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Ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino

05/07/2023
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Orden ACC/172/2023, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino como consecuencia de su sacrificio por vaciados sanitarios en aplicación de programas oficiales (DOGC de 4 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/172/2023, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS COMPLEMENTARIAS DE LAS AYUDAS PARA LA REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO, OVINO Y CAPRINO COMO CONSECUENCIA DE SU SACRIFICIO POR VACIADOS SANITARIOS EN APLICACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES.

Las explotaciones ganaderas de rumiantes, las personas que se dedican a la ganadería y todas las actividades complementarias derivadas constituyen una parte importante de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Cataluña, y tienen una función decisiva en la creación de empleo, de estabilidad social y de dinamismo económico.

Estas explotaciones ganaderas necesitan apoyo para incrementar y fomentar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en aquellas zonas y conservar y mejorar el medio ambiente.

Asegurar un elevado nivel de salud pública y seguridad alimentaria mediante la reducción de la incidencia de zoonosis en humanos, así como la mejora de la salud animal y ambiental, está incluido dentro de los objetivos estratégicos de la Unión Europea.

En este sentido, el programa sanitario del ganado vacuno tiene como objetivos la erradicación y control de diferentes enfermedades, así como el mantenimiento en Cataluña del estatus sanitario de oficialmente libre de brucelosis bovina, tuberculosis bovina, perineumonía bovina y libre de leucosis bovina.

La situación sanitaria actual de la cabaña de ovino y caprino de Cataluña ante la brucelosis ovina ha permitido alcanzar el estatus sanitario de oficialmente libre de brucelosis.

A pesar de haberse detectado el último caso de encefalopatía espongiforme bovina en Cataluña en 2010 y estar declarados actualmente como país de riesgo insignificante desde 2016, todavía se sigue aplicando un programa de control y erradicación de esta enfermedad tanto en bovinos como en pequeños rumiantes.

Sin embargo, a pesar del nivel sanitario alcanzado, es necesario continuar con las campañas de saneamiento ganadero con el objetivo de mantener esta situación y detectar posibles brotes de estas enfermedades para adoptar las actuaciones sanitarias necesarias con el fin de erradicar su presencia. En según qué casos, debido a la prevalencia de la enfermedad detectada dentro del rebaño o el estatus sanitario de la zona donde se ubica el establecimiento, es necesario realizar un vaciado sanitario del mismo, de forma que pueda reanudarse lo más pronto posible la actividad ganadera en unas condiciones sanitarias óptimas para garantizar la viabilidad económica de la explotación y de su entorno.

Los animales sacrificados durante los vaciados sanitarios son objeto de indemnización según el Real decreto 389/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los baremos de indemnización de los animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Pese a esta indemnización, la repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vaciado sanitario representa un gasto adicional para los ganaderos. Por este motivo, al objeto de promover la continuidad de estas explotaciones sometidas a vaciados sanitarios, se aprobó Real decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, en el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se optó por someter las ayudas de esta Orden al artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, las bases reguladoras de esta convocatoria fueron comunicadas a la Comisión Europea y le asignaron el número de ayuda SA.40302 (2014/XA).

El 21 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea ((DOUE) 327 de 21.12.2022) y que sustituye al anterior Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio de 2014. El artículo 26 del nuevo Reglamento tiene el mismo contenido que el del anterior reglamento de exención por categorías y estas bases reguladoras se adaptan a lo establecido en dicho precepto.

Estas ayudas están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2022-2025 con el código PES22-25_ACC0019.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector ganadero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras complementarias de las ayudas destinadas a la repoblación de explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino como consecuencia de su sacrificio por vaciados sanitarios en aplicación de programas oficiales, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, y en el marco del artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Dichas bases complementarias se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, pueden verse modificadas, en su caso, para adaptarlas se a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras complementarias

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la orden es compensar a los/las ganaderos/as por los costes derivados de la repoblación de explotaciones de reproducción de vacuno, ovino o caprino de Cataluña que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas sanitarios de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones, las comunidades de bienes y patrimonios sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones ganaderas de reproducción de las especies bovina, ovina y caprino, en las que se haya llevado a cabo un vaciado sanitario que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber realizado la repoblación del vaciado sanitario en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, y siempre en el período máximo de un año a partir de la fecha de autorización de la repoblación del vaciado sanitario emitida por las autoridades competentes y que los animales procedan de explotaciones calificadas sanitariamente por las enfermedades oficiales. En caso de que no se establezca una fecha de autorización específica por parte de los servicios técnicos competentes del DACC, esta repoblación deberá realizarse en el período máximo de un año a partir de la fecha de sacrificio del último animal del vaciado sanitario, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la resolución de vaciado sanitario.

b) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre.

c) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación de explotaciones ganaderas.

d) Cumplir con los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

e) Cumplir con los requisitos vigentes en materia de bienestar animal y bioseguridad.

f) Cumplir con la normativa de sanidad animal aplicable en cada caso en función de la especie.

g) Mantener la explotación y los animales objeto de la ayuda un período mínimo de dos años, salvo en situaciones excepcionales determinadas por la autoridad competente, o de fuerza mayor, o si ya han efectuado la repoblación con el mantenimiento del mismo plazo.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión. O si la tiene, que sea por las pérdidas derivadas de la enfermedad o el vaciado sanitario.

f) Cuando se trate de personas físicas empresarias: Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: Estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En caso de contar con centros laborales: Cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: Cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso de líneas de ayudas en las que los beneficiarios puedan ser las fundaciones: Cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

k) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: Tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: Esta no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, contar con un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre, las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas concedidas para las mismas finalidades, siempre que se cumplan los requisitos previstos en artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y, por tanto, pueden acumularse con cualquier ayuda estatal, siempre que dicha ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente encabalgados, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de este Reglamento.

4. Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la repoblación de aquellas explotaciones de reproducción de vacuno, ovino o caprino de Cataluña que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas sanitarios de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

4.2 La cantidad máxima de las ayudas será la que resulte de restar al coste total de la compra o arrendamiento con opción a compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales, su valor percibido en matadero y el de la correspondiente seguro en caso de que la póliza cubra el mismo objeto y finalidad que el de las subvenciones reguladas en esta resolución.

4.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.

4.4 La ayuda no puede ser superior al valor del 85% de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de estos animales, se podrá utilizar lo que corresponda en función de los seguros aplicados al Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece dentro del marco previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados. Y en todo caso el importe máximo por explotación será de 100.000 € por persona beneficiaria.

4.5 Solo serán subvencionables los animales adquiridos por repoblación de las siguientes especies y aptitudes que estén dentro de los siguientes rangos de edad y sexo:

- Vacuno de leche, las hembras subvencionables deben tener una edad comprendida entre los 12 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 6 años (excluido el día de su cumplimiento).

- Vacuno de carne, las hembras subvencionables deben tener una edad comprendida entre los 12 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 8 años (excluido el día de su cumplimiento).

- Ovino y caprino de leche y de carne, los animales subvencionables deben tener una edad comprendida entre los 6 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).

Para realizar el cálculo de la edad de los animales, debe tomarse como referencia la edad del animal a fecha de emisión de la factura.

4.6 Solo se podrán subvencionar un número de animales igual a los animales sacrificados por el vaciado sanitario. Entendiendo que solo se contabilizarán los animales sacrificados que tengan las siguientes edades en el momento del sacrificio:

Para el vacuno de leche:

Animales sacrificados entre 12 y 72 meses.

Para el vacuno de carne:

Animales sacrificados entre 12 y 96 meses.

Para el ovino y el caprino:

Animales sacrificados entre 12 y 60 meses.

Del resto de animales sacrificados al vaciado sanitario con edades distintas a las reflejadas anteriormente, solo se podrán contabilizar y subvencionar hasta un 5% de estos animales.

4.7 La repoblación se podrá efectuar en una explotación diferente a la que se realizó el vaciado sanitario, siempre que estas dos explotaciones sean del mismo titular y estén ubicadas en Cataluña.

4.8 Excepcionalmente, en el caso de explotaciones de ovino y/o caprino se podrá repoblar con cualquiera de las dos especies.

5. Gastos subvencionables

5.1 A efectos de estas bases se considera gasto subvencionable la compra o el arrendamiento con opción de compra de animales de la especie bovina, ovina y caprina por parte de los titulares de las explotaciones de reproducción que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas sanitarios de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

5.2 Se considera que el gasto se ha realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

5.3 No se tendrán en consideración los gastos derivados de la compra de animales que no estén incluidos en el punto 4.5.

5.4 Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1 En las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras posteriores en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia de ello, en su caso.

b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, el Registro de cooperativas o el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos.

La solicitud de la subvención debe comportar la asunción de los compromisos.

d) Proyecto de actividad o actuación de la línea de subvenciones correspondiente, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.

e) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

f) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditoras de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

g) En el caso de entes públicos, certificado de la persona que ejerce las funciones de intervención o fiscalización de las cuentas de cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004.

