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Subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola

10/07/2023
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Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (BOR de 7 de julio de 2023) Texto completo.

ORDEN AGM/1/2023, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA RECOGIDA EN EL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

La producción y comercialización de los productos de la apicultura, en especial la miel, ha tenido tradicionalmente un importante peso en la actividad agraria en nuestro país. Asimismo, el sector apícola se ha convertido en un claro ejemplo de la armonía que debe existir entre producción y medio natural.

Cualitativamente, el sector apícola se configura como uno de los mejores modelos de producción sostenible, donde confluyen intereses económicos y sociales, que contribuyen a la fijación de la población en el medio rural en zonas donde el desempeño de otras actividades es complicado, así como intereses medioambientales, ya que se trata de una producción totalmente respetuosa con el medio a la vez que facilita la polinización, función que contribuye al equilibrio ecológico, así como a la mejora y al mantenimiento de la biodiversidad.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (“programas apícolas”).

Este reglamento supone un nuevo enfoque en el que España, tras un análisis de la situación de partida, ha identificado y priorizado las necesidades vinculadas a cada uno de los objetivos y ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2022.

El objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) será paliar las debilidades detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad, de acuerdo con los tipos de intervención definidos en el artículo 55 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

En el ámbito nacional, este régimen de concesión de ayudas queda definido en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Esta disposición recoge los tipos de intervenciones subvencionables, régimen de concesión, financiación, criterios de otorgamiento, disposiciones de coordinación y control, siguiendo las directrices propuestas desde la Comisión Europea. Este Real Decreto, en tanto que norma básica, para su ejecución debe ser desarrollado por la normativa autonómica correspondiente, puesto que queda en manos de las autoridades competentes de las comunidades autónomas la ejecución y supervisión de su aplicación. En concreto, en su artículo 8 establece que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, la resolución y pago de las mismas, la determinación del plazo y de la forma de justificación.

En el ámbito autonómico, la regulación de estas ayudas se recogió en la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio. A la vista del nuevo marco jurídico europeo y nacional, resulta preciso el desarrollo de una norma autonómica, que permita su adecuación a las regulaciones de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Por todo ello, previos los trámites preceptivos y conforme a las competencias asignadas a esta Consejería según el Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente orden y en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Los tipos de intervención se regirán por la normativa de la Unión Europea recogida en el artículo 1.2 del referido real decreto.

2. En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan los siguientes requisitos:

1.º. Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.º. Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

El cumplimiento del requisito de inscripción será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

3.º. Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

4.º. Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

5.º. Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y en la Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los titulares de las explotaciones deberán poseer y mantener actualizado el libro de registro de la explotación, debidamente diligenciado, en los términos establecidos en el artículo 10 de la referida orden.

b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas, cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) anterior.

2. Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas antielusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Orden y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador el régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 y 13.3 bis de la citada ley y en el Título Preliminar, capítulo III, sección 3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 4. Procedimiento, criterios objetivos de concesión y su ponderación.

1. De acuerdo con el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden es el de concurrencia competitiva.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará conforme a la prelación resultante de valorar los siguientes criterios de prioridad:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores. Se establecen los siguientes tramos de puntuación basados en el número de colmenas que conste en la declaración censal obligatoria del año de la convocatoria:

- Más de 2.000 colmenas: 5 puntos.

- De 500 a 2000 colmenas: 4 puntos

- De 151 a 499 colmenas: 3 puntos

- Hasta 150 colmenas: 2 puntos.

b) Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 3 puntos.

c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo. Serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores/as: 2 puntos.

d) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS). Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 1 punto.

e) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa: 1 punto. En caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación : 3 puntos.

f) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 1 punto.

g) Organizaciones o agrupación de defensa sanitaria que agrupen a más de 10 apicultores: 2 puntos.

h) Explotación apícola cuya titularidad la ostente una mujer, siempre que no se duplique con la condición de joven agricultor referida en el criterio de prioridad del apartado b) de este artículo: 3 puntos.

3. Los solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en cada criterio de prioridad a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

4. En lo que respecta a los criterios b), c), d), f) y h) cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.

5. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios.

6. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de los epígrafes b) y f) y a) en el orden citado. En la aplicación del criterio a), si las explotaciones coinciden en el mismo tramo de puntuación se atenderá para el desempate al número exacto de colmenas.

