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Sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas

13/07/2023
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Decreto 97/2023, de 27 de junio, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas (BOPV de 12 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 97/2023, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL NIVEL DE DESARROLLO DEL EUSKERA EN LA ACTIVIDAD Y GESTIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece en su artículo 6 que el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas; y que las instituciones comunes de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, deberán garantizar el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial. Asimismo, adoptarán las medidas y arbitrarán los medios necesarios para asegurar el conocimiento del euskera.

El pilar jurídico básico de la normalización del euskera en la Comunidad Autónoma de Euskadi ha sido la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera. Esta ley permitió el desarrollo de iniciativas de política lingüística dirigidas a recuperar el conocimiento y el uso del euskera en los ámbitos clave de la sociedad y a ofrecer al euskera el necesario apoyo institucional. Por su parte, el artículo 5.2 reconoce a los ciudadanos y ciudadanas del País Vasco los derechos lingüísticos fundamentales en todos los ámbitos de la vida social.

En esta línea, la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias dedica su Capítulo VIII a los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. En ella se establece el derecho de la ciudadanía vasca a recibir información sobre bienes y servicios en las dos lenguas oficiales y a utilizar la lengua oficial que desee en sus relaciones con empresas o establecimientos.

En este sentido, la normalización lingüística resulta necesaria y beneficiosa en todos los ámbitos del sector socioeconómico. En este mismo campo, el Gobierno Vasco cuenta con una larga trayectoria, especialmente desde 1991 hasta la actualidad. Un ejemplo de ello es el Programa MARCO LanHitz, puesto en marcha en 2006, para incrementar el uso y la presencia del euskera en el ámbito socioeconómico. En el contexto de este programa marco LanHitz, el Gobierno Vasco creó el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria, primero mediante la Orden de 5 de marzo de 2008, de la Consejera de Cultura, y posteriormente mediante el Decreto 53/2009, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, “con el fin de acreditar y reconocer el nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico”.

Asimismo, el Gobierno Vasco, tras varios años de reflexión, y fruto de un proceso en el que participaron numerosos agentes del ámbito socioeconómico, ha puesto en marcha el “Plan de Promoción del Euskera en el Ámbito Socioeconómico 2020-2023”, en el que se recoge el objetivo estratégico vinculado a Bikain: “Adecuar el esquema de certificaciones para ampliar las oportunidades de los clientes y las clientas”. Este objetivo estratégico señala que “El esquema de certificados hoy vigente está dirigido a organizaciones con un grado avanzado de gestión lingüística. Se debería crear un esquema o sistema de acreditación de menor nivel de exigencia orientado a organizaciones pequeñas o con pocos medios, para empresas que ofrecen recepción o atención básica en euskera”.

Por lo que respecta a la Administración, esta cuenta con una normativa propia en materia lingüística, y le corresponde no solo la ejecución de la misma sino también su cumplimiento. La Administración está al servicio de una sociedad cada vez más bilingüe, lo que influye en el día a día del personal de la Administración, que debe garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

En este sentido, los artículos 4 y 5 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establecen la obligación de cada entidad de aprobar y ejecutar un plan de normalización del uso del euskera, estableciendo periodos de planificación de cinco años de duración. El presente Decreto de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas está en proceso de renovación, asumiendo la totalidad del Sector Público Vasco, y la planificación lingüística en él regulada estará plenamente alineada con el sistema de reconocimiento regulado en el presente Decreto.

Según el vigente Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), el ámbito socioeconómico es un objetivo estratégico, y entre las acciones que contempla, se propone dar pasos hacia un sistema eficaz de acreditación de la presencia y uso del euskera. Por otra parte, ESEP también tiene en cuenta a la Administración y entre otros objetivos, propone: por una parte, impulsar y garantizar el uso del euskera en la misma, y por otra parte, adoptar medidas para que el euskera sea también lengua de trabajo.

Asimismo, la Agenda Estratégica del Euskera 2021-2024 recoge un eje estratégico sobre igualdad de género. De acuerdo con ello, se destaca la relación del euskera con el género, y se hace hincapié en la necesidad de impulsar la política de igualdad entre mujeres y hombres como política transversal en todos los ámbitos. En este sentido, el presente Decreto desarrollará e implementará las políticas transversales de igualdad entre mujeres y hombres e impulsará y garantizará el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En particular, garantizará los artículos sobre medidas relativas al uso no sexista del lenguaje: recogida de datos desagregados por sexo (artículo 17), representación equilibrada (artículo 3.10), uso inclusivo y no sexista del lenguaje (artículo 19.4), formación en igualdad (artículo 18) y planes de igualdad (artículo 43).

