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Ayudas Impulsa-UCA, para la formación predoctoral en áreas deficitarias en Investigación

07/07/2023
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Resolución de 8 de junio de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica segunda fase de la convocatoria de ayudas Impulsa-UCA, para la formación predoctoral en áreas deficitarias en Investigación (BOJA de 6 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2023, DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, POR LA QUE SE PUBLICA SEGUNDA FASE DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS IMPULSA-UCA, PARA LA FORMACIÓN PREDOCTORAL EN ÁREAS DEFICITARIAS EN INVESTIGACIÓN.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2021, aprobó el nuevo Plan Propio-UCA 2022-2023 “Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia”, siendo publicado en el BOUCA núm. 348, de 17 de enero de 2022.

En el citado programa se incluye una actuación orientada a la formación de doctores en áreas deficitarias en investigación. La convocatoria tendrá dos fases: Una primera fase de selección de propuestas a presentar por los Departamentos para determinar los contratos a realizar, áreas, departamentos y centros de vinculación y una segunda fase, una vez realizada la selección inicial, de concurso público para seleccionar a los candidatos a ocupar las plazas concedidas en la primera fase.

El 15 de diciembre de 2022 se publicó en el BOUCA núm. 372 la Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC63VPCT/2022, de 9 de diciembre, por la que se publicó la primera fase de la convocatoria de ayudas Impulsa-UCA, para la formación predoctoral en áreas deficitarias en investigación.

El 26 de abril de 2023 se publicó en la web del Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, el acuerdo provisional de adjudicación de plazas a las áreas deficitarias, el cual devino en definitivo, una vez hubo finalizado el plazo establecido para la formulación de alegaciones sin que estas se produjeran.

Por ello, resuelvo convocar proceso selectivo de concesión de las ayudas Impulsa-UCA, para la contratación de Personal Investigador Predoctoral en Formación en áreas deficitarias de investigación y aprobar las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto y normas generales.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva 4 contratos bajo la modalidad de contrato predoctoral, destinados a Personal Investigador en Formación en la Universidad de Cádiz que desee realizar una tesis doctoral asociada a una de las propuestas de los Programas Formativos, bajo la tutela o dirección del Director de la Tesis Doctoral de los mismos, tal y como figura en el Anexo I.

Los contratos, conforme a las previsiones del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tendrán por objeto el impulso de la formación de Capital Humano Investigador en áreas cuyo desarrollo investigador en la UCA se considera prioritario y además la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses.

Las características de las plazas convocadas se detallan en el Anexo I.

Esta convocatoria será resuelta en régimen de concurrencia competitiva aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, la concesión de los contratos queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas docentes no podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.

Aquellos actos que deban ser notificados a las personas participantes se publicarán en la página web del Plan Propio de la Universidad de Cádiz, con dirección

https://planpropioinvestigacion.uca.es/convocatoria-contratos-predoctorales-segunda-fase-impulsa-uca-2023/

Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP Vínculo a legislación ). Así, las fechas de publicación serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.

2. Requisitos de los solicitantes.

El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.

1. Los solicitantes deberán acreditar en el plazo de presentación de solicitudes estar matriculados, admitidos o preadmitidos en el programa de doctorado de la UCA indicado en el perfil de la plaza, conforme al Anexo I.

2. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado su formación predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad, que se hayan otorgado en el marco del Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, ni quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera. Tampoco podrán ser solicitantes quienes hayan disfrutado previamente de un contrato predoctoral conforme a la Ley 14/2011 de la Ciencia Vínculo a legislación, la Tecnología y la Innovación por tiempo superior a doce meses.

4. Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

3. Duración de la ayuda.

La duración de cada uno de los contratos será de tres años con opción de prórroga a un cuarto y último año, quedando la continuidad del contrato condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II y al avance en el programa de doctorado, pudiendo verse interrumpido si dicho avance no fuese satisfactorio a criterio de sus directores y de la Comisión Académica responsable del programa.

Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

4. Importe de la ayuda.

La retribución de este contrato no podrá ser inferior a lo indicado en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. Solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud dirigida a la Vicerrectora de Política Científica y Tecnológica, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, con certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=397

Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado ante posibles incidencias.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en BOJA.