Artículo 5. Tipos de intervenciones, acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Serán subvencionables los tipos de intervención definidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, correspondientes a las líneas de ayudas conforme al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Las actuaciones susceptibles de ser subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por tipos de intervención y sus cuantías son las siguientes:

Intervención 1: Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

1.1 Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece la presente orden y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un límite de 1 euro por colmena y hasta un máximo de subvención de 3.000 euros por año.

1.2 Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada 'incluyendo la formación online', especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un límite máximo de 1 euro por colmena y hasta un máximo de subvención de 3.000 euros por año.

En la organización y celebración de cursos, serán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos de profesorado.

- Material didáctico.

- Alquiler de locales.

- Costes de gestión y organización.

- Gastos de desplazamiento y manutención del personal docente.

- Costes de equipos directamente vinculados a la actividad formativa, incluyendo el coste de las plataformas digitales para la formación y medios para su desarrollo.

1.3 Medios de divulgación técnica. Se consideran gastos subvencionables los folletos, catálogos y otras publicaciones, así como los soportes audiovisuales e informáticos, sobre las características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamiento y consejos de manejo. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un límite máximo de 1 euro por colmena.

1.4 Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS/agrupación. Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la acción 1.1. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un límite de 1 euro por colmena y hasta un máximo de subvención de 6.000 euros por año.

Intervención 2: Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones destinadas a:

2.1 Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

2.1.1 Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria. El importe de la subvención será del 90% del gasto solicitado y/o realizado del primer y segundo tratamiento, hasta un máximo de 2,5 euros/colmena para un tratamiento al año y 5 euros/colmena/año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales o importe que se fije de conformidad con el Anexo I del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación.

2.1.2 Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria (en el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto), para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo. El importe de la subvención será del 90 % del gasto solicitado y/o realizado del primer y segundo tratamiento, hasta un máximo de 2,5 euros/colmena para un tratamiento al año y 5 euros/colmena/año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales.

2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos. Se subvencionará el 90 % del gasto solicitado y/o realizado de esta medida, con un límite de 2 euros por colmena.

2.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo cera, equipos de fundido y recuperación de cera, decantadores, filtradores y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría). Se subvencionará el 90 % del gasto solicitado y/o realizado de esta medida, con un límite de 2 euros por colmena.

2.1.5 Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual u otra medida de eficacia demostrada para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con límite de 10 euros por colmena.

2.1.6 En caso de existir un protocolo oficial, autorizado por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con límite de 10 euros por colmena.

2.1.7 Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre que deberán ser evaluados por la autoridad competente. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con límite de 10 euros por colmena.

2.1.8 Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado con un límite de 1 euro por colmena.

2.1.9 Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado con un límite de 10 euros por colmena.

2.2 Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

2.2.1 Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado con un límite de 1 euro por colmena.

2.2.2 Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado con un límite de 2 euros por colmena.

2.3 Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas. Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen sólo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de “selección y cría” o “mixtas”, y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.

2.3.1 Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas, cúpulas, portacúpulas, picking de traslarve, pinza atrapa reinas, marcadores de reinas u otras autorizadas por el órgano competente). Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado.

2.3.2 Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de 5 euros por colmena.

2.4 Racionalizar la trashumancia. Este tipo de intervención sólo se aplicará a los apicultores/as trashumantes.

Adquisición, conservación, y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, traspaleta eléctrica, carretilla oruga todoterreno, carretilla elevadora (en este caso se aportará el número de la matrícula, si procede, el carnet de carretillero y el seguro de responsabilidad civil), batería de carretilla, generador eléctrico y otros útiles para facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de 10 euros por colmena.

2.5 Inversiones en activos tangibles e intangibles. En la selección de inversiones de este tipo de intervención se tendrán en cuenta las particularidades e importancia de los apicultores/as trashumantes.