Corresponde a la Viceconsejería de Política Lingüística, y así se recoge en el decreto de estructura de su departamento, el estudio para la implantación de un sistema de conocimiento y evaluación del uso del euskera en la actividad de las entidades públicas y privadas, así como el impulso de su implantación, en base a los criterios y parámetros recogidos en los sistemas de certificación de calidad vigentes.

Así, con el objetivo de extender expresamente el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain al sector público, y con el objetivo de revisar y actualizar el modelo de evaluación, se dictó el Decreto 162/2017, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulaba el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, derogando así el Decreto 53/2009, de 3 de marzo Vínculo a legislación, que regulaba el Sello de Compromiso Lingüístico Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

La esencia del sistema de evaluación Bikain pasa por la revisión continua del proceso y su adecuación a las necesidades detectadas. Con el fin de garantizar la eficiencia, para poder realizar dichas adaptaciones, es necesario que el procedimiento de modificación del decreto sea más flexible. Además, se pretende ampliar la posibilidad de introducir innovaciones derivadas de procedimientos de evaluación anteriores, así como ampliar las posibilidades de evaluación y certificación adaptándolas a las características del ámbito socioeconómico privado.

El texto articulado de este nuevo decreto recoge la base del sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas (en adelante, el sistema de reconocimiento de la gestión del euskera), y se desarrollará mediante resolución. En otro orden de cosas, cabe destacar la creación en el decreto del Registro del sistema de reconocimiento de la gestión del euskera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

Mediante el presente Decreto se regula el sistema de reconocimiento de la gestión del euskera, con el fin de evaluar, acreditar y reconocer el nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades tanto del ámbito socioeconómico privado como del sector público.

Artículo 2.- Entidades destinatarias del sistema de reconocimiento de la gestión del euskera.

1.- Podrán participar en el sistema de reconocimiento de la gestión del euskera:

a) Las entidades privadas del ámbito socioeconómico, íntegramente o de forma parcial, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las entidades del sector público, íntegramente o de forma parcial, siempre que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La naturaleza de las entidades será tenida en cuenta para determinar los procesos de evaluación, acreditación y reconocimiento.

3.- Las especificaciones relativas a las entidades destinatarias del sistema de reconocimiento de la gestión del euskera se desarrollarán mediante resolución de la persona titular de la viceconsejería, tanto del ámbito público como del sector socioeconómico privado, en materia de política lingüística, y deberán contener, al menos, los tipos de entidades destinatarias, los requisitos de las entidades solicitantes y la inscripción y demás trámites.

Artículo 3.- El sistema de reconocimiento de la gestión del euskera.

1.- El sistema de reconocimiento de la gestión del euskera se compone de estos tres reconocimientos, que serán desarrollados mediante resolución del viceconsejero o viceconsejera:

El Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, que consta de tres niveles de acreditación:

1. Certificado de nivel básico.

2. Certificado de nivel medio.

3. Certificado de nivel superior.

Asimismo, con el fin de reconocer la labor de aquellas entidades que hayan desarrollado una labor ejemplarizante o tractora en la gestión del euskera, podrán crearse menciones de carácter especial.

b) Diploma Harrobi de uso, gestión y compromiso del euskera.

c) Distintivo Euskaraz barra-barra, cuyo objetivo es identificar espacios de uso del euskera.

Podrán crearse nuevos niveles y variantes de los reconocimientos de este sistema, así como nuevos reconocimientos.

2.- Las resoluciones del viceconsejero o viceconsejera que se dicten para desarrollar expresa y detalladamente los reconocimientos del sistema de reconocimiento de la gestión del euskera incluirán, al menos, lo siguiente: los tipos de reconocimiento y, en su caso, los niveles y variantes de los mismos; el contenido de los reconocimientos; las marcas; las características de los procesos incluidos en el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento.

3.- Los reconocimientos previstos en este artículo serán expedidos por el viceconsejero o viceconsejera competente en materia de política lingüística.

Artículo 4.- Utilización de los documentos de reconocimiento.

1.- Las marcas del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain y de demás documentos expedidos por el Gobierno Vasco, así como las imágenes y símbolos que los reflejen, pertenecerán al Gobierno Vasco y estarán inscritos a su nombre.

2.- Las entidades podrán utilizar en sus documentos, tanto internos como externos, las imágenes correspondientes a los reconocimientos concedidos por el Gobierno Vasco dentro del sistema de reconocimiento de la gestión del euskera. Asimismo, tendrán derecho a utilizarlo en la publicidad, en sus páginas web, en cualquier comunicación dirigida a las personas consumidoras y potenciales clientes y clientas, así como en la comunicación empresarial.

3.- En el caso de que el reconocimiento haya sido obtenido por una o varias secciones de la entidad, pero no por su totalidad, la utilización del documento y sus marcas deberán expresar claramente a quién corresponde, sin que pueda entenderse que corresponden a toda la entidad.

