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Proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas

06/07/2023
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Orden de 26 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas y para concesión de becas de formación de juezas y árbitras, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 3, Proyecto 1 (C26.I03.P01), Promoción de la Igualdad en el Deporte, y se efectúa su convocatoria para el año 2023 (BOJA de 5 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR DE DEPORTISTAS FEDERADAS Y PARA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE JUEZAS Y ÁRBITRAS, FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), COMPONENTE 26, INVERSIÓN 3, PROYECTO 1 (C26.I03.P01), PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL DEPORTE, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023.

I

La pandemia internacional producida por la COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y economía mundial. Ante esta situación de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas se inscriben en el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo consiste en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en el Plan, así como del resto de las obligaciones que en el mismo se contemplan, es imprescindible para que un Estado miembro pueda recibir los fondos. Estos hitos y objetivos se establecen en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID). La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará en nuestro país a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

Para la plena eficacia del Plan, tanto a nivel nacional como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han implementado sendas reformas legislativas dirigidas a reducir las barreras normativas y administrativas, y a establecer un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los fondos europeos. A nivel nacional, el 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha aprobado el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Plan refuerza la inversión pública y privada y persigue cuatro objetivos transversales, para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde; para acelerar una transición digital humanista en España, que potencie las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para una economía y una sociedad digital; para reforzar el Estado del bienestar y la cohesión social y territorial de España; así como para alcanzar una igualdad de género real y efectiva. Estos cuatro ejes orientan una serie de líneas directrices para una España verde, digital, sin brechas de género y cohesionada, que exige articular un modelo de gobernanza asentado en diez “políticas palanca” que pretenden, junto con el impulso de la colaboración público-privada, aumentar la capacidad de inversión total, movilizando a empresas y agentes sociales para llegar al conjunto del tejido productivo.

Son, por tanto, diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país. Y en ese futuro conjunto, el sector del deporte español es un referente internacional, un atractivo turístico importante y un elemento esencial en el mantenimiento de la salud de la ciudadanía. El deporte contribuye sin duda al crecimiento de la economía, al valor reputacional y a la cohesión social del país.

Dentro de ellas, concretamente en la palanca IX, referida al impulso de la industria de la cultura y el deporte, sectores ambos que se han resentido durante la pandemia y que se consideran indispensables para el desarrollo de una sociedad libre y abierta, se incluye el componente 26: “Plan de fomento del sector del deporte”, que tiene como objetivo la dinamización, reestructuración y modernización del sector del deporte adaptándolo a nueva realidad socioeconómica mediante su transformación digital y adaptación a la transición ecológica. Todo ello se concreta en el proyecto C26.I03.P01: “Promoción de la Igualdad en el Deporte”, que comprende diversas actuaciones destinadas a aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

En desarrollo de la medida C26.I3 (inversión núm. 3 del componente 26 del PRTR), el Ministerio de Cultura y Deporte dictó la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 187, de 5 de agosto de 2022).

Dicha resolución contempla el denominado Plan Social del Sector del Deporte, que el Ministerio va a desarrollar con el conjunto de las Comunidades Autónomas y que se orienta a la Promoción de la Igualdad en el Deporte. Dentro del mismo, el eje de igualdad de género es uno de sus componentes prioritarios, en una clara acción directa por la igualdad de género, igualdad de oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector deportivo con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte. El desarrollo del Plan se lleva a cabo a través de un conjunto de actuaciones que incluyen subvenciones y actuaciones dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la visibilización de la mujer en el deporte, así como subvenciones y actuaciones basadas en la formación como elemento integrador, con especial atención a aquellas dirigidas promover una participación equilibrada entre hombres y mujeres en todos los ámbitos del sistema deportivo. Igualmente se contemplan actuaciones dirigidas a potenciar la práctica del deporte en igualdad así como la profesionalización del deporte femenino.