7.2 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Tener la condición de pyme.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, o que si lo son es debido a las pérdidas y daños producidos por la declaración de la enfermedad o del vaciado sanitario establecido.

h) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: Estar inscritas en el registro correspondiente.

k) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: Atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, contar con un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en caso de que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

p) Compromiso de mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda como mínimo un período de dos años desde la fecha de su adquisición. Con excepción de que estos animales se sacrifiquen en matadero por necesidades sanitarias o productivas.

q) Declaración conforme los animales destinados a la repoblación provienen de explotaciones calificadas sanitariamente por las enfermedades oficiales.

r) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Esta autorización incluye la de realizar comprobación de la veracidad de la declaración responsable a la que hace referencia el apartado 7.2.r).

Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la convocatoria de ayudas correspondiente.

9. Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, la orden de pago de las subvenciones debe efectuarse en función de la puntuación establecida en cada expediente, según los siguientes criterios:

a) Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas por los rebaños de vacuno, ovino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio del año de que se trate: 5 puntos. Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales. Para poder contabilizar los puntos deberá presentar la póliza correspondiente.

b) Que la explotación ganadera esté integrada en una agrupación de defensa sanitaria: 5 puntos. Para poder contabilizar los puntos la explotación deberá estar registrada y vinculada correctamente a la base de datos del DACC o presentar un certificado de vinculación con el ADS.

c) La reposición con animales de raza pura inscritos en el libro genealógico se puntuará según el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Para poder contabilizar los puntos, debe presentar el certificado de inscripción en el libro genealógico de cada animal.

d) Que el inicio de la repoblación se hiciera dos años antes de la fecha de la publicación de la convocatoria: 6 puntos. Se contabilizará como inicio de la repoblación la entrada del primer animal de repoblación.

e) Tener la condición de joven agricultor en el momento del vaciado sanitario, de acuerdo con la normativa: 4 puntos.

En caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, se priorizará la que tenga la puntuación más elevada en el apartado a); en caso de que continúe el empate, se actuará de igual forma por las letras b), c), d) y e).

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas telemáticamente según el apartado 8 del anexo 2 de esta Orden.

10.3 El órgano instructor, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los que se determinen en la correspondiente convocatoria.

10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

10.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración.

10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

11.3 La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si la persona propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes deben presentar la documentación que les sea requerida y pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Dentro del mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

11.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, si el importe de esta es inferior al solicitado.

Asimismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de ese presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

11.5 La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse en los casos que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación visto que el órgano instructor lo comprobará de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.

c) No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

11.6 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad del beneficiario del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.7 El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas telemáticamente según el apartado 8 del anexo 3 de esta Orden.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

13. Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, la finalidad y objeto de la ayuda, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, la mención expresa del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución debe realizarse mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se realizará esta notificación que tendrá lugar con dichos medios.

14. Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://tauler.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

15. Justificación

15.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones desde la publicación de la convocatoria o bien haberlas realizado dentro de los tres años anteriores y justificarlas.

15.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de ingresos, y debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y debe presentarse telemáticamente de acuerdo con el canal establecido en el apartado 6 de estas bases reguladoras:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) En relación con los gastos, las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En concreto, y por cada animal sacrificado dentro del vaciado sanitario, debe especificarse:

- El importe recibido en matadero por el valor de la canal.

- El importe recibido por el seguro si la póliza contrata la indemnización de los animales incluidos en el vaciado sanitario.

d) En relación con los ingresos, las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por cada animal incluido en el vaciado sanitario, que refleje el importe recibido en el matadero y el importe recibido por la póliza de seguro contratada. En caso de no disponer en el seguro contratado de la garantía adicional de saneamiento ganadero, se podrá presentar una declaración jurada conforme no se disponía de este seguro en el momento del vaciado sanitario. Los animales que no dispongan de la documentación justificativa de los ingresos de matadero y del seguro quedarán excluidos de la ayuda.

e) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos, en su caso, que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado a la persona beneficiaria.

g) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

h) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

i) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 17.j).

16. Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención debe realizarse con un certificado previo según el que la actividad y el gasto que se han realizado están justificadas debidamente. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicho certificado en el Servicio de Prevención en Salud Animal.

16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

16.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por la que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.)

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el/la beneficiario/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras, utilizando la expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

18. Modificación de la resolución

18.1 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

19. Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, que son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

19.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Prevención en Salud Animal y el órgano competente para resolver es el titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que debe hacerse constar en la resolución.

20. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones o instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

21. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

22. Protección de datos

22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay más información disponible sobre este tratamiento en la web del Departamento.

22.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se harán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada superior un total de 60.000 € se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, en los términos de ésta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el caso de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

8. Notificación telemática de los actos de trámites

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que se ha practicado. Desde el momento en que se rechaza la notificación se considera practicada.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de ayudas públicos, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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