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Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía

11/07/2023
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Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, el Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía (BOJA de 10 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2023, EL PREMIO DE TEXTOS TEATRALES MIGUEL ROMERO ESTEO PARA JÓVENES AUTORES Y AUTORAS DE ANDALUCÍA.

La Orden de 7 de abril Vínculo a legislación de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril), de la entonces Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte), establece las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.

El Decreto 159/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte.

El Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 159/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, establece en su artículo único apartado ocho la modificación del artículo 12 donde se establecen las competencias de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural atribuyéndole en su apartado 1.f) la competencia para “La planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura y de la creación literaria y la promoción del libro”.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la necesidad de incentivar la creación de textos teatrales por parte de las personas jóvenes de Andalucía, considerando que la escritura dramática favorece el tejido profesional de las artes escénicas, tanto en su vertiente interpretativa como en la relativa a la producción de espectáculos, y contribuye al acceso de la ciudadanía a los bienes culturales. Los textos teatrales reflejan los valores y características de la sociedad andaluza, de un determinado momento histórico, y significan una oportunidad para reflexionar sobre la situación actual de nuestra comunidad. Promover la creación teatral significa también prestar atención a los distintos lenguajes contemporáneos. El teatro es lugar de encuentro de ideas, de sentimientos, de personas de distintas generaciones y de colectivos diferentes. Con anterioridad, el Centro Andaluz de Teatro realizó convocatorias de premios de escritura dramática bajo el título “Premio Miguel Romero Esteo”, editando las obras ganadoras. El premio lleva el nombre del destacado autor teatral malagueño, de dilatada y brillante trayectoria profesional, que tuvo especial sensibilidad con los nuevos lenguajes contemporáneos.

Actualmente, la tramitación de la concesión del Premio se atribuye en su integridad a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial, que se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General para la Cultura, tal como se establece en el apartado cuatro.4 del artículo único del Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y finalidad.

Es objeto de la presente resolución la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, del procedimiento para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.

La presente convocatoria del Premio se regirá por la Orden de 7 de abril Vínculo a legislación de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril), de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, que establece las bases reguladoras.

La finalidad de la presente convocatoria es la concesión de una subvención de naturaleza mixta que tiene por finalidad promover la escritura dramática a las nuevas generaciones de andaluces y andaluzas, contribuyendo a impulsar, renovar y difundir la dramaturgia actual.

Segundo. Requisitos de los textos presentados.

Cada solicitante sólo podrá presentar un texto que debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédito de carácter literario teatral.

b) Ser de extensión libre y escrito en castellano con el formato de letra Times New Roman 12, interlineado 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

c) Versar sobre tema libre que no resulte contrario a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y en la Ley 2/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de memoria histórica y democrática de Andalucía.

d) Estar inscrito en el Registro General de la Propiedad Intelectual en el momento de la presentación de la solicitud.

Tercero. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía.

1. La financiación del premio y de los dos accésits, si procediera su concesión, se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/48001/00 01 con una dotación total de 8.000,00 euros, con efectividad en caja en la anualidad corriente.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales concederá un único premio de 5.000 euros. Si el Jurado lo considerase oportuno podrá conceder hasta dos accésits con una dotación económica de 1.500 euros cada uno. La obra premiada y los accésits, en caso de haberlos, serán publicados por el Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía.

Asimismo, la Agencia ofrecerá a la persona beneficiaria del premio y a quienes obtengan los accésits, en su caso, un curso de escritura dramática impartido por personas expertas en la materia en el marco de los programas desarrollados por la Agencia.

2. Se podrán efectuar menciones especiales, carentes de dotación económica, por el Jurado encargado de evaluar los textos literarios presentados.

3. La obtención del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía no será compatible con otros de naturaleza análoga obtenidos con antelación al fallo del mismo.

Cuarto. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Para obtener la condición de persona beneficiaria del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo así como de los accésits y de las menciones especiales se deberán reunir, con carácter acumulativo, los siguientes requisitos:

- Ser persona física con una edad comprendida entre los 18 y los 30 años a día 31 de diciembre del año en el que se publique la convocatoria.

- Tener residencia ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Figurar como autores o autoras del texto presentado en el Registro General de la Propiedad Intelectual en el momento de presentación de la solicitud.

Asimismo, no deberán hallarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

2. Se admitirán obras creadas en colaboración.

3. Con carácter general no podrán presentarse las personas ganadoras de las anteriores ediciones de este premio.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión del premio y de los accésits y menciones especiales es la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La evaluación de los textos literarios presentados será competencia de un Jurado, que deberá respetar en su composición la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesto por un Presidente, que será Almudena Bocanegra Jiménez como titular de la Gerencia de la Agencia, y los siguientes vocales:

a) La persona titular de la dirección de la Unidad de Música y Artes Escénicas de la Agencia, Isabel Pérez Izquierdo.

b) La persona titular del área Centro Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía, María Jesús Bajo Martínez.

c) Un autor o autora de obras dramáticas de reconocida trayectoria, Antonio Jesús Hernández Centeno.

d) Un director o directora de escena de reconocida trayectoria, Julio Fraga Contreras.

e) Una persona especialista en literatura dramática de reconocida trayectoria, Mercedes León García.

f) Una persona experta en artes escénicas ajena a la Agencia, Justo Ruiz Frutos.

El Jurado estará asistido por un Secretario que será designado por el titular de la Gerencia de la Agencia entre las personas, licenciadas o graduadas en derecho, adscritas funcionalmente al servicio jurídico de la Agencia que actuará con voz pero sin voto.

