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Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca

06/07/2023
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Orden de 27 de junio de 2023, por la que se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2023, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA de 5 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA PREPARACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLANES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2023, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, establece en su artículo 3 como prioridad de la Unión Europea fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. El Capítulo III del título II en sus artículos 26 a 28, establece los objetivos específicos para el apoyo a la citada prioridad, con remisión al Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, que establece en su artículo 35 Vínculo a legislación la creación de una organización común de mercados (en adelante, OCM), de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.

Esta OCM Vínculo a legislación se regula en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación. El Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 dispone en su artículo 28 que las organizaciones de productores podrán recibir apoyo financiero para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en dicho artículo (Código procedimiento: 25135).

En el programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, programa FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, se ha previsto el apoyo del FEMPA para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación. Dichas medidas surgen por la necesidad de mejorar la competitividad de las organizaciones profesionales, potenciando su creación y consolidación, la financiación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) y el apoyo a la regulación del mercado a través del mecanismo de almacenamiento.

Estas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura se han establecido y regulado en España a través del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar, y a través del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El apartado 4 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura establece que se podrá conceder un anticipo de hasta el 50% de la ayuda financiera previa aprobación del plan de producción y comercialización, de conformidad con el artículo 28 apartado 3 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013.

Mediante Orden de 16 de mayo de 2023 se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo de 2023).

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la mencionada Orden de 16 de mayo de 2023, procede convocar las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros correspondientes a la campaña 2023.

Por otro lado, con la presente orden se publican los Anexos I y II para estas ayudas, para su cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Efectuar convocatoria para la concesión de ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros correspondientes a la campaña 2023, prevista en la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, publicada en BOJA núm 96, de 23 de mayo de 2023.

2. Podrán solicitar las ayudas por los gastos realizados en la preparación y aplicación de su plan de producción y comercialización correspondiente a la campaña de 2023 las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización para las organizaciones profesionales en el sector pesquero, está disponible en el Código de Procedimiento núm. 25135, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25135.html

Segundo. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros están cofinanciadas en un 70 por ciento a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30 por ciento restante.

2. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 1.750.000,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

(*) En esta línea de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.

3. En esta línea de ayudas se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 1.000.000,00 de euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. En caso de insuficiencia presupuestaria, se distribuirá el importe global máximo entre las entidades beneficiarias aplicando las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden de 16 de mayo de 2023.

Tercero. Solicitudes, lugares y plazo de presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el apartado tercero del resuelvo primero.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las organizaciones de productores pesqueros estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución incluirá el “Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda” (DECA), de conformidad con el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

3. La aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria deberá producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes al de publicación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada. Junto con la aceptación expresa de la resolución, las entidades beneficiarias presentarán la ficha de indicadores de la operación, que se publicará junto con la resolución de concesión.

Quinto. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.

1. Junto con la solicitud de la subvención, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida.

2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el Anexo II de la presente orden, en un plazo hasta el 15 de septiembre de 2023.

Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la dirección electrónica indicada en el apartado tercero del resuelvo primero.

3. Junto con el Anexo II y la documentación correspondiente, se presentará la cuenta justificativa detallada de los gastos correspondientes al anticipo concedido, separados por las medidas llevadas a cabo en el Plan de producción y comercialización correspondiente a la campaña de 2023.

4. Si se aprueba una modificación del plan de producción y comercialización para el que se haya concedido una ayuda, que suponga una disminución superior al 25% del importe de la ayuda concedida, la entidad beneficiaria perdería su condición de tal, debiendo procederse al reintegro del anticipo concedido, si fuera el caso.

Sexto. Solicitud de pago final y justificación de la ayuda.

1. La entidad beneficiaria presentará la solicitud de pago final de la ayuda en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de aprobación del Informe correspondiente al Plan de producción y comercialización de la campaña 2023.

2. Se presentará la documentación justificativa de la ayuda por planes de producción y comercialización utilizando el Anexo II (solicitud de pago) de la presente Orden.

Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la dirección electrónica indicada en el apartado tercero del resuelvo primero.

3. Junto con el Anexo II y la documentación justificativa correspondiente, se presentará la contabilidad separada de los gastos, acreditación de no incurrir en los riesgos de fraude y la cuenta justificativa detallada de los gastos realizados, separados por las medidas llevadas a cabo en el Plan de producción y comercialización 2023 y certificación del cumplimiento de plazos legales de pago, emitida por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores, en su caso.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: [email protected]

4.º Teléfono gratuito: +32-2-2 98.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Noveno. Anexos.

1. Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud de las ayudas.

b) Anexo II: Formulario de solicitud de pago y justificación.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado tercero del resuelvo primero.

Décimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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