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Red de la Escuela de Salud de Aragón

10/07/2023
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Orden SAN/865/2023, de 27 de junio, por la que se crea la Red de la Escuela de Salud de Aragón (BOA de 7 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN SAN/865/2023, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA RED DE LA ESCUELA DE SALUD DE ARAGÓN.

I

La Constitución Española, en su artículo 149.1.16.ª, atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de "Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos". Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.55.ª, señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en sanidad y salud pública, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en su artículo 28 que una de las funciones del Sistema de Salud de Aragón, para el cumplimiento de sus objetivos, debe ser la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

Por otra parte, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en su artículo 9, formula el derecho a recibir educación para la salud. A su vez, dispone que, para hacer efectivo este derecho, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones tendentes a potenciar las capacidades personales de la ciudadanía que han de permitirles la toma de decisiones libres y conscientes sobre su salud personal y sobre la salud de la sociedad en la que se integran.

Asimismo, en su artículo 37, afirma que las Administraciones Públicas aragonesas impulsarán políticas públicas saludables para el fortalecimiento de la acción comunitaria y del tejido social, el fomento de la educación para la salud y su integración en los servicios públicos sanitarios, educativos y sociales. Igualmente, en su artículo 44, declara que las actuaciones de promoción de la salud fomentarán el trabajo en red con los grupos y agentes sociales del territorio, facilitándoles el acceso a los recursos de formación, información y documentación más actualizados.

La Escuela de Salud de Aragón fue creada por la Orden SAN/1744/2017, de 25 de octubre, como una iniciativa orientada a incrementar la información, formación y habilidades de pacientes, cuidadores y usuarios, mejorar los conocimientos sobre la enfermedad y sus cuidados, y fomentar la autonomía y participación en la toma de decisiones. Posteriormente, mediante Orden SAN/1083/2021, de 27 de agosto, se nombraron los miembros de la Comisión Permanente y del Comité Asesor de la Escuela de Salud de Aragón.

La alfabetización en salud comprende los conocimientos y competencias que permiten a las personas acceder, comprender, valorar y utilizar la información sobre la salud de manera que promuevan y mantengan una buena salud y bienestar para sí mismos y para quienes les rodean. La alfabetización en la salud es, por tanto, el resultado de la educación para la salud y de otras actuaciones que suceden en la vida cotidiana de las personas. En 2022 la Organización Mundial de la Salud ha presentado el informe Alfabetización en salud para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles (Health literacy development for the prevention and control of noncommunicable diseases), en el que se propone mejorar la capacidad de respuesta en alfabetización en salud de los servicios sanitarios, potenciar la implicación comunitaria y la colaboración intersectorial y articular acciones locales para que permitan el codiseño de intervenciones que favorezcan la alfabetización en salud, especialmente con los grupos más vulnerables. El informe propone la adopción del enfoque Ophelia (Optimising Health Literacy and Access) que investiga las necesidades, fortalezas y preferencias en alfabetización en salud, utiliza la participación significativa de los grupos interesados para comprender y aprovechar el conocimiento local y la evidencia disponible para desarrollar acciones que sean accesibles, sostenibles y útiles para las personas que las necesitan.

II

Esta Orden pretende consolidar un trabajo compartido entre los profesionales del Sistema de Salud de Aragón, las organizaciones de pacientes y otras entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, estableciendo un marco de colaboración en el Departamento de Sanidad con las actuaciones de desarrollo de la alfabetización en salud de los servicios sanitarios a través de la Escuela de Salud. La creación de la Red de la Escuela de Salud de Aragón tiene como finalidad establecer formas de interacción y cooperación entre los diferentes grupos interesados en mejorar los conocimientos y competencias sobre la salud de pacientes, personas cuidadoras y ciudadanía.

En la Comunidad Autónoma ya existen redes de promoción de la salud como la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS), la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) y la Red Aragonesa de Empresas Saludables (RAES).

A este respecto, en el artículo tercero de la citada Orden SAN/1744/2017, de 25 de octubre, se contemplan una serie de objetivos de la Escuela de Salud de Aragón, entre los que se establece la creación de redes de apoyo en la comunidad que promuevan el contacto de los pacientes y la perdurabilidad de las acciones formativas, generando espacios de cooperación con otras redes, organizaciones y escuelas de pacientes.

De esta manera, se crea la Red de la Escuela de Salud de Aragón, en adelante Red, la cual será un instrumento que permitirá el trabajo colaborativo entre las asociaciones de pacientes y otras entidades sin ánimo de lucro, las sociedades científicas y los servicios públicos para mejorar las competencias y el empoderamiento de las personas sobre su salud.

III

Por otra parte, la Comunidad de Práctica de Profesionales de la Escuela de Salud, que se crea mediante esta Orden, se fundamenta en las actuaciones que se atribuyen a la Escuela de Salud en el artículo cuarto de su orden de creación, entre las que destacan la formación de profesionales del sistema sanitario en la adquisición de competencias formativas dirigidas a pacientes y usuarios para colaborar en las diferentes actividades de la Escuela de Salud; la producción de materiales y recursos didácticos dirigidos a mejorar la información, la alfabetización y la formación de usuarios y pacientes, y la organización de actividades que faciliten el intercambio de buenas prácticas tanto en el seno de la escuela como con otras escuelas de pacientes.

La actividad de la citada Red se llevará a cabo en correlación con el Plan de Salud de Aragón 2030 y en coherencia con las Estrategias de salud del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Es necesario destacar que las redes suponen un instrumento idóneo para el intercambio de información, fomentando la colaboración y cooperación, lo que supone una optimización de la eficacia en la gestión.

IV

En su tramitación se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón (en adelante TRLPGA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, considerando igualmente los principios generales de actuación contemplados en el artículo 3.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón.

En lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, se ven cumplimentados dado que los objetivos iniciales de la Escuela de Salud son la información, formación y habilidades de pacientes, personas cuidadoras y usuarias del Sistema de Salud de Aragón, mejorar los conocimientos sobre la enfermedad y sus cuidados, y fomentar la autonomía y participación en la toma de decisiones, los cuales se ven reforzados por la creación de esta Red, que pretende ahondar en estas cuestiones aprovechando las tecnologías y sus aplicaciones.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer la materialización de esta Red.

El principio de seguridad jurídica se garantiza puesto que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se incardina perfectamente en el mismo.

En aplicación del principio de transparencia, se cumplen las previsiones contenidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en lo relativo a las obligaciones de transparencia que contempla la citada Ley.

Finalmente, en lo que respecta al principio de eficiencia, con esta iniciativa normativa se pretende evitar cargas administrativas y accesorias, dado que se fomenta el uso de las tecnologías.

Asimismo, en su tramitación se ha procedido a la emisión de los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del TRLPGA y con la habilitación normativa contenida en la disposición final segunda del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, dispongo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto constituir la Red de la Escuela de Salud de Aragón, como instrumento que favorece la gestión de conocimiento y la cooperación entre el Sistema de Salud de Aragón y las entidades interesadas en mejorar el empoderamiento individual y comunitario para la gestión de la salud y la utilización adecuada de los servicios sanitarios. Esta Red se crea para lograr el objetivo contemplado en la letra f) del artículo tercero de la Orden SAN/1744/2017, de 25 de octubre, por la que se crea la Escuela de Salud de Aragón.

2. Asimismo, se crea la Comunidad de Práctica de Profesionales de la Escuela de Salud, con la finalidad de agrupar a profesionales, con un enfoque interdisciplinar, que profundicen en la alfabetización en salud, mantengan una interacción continua y elaboren recursos y materiales para la educación de pacientes, cuidadores, usuarios y ciudadanos, de acuerdo con las actuaciones establecidas en los apartados c), e) y f) del artículo cuarto de la citada Orden SAN/1744/2017, de 25 de octubre.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Los destinatarios de las actuaciones de la Red de la Escuela de Salud de Aragón son pacientes, personas cuidadoras, personas usuarias del Sistema de Salud de Aragón y ciudadanía que integran la comunidad de salud donde se produce la interacción social, para el desarrollo de la alfabetización en salud.

