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Incentivos de mejora energética del transporte

07/07/2023
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Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía (BOJA de 6 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS INCENTIVOS DE MEJORA ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA.

Mediante Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021). Dicha convocatoria fue desarrollada mediante las Resoluciones de fechas 12 de agosto de 2021 (BOJA núm. 158, de 18 de agosto de 2021), 2 de septiembre de 2021 (BOJA num. 172, de 7 de septiembre de 2021), 20 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2021) y 18 de julio de 2022 (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2022.

Los incentivos acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, están financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se agrupan en dos programas: el Programa 1 de “Adquisición de vehículos eléctricos “enchufablesˮ y pila de combustible y el Programa 2 de Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”.

Estos programas se enmarcan, a su vez, dentro de la Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), la cual tiene por objeto el Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos que incluye entre sus inversiones el Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga públicos y privados, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible.

Todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH).

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contempla la citada previsión y establece el análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH), como principio específico, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario desarrollar la convocatoria, para clarificar a los potenciales beneficiarios de los incentivos correspondientes a actuaciones incluidas en el Programa 2, las declaraciones que sobre cumplimiento del principio DNSH y cumplimiento de economía circular o, en su caso, el documento de autoevaluación que, según la potencia de la instalación, deben aportarse en fase de justificación, para acreditar el cumplimiento del principio DNSH, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generado en las obras civiles, que exige el cumplimiento del referido principio. En el caso de las actuaciones comprendidas en el Programa 1, no se requiere de un desarrollo adicional, para acreditar el cumplimiento del principio DNSH, atendiendo a la tipología de actuaciones previstas para dicho programa en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y a la evaluación positiva que del cumplimiento de dicho principio se ha efectuado por esta Agencia.

Asimismo, resulta necesario modificar la convocatoria, para clarificar a los potenciales beneficiarios las obligaciones que en materia de comunicación y publicidad corresponden a las actuaciones financiadas con cargo al PRTR, con arreglo a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, ha modificado los Anexos I y II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, aumentando el número de vehículos incentivados para los beneficiarios, así como la tipología de vehículos susceptibles de ser elegibles. Las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, que entró en vigor el día 1 de junio de 2023, quedan incorporadas a la Resolución de 7 de julio de 2023, por las remisiones que en la misma se efectúan a lo dispuesto en las referidas bases reguladoras y en los citados Anexos, en relación a los requisitos de las actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

El artículo 10.3 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, prevé que el presupuesto de los programas podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.

Mediante Resolución de 22 de marzo de 2023, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), se acordó la ampliación del presupuesto establecido por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, incrementando el crédito inicial asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Anexo V del citado real decreto, en un importe de 32.095.434,60 euros, una vez descontado el 5 por ciento de los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, tras la modificación efectuada en dicho precepto por la disposición final primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero Vínculo a legislación. Teniendo en cuenta lo anterior, el crédito máximo de la convocatoria queda establecido en un importe total de 99.664.770,60 euros. Una vez efectuada la transferencia de crédito a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tuvo lugar el día 13 de abril de 2023, se procedió a autorizar la correspondiente generación del crédito con fechas 25 y 26 de mayo de 2023.

Por último, se hace necesario modificar determinados aspectos de la convocatoria con objeto de simplificar la justificación de los proyectos que lleven asociados pagos a través de entidad financiera y se clarifica la aplicación, para el Programa 2, de la exención prevista en el apartado 2.B.3.º del Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relativa a las facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra h) del apartado 3.1 del resuelve decimoquinto, que pasa a tener la siguiente redacción:

“h) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.

Se consideran válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar a las personas, fechas y elementos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

En el caso de que el pago de la persona o entidad beneficiaria a la empresa adherida se efectúe a través de una entidad financiera, se acreditará mediante los siguientes documentos:

- Contrato de financiación entre la persona o entidad beneficiaria y la entidad financiera y documento de abono de la transferencia en la cuenta bancaria de la empresa adherida o del cargo de esta en la cuenta de la entidad financiera. Asimismo, deberá aportarse un documento emitido por la entidad adherida en el que se identifique el número de contrato de préstamo del que deriva, la persona o entidad beneficiaria de la actuación incentivable y el importe total financiado, según modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es

- En el caso de que el importe financiado no se corresponda con el importe de la actuación incentivada, deberán presentarse los documentos que soporten y justifiquen el pago del importe total financiado, así como de los pagos correspondientes a las actuaciones no incentivadas, hayan sido o no objeto de financiación.

