Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2023
 
 

Ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión

07/07/2023
Compartir: 

Orden 140/2023, de 30 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 82/2022, de 25 de abril, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establece su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023 (DOCM de 6 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN 140/2023, DE 30 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 82/2022, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS ESTATALES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 948/2021, DE 3 DE NOVIEMBRE, DENTRO DEL PLAN DE IMPULSO DE LA SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA (III) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y ESTABLECE SU CONVOCATORIA ABIERTA PARA EL PERIODO 2021-2023.

Mediante el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han implementado las medidas previstas en la inversión 4 del componente 3 de dicho Plan: Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero, que fue aprobado mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

En Castilla-La Mancha para el cumplimiento del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, se dictó la Orden 82/2022, de 25/04/2022, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión establecidos en el real decreto citado y se establece su convocatoria para el periodo 2021-203. De conformidad con la regulación expuesta, las ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva para cada uno de los programas y con una convocatoria que ha estado abierta desde el 30 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023, estableciéndose cuatro periodos de comparación para las solicitudes recibidas, el último habilitado por la Orden 254/2022, de 30 de diciembre

Recientemente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, que modifica al Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, debido a la necesidad de proceder a ciertos ajustes técnicos, en especial para ampliar la vigencia de los programas de apoyo y clarificar los beneficiarios y las actuaciones que pueden realizarse directamente por las comunidades autónomas, así como para adecuar la normativa de ayudas de Estado a la nueva regulación en la materia.

En este sentido, el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, incluye como beneficiarias a las explotaciones de titularidad compartida, priorizadas en virtud de lo dispuesto a en el artículo 7.4.b) 1.º, pese a su omisión en la tipología de explotaciones beneficiarias de las ayudas. Por ello, con la finalidad de superar la falta de coherencia detectada y facilitar el acceso a las ayudas a dichas explotaciones, se determina la aplicación de la presente modificación a los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Con la finalidad de disponer de una regulación integral y actualizada, se considera oportuno modificar la Orden 82/2022, de 25 de abril de 2022, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para actualizar la regulación con aquellas modificaciones introducidas por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, que le afecten.

Por otro lado, en aplicación de lo previsto en la Conferencia Sectorial de 13 de octubre de 2022, se incorpora al presupuesto de la convocatoria los 3.127.257,77 euros correspondientes a la asignación de la anualidad 2022 a esta Comunidad Autónoma, ya descontado el 2% de costes indirectos imputables a las acciones subvencionadas. El citado importe se incorpora a la segunda anualidad, ya que, las solicitudes presentadas y que cumplen los requisitos superan el presupuesto previsto inicialmente. Asimismo, se habilita a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de innovación y mejora de las explotaciones agrícolas y ganaderas para realizar las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 3.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación de 2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo Único: Orden por la que se modifica la Orden 82/2022 de 25/04/2022, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establece su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023.

La Orden 82/2022 de 25/04/2022, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establece su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023 queda modificado como sigue:

Uno. Actualización de la regulación comunitaria.

Las referencias realizadas al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, las referencias realizadas a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01).

Dos. El artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma.

1.La cuantía total máxima estimada de la presente convocatoria asciende a 20.238.607,48 euros siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

La distribución estimada en la partida presupuestaria G/531A/77000, en cuanto a los fondos y anualidades es la que se detalla a continuación, para los periodos indicados en el artículo 24:

Tabla omitida.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones.

Cuando las solicitudes recibidas en una convocatoria superen la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse listas de espera o de reserva, que se financiarán con ampliaciones de crédito o con el crédito disponible en las subsiguientes convocatorias.

La distribución presupuestaria tiene carácter estimado, por lo que cualquier redistribución entre las anualidades y partidas presupuestarias no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero sí requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, con paso previo a la resolución de concesión.

Este crédito podrá ser ampliado si no hubiese expirado el plazo de vigencia del programa de estas ayudas y existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 37 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre sin necesidad de una nueva convocatoria. El nuevo importe, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y mejora de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

A partir del 30 de junio de 2023 si alguna de las partidas destinadas a un programa de apoyo no se hubiera agotado y otro tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas.

Tres. El artículo 6.1.a) queda redactado de la siguiente forma.

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de Pymes.

Cuatro. El artículo 7.1.b) queda redactado de la siguiente forma.

b) Actuación 2: Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 8 relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no conlleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

Cinco. El artículo 11.1.a) queda redactado de la siguiente forma.

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

Seis. El artículo 20.1.a) queda redactada de la siguiente forma.

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de Pymes.

Siete. Se modifica el tercer guión del apartado f del Anexo I, características mínimas de las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles, quedando redactado de la siguiente forma.

- Para reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del depósito las dimensiones de los depósitos/balsas se ajustarán a las condiciones siguientes:

i. Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un “margen libre” o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa de 0.5-0.75 m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie sea de 1:30 a 1:50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro sea de 1:3 a 1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.

ii. Inclinación mínima talud 50 %.

iii. En el caso de que la profundidad no supere los 3 metros, la relación será de:

- Profundidad-superficie 1:50 si altura “ 3m.

- Profundidad-diámetro 1:4 si altura “ 3m.

iv. En el caso de las balsas de estiércol tendrán las dimensiones adecuadas al volumen que sea necesario almacenar.

Se exceptuará del cumplimiento de los apartados i) y iii) de este guion a los depósitos y balsas que estén totalmente cubiertos con una cubierta, rígida o flexible, que reduzca la emisión de amoníaco en al menos un 80 % con respecto a la referencia del depósito o balsa sin ningún tipo de cubierta.

Disposición adicional única. Aplicación.

La presente modificación será aplicable a las resoluciones dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden, en los expedientes que se encuentren en tramitación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana