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Ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i cofinanciados

11/07/2023
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Orden 141/2023, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i cofinanciados, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM de 10 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN 141/2023, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE LA REGIÓN, DESTINADAS AL DESARROLLO POR PARTE DE LOS MISMOS DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y DE PARTICIPACIÓN EN I+D+I COFINANCIADOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027.

Promover la actividad científica es un factor fundamental para propiciar una región con mayores cotas de riqueza y mejorar el entorno social de la ciudadanía. Solo aquellas sociedades que cuentan con unas posibilidades reales de generación de conocimiento estarán en condiciones de ser competitivas.

La Constitución Española en Vínculo a legislación el artículo 44.2 reconoce como una obligación inherente a los poderes públicos la promoción y difusión de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, atribuyendo en su artículo 149.1.15 la competencia exclusiva al Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y correspondiendo a las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.17.ª, el fomento de la misma, entre otras competencias.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, otorga en su artículo 31.1.17.ª a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva para el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución. Por otro lado, el apartado 3 de su artículo 37 establece que la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios en la región.

A nivel nacional, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027 establece como principales objetivos reforzar la colaboración público-privada, favorecer la transferencia de conocimiento, mejorar la situación del personal investigador y de las instituciones, potenciar la capacidad de España para atraer, recuperar y retener talento o garantizar la aplicación del principio de igualdad real entre mujeres y hombres en la I+D+i. También subraya la importancia de consolidar y potenciar la ciencia y la innovación como una herramienta para la reconstrucción social, económica e industrial de nuestro país.

Esta actuación, que se prevé sea cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), se alinea con los objetivos y ejes de actuación de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología de la Innovación 2021-2027; y con el OP1 “una Europa más inteligente y competitiva, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional”.

La Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha establece entre sus objetivos generales fomentar el desarrollo en la Región de una economía basada en el conocimiento y la innovación, que haga un uso eficiente de los recursos y fomente la cohesión social y territorial, así como incrementar los fondos regionales destinados a la I+D+i, dentro de los objetivos de inversión nacionales y europeos, de forma que se aproximen progresivamente a los porcentajes de financiación del objetivo común europeo.

Con este objetivo, se ha aprobado el Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla-La Mancha, en adelante Princet, para impulsar la inversión en materia de I+D+i. El Princet busca promover la ciencia, la tecnología y la innovación para acelerar la transición en Castilla-La Mancha hacia un modelo económico con mayores dosis de conocimiento e innovación. El Princet sienta las bases para el despliegue de las diferentes inversiones, ayudas y otros incentivos para los próximos años y se articula en torno a cuatro líneas estratégicas, siendo la primera de ellas, la consolidación e impulso al sistema de ciencia e innovación de Castilla-La Mancha donde se enmarcan estas ayudas.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas de este programa se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, esta orden se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones en el objetivo “Proyectos de I+D+i” y línea “ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia tecnológica”.

Atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias de las ayudas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Mediante el Decreto 54/2022, de 21 de junio Vínculo a legislación, se aprobaron los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, en adelante Agencia. La Agencia tiene entre sus objetivos la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de los recursos públicos, la promoción de la excelencia y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social, incluidos los orientados a la resolución de los grandes retos de la sociedad.

De conformidad con lo expuesto, en virtud de las competencias asignadas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Primera. Objeto

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, destinadas a apoyar la actividad no económica de los Centros Tecnológicos de Castilla-La Mancha.

Segunda. Finalidad de las ayudas

1. La finalidad de estas ayudas es impulsar la consolidación, capacitación, excelencia y participación en actividades de I+D+i de los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha.

2. Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son los siguientes:

a) Favorecer la consolidación de los centros tecnológicos.

b) Conseguir un mayor nivel de excelencia y especialización de los centros tecnológicos.

c) Mejorar el servicio que los centros tecnológicos prestan a las empresas.

d) Desarrollar proyectos de investigación aplicada e innovación.

e) Mejorar las capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento de los sectores productivos de Castilla-La Mancha.