2.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas. Serán subvencionables: Colmenas Langstroth, Dadant o Layens, fabricadas en cualquier tipo de material, alimentadores, ahumadores, alzas, apiladores, banco desoperculador, bidones, bomba de trasiego de miel, centrifugadora de miel, cerificadora de miel, cuadros, levanta cuadros, decantador de miel, desoperculador eléctrico o manual, extractor, filtro, madurador, manguera, núcleos, piqueras, prensa, ropa de apicultor, sopladores de aire para desabejar, utillaje (cuchillo manual o eléctrico, espátulas, rasquetas, cepillos, etc.) y otros gastos en inversiones autorizados por la autoridad competente y que cumplan con lo establecido en esta orden reguladora. Para el cambio de colmenas se subvencionarán las colmenas debidamente identificadas con el código REGA del solicitante, en este caso, se establece un límite subvencionable del 20% de colmenas registradas en la explotación. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de 10 euros por colmena.

2.5.2 Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos, sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores. Serán subvencionables: trabajos de acondicionamiento de los asentamientos y de los caminos de acceso realizados por empresa externa, así como la compra de maquinaria para este fin: motosierra, desbrozadora, podadora, etc. y la compra de semillas o plantas florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado con un máximo de 1.500 euros de subvención para esta acción.

2.5.3 Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido..) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de 10 euros por colmena.

2.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda. Se subvencionará el 70% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de subvención de 1.000 euros.

2.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas. Se consideran gastos subvencionables, entre otros, alarmas, cámaras, dispositivos electrónicos antirrobo o de geolocalización. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un límite de 10 euros por colmena.

2.5.6 Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos (no se incluyen los gastos en envases, tapas, tapones y etiquetas). Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado con un límite de 10 euros por colmena.

Intervención 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025. No se subvencionarán los análisis y las determinaciones físico - químicas contempladas en la Norma de Calidad de la Miel (Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto Vínculo a legislación, y Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel): Espectro de azúcares, Humedad, Sólidos Insolubles, Conductividad, pH y acidez libre, Actividad diastásica, Hidroximetilfurfural. Se subvencionará el 90% del gasto solicitado y/o realizado hasta un máximo de 2 euros por colmena.

3.2 Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as. Incluye gastos de alquiler y acondicionamiento para la puesta en marcha, mejora y publicidad. Se subvencionará el 90% del gasto solicitado y/o realizado hasta un máximo de subvención de 1500 euros.

3.3 Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas. Se subvencionará el 90% del gasto solicitado y/o realizado hasta un máximo de subvención de 1500 euros.

3.4 Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025. Se subvencionará el 90% del gasto realizado hasta un máximo de 2 euros por colmena.

3.5 Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025. Incluye análisis de detección de antibióticos, de cuantificación de enfermedades apícolas y de caracterización de agentes etiológicos incluida la resistencia a determinados tratamientos, entre otros. Se subvencionará el 90% del gasto solicitado y/o realizado hasta un máximo de 2 euros por colmena.

Intervención 6: Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas. Este tipo de intervención sólo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. Se estable un número mínimo de apicultores de 10 y una dimensión mínima de volumen comercializado de 50.000 kg.

6.1 Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de subvención de 1500 euros.

6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de subvención de 1500 euros.

6.3 Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización de los mismos. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de subvención de 1000 euros.

6.4 Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas. Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de subvención de 1.000 euros.

6.5 Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as, en las siguientes acciones:

- Gastos de diseño e imagen.

- Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y centros logísticos y de distribución).

- Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas desde la agrupación de productores/as al consumidor final (instalaciones, inversiones relacionadas con el reparto y la venta por internet). Quedan excluidos específicamente los gastos en adquisición o alquiler de vehículos de transporte, así como sus componentes, mantenimiento y combustible.

- Gastos de diseño y rediseño web, de imagen de marca y posicionamiento digital y de gestión de redes sociales.

Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de subvención de 1.000 euros.

Intervención 7: Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

Este tipo de intervención sólo podrá ser solicitada por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. Se estable un número mínimo de apicultores de 10 y una dimensión mínima de volumen comercializado de 50.000 kg.

7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento (incluyendo, en su caso, los gastos de certificación) de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as.

Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de subvención de 1.500 euros.

7.2 Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as:

- Gastos de asesoría para la generación de marcas de calidad.

- Gastos de auditorías e implantación de sistemas de calidad.

- Gastos de auditorías de los operadores.

Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de subvención de 1.500 euros

En relación a las actuaciones 7.1 y 7.2 solo serán subvencionables las acciones para su implantación por primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento, siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.

7.3 Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.