La evaluación de los textos presentados por el Jurado se llevará a cabo aplicando los siguientes criterios:

a) Calidad de la escritura dramática del texto. Hasta 55 puntos.

b) Viabilidad de su posible puesta en escena. Hasta 20 puntos.

c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto. Hasta 15 puntos.

d) Interés del texto por la promoción de los valores y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española, Vínculo a legislación incluida la promoción de la plena y paritaria incorporación de la mujer en la sociedad superando cualquier tipo de discriminación incluida la cultural. Hasta 10 puntos.

En caso de empate prima el texto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio a) y en caso de persistir el empate primará el texto que tenga más puntuación en el criterio d).

Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la persona titular de la Dirección de la Agencia mediante el formulario que figura en la convocatoria debidamente cumplimentado. Dicho formulario estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de Cultura, en la web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24503/.

2. La solicitud podrá presentarse tanto en formato papel como electrónicamente y deberá ir acompañada de los documentos referidos en el apartado 2 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de abril de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril).

Se presentará prioritariamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC,

sin perjuicio de que puedan utilizarse los restantes medios que figuran establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación aportada con la solicitud que no sea requerida por la base reguladora no será tenida en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud, ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando su aportación corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse la presentación de la misma en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos de la valoración de las solicitudes los documentos no aportados, total o parcialmente, cuando dicha presentación fuere preceptiva.

3. Salvo oposición expresa, la presentación del texto conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de cultura para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones contenidas en la presente resolución de convocatoria y en la Orden de 7 de abril Vínculo a legislación de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril).

Séptimo. Subsanación.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no fuera acompañada de la documentación referida en el artículo 8.2 o el texto dramático incluido en la misma no reuniera los requisitos señalados en el artículo 5, ambos de la base reguladora, la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, requerirá de manera conjunta a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.

Octavo. Fallo del Jurado.

Emitido el fallo del Jurado, en el que figurará el seudónimo o lema de la persona galardonada y el título de la obra presentada, que será motivado e inapelable, en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes se dictará por el órgano instructor la propuesta provisional de resolución.

Noveno. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.

La propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, incluirá una relación ordenada, según la puntuación obtenida, de todas las solicitudes presentadas, en la que figurará la persona que haya resultado beneficiaria del premio y las personas beneficiarias de los accésits, caso de haberlos. Asimismo, se indicarán las menciones especiales, en su caso, así como las solicitudes que hayan sido inadmitidas, con expresión de su causa.

En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de diez días para cumplimentar el trámite de audiencia en el que los interesados podrán: alegar lo que estimen pertinente, comunicar su aceptación a la Propuesta o desistir de su solicitud.

Valoradas por el órgano instructor las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia, se elevará por el mismo propuesta definitiva de resolución a la Dirección de la Agencia.

Décimo. Resolución, entrega del premio y forma de pago.

La resolución deberá ser dictada por la persona titular de la Dirección de la Agencia en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si transcurrido el plazo máximo no ha sido dictada y publicada, ha de ser motivada y deberá contener:

a) Indicación de la persona beneficiaria del premio y, en su caso, de las personas beneficiarias de los accésits junto con la puntuación que se les hubiese otorgado.

b) Indicación de las personas que, en razón de la puntuación obtenida, no hayan obtenido el premio ni alguno de los accésits otorgados, en su caso.

c) Indicación de las menciones especiales si las hubiera.

d) Título de las obras galardonadas.

e) Indicación del premio concedido y de los accésits.

f) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.

g) Forma de pago.

La resolución se publicará en la página web de la Agencia en la siguiente dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24503.

El premio podrá ser declarado desierto y no podrá ser concedido a más de un texto.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del contenido de los epígrafes a), a excepción de la puntuación otorgada, c), d) y e) relativos al contenido que debe tener la resolución.

Si tras la publicación de la resolución de concesión y antes de la entrega del premio en el acto institucional público el beneficiario renunciara al mismo se procederá a concedérselo, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, al siguiente solicitante según el orden de prelación establecido en la propuesta definitiva de resolución. Si el siguiente solicitante conforme al orden de prelación fuera uno de los que ha obtenido un accésit deberá optar por el premio o el accésit debiendo pasar lo no aceptado al siguiente solicitante conforme al orden de prelación y así sucesivamente hasta que el premio y los dos accésit queden asignados o bien se declare que queda desierta su adjudicación.

Contra la resolución de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los artículos 3.5.a), 9.2.h) y 34.1 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación.

Undécimo. Notificaciones.

La presente resolución de convocatoria, el extracto de la misma así como la orden que ha de dictarse por la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura con posterioridad a la concesión, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los demás actos de instrucción del procedimiento que sean conjuntos y, en particular, los de requerimiento de subsanación y trámite de audiencia se publicarán en la web de la Agencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. Los demás actos integrantes del procedimiento de los que deba darse conocimiento a los solicitantes, si son actos individuales la notificación se practicará en el lugar o por el medio indicado por el interesado en su solicitud. No obstante, es recomendable la opción por la notificación telemática a través del sistema Notific@, en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su tramitación.

Duodécimo. Obligaciones de la persona premiada y reintegro.

La adquisición de la condición de beneficiario del premio así como la aceptación del mismo, conlleva el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 116.3 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, siempre que sean compatibles con la naturaleza del premio.

Asimismo, la persona beneficiaria debe hacer mención expresa en toda representación y ediciones impresas o digitales del texto premiado al Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo.

Las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes serán también exigibles a los que hubieran obtenido los accésits, si los hubiere.

En los supuestos de nulidad y anulabilidad del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del mismo cuerpo legal, que resulten de aplicación a la peculiar naturaleza del premio y de los accésits, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del abono del mismo.

Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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