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Subvención a la Junta de Extremadura para la instalación de un rocódromo en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres"

12/07/2023
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Real Decreto 610/2023, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Extremadura para la instalación de un rocódromo en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres" (BOE de 12 de julio de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 610/2023, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA INSTALACIÓN DE UN ROCÓDROMO EN EL CENTRO NACIONAL DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA "CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES".

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de estas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Cumpliendo con el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, para el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y en artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, a través de este real decreto, excepcional y específico, se garantiza la financiación para la instalación de un rocódromo en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres” por parte de la Junta de Extremadura.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte, reconoce la actividad física y el deporte, en tanto que actividad esencial, como derecho de toda la ciudadanía. La actuación de los poderes públicos en esta materia debe girar en torno al respeto y el ejercicio de este derecho, y el contenido de la ley se orienta a su garantía y a su disfrute pleno y eficaz.

En la mencionada ley se configuran también el deporte de alto nivel y la representación del deporte español como cuestiones de interés público, por la destacada proyección de España, así como de sus comunidades autónomas con competencias en la materia, que ello supone a nivel internacional y que tiene su reflejo no solo a nivel deportivo, sino en muchos otros sectores de la economía que favorecen el crecimiento del Estado.

El deporte de alto nivel se considera de interés para la Administración General del Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de reputación general del deporte español, específicamente en las competiciones deportivas internacionales. Para ello, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, en su caso, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y sanitario de las personas deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo en todas sus etapas y su plena integración social y profesional.

Además de las competiciones de alto nivel, también serán consideradas de interés público aquellas competiciones en las que se promueva el deporte inclusivo, la participación de las mujeres en el deporte, la formación en valores y en el juego limpio desde el deporte base, la preservación de la naturaleza a través del deporte o cualquier acontecimiento deportivo que dé respuesta a los valores del deporte del siglo XXI que tengan que ver con la igualdad, la participación y la mejora de la condición física, psíquica o emocional. Para ello, las federaciones nacionales y autonómicas fomentarán y apoyarán el deporte base y la captación de talento con el fin de incrementar el número de licencias de las disciplinas deportivas mediante el desarrollo de acciones y reglamentos que potencien el crecimiento y evolución de las personas deportistas.

El sector deportivo constituye, además, una palanca imprescindible para el desarrollo de iniciativas a nivel social que fomenten la inclusión; a nivel económico, mediante la celebración de competiciones y otros eventos deportivos, el respaldo al tejido empresarial y el fomento de intervenciones para la construcción y modernización de instalaciones deportivas; así como de cohesión territorial, a través del apoyo a actividades como el turismo deportivo y la participación de los actores implicados en la promoción de la práctica deportiva.

Todo ello hace ineludible el desarrollo de acciones positivas que tiendan a consolidar el sector deportivo español, de modo que alcance tanto a deportistas como a la ciudadanía en general, mediante el fomento del hábito deportivo y la posterior detección del talento con vistas, en su caso, a la especialización y, a su vez, vertebre iniciativas susceptibles de generar valor añadido desde el punto de vista económico (deporte como creador de empleo), social (elemento de inclusión) y que garantice la sostenibilidad del sistema.

En este contexto del deporte de alto nivel y la representación del deporte español, del fomento general de la actividad deportiva, de la detección del talento y la tecnificación deportiva, y del desarrollo socio-económico territorial, la Administración General del Estado ha de contribuir a nivelar los desequilibrios existentes en la materia en regiones como la Comunidad Autónoma de Extremadura que, según la Encuesta de hábitos deportivos en España 2022, muestra el porcentaje más reducido de población, a nivel estatal, que practicó deporte en el último año.

Tras la medalla de oro en escalada conseguida en los Juegos Olímpicos celebrados en Tokio en 2021, Extremadura se ha posicionado en el panorama deportivo nacional e internacional en relación con esta especialidad deportiva. El potencial de atracción de practicantes, la detección de talento deportivo y una estructura técnica de entrenadores capacitada para conseguir éxitos tan relevantes, convierte a la Comunidad extremeña en la idónea para recibir la subvención recogida en este real decreto.

Al mismo tiempo, se ponen de manifiesto los desafíos y oportunidades a considerar de cara a los Juegos Olímpicos de París 2024 y sucesivas citas mundiales, así como al resto de competiciones nacionales e internacionales de esta modalidad.