Se subvencionará el 50% del gasto solicitado y/o realizado, con un máximo de subvención de 1000 euros.

3. Salvo que la convocatoria de ayuda permita la utilización de materiales de segunda mano, los materiales deben ser nuevos. Asimismo, en ningún caso serán subvencionables los gastos relacionados en el Anexo II, Parte I, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM):

- Gastos generales de producción, gastos de recogida o transporte, gastos de almacenamiento, gastos de embalaje, gastos de funcionamiento (en particular, electricidad, combustibles y mantenimiento).

- Reembolso de préstamos contraídos para una intervención.

- Inversiones en medios de transporte, incluidos los vehículos de motor, sus piezas y su mantenimiento.

- El combustible para los vehículos de motor.

- Los gastos de funcionamiento habitual de las figuras, marcas y sistemas de calidad.

- Gastos de explotación de mercancías alquiladas.

- Gastos inherentes a contratos de arrendamiento financiero (impuestos, intereses, gastos de seguro, etc.) y gastos de explotación.

- Contratos de subcontratación o externalización relacionados con los gastos enumerados en la presente lista.

- Gravámenes o impuestos nacionales o regionales de todo tipo.

- Intereses de la deuda, salvo cuando la contribución adopte una forma distinta a una ayuda directa no reembolsable.

- Inversiones en acciones o capital de empresas, si se trata de una inversión financiera.

- Intervenciones externalizadas o ejecutadas por el beneficiario fuera de la Unión, a excepción de los tipos de intervenciones relativas a la promoción, comunicación y comercialización a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Para el cálculo de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que declara el solicitante sobre las cuales se va a ejecutar cada acción.

En el caso de beneficiarios referidos en el artículo 3.1 b), para el cálculo de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas de que dispongan los apicultores que las integren, conforme a la declaración censal anual obligatoria del año en el que solicita la ayuda. Esta información se consultará de oficio en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

5. No darán derecho al cobro de las ayudas:

- Las acciones que se ejecuten fuera de la campaña apícola en la que se soliciten.

- Las colmenas no identificadas según el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación.

- Los colmenares abandonados, las colmenas muertas, o las colmenas que no hayan recibido durante el último año ningún tratamiento frente a varroosis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

6. Los importes máximos establecidos en este artículo tendrán un período de revisión trienal, de conformidad con el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

7. La cuantía individual de la ayuda no podrá superar en ningún caso el gasto efectivamente ejecutado.

Artículo 6. Solicitudes y plazo.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará mediante la resolución de convocatoria, que contendrá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, así como el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta orden, presentarán la solicitud de ayuda ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, mediante el modelo oficial que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja con cada convocatoria y que contendrá como mínimo la siguiente información:

a) La identificación del solicitante, incluido su NIF y, cuando se trate de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, la relación de personas físicas o jurídicas que formen parte de la solicitud, indicando el NIF de cada una de ellas.

b) El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes, incluyendo un listado de las explotaciones que formen parte de la solicitud, indicando el número de colmenas por explotación.

c) Copia del libro registro de la explotación actualizado. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, se deberá incluir la información anterior de cada una de las explotaciones que las integren, indicando el nombre de las personas titulares de las mismas. Cuando entre en vigor el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, conforme a la disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, esta información se consultará de oficio.

d) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda, y de los criterios alegados como prioridad, indicados en el artículo 4 de esta orden, que se detallará en el Modelo de solicitud. En caso de agrupaciones de productores deberán adjuntar al listado de socios los criterios de prioridad que cumplan al menos, el 50 % de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación y que solicitan sean tenidos en cuenta en su baremación.

e) Las acciones realizadas o a realizar dentro de la campaña apícola a la que corresponde la convocatoria y por las que se solicita la ayuda, detallando los gastos solicitados o realizados, de cada una de ellas.

f) Copia del seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

g) Certificado veterinario del tratamiento realizado o susceptible de subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

h) Declaración responsable del solicitante de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la que conste que las facturas y resto de documentos presentados corresponden con los originales que obran en su poder y que dichas facturas no se han utilizado ni se utilizarán para solicitar otra ayuda pública para la misma finalidad y objeto.

i) Para las solicitudes cuyo importe de ayuda sea superior a 30.000 euros, si se trata de sociedades que, de acuerdo con la normativa no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación de auditor, en los términos establecidos en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.