El solicitante adjuntará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la preadmisión, admisión o matrícula en el programa de doctorado recogido en el Anexo I para las plazas solicitadas, siendo excluida toda aquella persona que durante el período de solicitudes haya adjuntado el documento acreditativo de preadmisión, admisión o matrícula en un programa de doctorado diferente al indicado en el Anexo I para las plazas solicitadas.

b) Currículum vitae, en idioma español o inglés, según el formato recogido en el Anexo IV.

c) Certificado académico expedido por la entidad académica correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

d) Declaración responsable de no estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales. El solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante. Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber disfrutado previamente a la presentación de la solicitud de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses, según modelo disponible en la web de esta convocatoria cuyo enlace se ha indicado anteriormente.

e) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

Junto con la solicitud se presentará toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web del Plan Propio de la Universidad de Cádiz de la Universidad de Cádiz

https://planpropioinvestigacion.uca.es/convocatoria-contratos-predoctorales-segunda-fase-impulsa-uca-2023/.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su solicitud.

La presentación de los documentos de subsanación se hará de forma telemática adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial.

La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la página web del Plan Propio de la Universidad de Cádiz anteriormente indicada.

7. Evaluación de las peticiones.

Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de los Directores de Tesis de los programas formativos susceptibles de asignación de los contratos. Cada Director de Tesis llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos que hayan solicitado la adscripción a su Programa Formativo, de acuerdo con los criterios presentados en el Anexo III de la presente convocatoria, y elaborará, siguiendo los mismos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las candidaturas.

A efectos del proceso de evaluación no serán valorados:

- Méritos no relacionados en el impreso de auto baremación aunque se presente en plazo la documentación acreditativa.

- Méritos relacionados en el impreso de auto baremación no acreditados documentalmente en la solicitud.

La Comisión de Investigación propondrá a la Comisión de Selección de Personal Investigador la baremación de los candidatos, realizada con arreglo a los criterios establecidos para la misma y a la vista de los informes de los directores de tesis de los programas formativos, emitiendo informe motivado. En su propuesta se enumerarán las solicitudes seleccionadas y, en su caso, las de reserva, según lo estipulado a continuación y en atención a las disponibilidades presupuestarias:

a) Será propuesto para contratación el candidato que tenga mayor puntuación en cada uno de los proyectos.

b) Se considera que para superar el proceso selectivo el candidato tendrá que superar el 30% de la puntuación máxima.

c) Se presentará una relación de candidatos de reserva para sustituir al beneficiario propuesto en caso de renuncia por parte de éste, para cada uno de los contratos asociados a cada proyecto de investigación, ordenados de acuerdo a su puntuación de todas aquellas solicitudes que no hayan sido propuestas para contratación.

d) En el supuesto de candidatos que obtengan igual puntuación, el empate se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en su expediente académico. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de actividad investigadora.

El baremo aplicable será el que figura como Anexo III en la presente resolución. La Comisión de Selección de Personal Investigador, previo informe de la Comisión de Investigación, será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

La Comisión de Selección de Personal Investigador de la Universidad de Cádiz aprobará la Adjudicación Provisional que se publicará en la página web del Plan Propio de la Universidad de Cádiz:

https://planpropioinvestigacion.uca.es/convocatoria-contratos-predoctorales-segunda-fase-impulsa-uca-2023/

Dicha publicación contendrá la correspondiente propuesta de adjudicación. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar, a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática, las alegaciones que estimen oportunas.

Las alegaciones presentadas se resolverán por la Comisión de Selección de Personal Investigador, a la que corresponde dictar acuerdo definitivo con respecto a mismas.

De no presentarse alegaciones, el Acuerdo de Adjudicación provisional de la Comisión de Selección de Personal Investigador devendrá en definitivo.

Contra la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tras la publicación de la resolución definitiva de adjudicación, el personal candidato seleccionado, a petición del Servicio de Gestión de la Investigación del Área de Investigación y Transferencia, deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles aceptación expresa de la ayuda concedida junto con la documentación requerida necesaria para la formalización del contrato, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído de su solicitud a la ayuda concedida previa resolución.