- En el caso de que el importe transferido por la financiera a la entidad adherida sea inferior al importe financiado por la persona o entidad beneficiaria, y dicha diferencia obedezca a un gasto relacionado con la propia operación de financiación, deberá justificarse mediante el acuerdo o convenio entre la empresa adherida y la entidad financiera del que traiga causa.”

Dos. Se modifica el apartado 3.2.f) del resuelve decimoquinto, que pasa a tener la siguiente redacción:

“f) Facturas, que deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de incentivo. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.”

Tres. Se modifica la letra g) del apartado 3.2 del resuelve decimoquinto, que pasa a tener la siguiente redacción:

“g) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa imputadas.

Se consideran válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar a las personas, fechas y elementos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

En el caso de que el pago de la persona o entidad beneficiaria a la empresa adherida se efectúe a través de una entidad financiera, se acreditará mediante los siguientes documentos:

- Contrato de financiación entre la persona o entidad beneficiaria y la entidad financiera y documento de abono de la transferencia en la cuenta bancaria de la empresa adherida o del cargo de esta en la cuenta de la entidad financiera. Asimismo, deberá aportarse un documento emitido por la entidad adherida en el que se identifique el número de contrato de préstamo del que deriva, la persona o entidad beneficiaria de la actuación incentivable y el importe total financiado, según modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía. En el caso de que el importe financiado no se corresponda con el importe de la actuación incentivada, deberán presentarse los documentos que soporten y justifiquen el pago del importe total financiado, así como de los pagos correspondientes a las actuaciones no incentivadas, hayan sido o no objeto de financiación.

- En el caso de que el importe transferido por la financiera a la entidad adherida sea inferior al importe financiado por la persona o entidad beneficiaria, y dicha diferencia obedezca a un gasto relacionado con la propia operación de financiación, deberá justificarse mediante el acuerdo o convenio entre la empresa adherida y la entidad financiera del que traiga causa.”

Cuatro. Se añaden las letras m) y n) al apartado 3.2 del resuelve decimoquinto, con la siguiente redacción:

“m) Para las actuaciones de potencia inferior a 100 kW:

- Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH), con arreglo al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Para la acreditación del cumplimiento de la economía circular se presentará una declaración sobre la gestión de los residuos generados, con arreglo al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

n) Para las actuaciones de potencia superior a 100 kW:

- Documento de autoevaluación, con arreglo al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, con arreglo al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza, así como los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.”

Cinco. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimoséptimo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Toda referencia a una actuación que se incentive a través de la presente convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, conforme a las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, las empresas adheridas deberán incluir en un lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que se establezca por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, en la forma, tamaño y contenido determinado por esta.

Además, los beneficiarios de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next GenerationEUˮ, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en el Manual de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE y en las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, en cualesquiera de las acciones de difusión, divulgación y/o comunicación, así como en el material relacionado con dichas actuaciones, se indicará la siguiente cláusula: “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEUˮ. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.

La unidad responsable de la difusión relacionada con la ejecución de las actuaciones financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia será la unidad de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga atribuidas las funciones de promoción de actuaciones energéticas.”

Segundo. Ampliar en 32.095.434,60 euros el crédito máximo inicial de 67.569.336,00 euros previsto en el apartado 1 del resuelve decimocuarto de la Resolución de 7 de julio de 2021, quedando fijado el crédito máximo de la convocatoria de incentivos en un importe total de 99.664.770,60 euros, con la siguiente distribución, según el tipo de actuación definida en el resuelve segundo de la citada resolución y por los siguientes importes máximos:

Tabla omitida.

La referida ampliación de crédito será aplicada tanto a las nuevas solicitudes de incentivos como a aquellas solicitudes que figuren en la lista de reserva provisional, según corresponda, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Tercero. Efectos.

Las modificaciones que se derivan de los cambios efectuados en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, serán de aplicación a las solicitudes de incentivo que hayan tenido entrada desde el día 1 de junio de 2023, fecha de entrada en vigor de la referida norma.

La ampliación del crédito máximo inicial de la convocatoria producirá efectos desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de las modificaciones serán de aplicación a las solicitudes registradas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

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