las posibles alegaciones y realizada la evaluación definitiva, la Comisión de Investigación realizará una comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad sobre la base de los informes individualizados de evaluación, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con lo siguiente:

a) Para poder tener acceso a la financiación objeto de esta convocatoria será necesario obtener un mínimo de 65 puntos, con la excepción en la Modalidad B.

b) Los proyectos evaluados con 65 puntos o más se ordenarán de mayor a menor puntuación dentro de cada modalidad, con la excepción en la Modalidad B.

c) En el caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con mayor puntuación en el apartado de excelencia científica de la propuesta. Si persistiera el empate se priorizarán aquellas solicitudes con una investigadora principal mujer (priorizándose la IP no permanente sobre la permanente). Si todavía persistiera el empate, se priorizarán las solicitudes con un mayor número de mujeres en el Equipo de Investigación. Si aun así persistiera el empate, se priorizarán los proyectos con más puntuación en el apartado de méritos curriculares del IP no permanente.

Undécimo. Propuesta provisional de resolución

La Comisión de Investigación elevará la adjudicación provisional de los beneficiarios de proyectos al Vicerrector de Investigación y Transferencia que, mediante Resolución, la aprobará y hará pública en la siguiente dirección web: https://sede.uhu.es/teo.php, y a título informativo, en la web de la Oficina de Gestión de la Investigación: https://www.uhu.es/gestion-investigacion/.

La resolución contendrá, al menos, las personas investigadoras principales solicitantes, la modalidad de actuación seleccionada, el importe propuesto y las causas de exclusión de aquellas propuestas no seleccionadas. Esta propuesta no creará derecho alguno a favor de los destinatarios, mientras no haya recaído resolución de concesión.

Los solicitantes podrán presentar alegaciones contra dicha resolución, o bien aportar la documentación prevista en esta fase, en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la citada dirección.

Duodécimo. Resolución de la convocatoria

Resueltas por la Comisión de Investigación las alegaciones presentadas contra la resolución provisional de adjudicación, se dictará resolución definitiva que deberá estar debidamente motivada, con referencia a la presente convocatoria y a los informes de valoración. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y en particular, se mencionará la puntuación alcanzada.

La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, salvo que por causas justificadas se pospongan sus efectos a una fecha posterior.

Decimotercero. Plazo de ejecución.

1. Los proyectos de las modalidades A y B tendrán una duración máxima equivalente a la del contrato laboral del IP no permanente. No serán prorrogables más allá de dicha vinculación.

Los concedidos para la modalidad C tendrán una duración de 2 años.

2. El inicio del plazo de ejecución de los proyectos se determinará en la resolución de concesión.

Decimocuarto. Modificación de las condiciones de la ayuda

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma en que se determine en las resoluciones de concesión.

2. La resolución de concesión podrá modificarse, en los siguientes supuestos, siempre que estén debidamente justificados:

a) Sustitución del IP no permanente. Solo podrá producirse en la modalidad B siempre que reste al menos un año para concluir el periodo de ejecución del proyecto y el nuevo investigador principal cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria y obtenga autorización previa de la comisión de investigación.

b) Con carácter general, una vez evaluado un proyecto y concedida la ayuda, las modificaciones en el equipo de investigación sólo se autorizarán por la Comisión de Investigación, en casos muy excepcionales debidamente justificados y siempre que no afecten a la ejecución del proyecto.

Decimoquinto. Obligaciones.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones, en su caso, impuestas en la resolución de concesión.

b) Facilitar al Servicio de Investigación de esta Universidad cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Oficina de Gestión de la Investigación de esta Universidad, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar otros órganos de control competentes, y demás órganos de verificación y control.

d) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por esta Universidad, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación financiada.

e) Comunicar a la Oficina de Investigación cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o que dificulte el desarrollo de la actuación financiada.

f) Mantener la composición del grupo o del equipo de investigación, en cuanto a los miembros que forman parte del mismo, hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda concedida, salvo causa justificada.

g) Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada como consecuencia del disfrute de la ayuda, que la misma ha sido cofinanciada por el Programa Operativo FEDER 2020-2027 y por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía. En los casos en los que la edición del medio de difusión lo permita, imprimir además el emblema de la Unión Europea en la carátula de la publicación de acuerdo con el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 821/214 de la Comisión.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en el acto de concesión.

Decimosexto. Justificación.

1. Los equipos de investigación se ajustarán a los hitos necesarios de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2020-2027.

2. Los destinatarios de la ayuda y esta Universidad mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto de investigación. Los equipos de investigación deberán acreditar la realización de las actuaciones financiadas y la correcta aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos ante la Oficina de Gestión de la investigación en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad financiada.

3. Los documentos de pago emitidos pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

5. La justificación deberá realizarse al finalizar las actividades financiadas debiéndose presentar los siguientes documentos:

a) Informe final científico-técnico en el modelo que se determine por la Universidad de Huelva, que deberá ser firmado por el Investigador Principal del proyecto, en el que como mínimo se detallarán el desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, revistas científicas, libros y presentaciones en congresos, las acciones de transferencia, patentes, internacionalización de las actividades, colaboraciones con grupos nacionales e internacionales y, en su caso, la formación de personal investigador.

b) Cuenta justificativa con informe de auditor que contará con una memoria económica consolidada de todos los gastos y los siguientes documentos por cada proyecto:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las universidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

4.º En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los mismos costes elegibles presentada con la solicitud de ayuda.

5.º Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas. En todas las comunicaciones, publicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias, justificantes de gastos, contratos laborales y cualquier otro ámbito de conocimiento público de los proyectos de investigación, inversiones en infraestructuras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía.

c) Para cada uno de los proyectos financiados un informe final realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda.

6. Se considerará que el cumplimiento de los objetivos se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se alcance al menos el 50% de ejecución correcta de contenido económico y una evaluación científico técnica favorable.

7. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se dicten al respecto.

Decimoséptimo. Seguimiento y control de las ayudas.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Oficina de Gestión de Investigación de esta Universidad, el personal investigador beneficiario estará sometido al control financiero, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el citado control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoctavo. Delegación de firma en el Vicerrector de Investigación y Transferencia.

Queda delegada en la persona que ostente el cargo de Vicerrector de Investigación y Transferencia la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.

Nota: Para facilitar la lectura de la presente Convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 4.1, Vínculo a legislación 8.3, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123.1 Vínculo a legislación y 124.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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