8. Renuncias e incorporación de reservas.

Tanto el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas seleccionadas como las renuncias que puedan producirse por las mismas durante el primer año de vigencia de los contratos podrán dar lugar a la incorporación de personas en reserva, siempre a petición de los responsables del proyecto, respetando en todo momento lo establecido tanto en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación. La nueva persona contratada completará el período que reste de contrato de la persona a la que sustituya.

La incorporación de reservas deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se comunicará la incorporación a la persona en reserva situada en primer lugar de la lista de cada una de las plazas.

b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se comunicará la incorporación al siguiente o siguientes reservas en la adjudicación, caso de que existan, respetando el orden de prelación de los mismos.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir el Plan de Trabajo previsto, con dedicación a tiempo completo, e informar a la Comisión de Investigación de las desviaciones relevantes del mismo.

El Plan de Trabajo se ajustará a lo previsto en el Programa Formativo que motiva la presente convocatoria, y se concretará con el Proyecto de Tesis Doctoral que apruebe la Comisión responsable del Programa de Doctorado, todo ello conforme a lo indicado en el Anexo I.

El Personal Investigador en Formación contratado deberá elaborar informes de seguimiento científico-técnico: un informe a la finalización de cada anualidad del contrato, y un informe final relativo a todo el periodo de ejecución del mismo.

El incumplimiento de lo indicado en este apartado será motivo del cese del contrato.

En el caso de que el doctorando obtuviera el título de Doctor durante la ejecución del contrato predoctoral, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la Tesis Doctoral sustituirá al informe o informes de seguimiento que correspondan.

La Universidad de Cádiz podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados, o modular el contenido de los mismos.

10. Incorporación al puesto de trabajo.

Deberán incorporarse al Departamento de adscripción, de común acuerdo con el mismo, en un plazo máximo de 20 días, computados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo, siempre y cuando se hubiera formalizado el correspondiente contrato.

La contratación de la persona seleccionada queda supeditada a su efectiva matriculación en el programa de doctorado de la Universidad de Cádiz, requisito que deberá cumplirse necesariamente en la fecha de firma del contrato.

Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica.

11. Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación posdoctoral.

Si el investigador en formación defendiera y aprobara su Tesis Doctoral durante el período de ejecución de la ayuda y cumpliera con los requisitos recogidos en el anexo II, tendrá derecho a un período de orientación posdoctoral por un período máximo de 12 meses, siempre y cuando el periodo de tiempo de la fase predoctoral junto con la fase posdoctoral no exceda de cuatro años. Este nuevo período se deberá formalizar en un plazo de veinte días hábiles, computables desde el día de la defensa y aprobación de su Tesis. Para ello, el interesado debe comunicar el depósito de la tesis al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la defensa y aprobación de la misma junto con un Plan de Trabajo de la actividad a desarrollar en el POP.

Esta documentación será evaluada por la Comisión de Investigación, la cual valorará positivamente que dicho Plan de Trabajo incluya la realización de una estancia en un centro extranjero de prestigio, de al menos un mes, y preferentemente por una duración que alcance la mitad del POP, aportándose carta de aceptación en el centro de destino.

Los Doctores deberán presentar, junto al acta de lectura de la tesis el justificante de haber abonado las tasas para la expedición del Título de Doctor.

12. Régimen de incompatibilidades.

Los contratos financiados serán incompatibles con cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.

La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.

El personal investigador contratado deberá comunicar al Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

13. Publicidad.

La presente convocatoria se publicará en la web de Euraxess.

Las personas beneficiarias harán constar que su contrato se financia con fondos públicos, haciendo referencia expresa al Programa de Formación al que se vincula el contrato en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, y en cualquier otra actuación que resulte de los contratos, y a la Universidad de Cádiz institución que concede el contrato.

14. Causas de extinción del contrato.

Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:

• El vencimiento del contrato predoctoral.

• La renuncia expresa al contrato.

• La falta de remisión de la documentación requerida a la finalización de cada anualidad.

• El avance contrastado en el Programa de Doctorado. La falta de avance como causa de extinción deberá acreditarse mediante informe motivado de los directores de tesis y de la Comisión Académica responsable del Programa, resolviendo a la vista de los documentos la Comisión de Selección de Personal Investigador.

15. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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