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Pesca-turismo

07/07/2023
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Decreto 129/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto 87/2012, de 31 de julio, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña (DOGC de 6 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 129/2023, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2012, DE 31 DE JULIO, SOBRE LA PESCA-TURISMO, EL TURISMO PESQUERO Y ACUÍCOLA Y LAS DEMOSTRACIONES DE PESCA EN AGUAS MARÍTIMAS Y CONTINENTALES DE CATALUÑA.

Preámbulo

El artículo 119.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), prevé la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero.

Por su parte, el artículo 119.2 Vínculo a legislación del EAC establece la competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores y en la regulación y gestión de los recursos pesqueros. Asimismo, el artículo 119.3 prevé la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye la regulación y gestión del marisqueo y acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y gestión de los recursos y de las instalaciones destinadas a estas actividades.

El artículo 171 Vínculo a legislación del EAC atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, entre otros, a los prestadores de servicios turísticos.

El artículo 152.2 atribuye a la Generalitat la competencia compartida sobre la ordenación de la actividad económica en Cataluña, y el artículo 159.2 le atribuye la competencia compartida en todo lo relativo al régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas catalanas en todo lo que no queda incluido en el apartado 1.

El artículo 5 Vínculo a legislación f) de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece entre sus finalidades fomentar la diversificación económica del sector pesquero. Más concretamente, el artículo 78 de la misma Ley establece la compatibilidad entre el ejercicio de la pesca profesional y el ejercicio de otras actividades como las educativas, las científicas y las turísticas relacionadas con la pesca, y la disposición final cuarta dispone que el Gobierno debe impulsar la regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.

El Decreto 87/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña, se adoptó a petición del sector de la pesca, la acuicultura y el marisqueo para complementar sus rentas mediante la oferta de actividades de carácter turístico, educativo y cultural.

La entrada en vigor del Real decreto 239/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo, y la experiencia conseguida desde la aprobación del Decreto 87/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, aconsejan introducir determinadas modificaciones y ampliar la vigencia de las autorizaciones para el turismo acuícola y del Plan territorial de desarrollo de la actividad del turismo acuícola en Cataluña. Asimismo, aconsejan establecer un modelo para realizar el seguimiento y control administrativo de las actividades a la vez que revisar el procedimiento de concesión de las autorizaciones. Estas modificaciones obedecen a la necesidad de adaptar la normativa para garantizar una mayor estabilidad en el tiempo a los establecimientos y las empresas involucradas en las actividades de turismo acuícola y mejorar su gestión, a petición del sector, ampliar la vigencia de las autorizaciones al turismo acuícola y el plazo para conceder la autorización e incorporar la nueva básica estatal referente a la actividad de pesca-turismo con el fin de favorecer que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo para coadyuvar al desarrollo sostenible, integrado y armónico de la Economía Azul y al avance en la consecución del ODS 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Esta norma responde también a la necesidad de prever que las personas interesadas en los procedimientos que se regulan en el proyecto de Decreto son sujetos obligados a relacionarse digitalmente con la Administración de la Generalitat de Catalunya y deben adecuarse sus procesos administrativos. En este sentido, la Ley 18/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de facilitación de la actividad económica, establece el modelo de relación entre los profesionales y autónomos y la Administración basado, entre otros aspectos, en la relación digital por defecto, que pivota sobre la gestión de datos aportados por las personas titulares de las actividades económicas una única vez. Este nuevo modelo de Administración digital en las actividades económicas, entre las que se encuentran las actividades complementarias de la pesca como la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca, garantiza una mayor eficacia y agilidad en los procesos que las empresas y los profesionales de la pesca deben llevar a cabo dentro del marco del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital, que regula y ordena el despliegue del modelo de Administración digital.