A diferencia de otros países vecinos como Francia, que cuenta con seis centros de alto rendimiento en los que entrena su equipo nacional de escaladores, en la actualidad existen en España solamente dos centros de carácter nacional y público enfocados en el desarrollo del deporte de escalada en los diferentes programas de tecnificación, alto rendimiento y alto nivel. Uno de dichos centros es el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, en cuyo pabellón multiusos existe una única instalación tipo “boulder” de baja altura con cincuenta metros cuadrados de superficie escalable, que adolece de graves carencias en términos de prestaciones requeridas para desarrollar los programas de escalada, lo que hace necesario el uso complementario de instalaciones de la Universidad de Extremadura y otras de carácter privado. Además, no se dispone de capacidad para entrenar las pruebas de competición de escalada “dificultad” y “velocidad” que se incluyen tanto en los programas habituales de las competiciones internacionales de la especialidad como en el programa olímpico.

Por todo lo expuesto, concurren en el presente supuesto razones de interés público, social y deportivo para la concesión directa a la Junta de Extremadura de la subvención que se aprueba mediante este real decreto.

Se considera que la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, el presente real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez que éste es por una parte, coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Por último, la norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en la clara definición de su objetivo, reflejados en la presente parte expositiva y en las memorias evacuadas durante su tramitación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Junta de Extremadura para la instalación de un rocódromo en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

2. Se autoriza la concesión directa de la subvención establecida en este real decreto, atendiendo al carácter singular de la misma y a las razones que dificultan su convocatoria pública, dado que dicha subvención persigue la consolidación y promoción de la especialidad deportiva olímpica de escalada a través de las actuaciones de mejora en uno de los centros de referencia a nivel estatal, localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las razones de interés público, social y deportivo que concurren en esta subvención abarcan el deporte de alto nivel y la representación del deporte español, el fomento general de la actividad deportiva, la detección del talento y la tecnificación deportiva, y el desarrollo socio-económico territorial, que requieren necesariamente, para ser abordadas con efectividad, de un enfoque nacional por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables con cargo a esta subvención los gastos correspondientes a las actuaciones dirigidas a la instalación de estructura artificial de escalada y estructuras de entrenamiento de altura en interior con cuatro zonas:

a) Zona de “boulder”.

b) Zona de “velocidad”.

c) Zona de “dificultad”.

d) Zona de calentamiento y aislamiento.

2. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Solo serán subvencionables los gastos a que se refiere el apartado 1 realizados en ese periodo y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención señalado en el artículo 9.3.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

2. El procedimiento de concesión se inicia de oficio desde la entrada en vigor del Real Decreto.

La Junta de Extremadura dispondrá de un plazo de veinte días para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, consistente en:

a) Una memoria que especifique las actuaciones susceptibles de ser financiadas.

b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables.

3. La Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

4. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la Junta de Extremadura para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación al beneficiario. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La subvención concedida al amparo de este real decreto será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Junta de Extremadura.

2. La beneficiaria no se encontrará incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la presentación de la documentación recogida en el artículo 4.2 conllevará la autorización para que el Consejo Superior de Deportes, O.A. obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados electrónicos o informes acreditativos.

No obstante, la Junta de Extremadura podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 6. Obligaciones de la beneficiaria.

1. La Junta de Extremadura, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Junta de Extremadura podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende a 1.000.000 de euros que se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes, O.A., correspondiendo 500.000 euros al ejercicio 2023 y 500.000 euros al ejercicio 2024.

Artículo 8. Pago.

1. Las cuantías concedidas a la beneficiaria se abonarán con carácter anticipado en cada ejercicio presupuestario. Tras la resolución de la concesión, se abonará con carácter anticipado la cuantía de 500.000 euros correspondiente al ejercicio 2023, y en el ejercicio 2024 se abonará anticipadamente la cuantía restante de 500.000 euros, si bien esta segunda anualidad con cargo al ejercicio 2024 no se hará efectiva en tanto no se justifiquen las actuaciones realizadas en el ejercicio 2023.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, queda exonerada de la constitución de garantías.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 9. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes de su Reglamento, en los términos previstos en el presente real decreto.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una Memoria de actuación y una Memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, es decir, hasta el 31 de marzo de 2025, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 8 de este real decreto en relación con el pago de la anualidad correspondiente al ejercicio 2024.

Artículo 10. Reintegro de la subvención.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 12. Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Consejo Superior de Deportes, O.A. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho organismo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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