3. Se definirá en cada convocatoria si se presentará la solicitud de ayuda y posterior presentación de solicitud de pago una vez realizadas las acciones o si, en el caso de que las solicitudes de ayuda se refieran a acciones ya ejecutadas dentro de la campaña apícola, se podrá presentar una única solicitud adjuntando, además de lo indicado en el apartado anterior, toda la documentación que acredite la ejecución de la o las acciones correspondientes.

Al efecto, con la solicitud de ayuda, el solicitante deberá acompañar además la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los gastos realizados con identificación de acreedor, documento, importe y fecha. (Cuenta justificativa)

b) Factura de gastos efectuados y de los justificantes de pago de las mismas.

c) Presupuestos u ofertas que permitan hacer la valoración de la moderación de costes.

4. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización o su no oposición, respectivamente, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

5. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepto en casos excepcionales cuando el beneficiario sea una persona física con respecto de los que la autoridad no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios conforme al artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas

Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, y se presentarán en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org. Los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.

El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

6. Las solicitudes de ayuda, y en su caso, las solicitudes de pago, se presentarán en el plazo que establezca la resolución de convocatoria.

Artículo 7. Instrucción.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

2. Se realizarán los controles administrativos de todas las solicitudes, que abarcará las actuaciones establecidas en el artículo 112 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. En particular, se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión Europea o nacionales, así como a la detección de posibles condiciones artificiales para recibir la ayuda conforme al artículo 3 y el anexo I del referido Real Decreto.

3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el órgano instructor ponderará las solicitudes y formulará propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la desestimación expresa de aquellas solicitudes presentadas que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, no puedan adquirir la condición de beneficiario.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución y recursos.

1. La resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la cuantía concedida y cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

2. En la resolución de concesión se hará constar expresamente el desglose de las ayudas en función de las cantidades financiadas con fondos europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La práctica de la publicación de éste y el resto de los actos del procedimiento que deben ser publicados, se ajustará a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Plazo de ejecución y justificación del gasto.

1. El período de actuaciones subvencionables comprende las medidas ejecutadas dentro de la campaña apícola, entendida como el período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente tal como se define en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, a excepción de la primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

2. La justificación por el beneficiario del gasto susceptible de subvención se realizará mediante la presentación de facturas, justificantes bancarios, pólizas de seguros, certificaciones de obras, contratos y la acreditación del pago de los servicios contratados o compras realizadas, según la ayuda de que se trate.

3. El pago deberá acreditarse mediante la presentación de justificante del movimiento bancario, transferencia bancaria, o cheque nominativo. En todos ellos el concepto reflejará la factura pagada. En los pagos mediante tarjeta de crédito, se acreditará con justificante de pago con tarjeta o cargo bancario del pago. Los pagos en efectivo se ajustarán a los límites y requisitos que establezca la normativa aplicable, y las facturas deberán estar selladas, con el recibí de la empresa emisora donde aparezca el término 'pagado'.

4. Adicionalmente, dependiendo del tipo de intervención por el que solicita la ayuda y de las acciones financiables recogidas en el Anexo I del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, deberá presentar la siguiente documentación justificativa del gasto:

a) Para la Intervención 1 - Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas:

- Acción 1.1:

- Copia del contrato en vigor durante el período convocado, en el que conste el objeto de la misma.

- Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad.

- Copia de las nóminas.

- Acción 1.2:

- Copia del Programa de formación de apicultores. El material que se utilice debe contener los elementos de publicidad especificados en la Acción 1.3.

- Constancia documental de los asistentes mediante la firma electrónica o manuscrita de los mismos y DNI.

- Acción 1.3:

- Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas o dirección URL, en su caso, donde figure necesariamente el nombre de la asociación que lo encargó, año de publicación y edición y que la misma está cofinanciada con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo aparecer el logo del Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto con el de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el de la Unión Europea. El nombre de la asociación coincidirá con el nombre del solicitante de la ayuda.

- Acción 1.4:

- Copia del contrato en vigor durante el período convocado, del personal empleado.