En cuanto al contenido principal de la norma, se modifican los artículos 4 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 87/2012, de 31 de julio. Esto comporta que quien resulte habilitado para realizar la actividad de pesca turismo sea quien ostenta la licencia extractiva, sin perjuicio que actúe en colaboración con operadores turísticos u otras empresas de servicios vinculadas con el desarrollo de actividades turísticas, de recreo, educativas o culturales. También comporta simplificar los regímenes de intervención asociados a los requisitos para el ejercicio de las actividades de pesca turismo, turismo pesquero y demostraciones de pesca y de los centros de pesca-turismo y turismo pesquero y acuícola, pasando del régimen de comunicación al de declaración responsable. También se adecuan la tramitación y los requisitos para asegurar que los sujetos interesados disponen del informe de capitanía marítima exigible para realizar la actividad de pesca turismo exigido por el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Real decreto 239/2019, de 5 de abril.

En cuanto a las actividades de turismo acuícola, se amplía de uno a cinco años la vigencia de los planes territoriales de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola.

Esta disposición resulta necesaria por las razones expuestas en los párrafos anteriores, establece una regulación eficaz y proporcionada dirigida a conseguir la seguridad jurídica suficiente para lograr un adecuado cumplimiento de las condiciones requeridas para la práctica de la actividad de pesca-turismo, ofrece una mayor estabilidad en el tiempo para las actividades de turismo acuícola y cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 66 Vínculo a legislación bis de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Ha quedado garantizada la coherencia con el marco normativo vigente y la seguridad jurídica al tratarse del instrumento más adecuado para desarrollar reglamentariamente la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas, incorporar lo previsto en el Real decreto 239/219, de 5 de abril, y cumplir el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los reglamentos (CE) 1954/ 2003 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se derogan los reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/C.

También garantiza el principio de proporcionalidad en tanto que contiene la regulación imprescindible para atender a las finalidades mencionadas sin que, en relación con los aspectos que se regulan, implique ninguna medida restrictiva de derechos ni imposición de obligaciones que no estén justificadas. En relación con las cuestiones procedimentales que se regulan, no suponen cargas administrativas nuevas distintas a las previstas en la norma vigente.

Con carácter previo a la tramitación de esta disposición, se ha consultado al sector afectado a través de la Federación Nacional de Contrarías de Pescadores de Cataluña y la Federación de Productores de Moluscos del Delta del Ebro, y a aquellas personas que han solicitado autorización o han comunicado el inicio de actividad desde la aprobación del Decreto 87/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, y también sus cofradías de pescadores. Asimismo, se ha realizado la consulta pública previa necesaria para reunir las observaciones que pudieran contribuir a la modificación del Decreto 87/2012, y los trámites de audiencia y de información pública.

Este Decreto se ha tramitado según el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, los artículos 129 Vínculo a legislación y 130 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y previo dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña y el informe favorable de la Comisión de Gobierno Local.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el título del artículo 4 y el artículo 4.1 Vínculo a legislación b) y c) del Decreto 87/2012, de 31 de julio, que quedan redactados de la forma siguiente:

“Artículo 4

Sujetos que pueden desarrollar las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca y emplazamientos”

“1 b) Las entidades constituidas por cofradías de pescadores, asociaciones, cooperativas de armadores u organizaciones de productores, junto con los titulares de autorizaciones, concesiones o licencias a que se refiere el apartado precedente.

1 c) Las entidades constituidas por las personas mencionadas en las letras a) y b) con operadores turísticos u otras empresas de servicios vinculados con el desarrollo de actividades turísticas, de recreo, educativas o culturales objeto de este Decreto, siempre que estén integradas en su mayoría por empresas o entidades del sector de la pesca, marisqueo o acuicultura y que el porcentaje de acciones o participaciones pertenezca en más del 50% a las empresas o entidades de dichos sectores. En cualquier caso, las personas que realicen la actividad de pesca-turismo deben disponer de licencia de pesca profesional.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 87/2012, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 6

Requisitos para el ejercicio de las actividades de pesca-turismo y turismo pesquero y las demostraciones de pesca

6.1 Para el ejercicio de las actividades de pesca-turismo y turismo pesquero y demostraciones de pesca, es necesario presentar antes del inicio de la actividad una declaración responsable ante la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, manifestando, bajo su responsabilidad, que:

a) Cumplen los requisitos de este Decreto y, en su caso, los requisitos básicos previstos en el Real decreto 239/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.

b) Disponen de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y la pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida.

c) Se comprometen a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el tiempo que desempeñen la actividad.