Tercero.- Definiciones.

En esta Orden se utilizan los siguientes conceptos:

- Alfabetización en salud. Representa el conocimiento y las competencias personales que se acumulan a través de las actividades diarias, las interacciones sociales y a través de las distintas generaciones. El conocimiento y las competencias personales están mediados por las estructuras organizativas y la disponibilidad de recursos que permiten a las personas acceder, comprender, valorar y utilizar la información y los servicios de forma que promuevan y mantengan una buena salud y bienestar de ellas mismas y de las personas que les rodeen.

- Alfabetización en salud de la comunidad. Se refiere a los activos relacionados con la alfabetización en salud (conocimiento, recursos y capacidades) que incluyen:

El conocimiento que poseen las personas de la comunidad;

- El nivel de confianza, transmisión y adaptación libre del conocimiento;

- Las costumbres que promueven la salud integradas en las creencias y normas culturales, así­ como en las prácticas tradicionales o emergentes de la vida cotidiana;

- La interacción de la comunidad con las fuentes de información externas.

Las conversaciones e interacciones con la familia, los compañeros y la comunidad son fundamentales para determinar la alfabetización en salud de la comunidad, sus comportamientos y sus resultados.

- Alfabetización en salud individual. Desde una perspectiva global es el conocimiento, la confianza y la seguridad -acumulado durante generaciones a través de la vida diaria y las interacciones sociales- para acceder, comprender, valorar, recordar y usar la información sobre salud y atención sanitaria, para mejorar su salud y bienestar, así como el de las personas de su entorno.

- Capacidad de respuesta de alfabetización en salud. Se refiere a la medida en que el personal del sistema sanitario, los servicios, los sistemas, las organizaciones y los responsables políticos (en todos los sectores del gobierno y a través de políticas públicas intersectoriales) reconocen y tienen en cuenta las fortalezas, las necesidades y las preferencias de alfabetización en salud para crear entornos propicios que favorezcan el acceso equitativo a la información, los servicios de salud y la participación en ellos, así como el apoyo a la salud y el bienestar de las personas, las familias, los grupos y las comunidades.

- Co-diseño. Es el compromiso y participación activa y significativa de todas las partes interesadas a lo largo del proceso de diseño de servicios de atención sanitaria y las iniciativas de promoción de la salud, basándose en su experiencia y sus conocimientos prácticos.

- Decisiones compartidas. Es un proceso de colaboración en el que la persona y profesionales sanitarios toman decisiones conjuntas sobre los cuidados. Implica elegir intervenciones basadas tanto en la evidencia como en las preferencias, creencias y valores individuales de la persona. Este proceso conjunto capacita a las personas para tomar decisiones sobre los cuidados que son adecuados para ellas en ese momento.

- Desarrollo de la alfabetización en salud. Se refiere a la forma en que el personal del sistema sanitario, los servicios, los sistemas, las organizaciones y los responsables políticos (en todos los sectores del gobierno y a través de políticas públicas intersectoriales) fomentan el conocimiento, la confianza y la seguridad de las personas, las familias, los grupos y las comunidades a través de entornos propicios. Los entornos propicios ayudan a las personas a acceder, comprender, valorar, recordar y utilizar la información sobre la salud y la atención sanitaria, a través de canales de comunicación verbales, escritos, digitales y de otro tipo, así como de recursos sociales, para la salud y el bienestar propios y de quienes les rodean, dentro de las circunstancias y exigencias de su vida cotidiana.

- Educación para la salud. Es una combinación de experiencias de aprendizaje diseñadas para ayudar a las personas y a las comunidades a mejorar su salud, aumentando los conocimientos, influyendo en la motivación y mejorando la alfabetización en salud.

- Empoderamiento para la salud. Proceso mediante el cual las personas adquieren un mayor control sobre las decisiones y acciones que afectan a su salud.