Dentro del eje de igualdad de género del citado Plan Social del Sector del Deporte se prevén actuaciones en 3 ámbitos: formación, sensibilización y promoción. En el ámbito de la formación se prevén, entre otras actuaciones, la formación de técnicas, árbitras, juezas y entrenadoras. En el ámbito de promoción, se contemplan, entre otras actuaciones, la posibilidad de financiar proyectos de conciliación familiar.

Respecto de la justificación de la utilización de los fondos que cada Estado miembro dé en aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que en nuestro país se concreta a través del PRTR, en materia de conciliación familiar, se establece el objetivo de elaboración y puesta en marcha de al menos un programa relacionado con la conciliación familiar en cada una de las Comunidades Autónomas, mientras que en materia de formación de técnicas, árbitras, juezas y entrenadoras se establece el objetivo de la concesión de becas para realizar formaciones en al menos el 20% de las federaciones deportivas autonómicas.

Los proyectos de inversión respetarán las condiciones del etiquetado climático y digital. Las inversiones y reformas seguirán el principio de “no causar daño significativo” (principio DNHS por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), como implementación que la Comisión Europea establece dentro del nuevo instrumento financiero Next Generation EU, para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los beneficiarios últimos de los fondos, así como los contratistas y subcontratistas, en su caso, evitarán conflictos de intereses, fraude y corrupción, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de medidas antifraude establecido por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y se garantizará la no concurrencia de doble financiación y el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado.

Las subvenciones cuyas bases reguladoras son aprobadas por la presente orden no constituyen ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, las subvenciones a federaciones federaciones deportivas para proyectos de conciliación no financiarán proyectos de empresas que actúen en el mercado en régimen de competencia, sino que financiarán actuaciones propias de la federación para sus federados (a modo de ejemplo, cursos para la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las funciones de jueza o árbitra en competiciones oficiales federadas, elaboración de planes de igualdad en la federación o el establecimiento de medidas concretas destinadas a facilitar la continuación de la carrera deportiva de mujeres con cargas familiares, etc). Estas subvenciones tendrán a todas las federaciones deportivas andaluzas como destinatarias, siendo las mujeres deportistas las beneficiarias finales de las medidas subvencionadas.

En todo caso, deberán establecerse por las entidades beneficiarias mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.

La medida o inversión C26.I3: “Plan Social del Sector del Deporte”, conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) adoptada el 13 de julio de 2021, de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, tiene reconocido un único objetivo CID: el objetivo CID 375 “Realización de acciones en el marco del Plan Social del Deporte”. La distribución territorial del gasto destinada a la Comunidad Autónoma de Andalucía contribuye parcialmente a la consecución de dicho Objetivo CID 375. Gracias a las actuaciones que se realicen, se espera seleccionar un mínimo de 15 proyectos para promover la igualdad en el deporte federado, en particular mediante la formación, la profesionalización del deporte femenino y su visibilización.

Siguiendo la senda marcada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, el gobierno andaluz, aprobó el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debido a que Andalucía va a ser receptora de un amplio volumen de fondos, resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos orientada a agotar la financiación asignada, maximizando así el impacto de estas fuentes de financiación.

II

Al amparo del instrumento Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía va a proceder a convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuyo objeto es permitir a las federaciones deportivas andaluzas presentar solicitudes destinadas a financiar programas que promuevan la igualdad de género, con la finalidad de conseguir una participación más equilibrada entre hombres y mujeres en todos los ámbitos del sistema deportivo federado. Para ello, se contemplan dos modalidades de actuación:

a) La elaboración de programas de conciliación familiar de las federaciones deportivas andaluzas, cuyas beneficiarias finales serán las mujeres con la condición de deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento en vigor, así como las deportistas que tengan licencia federativa con alguna entidad deportiva con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que participen en competición nacional de categoría de edad absoluta de nivel máximo, que además sean: madres, o embarazadas de gestación igual o superior a doce semanas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o estén a cargo de una persona con el reconocimiento de la situación de dependencia de Andalucía.

b) La concesión de becas a mujeres para realizar cursos de formación que les permita su habilitación como juezas o árbitras de las competiciones oficiales federadas de la correspondiente modalidad deportiva, permitiendo reducir la brecha de género en estos estamentos federativos.