3. Mediante estas ayudas se financia la actividad no económica que realizan los Centros Tecnológicos. Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en el Marco comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2021/C414/01), publicado en el DOUE de 28 de octubre de 2022.

Según establece dicho marco comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

El centro tecnológico solicitante de ayuda deberá acreditar, que con esta ayuda se van a financiar únicamente actividades no económicas de dicho centro, mediante la presentación de una declaración responsable.

4. Al tratarse de ayudas para financiar actividades no económicas habrá que tener en cuenta que:

a) Mediante estas ayudas queda excluida la actividad económica, entendiendo como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato, el alquiler de infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que impliquen la oferta de bienes y servicios al mercado.

b) En el caso de desarrollo de prototipos o de proyectos piloto, en caso de utilización comercial posterior, los ingresos generados deberán deducirse de los costes subvencionables.

c) Las actividades de difusión y transferencia de conocimientos deberán entenderse en el sentido del marco de I+D+i “amplia difusión de los resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos” y trasferencia de conocimientos “cuando todos los beneficios generales vuelvan a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación”.

Tercera. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha.

A efectos de esta orden, se consideran centros tecnológicos aquellas asociaciones miembros de la Federación de Entidades de Innovación de Castilla-La Mancha (Fedicam).

Cuarta. Requisitos de los beneficiarios y acreditación

1. Los centros tecnológicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Tener el centro de trabajo al que se refiera la ayuda en Castilla-La Mancha y que su trabajo repercuta directamente en el territorio de la misma, así como en la creación de empleo.

c) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación.

e) Los representantes legales de los mismos no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, según lo regulado en el artículo 14.3 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, debiendo suscribir la declaración que se establecerá al efecto en las sucesivas convocatorias.

g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta o hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad, según lo regulado en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

2. La forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos se establecerá en la respectiva convocatoria.

Quinta. Programas y actuaciones subvencionables

1. Se establecen tres modalidades de actuaciones subvencionables:

a) Modalidad 1: Proyectos de investigación aplicada o de innovación. Consiste en la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo propios con el fin de incrementar el conocimiento dirigido hacia un objetivo o propósito específico del centro tecnológico e incluirá aquellas actuaciones destinadas a la amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva. Los resultados esperados de los proyectos ejecutados deberán ser de interés general para la diversificación y la competitividad empresarial especialmente en el sector de referencia del centro participante en el proyecto. Los proyectos deberán incluir actividades de investigación aplicada y la innovación, en particular la investigación industrial, el desarrollo experimental y los estudios de viabilidad, siempre con carácter no económico.

b) Modalidad 2: Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D. Este programa favorecerá la identificación de necesidades de I+D en los sectores productivos de Castilla-La Mancha, para generar nuevos conocimientos con un objetivo práctico.

c) Modalidad 3: Programa de capacitación del sector productivo. Este programa fomentará el desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento de los sectores productivos de Castilla-La Mancha mejorando la cualificación y formación del personal empleado en el sector empresarial.

2. Cada una de las convocatorias podrá establecer la modalidad o modalidades de actuaciones subvencionables para las que se convocan ayudas.

3. Todas las actuaciones subvencionadas deben de cumplir los siguientes requisitos:

a) La adecuación de la actuación con las estrategias y planes regionales, en consonancia con las disposiciones normativas regionales, nacionales y comunitarias.

b) Las actuaciones deberán contribuir a la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 2021-2027 de Castilla-La Mancha.

c) Las actuaciones deberán contribuir al cumplimiento del cambio esperado, debiendo cumplir la normativa específica en la materia sobre la que se desarrolla la acción.

d) Las actuaciones deberán ser coherentes con las políticas sociales contra la desigualdad y la discriminación, debiendo incorporar la perspectiva de género y el principio de igualdad de oportunidades, a fin de contribuir a la reducción de la brecha de género y a la prevención de posibles brechas de género futuras o, cuando esto no sea posible, deberá justificarse al menos que la acción en concreto no contribuye a profundizar en una brecha de género preexistente.