- Experiencia del paciente. Proceso que abarca todas las interacciones y los servicios que pacientes tienen con el sistema sanitario

- Organizaciones de pacientes. Son asociaciones sin ánimo de lucro, centradas en el paciente, en las que los pacientes y/o personas cuidadoras constituyen la mayoría en la junta directiva u órgano de representación de la entidad.

- Red. Agrupación de individuos, organizaciones y agencias, organizados de forma no jerárquica en torno a temas o preocupaciones comunes, que se abordan de manera activa y sistemática, sobre la base del compromiso y la confianza.

- Salud. Es definida en la constitución de la Organización Mundial de la Salud (1948) como un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud identifica la salud como un recurso para la vida cotidiana, no como el objeto de la vida. Es un concepto positivo que hace hincapié en los recursos sociales y personales, así como en las capacidades físicas. Una comprensión integral de la salud implica que todos los sistemas y estructuras que rigen los determinantes de la salud deben tener en cuenta las implicaciones de sus actividades en relación con su impacto en la salud y el bienestar individuales y colectivos.

Cuarto.- Objetivos de la Red.

Los objetivos de la Red son los siguientes:

a) Favorecer el desarrollo de la alfabetización en salud en el Sistema de Salud de Aragón, mediante la cooperación entre profesionales del sistema de salud, asociaciones de pacientes, ciudadanas y sociales y otras entidades interesadas.

b) Reconocer y difundir el papel de las asociaciones sanitarias y sociales en la mejora de la alfabetización en salud de pacientes, personas cuidadoras y familiares y ciudadanía.

c) Reconocer el papel de los profesionales del sistema de salud y promover la constitución de una Comunidad de Práctica Profesional para el desarrollo de la alfabetización en salud.

d) Identificar las fortalezas, necesidades y preferencias de alfabetización en salud y promover estrategias de co-diseño que tengan en cuenta la experiencia del paciente y de la ciudadanía para mejorar las decisiones compartidas, la equidad en salud y la calidad de la atención sanitaria.

e) Promover recursos y herramientas de educación para la salud con la Escuela de Salud que faciliten la capacidad de respuesta de alfabetización en salud del Sistema de Salud de Aragón.

f) Promover el intercambio de experiencias y la gestión del conocimiento para el desarrollo de la alfabetización en salud y apoyar las iniciativas de buena práctica de educación del paciente, ayuda mutua y reciprocidad.

g) Fomentar la innovación para el desarrollo de la alfabetización en salud y contribuir a la mejora de calidad de la atención sanitaria incorporando la experiencia del paciente.

h) Colaborar en el desarrollo de formación para pacientes, personas con discapacidad y/o dependencia, personas cuidadoras y ciudadanía en general, así como elaborar recursos diversos de educación para la salud.

Quinto.- Miembros de la Red.

Podrán ser miembros de la Red:

a) Organizaciones de pacientes, incluyendo a asociaciones y federaciones de pacientes y personas con discapacidad que realizan iniciativas de educación para pacientes y personas cuidadoras.

b) Entidades sociales sin ánimo de lucro, que desarrollan proyectos de alfabetización en salud en colaboración con los servicios sanitarios.

c) Sociedades científicas, Colegios y organizaciones profesionales vinculadas a la educación para la salud de pacientes, personas cuidadoras y ciudadanía.

d) La Comunidad de Práctica Profesional de la Escuela de Salud de Aragón que participa en el diseño y elaboración de recursos y herramientas de educación para la salud, para su utilización en el Sistema de Salud de Aragón.

e) Centros y servicios públicos que desarrollan iniciativas de educación para la salud en el ámbito no reglado enfocado a la población mayor con la finalidad de mejorar la alfabetización en salud.

Sexto.- Actuaciones de la Red.

1. La Red llevará a cabo las siguientes actuaciones:

- Acreditación de las entidades miembros de la Red. Reconocimiento a las entidades de su capacidad para el desarrollo de la alfabetización en salud que realizan en los programas de ayuda mutua, formación de paciente activo y educación para la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Información y difusión de las actuaciones desarrolladas por la Escuela de Salud de Aragón y por las entidades miembro de la Red.