4.- El uso de las marcas, así como de las imágenes y símbolos que las representan, se ajustará a lo establecido para las marcas en el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco, aprobado por Decreto 318/1999, de 31 de agosto Vínculo a legislación.

5.- Asimismo, tanto las marcas como las imágenes y símbolos que las representan dispondrán de un manual específico de identidad corporativa aprobado por la Viceconsejería de Política Lingüística, que se pondrá a disposición de la entidad una vez verificado el documento de reconocimiento. A la hora de utilizar la marca, así como las imágenes y símbolos que la representan, la entidad deberá seguir las instrucciones establecidas en el manual.

Artículo 5.- Comisión de Seguimiento del Sistema de Reconocimiento de la Gestión Lingüística.

1.- Con el fin de garantizar la coherencia del sistema de reconocimiento de la gestión del euskera, se crea la Comisión de Seguimiento del Sistema de Reconocimiento de la Gestión Lingüística.

2.- En la Comisión de Seguimiento del Sistema de Reconocimiento de la Gestión Lingüística se reunirán, bajo la supervisión del viceconsejero o viceconsejera competente en materia de política lingüística, las personas titulares de las direcciones competentes en los sectores público y privado en el ámbito de la política lingüística y dos empleados o empleadas públicas de dichas direcciones.

3.- La coordinación del Sistema de Reconocimiento de la Gestión Lingüística corresponde a la comisión de seguimiento del mismo, que ejercerá, entre otras funciones, las siguientes: la difusión del sistema de reconocimiento correspondiente al ámbito público y al sector socioeconómico privado; la garantía de la necesaria coordinación entre ambos sectores o ámbitos para mantener la coherencia del sistema; el seguimiento del sistema de reconocimiento y la implementación de las mejoras necesarias.

Artículo 6.- Consejo Rector del Sistema de Reconocimiento de la Gestión Lingüística.

1.- El Consejo Rector del Sistema de Reconocimiento de la Gestión Lingüística es un órgano consultivo de participación social, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, pero ajeno a su estructura jerárquica.

2.- Serán las propias organizaciones las que propongan a sus representantes, y las personas miembros serán nombradas por el órgano competente en materia de política lingüística.

3.- El Consejo Rector está compuesto por:

a) Presidencia: el viceconsejero o la viceconsejera del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.

b) Secretaría: la persona titular de la dirección competente en materia de política lingüística del sector socioeconómico privado.

c) La persona titular de la dirección competente en materia de política lingüística del sector público.

d) Tres personas designadas, respectivamente, a propuesta de cada una de las diputaciones forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Bizkaia y Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Una persona designada a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

f) Una persona designada a propuesta de la Mancomunidad de Municipios Euskaldunes (UEMA).

g) Cuatro personas designadas, respectivamente, a propuesta de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Asociación de Empresas de Gipuzkoa (Adegi), la Confederación Empresarial de Bizkaia (Cebek) y de Empresas Alavesas (SEA).

h) Una persona designada a propuesta de la Confederación de Cooperativas de Euskadi (Konfekoop).

4.- Asimismo, podrán formar parte del Consejo Rector representantes de otras entidades que el propio Consejo Rector considere oportuno, hasta un máximo de 20 personas.

5.- En el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte del Consejo Rector se promoverá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y formación adecuada. A tal fin, se adoptarán las medidas normativas o de otra índole necesarias.

6.- El Consejo Rector estará asistido por los servicios técnicos del órgano competente en materia de política lingüística.

7.- El funcionamiento del Consejo Rector y el régimen de suplencias de las personas que lo integran se ajustarán a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 3/2022, de 12 de mayo Vínculo a legislación, del Sector Público Vasco.

8.- Son funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar el plan de acción anual para la difusión e implementación del sistema de reconocimiento de la gestión lingüística.

b) Asesorar sobre el desarrollo del modelo de evaluación y certificación de la gestión lingüística y los procedimientos que ello conlleva.

c) Realizar el seguimiento y proponer actuaciones de mejora para el desarrollo del sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento establecido.

9.- El Consejo Rector se reunirá periódicamente, cuando se determine la necesidad de celebrar sesiones, y, en cualquier caso, lo hará al menos una vez al año.

10.- El Consejo Rector podrá contar con la colaboración de personal técnico experto en este sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento. Dicho personal técnico será del área competente en materia de política lingüística del Gobierno Vasco. Asimismo, para el mejor ejercicio de sus funciones, el Consejo Rector podrá ser asistido por personas expertas en la materia, siempre que lo estime conveniente y mediante acuerdo adoptado al efecto.

11.- Las personas miembros del Consejo Rector no tienen derecho a dietas ni compensaciones por gastos derivados de su participación en dicho órgano.

Artículo 7.- Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain.

1.- Corresponderá al Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain la realización de las evaluaciones relacionadas con el sector socioeconómico privado.

2.- Podrán ser miembros de este club:

a) Profesionales de entidades con puestos de responsabilidad en el fomento del uso del euskera.

b) Personas expertas en el modelo de gestión avanzada.

c) Profesionales de empresas de servicios lingüísticos.

d) Personal técnico de normalización lingüística.

e) Profesionales en sistemas de gestión.

f) Personal de las entidades que hayan recibido o solicitado la evaluación externa.

3.- Será imprescindible participar en las sesiones de formación que se organicen específicamente para formar parte del Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain. El resto de requisitos para formar parte del club se desarrollarán mediante la resolución de la persona titular de la viceconsejería.

4.- La gestión de las solicitudes de pertenencia al Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain y la creación de la relación de miembros del club corresponderá a la dirección competente en materia de política lingüística del sector socioeconómico privado.

5.- En la constitución del Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain se procurará garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y formación adecuada.

6.- Los trabajos realizados por las personas miembros del Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain durante las evaluaciones son totalmente voluntarios, por lo que no percibirán dietas ni remuneraciones a cambio de las horas empleadas en las evaluaciones, ni dietas por los viajes realizados ni por las comidas de esos días.

Artículo 8.- Homologación.

1.- Podrán ser homologadas otras entidades públicas o privadas para la evaluación y acreditación del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades del sector socioeconómico privado, siempre que se considere necesario en alguno de los niveles que conforman el sistema de reconocimiento, y si así lo determina la dirección competente en materia de política lingüística del sector privado.

2.- Los requisitos del procedimiento de homologación se determinarán mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de política lingüística del sector privado.

Será requisito indispensable para su homologación tener experiencia en el asesoramiento o certificación en la gestión del euskera en el ámbito socioeconómico privado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las condiciones que se determinen en la resolución.

3.- Si la solicitud de homologación se realiza siguiendo el procedimiento que se determine en la resolución, en el plazo máximo de 6 meses se dictará la resolución del director o directora competente en materia de política lingüística del sector privado. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderá desestimada la solicitud de homologación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En el nombramiento de las personas miembros de los órganos creados en el marco de la gestión del sistema de reconocimiento se tendrá en cuenta la capacitación lingüística suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procurando una participación equilibrada de hombres y mujeres. Las personas miembros de los órganos podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en su actuación. Si así lo decide el órgano, las convocatorias de reuniones, los órdenes del día, las actas, las certificaciones y, en general, los textos escritos podrán cursarse en euskera. Si así no fuera, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En el presente Decreto, se promoverá que los niveles de los certificados y demás documentos regulados en el sistema de reconocimiento de la gestión del euskera puedan ser tenidos en cuenta, en su caso, en la valoración de los proyectos que se presenten a las convocatorias de subvenciones que tramiten las entidades del Sector Público Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

1.- Los tratamientos de datos de carácter personal deberán cumplir la normativa actual sobre protección de datos de carácter personal; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la demanda de circulación de estos datos; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.- Las medidas de seguridad implantadas se ajustan a las contenidas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Los niveles de certificación expedidos en procesos de evaluación realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, bajo la dirección de la Viceconsejería de Política Lingüística, conforme a la normativa que regula los niveles del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, mantendrán su vigencia.

En todo caso, las entidades que hayan obtenido dichos certificados deberán ajustarse en su uso a lo establecido en el presente Decreto y en los actos administrativos que se dicten en su desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, siguiendo lo estipulado en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de las entidades privadas mencionadas en el artículo 2.1 de este Decreto, si se trata de personas físicas, deberán utilizar medios electrónicos para hacer la solicitud, realizar consultas y demás trámites necesarios. Asimismo, todas las notificaciones, comunicaciones o trámites posteriores a la solicitud dirigidos a las entidades solicitantes se realizarán utilizando los mismos medios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Si cuando se publique el presente Decreto se hubiera iniciado algún procedimiento conforme al Decreto 162/2017, se tramitaría según la normativa iniciada hasta la finalización del proceso.

El presente Decreto será de aplicación a todos los procedimientos y expedientes que se tramiten con posterioridad a su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

A partir de la publicación del nuevo decreto se mantendrán las personas miembros que integran el Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain definido en el vigente Decreto 162/2017 Vínculo a legislación, por el que se regula el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias anteriores, a la entrada en vigor del presente Decreto queda derogado el Decreto 162/2017, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria, así como cuantos otros que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a las personas titulares de las direcciones competentes en los sectores público y privado en el ámbito de la política lingüística para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten cuantas decisiones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se crea el Registro del sistema de reconocimiento de la gestión del euskera, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, del que depende y al que corresponderá, por orden de la persona titular del citado departamento, su organización y gestión.

En este registro, se inscribirán las entidades que obtengan dichos reconocimientos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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