- Copia de las nóminas.

b) Para la Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales para las distintas acciones incluidas en este tipo de intervención:

- Acción 2.1.1:

- Copia de todas las recetas veterinarias correspondientes al tratamiento contra la varroosis. Dichas recetas deberán amparar los tratamientos reflejados en los correspondientes libros de registro de cada explotación apícola.

- Acción 2.1.2:

- Copia de todas las recetas veterinarias correspondientes al tratamiento contra la varroosis. Dichas recetas deberán amparar los tratamientos reflejados en los correspondientes libros de registro de cada explotación apícola.

- Acción 2.1.3:

- Informe del apicultor de las circunstancias concretas que justifiquen la necesidad de la inversión en los productos para incrementar la vitalidad de las colmenas, por factores sanitarios o climáticos.

- Acción 2.1.7:

- Informe del apicultor que precise el agente que causa el daño y la adecuación del método que justifique la inversión.

- Acción 2.1.9:

- Informe del apicultor que justifique la eficacia del método y equipo de lucha implantado.

- Acción 2.2.1:

- Copia del estudio llevado a cabo, donde figure el nombre del solicitante de la ayuda y que está cofinanciado con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Acción 2.3.2:

- Certificado del veterinario responsable de la explotación de origen donde figure su código de explotación (con orientación de 'selección y cría' o 'mixtas'), que en la misma se ha realizado un programa de control y lucha contra la varroosis, así como la raza de la reina o reinas adquiridas.

- Acción 2.5.1:

- Acta de destrucción de las colmenas de su explotación, verificada por el veterinario competente, en los casos de compra de colmenas.

- Acción 2.5.2:

- Fotos georreferenciadas que demuestren las mejoras realizadas.

c) Para la Intervención 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

- Acción 3.1:

- Copia de los boletines de análisis correspondientes a las analíticas incluidas en las facturas presentadas.

- Acción 3.4:

- Copia de los boletines de análisis correspondientes a las analíticas incluidas en las facturas presentadas.

- Acción 3.5:

- Copia de los boletines de análisis correspondientes a las analíticas incluidas en las facturas presentadas.

d) Para la Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

- Acción 6.1:

- Copia del estudio realizado, donde figure necesariamente el nombre de la agrupación que lo encargó, y que el mismo está cofinanciado con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Acción 6.2:

- Copia del estudio realizado, donde figure necesariamente el nombre de la agrupación que lo encargó, y que el mismo está cofinanciado con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Acción 6.3:

- Copia del estudio de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización de los mismos, que el mismo está cofinanciado con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y firmados por quien realiza el seguimiento y con el conforme de la asociación de apicultores que lo encarga.

- Acción 6.4:

- Copia del estudio de las actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas, que el mismo está cofinanciado con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y firmados por quien realiza el seguimiento y con el conforme de la asociación de apicultores que lo encarga.

- Acción 6.5:

- Dirección URL, en el caso de gastos de diseño y rediseño web, donde figure necesariamente el nombre de la asociación que lo encargó, año de publicación y edición y que la misma está cofinanciada con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El nombre de la asociación coincidirá con el nombre del solicitante de la ayuda.

e) Para la Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

- Acción 7.1:

- Copia de la memoria de acciones llevadas a cabo para la promoción, creación y mantenimiento de figuras y normas de calidad de los productos apícolas, que el mismo está cofinanciado con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y firmados por quien realiza la memoria con el conforme de la asociación de apicultores que lo encarga.

- Acción 7.3:

- Copia de la memoria de seguimiento de la cadena alimentaria de mieles en el mercado, que el mismo está cofinanciado con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y firmados por quien realiza la memoria con el conforme de la asociación de apicultores que lo encarga.

5. El plazo de justificación del gasto se determinará en la convocatoria correspondiente. Las acciones que no se justifiquen dentro del referido plazo, no serán admisibles.

6. En todos los casos se presentará una certificación expedida por el veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado, de la realización de al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula el Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Artículo 10. Modalidades de pago y moderación de costes.

1. El pago a los beneficiarios se realizará, con carácter general, en la modalidad establecida en el artículo 9.1 Vínculo a legislación a) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios. Se tendrán en cuenta los importes máximos por acción establecidos en el artículo 5.2.

2. En este sistema de pago se verificará la moderación de costes preferentemente mediante la comparación de diferentes ofertas. Para ello la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o cuando el número de ofertas sea menor a tres.

Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas proforma que se presenten son los siguientes:

- Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.

- Razón social y NIF del solicitante de la oferta.

- Razón social y NIF del proveedor.

- Fecha de emisión.

- Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario.

- Deberá figurar el IVA o indicación de que no se refleja, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible.

3. El órgano gestor podrá utilizar cualquier otro sistema de moderación de costes de los recogidos en el artículo 82 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, mediante la aplicación de uno de ellos o mediante la combinación de los mismos. Al efecto, el órgano gestor podrá establecer costes de referencia mediante la consulta a bases de datos que deben actualizarse periódicamente, reflejando los precios de mercado. Cuando se apliquen los costes de referencia el pago de la ayuda se basará en el menor de los dos importes, el justificado por los beneficiarios o el coste de referencia, al que se aplicará el porcentaje subvencionable.

4. Cuando así se determine en la convocatoria correspondiente, podrá utilizarse el sistema de pago basado en la aplicación de baremos estándar de costes unitarios. Estos valores serán objeto de publicación en la referida convocatoria y su cálculo se realizará en los términos establecidos en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

Artículo 11. Órganos competentes.

1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 12. Pago.

1. Los pagos a los beneficiarios por las acciones realizadas a lo largo de una campaña apícola se harán efectivos antes del 16 de octubre del año de la convocatoria de la ayuda, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno.

3. Cuando la convocatoria contemple la presentación de solicitudes de ayuda y de solicitudes de pago independientes, se comprobará que la acción para la que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada.

No se pagará ayuda alguna por una acción no incluida en una solicitud de ayuda inicialmente aprobada.

En ningún caso el importe inferior al aprobado puede deberse a la realización de acciones diferentes a las recogidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada, aunque puedan ser más económicas. En los casos en que la convocatoria contemple una única solicitud por tratarse de opciones ya ejecutadas, no existirá diferencia entre el importe solicitado y justificado.

4. Con carácter previo al pago, se descontará el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.

5. La distribución del presupuesto entre las distintas intervenciones, atendiendo a las particularidades de la producción en el territorio y a la situación sanitaria, y de acuerdo con el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, seguirá el siguiente orden para la distribución del gasto entre las intervenciones:

a) Tipo de intervención 2.1.

b) Tipo de intervención 2.5.

c) Tipo de intervención 1.

d) Tipo de intervención 2.4.

e) Tipo de intervención 7.

f) Tipo de intervención 3.

g) Tipo de intervención 6.

h) Tipo de intervención 2.2.

i) Tipo de intervención 2.3.

6. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención financiado conforme al orden de prioridad recogido en el apartado anterior, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se podrá distribuir la cantidad disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.

Artículo 13. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

2. Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. Serán financiadas en un 50 % por el FEAGA, en un 25 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 25 % restante por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en particular:

a) Mantener actualizado el Libro registro de Explotaciones y comunicar a los servicios veterinarios, en un plazo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención. Dicha comunicación no se tendrá en cuenta si el apicultor ha sido avisado previamente para la realización de un control.

b) Colaborar en los controles administrativos e inspecciones que considere oportuno llevar a cabo la entidad concedente a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

c) Identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de las colmenas único para cada explotación, según lo establecido en la Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

d) Todas las inversiones subvencionadas deberán seguir perteneciendo al beneficiario y estar en su posesión durante un período de al menos cinco años desde el pago de la ayuda.

2. El incumplimiento de alguna de las medidas contempladas en este artículo, será motivo de denegación o reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 15. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Controles.

1. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las solicitudes de ayuda, que abarcará todos los elementos que puedan verificarse de conformidad con el artículo 112 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. En particular, se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión Europea o nacionales, así como a la detección y abordaje de la creación de condiciones artificiales para recibir la ayuda, conforme al artículo 3 y el Anexo I del referido Real Decreto.

2. Los controles sobre el terreno previos al pago final de ayuda se realizarán por muestreo, sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la representatividad de las solicitudes presentadas.

El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de los expedientes de solicitud presentados cada año, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero.

Cuando proceda, y cuando el beneficiario a controlar sea una agrupación de apicultores, deberá comprobarse que, al menos el 5 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la misma y para los cuales se solicita la acción, la ejecutan.

3. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo, teniendo en cuenta, entre otros, el importe de la ayuda y el resultado de controles de ejercicios anteriores.

En cumplimiento del artículo 32.bis Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los controles sobre el terreno incluirán un mínimo de un 10 % de aquellas solicitudes con gastos de inversión teniendo en cuenta los criterios de riesgo anteriores. Del acto de comprobación material de inversión se levantará el acta correspondiente, en los términos y con los efectos del apartado 3 del referido artículo.

4. En las acciones incluidas en la intervención relativa a los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y agrupaciones de apicultores, se podrán hacer controles sobre el terreno sin previo aviso durante la ejecución de las mismas para la verificación de la ejecución de las acciones objeto de la ayuda.

5. Se realizarán controles a posteriori para verificar la durabilidad de las inversiones objeto de ayuda con posterioridad al pago final, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Delegado 2022/126. El control cubrirá, al menos, el 1 % del gasto correspondiente a acciones cuya fecha de pago final se encuentre dentro de los cinco ejercicios financieros inmediatamente anteriores. En la realización de los controles a posteriori, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables. Se requerirá al beneficiario la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes si en los cinco años siguientes al pago final se produce cualquiera de las circunstancias indicadas en el apartado 4 del artículo 80 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Se podrá exceptuar a los beneficiarios de esta obligación por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

6. Para los controles sobre el terreno y a posteriori se deberá alcanzar anualmente el 1 % de controles de calidad de las intervenciones o ayudas, de acuerdo con el artículo 81 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

7. El beneficiario está obligado a colaborar en cuantos controles sean considerados necesarios, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación. La obstaculización de estas verificaciones por parte del beneficiario o de su representante, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos, será motivo de denegación de las ayudas o recuperación de los importes correspondientes.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.

2. Serán de aplicación las reducciones de la ayuda reguladas en el artículo 54 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o, en su caso, la obligación de reintegrar totalmente la subvención recibida si se producen los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento de la presentación de la justificación del gasto en el plazo máximo establecido en la convocatoria.

c) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden, incluida la presentación defectuosa o parcial de la cuenta justificativa, podrán dar lugar a declaraciones de pérdidas de derecho parcial o reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado cuando en un control de campo se detecte que el número de colmenas verificadas es menor que las declaradas en el censo del REGA. El importe de la ayuda se reducirá en el siguiente porcentaje:

1.º En el porcentaje de penalización calculado conforme a la fórmula señalada en este apartado cuando éste sea igual o inferior al 3%.

2.º En el doble del porcentaje de penalización calculado conforme a la fórmula señalada en este apartado cuando éste sea superior al 3% o menor o igual al 20%.

3.º No se cobrará ayuda cuando el porcentaje de penalización calculado conforme a la fórmula señalada en este apartado sea superior al 20%.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

% = Colmenas declaradas - Colmenas verificadas control x 100

Colmenas declaradas

Para el cálculo de la penalización a las colmenas verificadas en el control se sumarán las bajas por causa natural o por fuerza mayor siempre que hayan sido reflejadas en el Libro Registro de explotaciones y comunicadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1 a), previamente al control.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Si un beneficiario de alguna de las intervenciones quiere acogerse a la fórmula 'salvo causas de fuerza mayor', deberá aportar una prueba documental irrefutable conforme a los medios admitidos en Derecho que permita la aplicación de dicha salvaguardia.

7. Se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 185 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en otras normas básicas, o en las presentes bases reguladoras.

8. En cuanto al procedimiento para determinar el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, de forma supletoria, por lo previsto en los artículos 186 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 19. Compatibilidad con otras ayudas.

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativos a la ayuda al desarrollo rural salvo que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro.

Disposición adicional única. Actualización de costes máximos.

Los importes máximos establecidos en esta orden, que sean objeto de modificación como resultado de las revisiones periódicas, se publicarán en la convocatoria correspondiente.

Disposición transitoria única. Actuaciones en 2022.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, seguirá aplicándose a las ayudas destinadas al Plan Nacional Apícola convocadas por Resolución 167/2023, de 13 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 16 de febrero de 2023, para atender las actuaciones subvencionables del período extendido, comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio.

Queda derogada la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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