- Colaboración en el desarrollo de formación para pacientes, personas con discapacidad y/o dependencia, personas cuidadoras y ciudadanía en general, así como elaboración de recursos diversos de educación para la salud.

- Formación específica a las entidades, en función de sus intereses y demandas, participación en Jornadas y otras actividades de intercambio de experiencias.

- Contribución a la identificación y análisis de las necesidades, prioridades, barreras y expectativas relacionadas con la alfabetización en salud y la experiencia del paciente.

- Participación y cooperación en los grupos de trabajo para desarrollar estrategias sanitarias, protocolos o normas para la mejora de la experiencia de paciente en los servicios sanitarios y conexión con los órganos de participación del Sistema de Salud.

- Definición de acuerdos de colaboración entre las entidades sanitarias y sociales con centros y unidades del Sistema de Salud de Aragón para mejorar la alfabetización en salud.

- Participación a través del Comité Asesor en las líneas y plan de actuación de la Escuela de Salud de Aragón.

2. Colaboración interdepartamental.

Las iniciativas provenientes de la Red cuyo alcance supere el Sistema de Salud de Aragón se articularán a través de los cauces y procedimientos de colaboración que ya existen dentro del Gobierno de Aragón. Estos instrumentos se concretan, por una parte, en el Decreto 69/2019, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan el Consejo Director y Comité Interdepartamental del Plan de Salud de Aragón 2030. Por otro lado, cabe citar el Consejo de Salud de Aragón, regulado por el Decreto 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, así como otros mecanismos similares que existen en el resto de Departamentos.

Séptimo.- Criterios de las entidades para formar parte de la Red.

Las entidades que deseen integrarse en la Red deben reunir los siguientes criterios:

a) Entidad que realiza actividades continuadas de alfabetización en salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Declaración de la entidad de la voluntad para participar en la Red, comprometiéndose a fomentar el intercambio entre los miembros que pertenecen a la Red, compartir los valores y enfoques para la autonomía de pacientes y el decálogo de la Alianza de Salud Comunitaria (http://www.alianzasaludcomunitaria.org/decalogo-de-la-alianza-de-salud-comunitaria/).

c) Realización por la entidad de iniciativas de reciprocidad, ayuda mutua, educación entre iguales y alfabetización en salud para potenciar la autonomía en la gestión de la salud de pacientes, personas cuidadoras y ciudadanía, contando con un sistema de calidad y evaluación de los proyectos y actividades de la entidad.

d) Participación de la entidad en actividades de comunicación y sensibilización comunitaria y ciudadana dirigidos al empoderamiento de pacientes, personas cuidadoras y ciudadanía, promoviendo la difusión de información de calidad para la mejora de la educación para la salud.

e) Trayectoria de cooperación de la entidad con los servicios sanitarios y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la salud.

f) Experiencia de colaboración con la Escuela de Salud de Aragón, mediante estrategias formativas y de capacitación de pacientes y familiares, para favorecer bienestar del paciente y autogestión de enfermedad y la salud.

Octavo.- Criterios de exclusión de las entidades para formar parte de la Red.

a) Entidad que no desarrolla actividades continuadas de carácter presencial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) No acreditación de la experiencia suficiente. Se debe demostrar una experiencia mínima de un año, en iniciativas de educación para la salud y alfabetización en salud, de forma continuada y con un nivel mínimo de calidad.

c) Promoción de iniciativas de educación para la salud que no estén basadas en la evidencia disponible.

d) Ausencia de trabajo colaborativo con la Escuela de Salud y los Servicios Sanitarios de atención primaria y hospitalaria.

e) Creación de situaciones de duplicidad o interferencia que generen incoherencia de acciones con el trabajo en red dirigidas a los mismos colectivos.

f) No asunción de los enfoques y valores de la Red. Falta de participación de pacientes, personas cuidadoras y destinatarios en el diseño, desarrollo y evaluación de las iniciativas.

g) Existencia de conflictos de interés relacionados con las estrategias de salud y políticas de promoción de la salud.

Noveno.- Acuerdo de cooperación de entidades con centros y unidades del Sistema de Salud de Aragón.