Esta línea de subvenciones, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, permitirá a las federaciones deportivas andaluzas presentar solicitudes que serán evaluadas en función de criterios objetivos como: el número de mujeres deportistas que sean potencialmente destinatarias de los cursos de formación, el nivel de rendimiento en vigor, las circunstancias familiares y personales de las deportistas, la situación profesional o laboral de las mismas, así como el nivel y ámbito territorial para el que habilite la formación recibida.

Para contribuir a los objetivos finales del PRTR las actuaciones a financiar deben ser solventes técnica y financieramente del tal modo que puedan estar efectivamente implantadas o finalizadas antes del 30 de septiembre de 2023, en orden a cumplir todos los hitos y objetivos establecidos para el uso de los fondos europeos.

La presente orden pretende ser un instrumento que posibilite la actuación de la Administración deportiva andaluza para facilitar el cumplimiento del objetivo propuesto de promover la igualdad de género en el deporte. “Para ello, se aprueban las bases reguladoras a las que deberá ajustarse la concesión de las dos líneas de subvenciones que se prevén”.

III

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden, debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin insertarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución, y por tanto, circunscribe sus efectos a una única convocatoria de subvenciones, la del ejercicio 2023, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:

“Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación )”.

IV

En esta orden se observa lo previsto en el artículo 61 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en los artículos 5, 6 y 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, y en el artículo 21 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

V

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, recoge en su artículo 9.1 que corresponden a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las competencias en materia de deporte “que actualmente tenía asignadas la Consejería de Educación y Deporte”.

El Decreto 159/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte dispone, en su disposición transitoria segunda, que las delegaciones de competencias que en materia de turismo, cultura y deporte se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello.

VI

Las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden se ajustarán, en todo lo no previsto en la misma, y con carácter supletorio, a los preceptos de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El régimen elegido para la concesión de las subvenciones ha sido el de concurrencia competitiva al objeto de garantizar que puedan recibir fondos todas las Federaciones deportivas andaluzas que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos, de manera proporcional a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración establecidos, sobre el total del crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente Orden como para las posibles ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades presupuestarias). La tramitación se llevará a cabo de manera exclusivamente electrónica. Por razones de eficiencia y simplificación contable, teniendo en cuenta la cuantía de las subvenciones que van a ser concedidas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en aquellas subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.000 euros, se podrá anticipar al beneficiario hasta el 100% del importe de la subvención con carácter previo a su justificación.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden HPF/130/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estimándose que no se está ante una ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que no concurren los requisitos establecidos para ello.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración de esta Orden, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

Por la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes, entre los criterios de valoración de las solicitudes no han sido incluidos los contemplados en los apartados: c) valoración de los empleos estables creados o mantenidos; e) ponderación del impacto en la salud; y f) seguridad laboral, del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por su improcedencia para el objeto de las subvenciones que nos ocupan.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas y para la concesión de becas de formación de juezas y árbitras, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), componente 26, Inversión 3, y se efectúa su convocatoria para el año 2023, según lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, publicado por Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.

1. Conforme al artículo 61.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de forma conjunta a las bases reguladoras se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de la presente orden dirigidas a federaciones deportivas andaluzas, para proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas y para la concesión de becas de formación de juezas y árbitras bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023:

Tabla omitida.

3. Las subvenciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el correspondiente ejercicio, conforme al artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado “Next Generation EU”, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MR09260301).

Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Asimismo, las dos líneas de la convocatoria estarán vinculadas entre sí y, si las condiciones de las solicitudes presentadas así lo requieren, podrán traspasarse las cantidades establecidas entre ambas de manera indistinta, incluida la posible ampliación de crédito, sin que sea necesaria la publicación de una nueva resolución.

4. Las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo II) en el plazo de diez días hábiles, a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. Las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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