Sexta. Cuantía y gastos subvencionables

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. La cuantía individualizada máxima total, sumando todos los conceptos de todas las actuaciones de las subvenciones, se establecerá en base al criterio de revisión del presupuesto de las actuaciones presentadas y de la elegibilidad de los costes que en ellas se incluyan. Si se cumplen los requisitos de elegibilidad de los costes vinculados a las actuaciones, se podrá subvencionar con el Programa Feder hasta el 85 % de éstas, hasta un máximo de 600.000,00 euros por centro tecnológico.

3. Se podrán subvencionar con Feder hasta el 85% de los costes de las siguientes actuaciones subvencionables, siempre que se cumplan los criterios recogidos en esta base y no se excedan de los siguientes máximos establecidos:

a) Proyectos de investigación aplicada e innovación, hasta un máximo de 400.000 € por beneficiario y convocatoria.

b) Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D, hasta un máximo de 100.000 € por beneficiario y convocatoria.

c) Programa de capacitación del sector productivo, hasta un máximo de 100.000 € por beneficiario y convocatoria.

4. El periodo de subvencionalidad comenzará en la fecha establecida en la correspondiente convocatoria y tendrá una duración máxima de 24 meses.

5. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la actuación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, de la legislación nacional aplicables y las normas de subvencionalidad.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. A efectos de la cofinanciación prevista por el Feder, los costes subvencionables serán los siguientes:

a) Costes directos de personal: para los costes directos de personal los importes de la subvención revisten la forma de reembolso efectivo de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluyen tanto gastos de personal propio como contratado, según la legislación laboral vigente, en la medida que estén dedicados a la actuación, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo de la actuación, excluidos los períodos de baja por incapacidad.

b) Costes distintos de los costes directos de personal: estos costes revisten la forma de coste fijo del 40% de los costes directos de personal subvencionable conforme al artículo 56.1 del mencionado Reglamento (UE) 2021/1060 y son los siguientes:

b.1. Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención.

b.2. Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (“leasing”), mantenimiento, de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.

b.3. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina y electrónica de consumo.

b.4. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

b.5. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

b.6. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

b.7. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

b.8. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.

b.9. Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

b.10. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.

b.11. Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

b.12 Costes de un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, distinto del encargado de auditar las cuentas de la entidad beneficiaria.

b.13. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No se admitirán los gastos corrientes o los gastos de inversión de uso exclusivamente administrativo de dichas entidades, así como los gastos de mantenimiento de maquinaria.

8. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación conforme a lo establecido en la Orden 7/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

9. Los bienes inventariables habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a 5 años en los bienes inscribibles en un registro público y a 2 años a los restantes, según lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

11. La subcontratación deberá observar lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

12. No serán subvencionables por el Feder los gastos de las operaciones si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes.

Séptima. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Gerencia de la Agencia, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octava. Solicitudes

1. Cada Centro Tecnológico podrá presentar en cada convocatoria el siguiente número de solicitudes:

a) Un máximo de tres solicitudes para la modalidad 1.

b) Un máximo de una solicitud para la modalidad 2.

c) Un máximo de una solicitud para la modalidad 3.

2. Las solicitudes se presentarán en un plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Gerencia de la Agencia.

3. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el caso de que las solicitudes y/o la documentación que se presente no reúna los requisitos exigidos o sean presentadas por medios distintos a los previstos en esta orden, se requerirá a las entidades solicitantes que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de diez días, advirtiéndoles de que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Modalidad 1:

1 Memoria técnica del proyecto.

2 Memoria con los datos económicos del proyecto.

3 Plan de difusión de los resultados del proyecto.

b) Modalidades 2 y 3:

1 Memoria técnica de las actuaciones incluidas en el programa.

2 Memoria con los datos económicos del programa.

3 Plan de difusión de las actuaciones incluidas en el programa.

Novena. Ordenación e Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será el Área de Servicios de la Gerencia de la Agencia que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor deberá emitir informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán sometidas al proceso de evaluación realizada por la comisión de valoración que se establece en la base décima.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación final efectuada.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión, procederá a emitir, cuando proceda, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones por medios telemáticos. A estos efectos, dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios establecidos en la base decimoprimera, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia de algún beneficiario.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener los datos de la entidad solicitante y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cuantía de la subvención, el presupuesto aprobado con desglose por conceptos de gasto y anualidades, el plazo de ejecución (fecha de comienzo y finalización de las actuaciones subvencionadas), y los plazos de la justificación del gasto realizado en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

8. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en la forma prevista en el apartado 9 de esta misma base, para que en el plazo de diez días manifiesten su aceptación o rechazo de forma expresa. En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará desistido en sus solicitudes, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se produjese alguna renuncia, el órgano competente para resolver el procedimiento acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Cuando el importe de la ayuda propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

11. En caso de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

Décima. Comisión de valoración

La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular del Área de Servicios de la Gerencia de la Agencia o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Tres personas con relación funcionarial, laboral o estatutaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estable dentro del ámbito científico, tecnológico, de innovación y empresarial de Castilla-La Mancha nombradas por la persona titular de la Gerencia de la Agencia.

c) Un funcionario o funcionaria designado/a por la persona titular de la Gerencia de la Agencia, que desempeñará las funciones de secretaría con voz, pero sin voto.

Decimoprimera. Criterios de valoración

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Tablas omitidas.

2. Para cualquiera de las modalidades, cualquier solicitud que no obtenga la puntuación mínima indicada en alguno de los criterios previstos, será desestimada.

3. La baremación de estos criterios de valoración se podrá concretar en la correspondiente convocatoria.

Decimosegunda. Resolución, notificación, publicación y modificación

1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la Gerencia de la Agencia.

La resolución de las ayudas incluirá, por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, la relación de destinatarios de las ayudas y, en su caso, la relación de suplentes.

En el caso de que se produjese alguna renuncia antes del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la persona titular de la gerencia acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias.

2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución se notificará a las entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/), de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera.

4. Contra la resolución de concesión cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 16 del reglamento aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Asimismo, a los meros efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas y de beneficiarios se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), en la web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

También, a efectos de publicidad, el órgano gestor publicará la relación de las subvenciones concedidas y de beneficiarios en el apartado específico reservado a los fondos europeos en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con el enlace a la página web institucional https://fondosestructurales.castillalamancha.es/.

6. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la subvención en los términos previstos en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

La modificación de la resolución de concesión requerirá:

a) Que sea solicitada al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad a subvencionar y que sea autorizada por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, incluidos los de finalidad, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, y que no dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

d) La solicitud de modificación se realizará por el representante legal de la entidad beneficiaria.

e) La solicitud de modificación se acompañará de una memoria, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará debidamente

f) En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda.

g) Las modificaciones aprobadas deberán tener reflejo en la documentación justificativa y en la memoria científica de la actividad a subvencionar.

Decimotercera. Comunicaciones electrónicas

Todos los trámites del procedimiento se comunicarán exclusivamente por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo previsto en el artículo 43.1 de dicha ley, se notificarán, en su caso, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos aquellos actos que sea necesario comunicar de forma individual por no preverse en el correspondiente procedimiento la publicación sustitutiva de dicha notificación. A estos efectos, los solicitantes deberán darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de esta administración, a través de la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

Asimismo, todos los escritos y restante documentación que presenten los interesados en el procedimiento, incluida la documentación justificativa de la actividad subvencionada a la que se refiere la base decimocuarta, deberán presentarse por medios telemáticos, en la forma prevista en la correspondiente convocatoria o que les sea requerida, en su caso, en el procedimiento.

Decimocuarta. Pago y justificación de las ayudas

1. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad a subvencionar, o en combinación de las formas anteriormente citadas, según se determine en la convocatoria. El pago anticipado quedará supeditado a la correspondiente autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.

2. La justificación, tanto parcial como final de la subvención, se realizarán con la aportación de la cuenta justificativa y de un informe de una auditoría, que debe ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y, en lo que proceda, en la Orden de 20/02/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público regional.

3. Los centros beneficiarios deberán presentar una justificación para cada una de las actuaciones subvencionadas que deberá ser presentada por medios telemáticos en el Área de Servicios de la Agencia en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la ejecución de la actuación.

4. La justificación de la ayuda para cada actuación estará compuesta por los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como mínimo la información contenida en el modelo de documento que se establezca en la correspondiente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Se acompañará con pruebas gráficas, entregables, certificaciones, planos u otros documentos que acrediten materialmente la realización de la actuación.

b) Memoria económica con la relación de gastos de personal imputados e indicación de la cantidad prevista para la compensación de los costes distintos a costes de personal conforme a lo establecido en la base sexta.7.b) según el modelo de documento que se establezca en la correspondiente convocatoria y que estará incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con un informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El informe de auditor de cuentas irá firmado, sellado, fechado, con el nombre del auditor y su número de inscripción en el ROAC y certificará:

1. Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de las mismas, que se relacionan en la memoria económica.

2. Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales.

3. Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Que las facturas están emitidas a nombre del beneficiario de la subvención en fecha comprendida dentro del plazo de ejecución de la actuación. Se indicarán expresamente las fechas inicial y final del plazo de ejecución indicadas en la notificación de la resolución para la actuación.

5. Que los justificantes de pago de las facturas tienen fecha valor comprendida dentro del plazo de ejecución de la actuación.

6. Que las facturas corresponden a los conceptos de los gastos subvencionados detallados en la notificación de concesión de la subvención.

7. Que se ha realizado el pago total de los gastos subvencionados a los que corresponden las facturas, indicando el importe.

8. Que cada uno de los gastos subvencionados y de sus correspondientes transacciones están perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.

9. Que se ha verificado la existencia de un certificado original firmado por el responsable del centro beneficiario relacionando el personal que ha intervenido en la actuación, identificando para cada uno: nombre, DNI, categoría profesional, número de horas imputables al proyecto y el coste total imputado a la actuación.

10. Que se ha comprobado que el personal ha estado dado de alta en la Seguridad Social, al menos el número de horas imputado, durante el periodo de ejecución de la actuación y que su categoría profesional y coste es el indicado.

11. Que se lleva una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención.

5. Los contratos que formalicen las entidades beneficiarias en virtud de las futuras convocatorias, deberán hacer referencia a la cofinanciación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Feder, respetando lo dispuesto en los artículos 46 a 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Decimoquinta. Comprobación

1. La Gerencia de la Agencia comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma establecida en el artículo 43 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.

3. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán conservar todos los justificantes de gastos efectuados con cargo a la subvención concedida por si fueran requeridos por el órgano concedente de la subvención.

5. La Gerencia de la Agencia podrá someter a todos los centros tecnológicos destinatarios de las ayudas a una evaluación final a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.

6. Además de lo anterior, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las comprobaciones a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Decimosexta. Obligaciones

1. La aceptación de las ayudas por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título III, de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en cuanto le sea de aplicación.

2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular estarán obligados a:

a) Solicitar la autorización de la Agencia para realizar cualquier modificación que suponga variación en el presupuesto aprobado con el desglose por conceptos de gasto o en el plazo de ejecución (fecha de comienzo y finalización de la actividad a subvencionar), o en los plazos de la justificación del gasto realizado en el desarrollo de la actividad a subvencionar.

b) Llevar a cabo en los plazos aprobados las actuaciones por las que se percibe la ayuda.

c) Presentar la cuenta justificativa y la memoria final, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

d) Presentar el informe de auditoría, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

e) Aceptar que la Agencia publicite la información contenida en la memoria científico-técnica final de la actividad a subvencionar, y en su caso la contenida en las memorias anuales.

f) Incluir en el inventario general de las entidades beneficiarias todo el material adquirido con aplicación de estas ayudas, haciendo constar que su adquisición ha sido cofinanciada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Programa Feder de Castilla-La Mancha.

g) Hacer constar en la publicidad y en toda la documentación resultante de los proyectos de investigación aplicada ejecutados conforme a esta orden, que los mismos son cofinanciados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Programa Feder de Castilla-La Mancha, incluyendo sus símbolos identificativos.

h) Con la presentación de la memoria final la entidad beneficiaria a través de su representante legal, asumen la obligación de permanecer vinculados a la actividad a subvencionar durante la duración de la misma.

i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. En las ayudas cofinanciadas a través del Programa Feder de Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en la normativa específica que los regula y, en todo caso, deberán:

a) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.

b) Aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista de operaciones que se publicará electrónicamente o por otros medios.

c) Tener un sistema de contabilidad separada o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

d) Llevar a cabo las medidas antifraude correspondientes en relación a la operación cofinanciada.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.

f) Tener en cuenta los principios generales relativos a promover el desarrollo sostenible.

g) Dar cumplimiento de los principios trasversales establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del RDC y del DNSH del Programa Feder.

4. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En actuaciones cofinanciadas, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

Decimoséptima. Compatibilidad

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

2. Cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un Fondo Estructural y de Inversión Europeo, se respetará, asimismo, el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previstos en su normativa específica.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoctava. Incumplimiento

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 50% de la totalidad de la actividad a subvencionar.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 17.3 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y de lo establecido en los apartados 3 y 4 de la base decimosexta de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 3% del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en el plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimonovena. Financiación

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Agencia integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

2. Las ayudas bajo la modalidad 1 y 2 podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el Programa de la región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2021-2027, a través de la prioridad 1A “Transacción digital e inteligente”, Objetivo Específico 1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”.

3. Las ayudas bajo la modalidad 3 podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el Programa de la región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2021-2027, a través de la prioridad 1A “Transacción digital e inteligente”, Objetivo Específico 1.4 “Desarrollar capacidades para especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento”

Vigésima. Indicadores de realización y de resultados

1. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento 2021/1060, el seguimiento de los avances de estas ayudas se efectuará a través de los siguientes indicadores:

Tabla omitida.

c) Para la modalidad 3:

Esta modalidad está asociada al objetivo específico 1.4. Los identificadores e indicadores correspondientes quedan a la espera de ser incluidos en el Programa de la región de Castilla-La Mancha para la programación 2021-2027 y quedarán reflejados en cada convocatoria.

2. Durante el desarrollo de cada convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores. Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores al término de la ejecución de cada convocatoria.

Vigesimoprimera. Información y comunicación

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos, conforme a lo establecido en los artículos 46 a 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los fondos a las actuaciones a subvencionar, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” escrita sin abreviar y junto al emblema de la Unión Europea

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Agencia.

El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla- La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_Feder /

3. Durante la realización de la actividad objeto de subvención y desde su inicio, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, así como en sus cuentas en los medios sociales, una breve descripción de la actividad subvencionada, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Agencia, como de la Unión Europea.

b) Colocar un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actividad subvencionada, donde se destaque la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea.

El cartel se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede del beneficiario, o cualquier otro con la que la actividad subvencionada guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la actividad y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantenerse en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

c) Comunicar la cofinanciación de los proyectos por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea en prensa escrita, notas de prensa, ruedas de prensa, comunicaciones en redes, etc.

Vigesimosegunda. Régimen jurídico de las subvenciones

Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; por Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo; por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma; por lo establecido en la presente orden y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Vigesimotercera. Transparencia

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

3. En caso de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha, en materia de transparencia se regirá por lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento 2021/1060.

Vigesimocuarta. Protección de datos.

1. El tratamiento de datos personales realizado en los procedimientos de subvención convocados al amparo de la presente orden, quedará sometido a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos correspondientes a este tratamiento de sus datos conforme a lo previsto en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en los artículos 12 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en los términos previstos en dichos artículos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

En virtud de esta orden queda derogada la Orden 49/2019, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Agencia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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