6.2 La declaración responsable se presenta telemáticamente mediante un formulario normalizado al que se puede acceder a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya o el portal Canal empresa, y debe contener los datos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona que quiere ejercer la actividad y de quien tiene su representación, en su caso.

b) La previsión de las actividades a desarrollar y los medios técnicos y recursos.

c) Los datos identificativos de la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra los posibles daños personales de los turistas durante el ejercicio de la actividad, de acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 87/2012, de 31 de julio.

En caso que se presente la declaración responsable o trámite mediante otros formularios, se tendrán por no presentados.

6.3 En el caso de la pesca-turismo, previamente a presentar la declaración responsable, se debe disponer del informe favorable en materia de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación emitido por la capitanía marítima correspondiente al lugar donde radique el puerto base de la embarcación, de conformidad con el Real decreto 239/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación.

6.4 La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato de carácter esencial en la declaración responsable de inicio de actividad comporta, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite de declaración responsable e impide el ejercicio de la actividad desde el momento en que se conocen y la utilización del logotipo establecido en el artículo 10. A efectos de esta declaración, la inexactitud, falsedad u omisión serán de carácter esencial en los supuestos siguientes:

a) Si los datos sobre el carácter profesional de la persona solicitante son falsos o inexactos.

b) Si los datos consignados no son ciertos y se han alterado voluntariamente para atribuir a la declaración responsable alguno de los elementos o requisitos esenciales necesarios previstos en el apartado 1 de este artículo 6.

6.5 La resolución del director o la directora general competente en materia de política marítima y pesca sostenible que constata las circunstancias a que se refiere el apartado anterior determina la retirada del logotipo y deja sin efectos el trámite de declaración responsable de inicio de actividad, a la vez que puede comportar también el inicio de las actuaciones correspondientes y la exigencia de las responsabilidades que establece la legislación vigente.

Artículo 3

Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 87/2012, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 7

Autorización de las actividades de turismo acuícola

7.1 En el ámbito de la acuicultura, el director o la directora general competente en materia de política marítima y pesca sostenible establece por un plazo de 5 años, mediante una resolución, planes territoriales de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola, previo informe de los ayuntamientos afectados. Estos planes indican las zonas, el número de establecimientos de acuicultura que pueden realizar esta actividad y otras condiciones específicas para su ejercicio, y, en cualquier caso, incorporan la perspectiva de género.

7.2 La actividad de turismo acuícola se somete a autorización previa de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible. La solicitud de autorización debe presentarse telemáticamente mediante un formulario normalizado al que se puede acceder a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya o el portal Canal empresa y debe contener los datos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona que quiere ejercer la actividad y de quien la representa, en su caso.

b) La previsión de las actividades a desarrollar y los medios técnicos y recursos.

c) Los datos identificativos de la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra los posibles daños personales de los turistas durante el ejercicio de la actividad, de acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 87/2012, de 31 de julio.

En caso que se presente la solicitud o trámite mediante otros formularios, se tendrán por no presentados.

7.3 Corresponde al titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible resolver la solicitud de autorización. El plazo para emitir y notificar la resolución de autorización es de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud que figura en el plan territorial de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haber dictado y notificado la resolución, esta resolución podrá considerarse estimada por silencio administrativo. Al margen de las actuaciones realizadas de oficio en el marco del seguimiento y control de la actividad previsto en el artículo 11, la validez de las resoluciones de autorización finaliza con la de los planes territoriales de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola. El cambio de titularidad o la extinción de la concesión acuícola supondrá la finalización de la vigencia de la autorización de la actividad de turismo acuícola.

7.4 Los datos y la documentación aportados con la presentación de la solicitud son verificados y comprobados por la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) de acuerdo con el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica.

7.5 El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización correspondiente comporta, previa audiencia de la persona interesada por un plazo de 10 días, la retirada total o parcial de la autorización de forma inmediata. Asimismo, puede comportar también el inicio de las actuaciones correspondientes y la exigencia de las responsabilidades que establece la legislación vigente, como la revocación de la concesión prevista en el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, con la advertencia previa y con el otorgamiento de un plazo a la persona interesada para que formule alegaciones.”