Para el desarrollo de la alfabetización en salud es necesario promover procesos de colaboración y co-diseño desde los servicios sanitarios con las entidades sanitarias y sociales. En el marco de la Red, las entidades que sean miembros de la Red podrán formalizar acuerdos de cooperación con centros y unidades del Sistema de Salud de Aragón, cuando no supongan compromiso económico, para realizar actuaciones conjuntas sobre:

- Iniciativas de educación entre iguales y ayuda mutua con pacientes y personas cuidadoras.

- Procesos de recomendación formal de activos para la salud.

- Propuestas de mejora de la experiencia del paciente y de las decisiones compartidas en la atención sanitaria.

- Colaboraciones que mejoren la autonomía del paciente y la promoción de la autogestión y los autocuidados.

Se adjunta como anexo I a la presente Orden un modelo de acuerdo de cooperación.

Décimo.- Procedimiento de acreditación de las entidades como miembros de la Red de la Escuela de Salud de Aragón.

1. Solicitud de acreditación para la integración en la Red:

Las entidades podrán solicitar su acreditación para la integración en la Red en cualquier momento. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación del modelo de solicitud que se presenta en el anexo II, que incluye un cuestionario de información sobre las iniciativas de la entidad. Por parte de la entidad solicitante podrán adjuntarse aquellos otros documentos complementarios que se consideren de interés y que acrediten el recorrido y trayectoria de la entidad, así como la experiencia y formación de los miembros del equipo de trabajo.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos, utilizando el sistema de firma electrónica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la LPAP.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos o falte documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la solicitud o acompañe la documentación que se le indique, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto.

2. Evaluación de las solicitudes:

a) Las solicitudes serán valoradas por la Comisión Permanente de la Escuela de Salud de Aragón. La valoración de las solicitudes se realizará al menos de forma semestral por parte de la Comisión.

b) La Comisión podrá solicitar a las entidades solicitantes la documentación complementaria que considere oportuna para realizar la acreditación para la integración en la Red y efectuar el seguimiento del grado de desarrollo del proyecto y sus posibles modificaciones.

3. Resolución de la acreditación de las entidades como miembros de la Escuela de Salud de Aragón:

La acreditación será resuelta por el Director General competente en materia de derechos de los usuarios, a propuesta de la Comisión Permanente de la Escuela de Salud de Aragón, en el plazo máximo de un mes a partir de la propuesta realizada por la Comisión.

La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimero.- Validez de las acreditaciones y periodo de integración.

El periodo de vigencia de la acreditación para la integración en la Red será por un periodo de tres años. Una vez finalizado se podrá solicitar la renovación por otro periodo con un informe cuyo contenido determinará la Comisión Permanente de la Escuela de Salud de Aragón.

Decimosegundo.- Comunidad de Práctica de profesionales de la Escuela de Salud de Aragón.

1. La Comunidad de Práctica de profesionales de la Escuela de Salud de Aragón (en adelante, comunidad de práctica), será conformada por profesionales del Sistema de Salud de Aragón y de las entidades integradas en la red que, compartiendo un interés común por un tema en concreto, profundizan en el mismo intercambiando conocimientos y experiencia con el objetivo final de mejorar la autonomía del paciente y apoyar las iniciativas de educación del paciente. La comunidad de práctica estará integrada en la Red y contará con las herramientas y el soporte de la Escuela de Salud.

2. Los objetivos de la comunidad de práctica son:

a) Identificar profesionales referentes con experiencia y formación en las diferentes áreas temáticas de salud consideradas de interés o priorizadas en el Plan de la Escuela de Salud.

b) Establecer una red de profesionales que presten apoyo metodológico y conocimientos a la Red y la Escuela de Salud.

c) Promover la colaboración y comunicación entre profesionales de diferentes niveles asistenciales para mejorar la capacidad de respuesta en alfabetización en salud del Sistema de Salud de Aragón.

