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Ayudas en el marco de las estrategias de desarrollo local LEADER en Aragón del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027

06/07/2023
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Orden AGM/850/2023, de 22 de junio, de modificación de la Orden AGM/1835/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco de las estrategias de desarrollo local LEADER en Aragón del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y se establece la convocatoria de selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionarlas (BOA de 5 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN AGM/850/2023, DE 22 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN AGM/1835/2022, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN EL MARCO DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN ARAGÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL CANDIDATOS A GESTIONARLAS.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 19 de diciembre de 2022, se publicó la Orden AGM/1835/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco de las estrategias de desarrollo local LEADER en Aragón del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y se establece la convocatoria de selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionarlas.

En la implementación de las disposiciones definidas por estas bases reguladoras se ha detectado la necesidad de ajustar las actuaciones y gastos subvencionables en las ayudas para operaciones de terceros, así como limitar el porcentaje máximo de ayudas a percibir en los proyectos tractor. Además, se ha producido por parte de la Comisión Europea una interpretación del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, abriendo la posibilidad de exonerar a los Grupos de Acción Local de constituir garantías sobre las cantidades anticipadas por el Organismo Pagador, y que supone una simplificación y ahorro económico, motivo por el que se modifican las bases reguladoras en este sentido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en esta Orden se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Intervención Delegada en este departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Único. Modificación de la Orden AGM/1835/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco de las estrategias de desarrollo local LEADER en Aragón del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y se establece la convocatoria de selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionarlas.

Se modifica la citada Orden AGM/1835/2022, de 25 de noviembre, en los siguientes términos:

Uno. Se elimina el subapartado 8.º) del apartado cuarto b) del artículo 18.

Dos. Se elimina la letra f) del apartado primero del artículo 27.

Tres. Se añade la letra k) en el apartado segundo del artículo 27, con la siguiente redacción:

"k) Los realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores".

Cuatro. Se modifica la redacción del apartado segundo del artículo 28, que quedará como sigue:

"2. Las ayudas estarán sometidas al artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".

Cinco. En el apartado primero del artículo 53, donde dice:

"1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre la fecha de la firma del Convenio de colaboración y el 31 de diciembre de 2028:"

Debe decir:

"1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2028:"

Seis. Se modifica la redacción del apartado segundo del artículo 67, que quedará como sigue:

"2. El importe de las ayudas no podrá superar en concurrencia con otras ayudas públicas, destinadas a la misma finalidad, la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones. En las solicitudes de los Proyectos Tractor, Cooperación y de Gastos de Explotación y Animación la suma de ayudas públicas no podrá superar el 100% del coste de las actuaciones subvencionables".

Siete. Se elimina el apartado tercero del artículo 69.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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