Artículo 4

Se modifican los artículos 9.1, Vínculo a legislación 9.2, Vínculo a legislación 9.3 Vínculo a legislación y 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 87/2012, de 31 de julio, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 9

Centros de pesca-turismo y turismo pesquero y acuícola”

“9.1 Los sujetos a los que se refiere el artículo 4 pueden ser reconocidos como centros de pesca-turismo y de turismo pesquero y acuícola con el objetivo de gestionar de forma conjunta actividades de diversificación de la pesca en un determinado ámbito territorial.

La gestión conjunta puede incluir las actuaciones siguientes:

a) La programación y gestión de las actividades.

b) El diseño de las actividades y los circuitos turísticos.

c) El establecimiento de estándares homogéneos de calidad en la realización de las actividades.

d) La colaboración con entidades e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de las actividades reguladas por este Decreto.

9.2 La declaración responsable para ejercer como centro de pesca-turismo y turismo pesquero y acuícola debe presentarse telemáticamente mediante un formulario normalizado al que se puede acceder a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya o el portal Canal empresa, y contendrá los datos establecidos en las letras a), b), c) y d):

a) Los datos identificativos de la persona interesada y de quien la represente, en su caso.

b) El espacio físico que permita atender a las personas participantes en las actividades.

c) El sistema de reserva, programación y gestión de las actividades.

d) Los datos identificativos de la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra los posibles daños personales de los turistas durante el ejercicio de la actividad de acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 87/2012, de 31 de julio.

En caso que se presente la declaración responsable o trámite mediante otros formularios, se tendrán por no presentados.

9.3 En el caso de comprobación de inexactitudes, falsedades u omisiones de cualquier dato de carácter esencial en la declaración responsable, resultan aplicables los apartados 4 y 5 del artículo 6.”

“9.5 La declaración responsable mencionada en el apartado 2 de este artículo debe ser notificada por la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible a los ayuntamientos afectados para su conocimiento.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 87/2012, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 10

Identificación de las personas y centros que realizan actividades de pesca-turismo, turismo pesquero y acuícola y demostraciones de pesca

Las personas y los centros que realizan estas actividades deben exhibir en lugar visible, bien en el barco o en las instalaciones o dependencias donde se llevan a cabo las actividades, el logotipo identificador de pesca-turismo o turismo pesquero y acuícola que detalla el anexo 1 de este Decreto. Este logotipo autoadhesivo es facilitado por la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible o por los servicios territoriales del departamento competente en materia de política marítima y pesca sostenible en el momento de la presentación de la declaración responsable establecida en los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 87/2012, de 31 de julio”.

Artículo 6

Se modifica el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Decreto 87/2012, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“11.1 Las personas y los centros que realizan actividades de pesca-turismo, turismo pesquero y acuícola y demostraciones de pesca deben presentar a la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, al finalizar el año natural y como máximo hasta el 31 de enero del año siguiente, una memoria anual de actividades que contenga, como mínimo, la descripción de los aspectos siguientes:

a) Las actividades desarrolladas, el número de personas ocupadas y el número de personas participantes en cada una de las actividades de diversificación.

b) Facturación o ingresos brutos obtenidos en la actividad desarrollada y el impacto económico sobre la actividad principal.

c) Los beneficios económicos y sociales para el sector.

d) Material de promoción, didáctico y/o divulgativo, en su caso.

e) La valoración de las actividades desarrolladas y la previsión de cambios a realizar en el futuro, en su caso.

f) Las iniciativas y actuaciones de visibilización y fomento de la participación de las mujeres en las distintas actividades.”

Artículo 7

Se añade una disposición adicional al Decreto 87/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, con el redactado siguiente:

“Disposición adicional

Datos y estadísticas

Todos los datos facilitados en los trámites que se deriven de este Decreto deben disponerse desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria) para facilitar los estudios estadísticos, los informes de género y la interseccionalidad en las políticas públicas, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y respetando, en cualquier caso, la normativa vigente en materia de protección de datos personales.”

Disposición derogatoria

Se deroga la disposición adicional primera del Decreto 87/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña, que crea el fichero de datos de carácter personal de las personas y los centros que realizan actividades de pesca-turismo, turismo pesquero y acuícola y demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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