d) Identificar necesidades de información y educación de pacientes y personas cuidadoras en diversas áreas, identificar y seleccionar los materiales más pertinentes y en su caso elaborar recursos informativos y educativos. Estos recursos serán publicados para garantizar su acceso a toda la población y, a su vez, incorporados a un repositorio accesible a través de Historia Clínica Electrónica (HCE).

e) Realizar la formación necesaria a profesionales implicados en la comunidad de práctica en referencia a la alfabetización sanitaria, la creación de contenido para pacientes, la creación y difusión de materiales audiovisuales y sobre las necesidades de formación que se detecten.

f) Incentivar las iniciativas de educación del paciente de profesionales sanitarios, ofrecer el apoyo y difusión a través de la Escuela de Salud, promoviendo criterios de accesibilidad y calidad de los materiales informativos entregados a pacientes y estableciendo un diseño coherente y fácilmente reconocible por la población.

3. Actuaciones de la comunidad de práctica:

- Identificación de las necesidades de información de pacientes y personas cuidadoras de acuerdo a la trayectoria del paciente por los servicios sanitarios.

- Mantener actualizada la información y recursos disponibles para la educación del paciente, personas cuidadoras y ciudadano en la web de Salud Informa.

- Apoyo al desarrollo o revisión de cursos formativos en modalidad presencial, no presencial y mixta, para diferentes perfiles: pacientes, profesionales y personas cuidadoras.

- Apoyar y compartir el desarrollo de iniciativas de mejora de la alfabetización en salud en el Sistema de Salud de Aragón.

- Establecimiento de grupos de trabajo multidisciplinar y multisectorial para la ejecución de iniciativas y proyectos educativos alineados con las Estrategias de Salud y el plan de la Escuela de Salud de Aragón.

4. Participantes.

Podrán participar aquellos profesionales que trabajen en el Sistema de Salud de Aragón o profesionales de entidades adscritas a la red, con experiencia, formación y actitud proactiva e innovadora que manifiesten su voluntad de participar en el mismo.

Se tendrá en cuenta la representatividad territorial y de todos los niveles asistenciales del Sistema de Salud de Aragón.

5. Inclusión a la Comunidad de Práctica.

Se tratará de una convocatoria abierta, las solicitudes serán presentadas a través de un formulario (anexo III) que se publicará en la web salud informa. Las solicitudes serán valoradas por el Equipo Técnico de la Escuela de Salud de Aragón y posteriormente se producirá el nombramiento por parte del Director General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios. La duración de la situación como participante en la comunidad será durante un periodo mínimo de un año.

6. Actividades de los miembros.

Se diferenciarán distintos niveles de participación según el grado de implicación y responsabilidad en la Comunidad de Práctica, distinguiéndose entre responsable y participante en la misma.

- Actividades del responsable del grupo de trabajo en comunidad de práctica: La persona responsable asumirá el liderazgo y la coordinación del grupo de trabajo.

- Actividades de la persona participante de área temática en la comunidad de práctica: Colaborará activamente en el desarrollo de las iniciativas y actividades que se implementen desde los grupos de trabajo.

La persona designada para la función de secretario del Comité Asesor de la Escuela de Salud realizará la coordinación y secretaría de la Comunidad de Práctica, apoyada por el Equipo Técnico de la Escuela de Salud.

La participación en la comunidad de práctica se constatará documentalmente, a cuyo efecto se emitirá anualmente una certificación por parte del Director General competente en materia de derechos de los Usuarios, indicando la dedicación del profesional del mismo.

Disposición adicional primera.- Protección de datos.

Los tratamientos de datos personales que se lleve a cabo en aplicación de la presente Orden serán conformes con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de normativa reguladora sobre la materia que pudiera ser de aplicación.

Disposición adicional segunda.- Concordancia de género.

Las menciones genéricas a personas en masculino que aparecen en esta Orden se entenderán referidas tanto al femenino como al masculino.

Disposición final primera.- Adopción de medidas de ejecución.

Se faculta al Director General del Departamento de Sanidad a cuya Dirección esté adscrita la Escuela de Salud de Aragón para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden, así como la modificación y actualización de los anexos y aprobación de los modelos correspondientes, sin afectar a su contenido normativo.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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